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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2530
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de bloques cerámicos y similares, promovida por Ladrillerias Mallorquinas, SA, consistente en una instalación receptora para la utilización industrial de gas natural. (IPPC M11/2016)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de febrero de 2017,

"CONSIDERANDO

1. Que LADRILLERIAS MALLORQUINAS, SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en una instalación receptora para la utilización industrial de gas natural.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y del art. 14 del Real Decreto 815/2013.

3. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.

ACUERDA

Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de bloques cerámicos y similares, consistente en una instalación receptora para la utilización industrial de gas natural, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1. Se modifica el condicionante 8.2 donde se identifican las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera para introducir una aclaración sobre la configuración de los motores de cogeneración identificados como focos FC-9 y FC10:

"8.2 Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 03 03 19 01 "Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción no especificados en otros epígrafes con capacidad de producción => 75t / día", según el anexo del Real decreto 100/2011.

En la tabla siguiente se indican las actividades existentes y su clasificación:

Núm. foco

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

Observaciones

FC1

Horno túnel línea A

Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción asimilables no especificados en otros epígrafes con capacidad de producción >= 75t/día

03 03 19 01

A

7 quemadores

FC2

Horno Hoffman línea B

Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción asimilables no especificados en otros epígrafes con capacidad de producción < 75t/día i >= 25t/día o >= 10t/día en el caso de utilizar hornos que usen combustibles sólidos o líquidos

03 03 19 02

B

5 quemadores

FC3

Horno túnel línea C

Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción asimilables no especificados en otros epígrafes con capacidad de producción >= 75t/día

03 03 19 01

A

9 quemadores

FC4

Prehorno línea C

Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción asimilables no especificados en otros epígrafes con independencia del tipo de combustible empleado

   03 03 19 03

C

1 quemador en vena

FC5

Secador línea A

Equipos de secado, granulado o similares o de aplicación de calor por contacto directo con gases de combustión, no especificados en otros epígrafes, de potencia térmica nominal >= 70 kWt i < 2,3 MWt

03 03 26 36

C

1 quemador

FC6

Secadores línea B (1-6)

Hornos de procesos sin contacto. Otros hornos sin contacto no especificados en otros epígrafes con potencia térmica nominal <= 2,3 MWt i > 70 kWt

03 02 05 10

C

Aire de enfriamiento del horno línea B

FC7

Generadores de calor (secadores 7-9)

Calderas de potencia térmica nominal <= 2,3 MWt i > 70 kWt

03 01 03 03

C

2 intercambiadores de calor

FC8

Secador línea C

Equipos de secado, granulado o similares o de aplicación de calor por contacto directo con gases de combustión, no especificados en otros epígrafes, de potencia térmica nominal >= 70 kWt i < 2,3 MWt

03 03 26 36

C

6 quemadores en vena

FC-9

Cogeneración 1

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal <=5 MWt i >= 1 MWt.

03 01 05 03

C

1 motor gas (1.973kWt)

FC-10

Cogeneración 2

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal <=20 MWt i > 5 MWt.

03 01 05 02

B

2 motores de gas + 1 motor de gasoil

(3.946 kWt + 2.188 kWt)

FC11

Calderas gas natural

Calderas de potencia térmica nominal <= 2,3 MWt  i > 70 kWt

03 01 03 03

C

2 grupos de 4 calderas (total 1008 kw)

FC12

Retractilado línea C

Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de potencia térmica nominal <= 2,3 MWt  i >= 100 kWt

03 01 06 03

C

Línea C (1 quemador atmosférico 400 kw) GN

FC13

Retractilado línea A-B

Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de potencia térmica nominal < 100 kWt

03 01 06 04

-

Butano línea A-B

FNC1

Apilamiento en patio

Almacenamiento o operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o restos de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ... con capacidad de manipulación de estos materiales >= 1.000 t/día

04 06 17 50 

B

Emisiones difusas

FNC2

Molienda

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o restos de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ... con capacidad de manipulación de estos materiales >= 200 t/día y < 1.000 t/día

04 06 17 51

C

Emisiones difusas

2. Se modifican los condicionantes 8.4.4 a 8.4.8 en donde se establecen los controles y VLE de los diferentes focos emisores para introducir los nuevos VLE para el cambio a gas natural en algunos de estos focos:

“8.4.4 Horno de cocción túnel de las líneas A (FC-1) i C (FC-3) y prehorno línea C (FC-4).

Contaminante

Valor límite de emisión

(Gas Natural) 1

Control y periodicidad

Partículas

50 mg/Nm3

Externo por parte de OCA con periodicidad anual

SO2

250 mg/Nm3

NOx

250 mg/Nm3

CO

625 mg/Nm3

HCl 2

30 mg/Nm3

Externo por parte de OCA cada tres años

HF 2

10 mg/Nm3

 1  Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco. También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno. Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 18% de O2, exceptuando en aquellos casos en los que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.

2  El período de muestreo por la HCl y HF será el suficiente para poder valorar el cumplimiento de los valores límite de emisión.

En los casos en los que se prevea la superación de estos valores límites para el uso de determinadas materias primas se tendrá que presentar un estudio técnico justificativo que incluya balances de masas y una propuesta de valores límite.

8.4.5 Hornos de cocción Hoffmann de la línea B (FC-2).

Contaminante

Valor límite de emisión

(Gas Natural) 1

Control y periodicidad

Partículas

50 mg/Nm3

Externo por parte de OCA cada tres años

SO2

250 mg/Nm3

NOx

250 mg/Nm3

CO

625 mg/Nm3

HCl 2

30 mg/Nm3

Externo por parte de OCA cada cinco años

HF 2

10 mg/Nm3

 1  Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco. También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno. Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 18% de O2, exceptuando en aquellos casos en que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.

2  El período de muestreo por la HCl y HF será el suficiente para poder valorar el cumplimiento de los valores límite de emisión.

En los casos en los que se prevea la superación de estos valores límite para el uso de determinadas materias primas se tendrá que presentar un estudio técnico justificativo que incluya balances de masas y una propuesta de valores límite.

8.4.6 Secador línea A (FC-5).

Este secador únicamente recibe los gases de combustión del motor de cogeneración 1 (FC-9), que funciona sólo con gas natural como combustible.

Contaminante

Valor límite de emisión

(Gas Natural) 1

Control y periodicidad

NOx

200 mg/Nm3

Externo por parte de OCA cada cinco años

CO

100 mg/Nm3

1  Valores referidos en las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco. También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno. Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 18% de O2, exceptuando en aquellos casos en los que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.

8.4.7 Secadores 1-6 de la línea B (FC-6).

Estos focos están exentos de cualquier control externo per parte de OCA debido a que en estos secadores sólo se dirige el aire de enfriamiento del horno Hoffman de la línea B.

8.4.8 Secador línea C (FC-8).

Este secador recibe los gases de combustión de los tres motores de la cogeneración 2 (FC-10), que pueden funcionar tanto con gas natural como con gasoil.

Contaminante

Valor límite de emisión

(Gas Natural y/o Gasoil) 1

Control y periodicidad

NOx

450 mg/Nm3

Externo por parte de OCA cada tres años

CO

650 mg/Nm3

SO2

250 mg/Nm3

Opacidad

2 unidades índice de Bacharach

 

 

1  Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco. También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno. Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 18% de O2, exceptuando en aquellos casos en los que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.

8.4.9 Generadores de aire caliente de los secadores 7, 8 y 9 de la línea B (FC-7).

Se trata de calderas que funcionan con gas natural.

Contaminante

Valor límite de emisión

(Gas Natural) 1

Control y periodicidad

NOx

200 mg/Nm3

Externo por parte de OCA cada cinco años

CO

100 mg/Nm3

 1  Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco. También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno. Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 3% de O2.

8.4.10 Motores de las cogeneraciones 1 y 2 (FC-9 y FC-10).

Quedan excluidos de efectuar hacia el control externo por parte de OCA debido a que sus emisiones se dirigen y miden en los focos FC-5 i FC-8.

8.4.11 Calderas para calentar gas natural (FC-11).

Contaminante

Valor límite de emisión

(Gas Natural) 1

Control y periodicidad

NOx

200 mg/Nm3

Externo por parte de OCA cada cinco años o cuando se superen las 500 horas de funcionamiento

CO

100 mg/Nm3

 1  Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco. También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno. Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 3% de O2.

8.4.12 Retráctil de la línea C (FC-12) retractilado de la línea A y B (FC-13)

Estos focos quedan excluidos de ninguna medida externa por parte de OCA dada su naturaleza."

De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación de Emergencias, el promotor deberá actualizar su Plan de Autoprotección con las nuevas instalaciones y registrarlo en el Registro General de Planes de Autoprotección de la Dirección general de Emergencias e Interior.

En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para el inicio y desarrollo de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.

La declaración responsable deberá acompañar del certificado final de obra del técnico director."

 Palma, 6 de marzo de 2017

El presidente de la CMAIB

 Antoni Alorda Vilarrubias