Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 2529
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Autorización ambiental integrada del centro de recepción y pretratamiento de hidrocarburos, aceites usados y aguas oleosas en el dique del oeste en Palma, promovida por Servmar Balear SL. (IPPC 02/2015)
En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de febrero de 2017,
"CONSIDERANDO
1.Que SERVMAR Balear S.L. ha solicitado el otorgamiento de la autorización ambiental integrada del centro de recepción y pretratamiento de hidrocarburos, aceites usados y aguas oleosas en el TM de Palma.
2. Que la instalación se encuentra dentro de los supuestos del punto 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2013.
3. Que, para el otorgamiento de esta autorización se seguirá la tramitación prevista en los artículos 12 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
4. Que en todos aquellos aspectos no regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (art. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las demás disposiciones que le sean de aplicación.
5. Que por otra parte, en relación a la evaluación de impacto ambiental, el presente proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears y en fecha 27 de enero de 2017 el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears resolvió no sujetarla a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
6. Que el Ayuntamiento de Palma emite informe acreditativo de que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico.
6. Que de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el proyecto ha sido sometido a información pública durante el plazo de treinta días con publicación en el BOIB núm. 177, de fecha 3 de diciembre de 2015, habiéndose presentado alegaciones relativas a la falta de información.
7. Que una vez comprobado que parte de la documentación no se había expuesto al público, se sometió nuevamente a información pública toda la documentación obrante en el expediente durante el plazo de treinta días con publicación en el BOIB núm. 83, de fecha 30 de junio de 2016, no habiéndose presentado alegaciones.
8. Que en fecha 15 de enero de 2016, se solicitan informes técnicos a los servicios implicados de las diferentes consejerías, al Consell de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma. Todos los informes presentados son positivos con una serie de condicionantes técnicos que se recogen en la propuesta de acuerdo.
9. Que de acuerdo con el anexo V del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se ha efectuado el trámite de consulta previa a la toma de decisión a todas las personas físicas y jurídicas interesadas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3p, a las que se les ha otorgado un plazo de 10 días (art. 82 de la Ley 39/2015) para hacer las observaciones oportunas. Los interesados no han presentado observaciones en el plazo establecido.
ACUERDA
Otorgar la Autorización Ambiental Integrada del centro de recepción y pretratamiento de hidrocarburos, aceites usados y aguas oleosas en el dique del Oeste en Palma, promovido por SERVMAR Balear SL, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1. Objeto
La presente AAI se concede a la empresa Servmar Balear S.L. (CIF B07432768), única y exclusivamente para la realización de la actividad de recepción y pretratamiento de hidrocarburos, aceites usados y aguas aceitosas, en las instalaciones con NIMA 0700000076 ubicada en la parcela 6.2.05. Sector Portuario San Carlos 6 - Dique del Oeste del término municipal de Palma, con coordenadas geográficas X: 467.518, Y: 4377595.
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.6 del anexo 1 de la Ley 16/2002.
2.Declaración de impacto ambiental
En fecha 27 de enero de 2017 el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears resolvió no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el "Proyecto de una instalación de tratamiento previo de residuos MARPOL-1, parcela 6.2.05. Sector Portuario San Carlos 6 - Dique del Oeste en el término municipal de Palma", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado.
3.Desarrollo de las actividades
La actividad se desarrollará de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente
4.Modificaciones de la actividad
Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad deberá ser comunicado al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.
5.Consumos y producción
Según los datos aportados, los consumos aproximados son los siguientes:
matEriAs primAs, auxiliarEs Y combustibles |
ConsumO |
---|---|
Agua |
100 m3 |
Absorbentes |
100 t |
Coagulantes |
20 t |
Ajustes de PH |
9 t |
Floculante |
36 kg |
6.Condicionantes de gestión de residuos
6.1. Jerarquía de residuos
El titular de la instalación deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011 , de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:
-Prevención
-Preparación para la reutilización
-Reciclar
-Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)
-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no sea posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, deberá solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que deberá ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida deberá contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
6.2. Informe base del suelo
En el plazo máximo de seis meses, el titular deberá presentar ante el órgano ambiental, el informe base establecido en el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio con el contenido mínimo que se detalla en el anexo I de esta autorización.
El informe base deberá ser realizado por empresa acreditada por ENAC para actividades de inspección de suelos contaminados.
En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.
6.3. Residuos autorizados a tratar
1. Considerando los tipos de residuos generados por los buques, según el artículo 4 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, la instalación objeto de esta autorización es de Tipo A: Las que reciben desechos generados por buques o residuos de carga de petróleo crudo y agua de lastre contaminada con petróleo crudo.
2. Las operaciones a autorizar en la instalación, realizadas a los residuos oleosos procedentes de los buques denominados al proyecto básico como residuos de tipo Marpol 1, son las siguientes:
Operaciones de valorización, según anexo II de la Ley 22/2011 |
R12. Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 i R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el condicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11. |
R13. Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12 (valorización). |
3. Los residuos peligrosos de tipo Marpol 1 a gestionar en la instalación, las operaciones de tratamiento que se autorizan y la capacidad máxima de tratamiento a autorizar, son los siguientes:
Descripción del residuo |
Código LER |
Operaciones de tratamiento |
Capacidad máxima de tratamiento (t/año) |
Aceites de sentinas recogidos en los muelles |
13 04 02* |
R12, R13 |
15.000 |
Otros combustibles (incluidos mezclas) |
13 07 03* |
R13 |
4. La capacidad máxima de almacenamiento de los residuos a gestionar en la instalación a autorizar es la siguiente:
Descripción del residuo |
Código LER |
Capacidad máxima de almacenamiento (t) |
Aceites de sentinas recogidos en los muelles |
13 04 02* |
120 |
Otros combustibles (incluidas mezclas), diferentes de fueloil, gasoil o gasolina. |
13 07 03* |
5. Los residuos se recibirán mediante transportistas de residuos debidamente registrados en la Consejería competente en materia medioambiental. En la recepción de los residuos se efectuará un control de los mismos, a efectos de verificar la adecuación de los residuos peligrosos a los procesos autorizados, etiquetado y cantidades. El control de cantidades se efectuará por control volumétrico de los residuos bombeables. En el registro figurarán las cantidades valorizadas diariamente en la línea de tratamiento, asegurando la trazabilidad de los residuos tratados.
6. Con la valorización de los residuos Marpol 1, por un lado se obtiene un efluente contaminado (sólidos en suspensión y aceites e hidrocarburos principalmente) denominado agua salobre con elevada DQO’. El objetivo de la estación depuradora de aguas residuales industriales prevista en la misma instalación es la corrección y adaptación medioambiental mediante un tratamiento fisicoquímico para verter el agua tratada a la red de alcantarillado siempre y cuando se cumpla con los límites de vertido establecidos en la autorización, y deshidratar los lodos generados, de forma que no sea necesario entregar el efluente contaminado a un gestor autorizado. Por otra parte se obtienen unos residuos sólidos y lodos procedentes de los residuos Marpol 1 recepcionado en planta que son retenidos en el filtro previo al sistema de bombeo. Estos residuos tienen consideración de residuos peligrosos y serán entregados a gestor autorizado.
7. La fase orgánica obtenida tras el proceso de tratamiento, es decir, el residuo valorizado, tendrá la consideración de residuo peligroso y deberá ser gestionado como tal a través de gestor de residuos autorizado. La utilización como combustible de este residuo sólo podrá efectuarse en instalaciones que dispongan de la autorización prevista en el capítulo IV del Reglamento de Emisiones Industriales, aprobado por Real Decreto 815/2013.
6.4. Residuos autorizados a producir
Los residuos generados tanto en el proceso productivo de gestión de residuos como en el desarrollo de la actividad, son los siguientes:
Residuos peligrosos |
Código LER |
Cantidad máxima (tn/año) |
Destino |
---|---|---|---|
Sólidos y lodos deshidratados |
13 05 01* 13 05 02* |
1,5 |
Gestor autorizado |
Aceites minerales usados |
13 02 06* |
0,3 |
Gestor autorizado |
Envases contaminados de aceites y grasas minerales |
15 01 10* |
0,025 |
Gestor autorizado |
Trapos contaminados con aceites y grasas minerales |
15 02 02* |
0,1 |
Gestor autorizado |
Marpol 1 valorizado |
19 01 07* |
1.200 |
Planta de valorización |
TOTAL |
1.201,925 |
|
Residuos no peligrosos |
Código LER |
Cantidad máxima (tn/año) |
Destino |
---|---|---|---|
Agua salobre con elevada DQO |
16 10 02 |
10.800 |
Depuración in situ y vertido a red municipal |
Papel y cartón |
20 01 01 |
0,15 |
Servicio portuario de recogida de residuos |
Residuos asimilables a domésticos |
20 01 08 |
0,1 |
Servicio portuario de recogida de residuos |
Plásticos |
20 01 39 |
0,15 |
Servicio portuario de recogida de residuos |
Vidrio |
20 01 02 |
0,15 |
Servicio portuario de recogida de residuos |
TOTAL |
10.800,55 |
|
En caso de que las cantidades de residuos superen las indicadas por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se deberá dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.
6.5. Condiciones generales
1. El titular de la instalación deberá cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables y que estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, por el se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y demás normativa ambiental sectorial vigente en el momento.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, no se autorizará la transmisión de las autorizaciones mientras no se compruebe por la autoridad competente que las operaciones e instalaciones cumplen la normativa vigente.
3. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el operador de la instalación deberá presentar anualmente ante el organismo que autoriza, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la misma Ley. De acuerdo con el punto 1 de la disposición adicional novena de la Ley 22/2011, las obligaciones de información se deberán llevar a cabo por vía electrónica cuando las administraciones públicas lo hayan habilitado al efecto.
4. Conforme con el artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados se exime a la instalación de la presentación de la comunicación previa exigible a los productores de residuos, la generación de los que se produce como consecuencia de las operaciones de gestión de residuos llevada a cabo en la instalación. No obstante, tendrá la consideración de productor de residuos en el resto de efectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
5. En todo lo no especificado en esta resolución estará en todas y cada una de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de residuos, así como cualquier otra condición de protección adicional del medio ambiente que pueda determinar el órgano ambiental competente en materia de residuos para el desarrollo de la actividad.
6.6. Condiciones particulares
1. El titular de la instalación observará las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011 y en sus disposiciones reglamentarias.
2. Respecto al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, tanto gestionados como producidos en el desarrollo de la propia actividad, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.4) de la Ley 22/2011.
3. El almacenamiento y envasado de los residuos peligrosos se realizará según lo indicado en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 833/1988 y la normativa aplicable en cada caso particular.
4. La empresa deberá disponer de los documentos de aceptación a nombre de SERVMAR BALEAR, S.L. para el centro productor objeto de autorización, de todos los residuos producidos, peligrosos y no peligrosos, emitidos por gestor autorizado. Estos documentos deben ser originales (o copias compulsadas), deben estar sellados por el gestor y deben estar vigentes.
5. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 22/2011, dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En este archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. La información archivada se conservará como mínimo durante tres años.
6. Los traslados de residuos que realice SERVMAR BALEAR, S.L. deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado y demás normativa sectorial de aplicación.
7. En su condición de productor de residuos, el titular queda sometido a los preceptos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Constituyen obligaciones del productor relativas a la gestión de sus residuos las establecidas en el artículo 17 de la Ley 22/2011 y en el artículo 20 y 21 del Real Decreto 833/1988. La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento por sí mismo, concluye cuando los entregue a una empresa o entidad de gestión autorizada, siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos. A este respecto deberá disponer de los correspondientes documentos de aceptación originales y vigentes de todos los residuos generados en el desarrollo de su actividad, emitidos por gestores autorizados.
8. Por el almacenamiento de residuos de naturaleza líquida, o que sean susceptibles de generar vertidos, se contará con cubetas o recipientes de contención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad para retener el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del total almacenado (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales para aquellos residuos que, por su naturaleza y/o composición, su mezcla suponga un aumento de su peligrosidad o dificultad para su correcta gestión.
9. Por la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto de residuos como de materias primas, la instalación deberá disponer de material absorbente no inflamable suficiente para tal fin. El absorbente así utilizado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según corresponda a la naturaleza del líquido recogido.
6.7. Garantías financieras
1. Considerando las previsiones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, (artículos 20.4.b y 23.2), la garantía financiera en materia de gestión de residuos deberá ser depositada ante Tesorería de la CAIB para aquellos que resulten titulares de la autorización como operador de la instalación contemplada en la presente AAI y que se calcula en 16.000 €.
2. El titular de esta autorización deberá comunicar al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados cualquier modificación que se produzca en cuanto a la empresa explotadora de la instalación contemplada en la AAI a los efectos de comprobar la validez de su autorización como operador de la misma y constitución de las fianzas pertinentes, siguiendo los criterios y requisitos establecidos por el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
3. A los efectos de garantizar la responsabilidad y restitución ambiental frente a los daños que se pudieran ocasionar por la actividad a desarrollar, se fija igualmente para el explotador un seguro de responsabilidad ambiental por un importe mínimo de 750.000 euros.
7. Condicionantes Hídricos
1. El agua potable proviene de la red de agua potable y se destina a los sanitarios. Las aguas residuales sanitarias se destinan a la red de alcantarillado.
2. Respecto a las aguas pluviales limpias, es necesario que se contemple la posibilidad de recoger las pluviales en un depósito para su posterior uso o bien que se justifique su imposibilidad en el plazo de un mes.
7.1. Lixiviados
1. En la nave destinada al tratamiento previo de residuos MARPOL-1, tanto los depósitos como la depuradora se encuentran dentro cubetas de retención, por lo que en caso de derrames accidentales, el derrame es reintroducido en el proceso.
2. La zona de carga y descarga está impermeabiliza con una solera de hormigón armado resistente a la acción química de los productos trasvasados que imposibilita filtraciones al subsuelo, y cuenta con una arqueta separadora de hidrocarburos, por lo que las pluviales que caen en la zona de trabajo y los vertidos accidentales, pasan por separador de hidrocarburos y las aguas limpias pasan a la red de pluviales mientras que las que contienen hidrocarburos se devuelven al proceso o se vierten a la red de alcantarillado, dependiendo de su composición.
3. Se realizarán analíticas tanto al decantador de las aguas limpias como la arqueta que contiene hidrocarburos para determinar si se puede destinar a alcantarillado o se devuelve al proceso.
4. Se contará con material absorbente (sepiolita) en las diferentes zonas de la instalación para una rápida intervención en caso de fugas o derrames, que después de su uso se entregará a gestor autorizado.
5. Se realizará un control periódico del estado del pavimento y de las arquetas de lixiviados para reparar daños y evitar cualquier infiltración.
6. Se llevará un control interno de volumen y composición de las aguas tratadas que se vierten al alcantarillado, para controlar que no se superen los límites del contaminantes establecidos en el Reglamento Municipal de Palma sobre el uso de la Red de alcantarillado sanitario. Además, este control será el que se utilizará para notificar las emisiones indirectas al registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes (Registro PRTR). Los parámetros a notificar al PRTR serán: As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), cloruros y DQO.
7.2. Reglamento municipal de vertido al alcantarillado
Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Municipal de Palma sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario. No pudiendo las aguas vertidas al alcantarillado municipal en ningún momento contener ninguno de los productos prohibidos de acuerdo con el anexo único del citado Reglamento Municipal.
8. Condicionantes de atmósfera
8.1. Prescripciones de carácter general
La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, así como toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
8.2. Identificación de focos emisores
Según el anexo del Real Decreto 100/2011 la actividad está clasificada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del grupo B con el código 09 10 09 50 (Tratamiento y eliminación de residuos. Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezcla, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales> = 500 t / día, o> = 10 t / día en caso de residuos peligrosos).
8.2.1. Focos canalizados
Foco |
Descripción |
Potencia (kWt) |
Código APCA |
Grupo |
FC-1 |
Caldera de gasoil |
79 |
03 01 03 03 |
C |
8.2.2. Focos no canalizados
Focos |
Descripción |
Código APCA |
Grupo |
FNC-1 |
Depósitos de almacenamiento de residuos MARPOL |
09 10 09 50 |
B |
FNC-2 |
Tratamiento de separación |
09 01 09 50 |
B |
FCN-3 |
Depuradora de aguas residuales industriales |
09 10 01 02 |
C |
8.3. Condicionantes generales de las medidas
1. Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de la instalación.
2. Los puntos de muestreo, por gases de combustión y partículas, de las chimeneas cumplirán con los requisitos de la norma UNE-EN 15259: 2008 o de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Deben ser accesibles en todo momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.
3. Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo deberán cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
4. Se utilizarán los métodos oficiales o métodos de referencia para las medidas de las diferentes magnitudes, bien sean contaminantes u otro tipo de parámetros, tanto a control internos o autocontroles como a los controles externos de las emisiones. Los métodos de medición serán preferentemente UNE-EN, en su defecto y por este orden: EN, UNE-ISO, UNE, y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.
5. El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados a continuación para cada uno de los focos existentes y para cada contaminado, realizando los controles con la periodicidad indicada.
8.4. Control de las emisiones canalizadas
Foco |
Contaminante |
Valores límite de emisión (gasoil) 1 |
Valores límite de emisión (gas natural) 1 |
Control/Periodicidad |
FC-1 |
NOx |
600 mg/Nm3 |
200 mg/Nm3 |
Control externo OCA cada 5 años |
CO |
625 mg/Nm3 |
100 mg/Nm3 |
||
Opacidad |
2 unidades escala Bacharach |
- |
1 Valores referidos a condiciones normales de temperatura (273 K) i de presión (101,3 kPa) de gas seco. Valores referidos al 3% de O2. También se medirá temperatura y oxígeno.
1. Se proporcionan datos de valores límite tanto para combustible gasóleo como gas natural en previsión del posible cambio de combustible indicado por el titular de la instalación en la memoria.
2.El primer control por parte de OCA deberá efectuarse en un plazo de 3 meses, a contar desde la notificación de la autorización. Posteriores controles deberán efectuarse cada 5 años.
8.5. Medidas correctoras y de prevención de las emisiones difusas
1. El titular de la instalación deberá establecer y aplicar un plan de mantenimiento y mejora de sus instalaciones y procesos en vistas a minimizar sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV). Las medidas a aplicar son:
a. Asegurar un alto nivel de estanqueidad de los tanques y de los sistemas de tuberías
b. Establecer y mantener un programa formal de mantenimiento y de detección y reparación de fugas de tuberías, tanques y equipos
c. Implantar procedimientos para asegurar que las emisiones asociadas a los vaciados, purgas y limpiezas de las instalaciones son tratadas adecuadamente
d. Implementar un programa para asegurar el correcto funcionamiento de los filtros de carbono instalados en las aberturas de aventado los depósitos
e. Asegurar el correcto funcionamiento de la depuradora de aguas residuales industriales, evitando fugas y vertidos incontrolados
2. Los controles externos de las emisiones difusas se realizarán con una periodicidad de tres años, por parte de un organismo de control autorizado por la atmósfera (OCA) y consistirán en la comprobación del mantenimiento y de la eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para todos los focos no canalizados existentes.
3. El primer control por parte de OCA deberá efectuarse en un plazo de tres meses a contar desde la notificación de la autorización. Posteriores controles deberán efectuarse cada tres años.
4. De otra parte, siempre que el órgano autonómico competente en materia de contaminación atmosférica lo considere necesario, se podrá requerir al titular de la instalación la realización de campañas de control de olores. Estas medidas se realizarán según la norma UNE-EN 13725.
8.6. Otras obligaciones
La instalación deberá llevar un registro y archivo de los controles realizados, así como de los informes resultantes, el cual deberá estar a disposición de la administración competente. En este registro se incluirá al menos datos relativos al funcionamiento, incidencias (revisión periódica de la instalación, paradas, averías, etc.) e inspecciones y deberá conservarse al menos durante diez años
9. Requisitos de seguridad y actividades
9.1. Plan de autoprotección
El titular de la actividad deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en el punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, de conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por lo que se despliegan determinantes aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes y incidentes.
9.2. Requisitos de seguridad
- La instalación eléctrica de baja tensión dará cumplimiento al Real Decreto 542/2002, de 2 de agosto, Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones complementarias que le sean de aplicación.
- La instalación de agua dará cumplimiento al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, de calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, de criterios de prevención y control de la legionelosis, y el DB HS4 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
- La instalación de agua fría y caliente, y la de saneamiento dará cumplimiento a la Dirección General HS (salubridad) del vigente Código Técnico de la Edificación.
- Se cumplirá el Reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
- Las instalaciones contra incendios cumplirán el Reglamento de protección contra incendios en los establecimientos industriales, según el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, y el DB SI (seguridad contra incendios) del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006, de 17 de marzo) según corresponda.
- Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 1942/1993) y normas UNE correspondientes.
- Las instalaciones de almacenamiento de productos químicos deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de almacenamiento de productos químicos (Real Decreto 379/2001) y concretamente en su instrucción técnica APQ-1 "líquidos inflamables y combustibles".
- Se deberá cumplir el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo. También se debe cumplir con las condiciones indicadas en el DB SU (seguridad de utilización) del Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).
9.3. Contaminación acústica
Se tendrán que cumplir los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Illes Balears, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
9.4. Contaminación lumínica
Se cumplirá lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
10. Controles periódicos
10.1. Controles periódicos de las instalaciones.
En cualquier momento, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá visitar las instalaciones para comprobar y certificar que son idóneas, que se mantienen las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI y que se cumplen las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente, los técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente harán visitas de comprobación a las instalaciones de SERVMAR para comprobar que se cumplen los requisitos de la AAI.
10.2. Inventario de emisiones en el Registro PRTR
El titular de la instalación deberá remitir, en su caso, los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el Real Decreto 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
10.3. Control documental.
10.3.1. Control documental periódico
Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
Se relacionan a continuación la lista de informes de OCA:
- Informe del control de emisiones de la caldera de gasóleo cada cinco años.
- Controles externos de las emisiones difusas consistentes en la comprobación del mantenimiento y de la eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para todos los focos no canalizados existentes con una periodicidad de tres años.
10.3.2. Informe anual
El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, el órgano ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:
+ Residuos
- La Memoria anual que incluirá toda la información solicitada en el anexo XII de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
+ Emisiones e inmisiones atmosféricas:
Declaración e información relativa a la aplicación y cumplimiento del plan de mantenimiento, autocontroles realizados, junto con información relativa a la tipología y cantidad de residuos gestionados.
+ En carácter general
- Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.
- Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y el Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se deberán comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
- El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
- Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.
11. Obligaciones del titular:
El titular de la actividad estará obligado a:
+ Asumir todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.
+ Mantener el correcto funcionamiento de la actividad.
+ Comunicar al órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.
Por otra parte, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, con el fin de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.
12. Funcionamiento diferente al normal
Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.
Cualquier incidencia o accidente fortuito, con posible afección ambiental, que se produzca durante la instalación, deberá ser comunicado al órgano ambiental en el menor plazo posible.
13. Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujeto al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.
14. Carácter de la autorización
Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
15. Caducidad o revocación
Son causas de caducidad o revocación de la Autorización:
- La extinció de la personalidad jurídica de la empresa SERVMAR.
- La declaración de quiebra de la empresa SERVMAR cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
- Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.
16. Fin de la vida útil de la instalación
El titular de la instalación deberá comunicar con anticipación suficiente al órgano ambiental el cese de la actividad en la instalación a efectos de su aprobación por la misma. Esta comunicación irá acompañada de una memoria justificativa o un plan de clausura donde explique la forma en que ésta se llevará a cabo y que el emplazamiento quedará en las mismas condiciones ambientales que al inicio de la actividad. Al final de la vida útil de esta instalación, se retirarán todos los residuos almacenados y se entregarán a gestor autorizado.
17. Modificación de las condiciones
El órgano ambiental competente, en conformidad al artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.
ANEXO I: Contenido mínimo del informe base del suelo
El artículo 12.1.f) de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22 / 2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, determina que cuando una actividad implique el uso, la producción o la emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo en el emplazamiento de la instalación, el titular presentará ante la autoridad competente un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación o antes de actualizar la autorización.
El desconocimiento de la situación del suelo de las instalaciones que requieren autorización ambiental integrada es en muchos casos un hecho y de ahí surge la necesidad de conocer con detalle el estado actual del suelo, mediante la información recogida en el informe base, como paso previo al establecimiento de condicionantes específicos sobre el seguimiento posterior a realizar. No se descarta que los resultados obtenidos en las inspecciones indiquen una afección del suelo superior a la permitida y, tal y como recoge el Real Decreto 9/2005, suponga un riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente y se requieran actuaciones de remediación o control una vez se conozcan los resultados. Si se determina que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo respecto al estado establecido en el Informe base, el titular deberá tomar las medidas oportunas para hacer frente a dicha contaminación con el objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación al estado anterior.
Este informe debe contener la información necesaria para determinar el estado del suelo, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades, previsto en el artículo 22 bis (Cierre de las instalaciones), a fin de determinar si se ha producido un incremento significativo de la contaminación del suelo.
Por todo ello, las empresas titulares de instalaciones que requieren autorización ambiental integrada deberán presentar un Informe Base realizado por empresa acreditada por ENAC para actividades de inspección de suelos potencialmente contaminados.
El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados establece los contenidos mínimos de este Informe base y se reserva el derecho de reclamar informes complementarios más detallados, datos o análisis que permitan evaluar cuantitativamente el grado de contaminación del suelo. En función de la valoración de los resultados obtenidos en el Informe base se podrán establecer nuevos condicionantes sobre el control del suelo y/o actuaciones a llevar cabo.
Por otra parte, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, incluye a título orientativo las sustancias peligrosas que como mínimo se deben considerar, con el objetivo de determinar las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación que se trate.
PARTE I: CONTENIDOS MÍNIMOS
1.Identificación del entorno ambiental del emplazamiento
Topografía, geología, dirección del flujo de las aguas subterráneas, otras vías de migración potencial tales como canales de servicios o desagües; aspectos medioambientales (hábitats particulares, especies y áreas protegidas) y usos del suelo del entorno con la intención de determinar dónde se pueden dirigir las sustancias peligrosas e identificar los medios receptores que están potencialmente en riesgo.
2.Usos anteriores de las instalaciones
Nombre de la actividad.
Descripción de los usos anteriores que pueden haber dado lugar a la liberación de sustancias peligrosas, ya sean las mismas a las utilizadas, producidas o liberadas por la instalación existente o por otras diferentes. Identificación de la ubicación, tipo y extensión de la contaminación existente en el emplazamiento y determinar los estratos que pueden resultar afectados por esta contaminación.
Tipo de actividad desarrollada.
Titular.
Fecha de inicio de la actividad.
Fecha de finalización de la actividad.
3.Usos actuales de las instalaciones
Datos de la empresa |
Datos del centro de Trabajo |
Razón social NIF o CIF Dirección del domicilio social Municipio Código Postal Teléfono Fax Web |
Denominación del centro NIF o CIF Dirección Municipio Código postal Teléfono Fax Coordenadas geográficas |
Datos de la instalación |
Estado actual de las instalaciones |
Año de inicio de la actividad Superfície total de la instalación Superfície pavimentada respecto al total de superfície de la parcela Número de captaciones de aguas subterráneas en las instalaciones Número de captaciones actualmente en uso Red de saneamiento (No existe/red única/red segregada) |
En producción Parada técnica En fase de ampliación o reforma Otros (especificar) |
4.Sustancias de carácter peligroso utilizadas, producidas o emitidas
Identificación de las sustancias de carácter peligroso involucradas dentro de los límites de la instalación, ya sea como materias primas, productos intermedios, subproductos, emisiones, residuos, que como resultado de su peligrosidad respecto a la toxicidad, movilidad, persistencia y biodegradabilidad, tienen capacidad de contaminar el suelo. Para cada sustancia contaminante identificar la posibilidad actual de contaminación de los suelos de la instalación, incluyendo la posibilidad de vertidos y sus consecuencias, teniendo especialmente en cuenta:
Cantidades
Accidentes o incidentes, goteos o derrames de operaciones rutinarias, cambios en la práctica operativa, cambios en las sustancias utilizadas ...
Determinación del riesgo potencial de contaminación de cada sustancia peligrosa considerando sus propiedades físicas y químicas (composición, estado físico, solubilidad, toxicidad, movilidad, persistencia, etc), relacionándolo con el contexto del emplazamiento para determinar si las circunstancias existentes pueden resultar en el vertido de la sustancia en cantidades suficientes para representar un riesgo de contaminación, ya sea el resultado de una emisión simple o el resultado acumulativo proveniente de múltiples emisiones.
Cantidad/año.
Proceso en el que se utilizan, producen o emiten estas sustancias.
Almacenamiento de las sustancias de carácter peligroso |
Almacenamiento en superfície. Depósito superficial. Depósito subterráneo. Condiciones de uso, de transporte y de almacenamiento dentro de las instalaciones. Descripción de los elementos constructivos y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo. Referencia (se tienen que señalar los almacenamientos en el plano de las instalaciones). |
5.Productos intermedios, finales o subproductos de carácter peligroso
Descripción
Cantidad/año
Proceso en el que se utilizan, producen o emiten estos productos intermedios, finales o subproductos de carácter peligroso
Almacenamiento de productos intermedios, finales o subproductos de carácter peligroso |
Almacenamiento en superfície Depósito superficial Depósito subterráneo Condiciones de uso, de transporte y de almacenaje dentro de las instalaciones Descripción de los elementos constructivos y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo Referencia (se tienen que señalar los almacenamientos en el plano de las instalaciones) |
6.Residuos producidos
Descripción
Código LER
Cantidad/año
Forma de presentación
Tipo de almacenamiento
Gestor Autorizado
Almacenamiento de los residuos producidos o gestionados |
Almacenamiento en superfície Depósito superficial Depósito subterráneo Descripción de los elementos constructivos y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo Referencia (se tiene que señalar las zonas de almacenamiento en el plano de las instalaciones) |
7.Áreas productivas
Descripción del proceso
Superficie (m2)
Descripción de los elementos constructivos y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo
Sustancias peligrosas involucradas
8.Fuentes potenciales de contaminación
En referencia a todos los tipos de almacenamiento y áreas productivas mencionados en los puntos anteriores, determinar cuáles de ellos pueden constituir fuentes potenciales de contaminación del suelo.
9.Fugas, derrames o accidentes con sustancias peligrosas que pueden haber afectado el suelo
ubicación
Fecha
Sustancias implicadas
Superficie presumiblemente afectada (m2)
Volumen (m3)
Tipo de pavimento
Medidas adoptadas o adoptar para proteger el suelo, integridad de los mecanismos de contención, ...
Administración que ha intervenido
10.Certificaciones
Analítica de vertido realizada por ECA (SI / NO / EN CURSO)
Etiqueta Ecológica Europea, EMAS (SI / NO / EN CURSO)
Sistema de Gestión Medioambiental (SI / NO / EN CURSO)
Plan de emergencia interior (SI / NO / EN CURSO)
11.Analíticas de suelos
Localización, identificación y justificación del número de puntos de muestreo; representatividad de estos puntos de muestreo.
Ubicación en las instalaciones y profundidad.
Métodos analíticos de muestreo, parámetros e incertidumbres de la medida.
Condiciones generales del muestreo y descripción.
Resultados. Tener en cuenta que los parámetros a analizar son aquellas sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate. Acreditación por ENAC.
Conclusiones.
Aportar, si están disponibles, los análisis de riesgos y los informes existentes que regula la legislación sobre suelos contaminados en relación con las medidas realizadas en el suelo que reflejen el estado en el momento de la redacción del informe o, como alternativa , nuevas medidas realizadas en el suelo que guarden relación con la posibilidad de una contaminación del suelo por aquellas sustancias peligrosas que tenga que utilizar, producir o emitir la instalación de que se trate.
Aportar, si están disponibles, informes sobre la calidad química del suelo, planes de evacuación y retirada de las sustancias procedentes de fugas o derrames que se han aplicado en caso de accidente.
12.Redacción del informe
Datos de la persona o personas que redactan el informe (teléfono, e-mail)
DNI
Autorizado por
PARTE II: SUSTANCIAS PELIGROSAS
Hidrocarburos aromáticos |
Hidrocarburos clorados |
PAH |
Benzeno |
Diclorometano |
Acenafteno |
Estireno |
1,1-Dicloroetano |
Antraceno |
Etilbenzeno |
1,2-Dicloroetano |
Benzo(a)antraceno |
Tolueno |
1,1,1-Tricloroetano |
Dibenzo(a,h)antraceno |
Xileno |
1,1,2-Tricloroetano |
Criseno |
|
1,1,2,2-Tetracloroetano |
Fluoranteno |
|
1,1-Dicloroetileno |
Benzo(b)fluoranteno |
|
Tricloroetileno |
Benzo(k)fluoranteno |
|
Tetracloroetileno |
Fluoreno |
|
1,2-Dicloropropano |
Naftaleno |
|
1,3-Dicloropropano |
Pireno |
|
Cloroformo |
Benzo(a)pireno |
|
Clorur de vinilo |
Inde(1,2,3-cd)pireno |
|
Hexaclorobutadieno |
Fenantreno |
|
Hexacloroetano |
|
|
Tetraclorur de carbón |
|
|
Clorobenzeno |
|
|
1,2-Diclorobenzeno |
|
|
1,3-Diclorobenzeno |
|
|
1,4-Diclorobenzeno |
|
|
1,2,4-Triclorobenzeno |
|
|
p-Cloranilina |
|
|
trans-1, 2-Dicloroetileno |
|
|
Bromoformo |
|
|
1,3-Diclorobenzeno |
|
|
Pentaclorobenzeno |
|
|
1,2,4,5 tetraclorbenzeno |
|
Pesticidas |
Composts fenólicos |
Ftalatos |
Aldrin |
Fenol |
bis(2-etilhexil)ftalato (DHEP) |
Clordan |
Cresol<A[Cresol|Crisol]> |
butil benzil ftalato (BBP) |
p,p'-DDE |
2-Clorofenol |
butil ftali butilglicolato |
p,p'-DDT |
2,4-Diclorofenol |
dibutil ftalato (DBP) |
p,p-DDD |
2,4,5-Triclorofenol |
dietil ftalato |
Dieldrino |
2,4,6-Triclorofenol |
Diisobutil ftalato (DIBP) |
Endosulfan |
Pentaclorofenol |
|
Endrino |
Nonilfenol |
|
Heptacloroepóxido |
4-clor-3-metilfenol |
|
Hexaclorobenzeno |
2,3,4,6 tetraclorfenol |
|
Hexaclorociclohexano-alfa |
2-nonilfenol |
|
Hexaclorociclohexano-beta |
3-nonilfenol |
|
Hexaclorociclohexano-gamma |
4-nonilfenol |
|
Mirex |
Octilfenol |
|
Toxafeno |
|
|
Clordecona |
|
|
Alaclor |
|
|
Atrazina |
|
|
Clorpirifos |
|
|
Simazina |
|
|
Clorfenvinfos |
|
|
Trifluralina |
|
|
Diuron |
|
|
Isoproturon |
|
|
Tributilestany y compostos |
|
|
Tertbutilazina |
|
|
Metolaclor |
|
|
Isodrin1 |
|
|
Otros composts |
Acetona 1,4-Dioxano Decabromofeniléter Pentabromodifeniléter Octabromodifeniléter Hexabromobifenil (HBB) Hexabromodifeniléter Heptabromodifeniléter Tetrabromodifeniléter Fluoruros ETBE (Etil tert-butil éter) MTBE (Metil tert-butil éter) Formaldehid Tetrahidrofurano Cloroalcans Difenilesters bromats DDT Total Cianuros Benzo(ghi)piraleno PCB TPH Dioxinas y furanos Hexabromociclododecano (HBCDD), alfa-hexabromociclododecano, beta-hexabromociclododecano, gamma-hexabromociclododecano 2,4 Dinitrotolueno (2,4-DNT) Tris(2-cloroetil)fosfat (TCEP) Pentaóxido de diarsénico Sulfocromato de plomo amarillo (C. Y. Pigment Yellow 34) Cromatomolibdatosulfato de plomo rojo (C. Y. Pigment Red 104) Trióxido de diarsénico Cromato de plomo 5-tert-butil-2,4,6-trinitro-m-xileno (Muskxylene) 4,4-Diamindifenilmetano (MDA) Dicromato de amonio Cromato potásico Ácidos generados a partir de trióxido de cromo y sus oligómeros Trióxido de cromo Dicromato potásico Cromato sódico Dicromato sódico Ácido perfluoroctasulfónico (PFOS), sus sales y el perfluoroctanosulfonato de fluor (PFOS-F). |
Metales |
Antimonio |
Arsénico |
Bario |
Berilio |
Cadmio |
Cobalto |
Cobre |
Cromo (III) |
Cromo (VI) |
Estaño |
Mercurio |
Molibdeno |
Níquel |
Plomo |
Selenio |
Talio |
Vanadio |
Zinc |
”"
Palma, 6 de marzo de 2017
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias