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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 2534
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 8 de marzo de 2017, de regulación de las localizaciones del personal del Servicio de Guardia para Emergencias de Carreteras, adscrito a la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en fecha 8 de marzo de 2017, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Antecedentes

El año 2001 se creó el Servicio de Guardia para Emergencias en el Departamento de Carreteras de la Consejería de Obras públicas, Vivienda y Transporte del Gobierno de las Islas Baleares (Decreto 5/2001, de 19 de enero modificado por el Decreto 83/2001, de 15 de junio) con el fin de posibilitar una reacción rápida, fuera cuál fuera la naturaleza y momento en que se produjera la eventualidad que motivaba su actuación, para actuaciones urgentes, producidas fuera del horario laboral con la función de ir, tan rápidamente como lo permitieran las circunstancias concurrentes, al tramo de la carretera titularidad de la CAIB donde pasaran las contingencias  que se pudieran producir con el fin de restablecer, provisional o permanentemente, la circulación en condiciones de suficiente seguridad.

El año 2002, se atribuyeron al Consell de Mallorca las competencias en materia de carreteras y caminos (Ley 16/2001, de 14 de diciembre) y en el Acuerdo del Pleno de este Consell, de fecha 3 de junio de 2002, sobre las condiciones por las cuales se tiene que regir el personal transferido por la Comunidad Autónoma en materia de Carreteras y Caminos, se estableció que se mantendría la aplicación del Decreto 5/2001, añadiendo que, a este Servicio, se podría adherir voluntariamente el personal funcionario adscrito a puestos operativos de la Dirección Insular de Carreteras.

El año 2012 se redactó el actual plan de actuación de incidencias y emergencias en la red vial del Consell de Mallorca presentado al Comité Técnico de Gestión de Emergencias y al Comité Técnico de Planificación en Protección Civil, el cual contempla la figura del técnico de guardia de Carreteras con disponibilidad 24 horas, para asumir la dirección y responsabilidad en incidentes de nivel II.

El año 2013 la Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública dictó la Resolución de 14 de marzo de 2013, modificada por la Resolución de 5 de septiembre de 2013, en la cual estableció el organigrama del Servicio de Emergencias de Carreteras, que es de 6 coordinadores, 9 jefes de equipo y 50 operarios. En la misma Resolución se estableció, vistas las particularidades de este Servicio y el histórico del total de incidencias anuales resueltas, un fijo de 109 horas para la plena dedicación hasta las 1759 horas (1650 horas + 109 horas), en cómputo anual, para los jefes de equipo y los operarios de los equipos de emergencias y un fijo de 218 horas para la plena dedicación hasta las 1868 horas (1650 horas + 218 horas), en cómputo anual, para los coordinadores de emergencias.

Día 19 de octubre de 2016 el Departamento de Territorio e Infraestructuras propuso al Departamento de Modernización y Función Pública el incremento del número de jefes de equipo, en un jefe de equipo más, ya que, en la actualidad, existen diez equipos de emergencias pero sólo nueve jefes de equipo. Esta propuesta fue aprobada por Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral el pasado día 24 de noviembre de 2016.

Fundamentos

El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 30 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de carreteras y caminos. En el artículo 39 establece que el sistema institucional autonómico está integrado para el Parlamento, el Gobierno, el Presidente de la Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera sin perjuicio de su autonomía constitucionalmente garantizada. En su artículo 70 el Estatuto determina como competencia propia de los Consejos Insulares las carreteras y caminos de cada una de las Islas.

La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que prevé que de la conservación de la carretera se encargará el organismo que desarrolle la administración y gestión de la red donde esté integrada.

Las competencias atribuidas a los consejos insulares por la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de carreteras y caminos.

El Decreto 5/2001, de 19 de enero (BOIB nº. 12, de 27 de enero de 2001), por el cual se crea un servicio de guardia para emergencias en el Departamento de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte del Gobierno de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 83/2001, de 15 de junio (BOIB nº. 76, de 26 de junio de 2001) y que siguen vigentes y aplicables en virtud de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre (BOIB nº. 153, de 22 de diciembre de 2001 y BOE nº. 13, de 15 de enero de 2002), de atribución de competencias en los Consejos Insulares en materia de carreteras y caminos y el Acuerdo del Pleno de este Consell de fecha 3 de junio de 2002 (BOIB nº. 097, de 13 de agosto de 2002).

La Resolución de la Consejera de Hacienda y Función Pública de 14 de marzo de 2013 (BOIB nº. 47 de 6 de abril de 2013), modificada por la Resolución de 5 de septiembre de 2013 (BOIB nº. 136, de 3 de octubre de 2013) en la cual se establece el organigrama del Servicio de Emergencias de Carreteras y la plena dedicación del personal adscrito al mencionado Servicio.

El actual plan de actuación de incidencias y emergencias en la red vial del Consell de Mallorca presentado al Comité Técnico de Gestión de Emergencias y al Comité Técnico de Planificación en Protección Civil, de fecha 4 de junio de 2012.

En el marco de esta normativa y ante el aumento de la circulación rodada por las carreteras competencia del Consell de Mallorca, dada la experiencia acumulada durante estos últimos años, y con motivo de mejorar la eficacia y la calidad del Servicio de Guardia para Emergencias de Carreteras del Consell de Mallorca, adscrito al servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Departamento de Territorio e Infraestructuras, sea cuál sea la naturaleza y momento que se produzca la eventualidad que motiva su actuación, de tal manera que, en el menor tiempo posible, el Consell de Mallorca pueda reaccionar asegurando la seguridad en las carreteras de su competencia, siempre sin menoscabar la seguridad y salud del personal de Carreteras. Entre las contingencias que puedan motivar la actuación de este Servicio, se tienen que mencionar, sin ánimo de exhaustividad, las producidas como consecuencia de accidentes de tráfico, derrames de materiales sobre la calzada, retirada de animales muertos y todos aquellos provocados por las condiciones atmosféricas adversas.

Adicionalmente, y dado que en la actualidad en el Servicio de Emergencias falla la figura del técnico de emergencias que evalúe y decida las incidencias que exceden las competencias de los coordinadores y dado que en el actual plan de actuación de incidencias y emergencias en la red vial del Consell de Mallorca presentado al Comité Técnico de Gestión de Emergencias y al Comité Técnico de Planificación en Protección Civil de fecha 4 de junio de 2012, contempla la figura del técnico de guardia de Carreteras con disponibilidad 24 horas, para asumir la dirección y responsabilidad en incidentes de nivel II. Ejemplos que han sucedido son: desprendimientos en la vertiente de la carretera que pueden invadir la calzada y afectar a la seguridad de la circulación; impactos sobre puentes, pasarelas, pórticos de señalización que pueden desestabilizar la estructura, incendios, inundaciones, vendavales, nevadas de gran intensidad que impliquen cerrar vías y señalizarlas convenientemente; accidentes en vías de alta capacidad que motiven la habilitación de desvíos. Por otra parte, el técnico podría valorar aspectos relativos a tiempo de respuesta de las incidencias, rendimientos, medios. Asimismo podría sustanciar los informes con respecto a daños a la infraestructura vial y los de responsabilidad patrimonial.

Por todo el expuesto, se considera conveniente la regulación de las localizaciones al personal del Servicio de Guardia para Emergencias de Carreteras en el Servicio de Explotación y Conservación adscrito a la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca, e incluir la figura del técnico de emergencias.

Con esta finalidad, el Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca ha formulado la correspondiente propuesta de regulación de las localizaciones de este personal y la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, en sesión de día 9 de diciembre de 2016, ha aprobado la mencionada propuesta.

El artículo 12 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la función ejecutiva en relación con las competencias del consejo insular y, en especial, de las transferidas o delegadas para la comunidad autónoma.

Vista la necesidad de adaptar el contenido de la presente propuesta de acuerdo a las determinaciones contenidas en el informe de fiscalización previa limitada de la Intervención General núm: CF 157/16, con el fin de enmendar las objeciones que se hacen constar, especialmente en relación a que la propuesta de acuerdo se tiene que condicionar a la existencia de crédito adecuado y suficiente al presupuesto del ejercicio 2017, se vuelve a formular la propuesta de acuerdo, que incorpora un nuevo apartado, identificado con el número 4, para recoger lo señalado por la Intervención General en su informe de fiscalización previa limitada.

Propuesta de acuerdo

Por eso, propongo al Consejo Ejecutivo que adopte el acuerdo siguiente:

Aprobar, con efectos de día 1 de enero de 2017, la siguiente regulación de las localizaciones del personal del Servicio de Guardia para Emergencias de Carreteras, adscrito a la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca:

1. Se establece el organigrama del Servicio de Guardia para Emergencias de Carreteras en 8 técnicos de emergencias, 6 coordinadores, 10 jefes de equipo y 50 operarios, los cuales tendrán que estar localizados permanentemente, por turnos semanales de lunes a domingo.

2. El turno de guardia, que se fija en una semana para todo el personal adscrito al Servicio de Guardia para Emergencias de Carreteras, se llevará a cabo de forma rotatoria de manera tal que cada semana estarán de guardia un técnico, un coordinador, un jefe de equipo y cinco operarios.

3. Siguiendo criterios de homogeneización, se retribuirá el turno de guardia con un complemento de productividad, que sustituirá la indemnización por razón del servicio establecida en el Decreto 5/2001 de 19 de enero (BOIB nº. 12, de 27 de enero de 2001), y que se fija en las siguientes cuantías por hora de localización, por cada turno de guardia efectivamente realizado (que corresponde a la valoración del 30% de las horas de localización de media mensual del conjunto del personal de cada una de las categorías:

a. Para los operarios: 4,23€/hora con una media de 678,4 horas anuales en concepto de localización más un fijo de 109 horas para la plena dedicación hasta las 1759 horas (1650 horas + 109 horas), en cómputo anual, en los términos establecidos en la Resolución de la Consejera de Hacienda y Función Pública de 14 de marzo de 2013 (BOIB nº. 47 de 6 de abril de 2013), modificada por la Resolución de 5 de septiembre de 2013 (BOIB nº. 136, de 3 de octubre de 2013).

b. Para los jefes de equipo: 4,96€/hora con una media de 678,4 horas anuales en concepto de localización más un fijo de 109 horas para la plena dedicación hasta las 1759 horas (1650 horas + 109 horas), en cómputo anual, en los términos establecidos en la Resolución de la Consejera de Hacienda y Función Pública de 14 de marzo de 2013 (BOIB nº. 47 de 6 de abril de 2013), modificada por la Resolución de 5 de septiembre de 2013 (BOIB nº. 136, de 3 de octubre de 2013).

c. Para los coordinadores: 5,95€/hora con una media de 1110,08 horas anuales en concepto de localización más un fijo de 218 horas para la plena dedicación hasta las 1868 horas (1650 horas + 218 horas), en cómputo anual, en los términos establecidos en la Resolución de la Consejera de Hacienda y Función Pública de 14 de marzo de 2013 (BOIB nº. 47 de 6 de abril de 2013), modificada por la Resolución de 5 de septiembre de 2013 (BOIB nº. 136, de 3 de octubre de 2013).

d. Para los técnicos de emergencias: 8,61€/hora con una media de 863,44 horas anuales en concepto de localización. Para los técnicos de emergencias dentro del concepto de localización ya están incluidas las horas de intervención.

4. La ejecución de este acuerdo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente.»

 

Palma, 10 de marzo de 2017

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo