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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2528
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre los Senderos turísticos en Ses Salines de Ibiza, soterramiento líneas MT y telefónicas, Sant Josep de sa Talaia. (196A/16)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de febrero de 2017,

"DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el grupo 3.7 "Líneas de transmisión de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en suelo rústico con la calificación de ANEI o ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), excepto en el caso de que sean líneas soterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km." del anexo I de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluaciones ambientales en las Illes Balears, por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

1. Antecedentes

Respecto a la tramitación ambiental, tal como se indica en el artículo 33.2 con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación, con carácter potestativo  el promotor podrá solicitar, de acuerdo con el artículo 34, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental, la cual cosa no se ha solicitado.

2. Información del proyecto

El promotor del proyecto es el Consell Insular de Ibiza y el órgano sustantivo que ha tramitado el expediente en la CMAIB es el Departamento de Territorio y Movilidad del Consell de Ibiza.

Las actuaciones que se desarrollarán son:

a.Retirada de redes de MT aéreas y sustitución por soterradas; eliminación de dos centros de transformación (CT) y construcción de un CT nuevo.

Se prevé la retirada de 4.010m de red de MT aérea y se sustituirá por 5.968m de línea subterránea y la construcción de dos líneas subterráneas de BT una de 503m y una de 337m.

Se prevé la construcción de 7 líneas de MT que transcurrirán de forma soterrada por camino existente, los cuales también se adecuarán para su utilización como senderos. Las zanjas que se abrirán serán de un metro de profundidad y 0.40m de ancho.

La tierra extraída se almacenará en un lado del camino a medida que se avanza con la obra, una vez finalizada se repondrá al estado original del terreno (se rellenará con el mismo material extraído).

Se reconstruirá la línea eléctrica de BT, se desmantelarán dos CT antiguos, y se construirá uno nuevo de menores dimensiones que los anteriores y se creará una nueva línea subterránea de 503m desde el CT existente.

Esta actuación lleva implícito la eliminación de 39 torres de 12m, 39 cimentaciones, 11.100m de cableado eléctrico además de soportes, aislamientos,...

Serán necesarios camiones grúa para llevar a cabo la retirada de los soportes, cableado, ...

b.Retirada de red aérea de telefónica y sustitución por soterrada

Se eliminarán 2.678m de red aérea de telefonía y 49 soportes que tienen entre 6-8m de altura, se eliminarán mediante camión pluma, o con miniexcavadora hasta el camión de transporte.

Se indica que la nueva red subterránea de 1.700m en su mayoría discurrirá por caminos existentes paralelos a la red de MT

c.Creación de un itinerario o de una ruta turística para peatones y para bicicletas y una ruta motorizada.

Los senderos para peatones/bicicletas tendrán una longitud de 2.500m utilizando caminos existentes y discurrirán paralelos a la zona húmeda de Sal Rossa y llegará hasta la zona costera donde se encuentra la torre de vigilancia.

Las actuaciones a llevar a cabo son la adecuación de la capa de rodadura de la calzada, la instalación de una valla perimetral formada por soportes de madera cada 3m y cuerda (se indica que son 28m), más una valla de unos 70m más contundente, instalación de 105 unidades de palos de madera para impedir el paso de vehículos al inicio de los senderos i la instalación de 6 barreras basculantes de madera.

Un tramo de ruta motorizada de 1500m que coincide con el camino vecinal, se mejorará el pavimento.

Se instalará en toda la red de senderos paneles informativos y de señalización.

d.Creación de un islote artificial en los estanques de Sal Rossa

La creación de un islote artificial de 72m² en el extremo noreste de la Salina de Sal Rossa.

El proyecto se ejecutará con una grúa de 70m de recorrido y el material se depositará mediante remolque-volquete.

La base será de material de cantera y la capa superficial provendrá de las obras de dragado de canales salineros mezclado con tierra vegetal, y un acabado manual.

e.Actuaciones de musealización de la antigua torre de vigilancia (Torre de Sa Sal Rossa)

Las obras afectarán al interior de la torre, con la reconstrucción de la pared interior y la primera planta y la instalación de elementos de interpretación.

La maquinaria a utilizar es:

-Retroexcavadora

-Mini con perforadora

-Camiones de carga

-Camión de hormigón

-Camión grúa

-Grúa móvil

-Compactadora

-Radiales, máquinas perforadoras, herramientas de cortes,...

Se prevén 1.826,78m³ de materiales de excavación y demolición de los cuales 1.565,84m² serán reutilizados y el resto a gestor autorizado.

Se estima en dos meses la retirada de los elementos de la red aérea de MT y en un mes la de telefonía.

El plazo de ejecución de las obras se estima en 10 meses y el presupuesto general total es de 1.338.765,84€.

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto se ubicará en suelo clasificado como suelo rústico protegido- Área de Alto Nivel de Protección, en RN2000 LIC/ZEPA ES0000084 Ses Salines de Ibiza y Formentera, en espacio natural protegido Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, en zona de servidumbre de dominio público marítimo-terrestre, APT de costa, en las inmediaciones de la zona húmeda, en zona con vulnerabilidad de acuíferos alta/moderada.

En determinadas zonas las obras se desarrollan en APR de incendio, APT de Carreteras y en la zona noroeste del lago de la Sal Rossa el proyecto se desarrolla en APR de inundación.

Respecto al PORN y el PRUG del Parque Natural indicar que el proyecto se desarrolla en áreas de conservación predominantes, de conservación y de aprovechamiento condicionado a conservación.

Cabe destacar que la zona de actuación tiene un elevado interés ecológico.

En la zona de actuación están presentes gran cantidad de hábitats tanto prioritarios como no prioritarios, hábitats costeros y vegetación halófila, hábitats de dunas marítimas y continentales, hábitats de agua dulce, y hábitat de matorrales esclerófilos.

Tal y como se indica en el estudio de repercusiones ambientales (EARA) los hábitats presentes en el LIC, los que se encuentran en el área de actuación del proyecto son:

-Hábitat 1240 de acantilados con vegetación de las costas mediterráneas son Limonium spp. endémicos.

-Hábitat 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos

-Hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos,

Cabe indicar que además de los que aparecen en el EARA en el Plan de Gestión del LIC también se observan los siguientes hábitats:

-1150 * Lagunas costeras (prioritario)

-1510 * Estepas salinas mediterráneas

-2110 Dunas móviles embrionarias

-92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos

-3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas

-1430 Matorrales halonitrófilos

Respecto a la flora hay que indicar que en el Parque Natural de Ses Salines se encuentran numerosas especies protegidas como puede ser la Genista dorycnifolia y la Diplotaxis ibicensis (incluidas en el anexo II de la Directiva), Helianthemum marifolium subsp. origanifolium cerco (en peligro de extinción), Silene cambessedesii-molinillo (sensibles a la alteración del hábitat), ... las que se encuentran fuera del área de actuación del proyecto.

En el Estudio de Impacto Ambiental se indica que en la zona afectada por el proyecto se observan los siguientes tipos de comunidades vegetales:

-Comunidades de salobrales, estepas salinas y estanques salobres, específicamente Salicornietum fruticosae, el Suaedetum verae y el Arthrocnemetum macrostachyi, así como también las estepas salinas de Limonietum heterospicati

-En la zona costera de la Sal Rossa destacan las asociaciones de hinojo marino (Crithmum maritimum) y siemprevivas endémicas (Limonium pseudebusitanum)

-En la zona forestal, zona del Cormorán, destaca la presencia de Cneoro triccoci-Pistacientum lentisco, Rosmarino- Ericion multiflorae acompañadas de la asociación Hypochoerido-Brachypodietum retusi.

-Zona de campos de cultivo, ocupada mayoritariamente por especies ruderales.

En el anexo del PRUG se identifican 70 especies de flora terrestre de interés y de las que 46 son consideradas de interés especial (Limonium, tamarindo y orquídeas), en la zona del proyecto hay que destacar como especies de interés especial:

-Limonium gibertii

-Limonium psedoebusitanum

-Ophrys fusca

-Serapias parviflora

-Tamarix spp

Además de Asteriscus aquaticus, Allium ampeloprasum subsp. Bimetrale, Carduus bourgeanus subsp. Ibicensis, Crithmum maritimum, Lotus cytisoides.

En la zona del proyecto del EARA sólo indica que se puede ver afectada la Aetheorhiza bulbosa subs. willkommii que es endémica pero no se encuentra ni en los catálogos balear ni estatal.

Respecto a la avifauna hay que indicar que se presenta un listado de 217 especies de aves, además de otras especies incluidas en la Directiva, de las que podemos destacar las siguientes aves alrededor del proyecto en régimen de protección especial:

-Azulon, Anas platyrhynchos. Nidificante irregular.

-Picaplayas Pequeño, Charadrius dubius. Nidificante regular.

-Picaplayas Camanera, Charadrius alexandrinus. Nidificante irregular.

-Avisador, Himantopus himantopus. Nidificante irregular.

-Gallineta comun, Gallinula chloropus. Nidificante irregular.

-Rascón, Rallus aquaticus. Nidificante irregular. (Especial protección)

-Tarro balnco Tadorna tadorna.

-Flamencos y otras anátidas

Respecto a otros tipos de fauna cabe destacar la presencia de murciélagos (en la Torre), tortuga marina (Caretta caretta), lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) incluidas en el anexo II de la Directiva y de otras especies incluidas en el catálogo balear o estatal el dragón, dragón, murciélagos, ... además de especies de invertebrados.

Respecto a la hidrología indicar que se trata de zonas húmedas, la escorrentía natural se dirige por topografía hacia los antiguos estanques salineros de la Sal Rossa los que se encuentran inactivos y transformados en una zona húmeda natural, con carácter temporal.

El paisaje de la zona se considera de alta calidad paisajística.

En la zona existen dos Bienes de Interés Cultural (BIC) catalogados la Torra de Sal Rossa y la iglesia de San Francisco, en la zona también se observan tres yacimientos arqueológicos, además del patrimonio salinero de interés etnológico.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1. Actuaciones previas

No se ha realizado la fase previa de acuerdo con el art. 34 de la Ley 21/2013, dado que se potestativa por el promotor.

4.2. Fase de información pública y de consultas

La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio emite certificado de exposición pública indicando que el proyecto y el estudio de impacto ambiental se sometieron al público mediante publicación en el BOIB núm. 34 de 15 de marzo de 2016 y en el tablón de edictos digitales del Consell de Ibiza, sin que se hayan presentado alegaciones.

a) Consultas a administraciones públicas

Durante la exposición pública se ha consultado a las administraciones y siguientes, recibiéndose respuesta de las siguientes:

-Dpt. de Medio Ambiente del CIE en fecha 26 de mayo de 2016 informa que "se concluye que no se prevén impactos significativos relacionados con la ejecución y funcionamiento del proyecto. Todo lo contrario supondrá una considerable mejora ambiental y paisajística ya que el ordenamiento del uso público, el soterramiento de los tendidos y la adecuación de un islote, potenciará los valores ambientales y paisajísticos del conjunto de esta unidad territorial"

-Dpt. de patrimonio del CIE (informe de 27 de mayo de 2016)

-Dpt. de Infraestructuras del CIE informa en fecha 21 de abril de 2016) "favorablemente con los siguientes condicionantes:

+ Se advierte que por la cuneta de la carretera PM-802, margen izquierdo se encuentra soterrada la línea eléctrica de alta tensión de Formentera.

+ Será responsabilidad del contratista identificar otras instalaciones o servicios que se pueden ver afectados.

+ Los cruces de la carretera se realizarán por medios que no alteren el firme

+ Se deberá llevar a cabo la previsión de señalización y balizamiento.

+ Las obras no podrán afectar a la seguridad del tráfico y deberán cumplir las condiciones previas de visibilidad (art. 33.2 de la Ley 5/1990)

+ Los elementos se deberán restablecer

+ Reponer las marcas viales

+ No se permitirá la acumulación de restos de escombros ni materiales sobre la calzada

+ Las obras se llevarán a cabo bajo vigilancia del personal encargado de la carretera

+ [...]

-Servicio de Planificación del Dpt. de Medio Natural en fecha 21 de octubre de 2016 emite informe técnico de RN2000 y del Parque donde se concluye:

"Informar favorablemente (respecto al PORN y PRUG) siempre y cuando.

+ El soterramiento discurra por caminos y arcenes

+ Las nuevas casetas de acometidas y estaciones transformadoras se construyan se recubran exteriormente con fábrica de piedra natural arenisca o enfoscada en blanco.

+ Las obras se inicien y se desarrollen fuera de la época de nidificación (1 de marzo-30 de junio)

+ Los residuos generados deberán ser retirados y gestionados correctamente

Acordar la exclusión de afectación (respecto a RN2000) siempre y cuando las actuaciones proyectadas en los estanques y hasta una distancia de 100m de éstos, se realicen fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio."

+ Servicio de Protección de Especies informa en fecha 04 de agosto de 2016 "favorablemente el proyecto dado que se trata de una actuación que redundará en una mejora en la conservación de la biodiversidad de la zona y en la regularización del tráfico de personas en el lugar, con las siguientes recomendaciones:

+ Evitar realizar las obras de apertura de las zanjas entre los meses de marzo y junio (ambos inclusive) con el objetivo de no interferir con el ciclo reproductor de las aves.

+ Crear el islote artificial en el mismo lago de Sal Rossa propuesto pero más lejos de los viales proyectados para peatones y ciclistas, con el objetivo de minimizar las molestias a las aves que hagan uso."

-Servicio de Gestión Forestal

-Servicio de Estudios y Planificación informa en fecha 27 de julio de 2016 "favorablemente con los siguientes condicionantes:

+ Durante el tiempo que dure la obra se adoptarán las precauciones máximas para evitar el vertido de sustancias contaminantes tanto de manera accidental como para llevar a cabo tareas de mantenimiento

+ Las zanjas deben permanecer abiertas el mínimo tiempo posible. El acabado del camino debe quedar con las mismas condiciones que antes de ejecutar las zanjas.

+ Aunque se considera que la construcción de un islote no tiene afección sobre las masas de agua se recuerda que esta obra necesita autorización administrativa y dado que la obra prevista no perjudica la integridad húmeda de la zona no se requiere evaluación previa de su incidencia ecológica. "

-Servicio de Aguas Superficiales informa en fecha 21 de septiembre de 2016 que "para informar sobre el proyecto deberán corregir una serie de deficiencias observadas tal con respecto a la zona húmeda como en las zonas de servidumbre, policía, inundación.

Las deficiencias observadas son:

+ No se han definido con detalle las obras que afecten al dominio público hidráulico.

+ No se han aportado los estudios hidrológicos e hidráulicos

+ Faltan planos de planta y de sección donde se grafíe el DPH, y las zonas de policía, servidumbre,...

+ No se ha justificado que las obras no degraden la zona húmeda

No se ha aportado evaluación previa de la incidencia ecológica en la zona húmeda".

 

-Parque Natural de Ses Salines

-Dirección General de Energía y Cambio Climático (informa en fecha 01 de abril de 2016 que no encuentra inconveniente)

-Servicio de Costas y Litoral informa en fecha 05 de abril de 2016 "favorablemente el proyecto y recuerda que las actuaciones que afectan a zona de servidumbre de protección requerirán de autorización.

-Demarcación de Costas

-Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia informa en fecha 23 de mayo de 2016 favorablemente, para cuando considera que las actuaciones previstas se prevé que supongan unas mejoras ambientales y paisajísticas.

-AESA En fecha 28 de marzo de 2016 informa de que ha recibido la documentación y que emitirá informe según sus plazos.

-Endesa

-Telefónica

b) Alegaciones

La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio emite certificado de exposición pública indicando que no se han presentado alegaciones.

c) No se han realizado consultas trasfronterizas al no considerarse necesario.

5. Análisis técnico del expediente

5.1. Alternativas

En el Estudio de Impacto Ambiental se presentan dos alternativas con diferentes subalternativas:

a.Alternativa cero

La no ejecución del soterramiento de las líneas supondría seguir con la situación actual y el correspondiente impacto de las instalaciones además del posible impacto por colisión/electrocución de las aves.

La no ejecución y reordenación de los senderos supone el mantenimiento de la situación actual que supone una falta de regularización de los accesos, falta de información para la interpretación del patrimonio ambiental y la desconexión entre los diversos elementos del propio parque.

Por lo que la alternativa cero tiene un mayor impacto paisajístico, sobre el medio (especialmente flora y fauna), una escasa información ambiental sobre la zona, un mayor desconocimiento de los valores naturales y patrimoniales del emplazamiento.

b.La alternativa de ejecución del proyecto indica que:

Los senderos se desarrollan por caminos o senderos ya existentes, en ningún caso se abren o se crean nuevos. Los tramos donde se cierra el acceso es porque son más impactantes que la nueva alternativa.

Se indica que no hay alternativa técnicamente viable excepto la elegida.

Respecto a la eliminación de las redes aéreas se indica que es la alternativa ambientalmente más viable respecto a la no ejecución con el correspondiente impacto paisajístico y sobre la avifauna.

La Ejecución supone la mejora de los hábitats de la zona, con la regulación de las visitas y la prohibición de la libre circulación de personas y vehículos y además aumentará la divulgación del patrimonio natural existente. Además la eliminación de la eliminación de las redes aéreas que supone la eliminación del impacto paisajístico de las mismas y la eliminación del impacto sobre la avifauna.

c.Cabe indicar que no se presenta alternativa de ubicación del islote artificial.

5.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

Las principales actuaciones que pueden producir impactos son el uso de maquinaria, el almacenamiento, el acopio de materiales, el desmantelamiento de las redes aéreas, la apertura y cerrado de zanjas, la eliminación de los CT, mejora de la calzada, los materiales y obras en la zona de la Torre, la construcción del islote artificial y en la fase de funcionamiento la utilización de los senderos, la visita a la Torre y el funcionamiento de las líneas subterráneas y del islote.

a) Suelo y subsuelo

Los principales impactos se producirán en la fase de construcción por la alteración de la geomorfología del terreno considerando el mismo como impacto compatible.

Se prevé un acopio de 1.800m³ de forma lineal junto a las zanjas, respecto al tráfico de maquinaria éste se producirá sobre viales existentes y en campos de cultivo adyacentes a la obra

Como medida protectora se indica que la maquinaria y los vehículos se retirarán cada día de la zona de obras y como medida se proponen 10 zonas para el acopio de materiales constructivos las que según las fotografías adjuntas son zonas sin vegetación natural o pequeñas zonas de campos de cultivo. No se realizará ningún mantenimiento de maquinaria ni repostaje de maquinaria y vehículos.

Los materiales sobrantes del relleno de las zanjas se utilizarán en la construcción de la obra del islote artificial.

Se considera necesario establecer como medida correctora que los suelos utilizados para las diferentes fases de las obras serán devueltos a su estado preoperacional.

b) Emisiones

Las emisiones se producirán principalmente en la fase de obras destacando la emisión de partículas y de ruidos. Los materiales de acopio serán básicamente las tierras de excavación de las zanjas dado que el hormigón se suministrará con camión grúa.

El impacto sobre la vegetación y las viviendas se considera puntual y reversible.

Mientras que el impacto sobre la fauna por ruido se considera importante sino se tomam medidas preventivas.

Como medidas protectoras se propone la cobertura de los materiales almacenados y de los vehículos que los transporten para evitar la emisión de polvo.

Como medida correctora se propone la adecuación del calendario de obras en la época de cría de las especies nidificantes protegidas, para evitar la afección sobre las mismas.

c) Hidrología

El proyecto durante la fase de construcción puede generar una posible contaminación de las aguas subterráneas por posibles fugas, vertidos de sustancias.

Se indica que las redes subterráneas no afectarán ni a torrentes ni a drenaje superficial dado que no se observan en la zona, especialmente el torrente de Ca Na Parra, pero hay que tener en cuenta que las actuaciones se realizan en APR de inundación, dado que son zonas con el nivel freático muy próximo a la superficie topográfica. Se dispondrá de bombas para volver a inyectar, en su caso, el agua proveniente del nivel freático durante la apertura de las zanjas.

Como medida protectora se indica que las líneas telefónicas a retirarse en las zonas húmedas de Sa Sal Rossa y Codolar se retirarán utilizando los mínimos medios mecánicos posibles, y la instalación de la señalización quedando prohibida la entrada a la zona húmeda ( zona parte central sureste de Sa Sal Rossa).

d) Flora

Los principales impactos se producirán en la fase de construcción, durante la fase de funcionamiento se considera que el hecho de regular / gestionar el tráfico de vehículos y peatones se considera que tendrá un impacto positivo respecto a la situación que se tiene ahora.

En la fase de construcción si no se toman las medidas adecuadas el impacto sobre la flora / hábitats por la emisión de partículas, polvo, materiales, tráfico de maquinaria puede ser persistente e irreversible. Las especies / hábitats que pueden verse más afectadas son el hábitat 1420 Matorrales halófilos mediterráneos, el Limonium gibertii, Asteriscus aquaticus,...

Respecto a la retirada de la red, ésta puede afectar gravemente a la vegetación sino se realiza con las medidas adecuadas, al igual que la construcción de los CT que pueden afectar irreversiblemente a la vegetación de la zona de actuación.

Se indica que el paso de maquinaria se realizará por caminos existentes y que no se prevé la afección a la vegetación excepto en la zona ubicada más al sur de San Francisco que se trata de un camino peatonal de unos 310m.

Se indica que la ejecución del islote se realizará garantizando la mínima afección a la vegetación existente en el camino de acceso y en la zona de trabajo, pero no especifica cómo.

Como medidas protectoras / correctoras cabe destacar:

-retirada manual de los soportes de la red de MT en las zonas forestales.

-en la zona sur de San Francesc en el sendero para peatones se señalizará la zona donde no se puede actuar.

-los trabajos se realizarán exclusivamente en las zonas señaladas.

-el cierre de los accesos viales y senderos no regulados.

Hay que indicar y destacar que se considera necesario que en lo posible las actuaciones se lleven a cabo manualmente, evitando el máximo el uso de maquinaria en las zonas sensibles.

e) Fauna

Los principales impactos se producirán durante la fase de construcción, a destacar la posible afección sobre las aves provocadas por los ruidos, el tráfico de personas y maquinaria, el movimiento de tierras, ... el impacto se valora como moderado.

Las obras de reforma de la torre pueden afectar varias especies de quirópteros presentes en la torre.

Durante la fase de funcionamiento del impacto se considera compatible, y cabe destacar la presencia de transeúntes tanto en los caminos como de visita a la torre.

El hecho de regular / gestionar el tráfico de vehículos y peatones se considera que tendrá un impacto positivo respecto a la situación de no regularización que se tiene ahora.

Respecto a se medidas que se proponen en el EsIA y al EARA cabe destacar:

-Las obras en la zona de Sa Sal Rossa y los estanques norte del Codolar se realizarán fuera de la época de nidificación (15 de marzo al 31 de julio) de las aves acuáticas

-Los trabajos a realizar en la torre se llevarán a cabo sólo durante los meses de octubre y noviembre, a fin de no afectar la época de reproducción ni de hibernación de los quirópteros.

-Los trabajos de desmantelamiento de las redes y la construcción de los CT en la zona forestal del Codolar se realizarán fuera de la época de riesgo de incendio forestal y dentro del período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de abril.

4.En el sendero para peatones que discurre paralelo al estanque noroeste de Sa Sal Rossa se instalará una reja perimetral de cañizo, para evitar la afección sobre las aves que pueda haber en el estanque.

Además la eliminación de los tendidos aéreos hará que el impacto sobre la avifauna por colisión o electrocución sea nulo.

f) espacios protegidos

Las actuaciones se llevan a cabo dentro de área de conservación predominante (Lago de Sa Sal Rossa), en área de conservación (Puig des Corb Marí), y de aprovechamiento condicionado a conservación (alrededores de los lagos de Sa Sal Rossa) de acuerdo con el PORN.

En la fase de construcción los impactos se consideran negativos ya que las obras pueden provocar afecciones al espacio protegido donde se realiza la actuación si no se toman todas las medidas preventivas.

Por otra parte hay que indicar que en la fase de funcionamiento se prevé un impacto positivo, ya que se eliminan elementos que pueden ser perjudiciales para la fauna por la que fuiste declarado espacio natural protegido y espacio de relevancia ambiental, además el hecho de regular el acceso de peatones, vehículos, la creación de itinerarios señalizados para peatones también supone una mejora ambiental por el espacio, la flora y la fauna.

En el artículo 21.4 del PRUG se indica que "con el objetivo de minimizar el impacto paisajístico y ecológico de los tendidos de telefónicas y eléctricas aéreas existentes dentro del Parque Natural, se establece un plazo máx. de 10 años en el que se deberán soterrar todas estas líneas aéreas [...] también indica que las estaciones transformadoras y las casetas de acometidas deben integrarse paisajísticamente con el entorno, deberán recubrirse a el exterior con fábrica de piedra natural arenisca o enfoscada en blanco" por lo que la actuación se considera adecuada y conveniente, dado que da cumplimiento a este apartado del PRUG.

La creación de itinerarios señalizados para peatones en la zona de sa Sal Rossa junto con los cierres previstos para evitar el acceso a otras zonas más sensibles supondrá la ordenación de la zona de uso público y por lo tanto será positivo para los hábitats y especies presentes (art. 111 del PRUG).

En el informe del Parque se indica que "la creación de islas y playas de limos y lodos, es una de las actuaciones previstas en los estanques del Codolar en la línea de actuación 4.2.4 del PRUG sobre mejora y restauración ecosistémica, con el objetivo de incrementar y diversificar la cantidad y calidad de los ambientes presentes en el parque, así pues la creación de un islote a la Sal Rossa también aumentaría la funcionalidad, la cantidad y calidad de los ambientes presentes en la zona.

Además hay que indicar que el Plan de Gestión del LIC / ZEPA especifica como medida estratégica fomentar la recuperación de las zonas potenciales para el desarrollo de las especies Charadrius alexandrinus, Charadrius dubius, Himantopus himantopus, por lo que se considera que la creación del islote artificial tendrá un importante impacto positivo. Igualmente la instalación de elementos para la delimitación de accesos y la señalización estarían incluidas como medidas de ejecución del Plan de Gestión.

g) Residuos

La generación de residuos se producirá principalmente durante la fase de construcción y serán principalmente residuos de construcción-demolición, soportes, ...

Como medidas se propone, entre otras, la reutilización de materiales extraídos de la zona para llevar a cabo el relleno de las zanjas, la reutilización de algunos soportes y la correcta gestión de los residuos generados.

Hay que indicar que se presentan diez zonas donde se prevé el almacenamiento de residuos y materiales y éstos se ubican en zonas antropizadas o en zonas limítrofes a cultivos.

El artículo 61.1 del PRUG Indica que "queda prohibido en todo el ámbito del Parque el vertido, abandono y acumulación, ya sea temporal o permanente, de trastos, residuos sólidos, líquidos o de escombrera, cualquiera que sea su procedencia , naturaleza y tipología, con la excepción de materiales derivados de construcciones amparadas por licencia, siempre que se hagan en los alrededores inmediatos de la construcción y sólo por el tiempo de duración de la licencia ", por lo que se permite la acumulación de la tierra extraída de las zanjas por su relleno, el tiempo mínimo necesario.

Por otra parte una vez finalizadas las obras se deberán retirar y gestionar adecuadamente todos los residuos y se deberá realizar una inspección visual en toda la zona para detectar vertidos o residuos que no se hayan gestionado correctamente.

h) Paisaje

El paisaje se verá afectado principalmente en la fase de construcción, dada la fragilidad visual de la zona que se clasificación como alta, se verá afectada por elementos no naturales como pueden ser la maquinaria y el acopio de materiales.

En la fase de funcionamiento se considera un impacto positivo dado que desaparecerán los tendidos aéreos y todos los soportes además de la retirada de los elementos de las obras, igualmente cabe destacar la mejora del paisaje para la eliminación y sustitución de los CT, los cuales son más pequeños e integrados en el medio, la señalización y los elementos a instalar • lar integrarán con el entorno.

e) Patrimonio

El proyecto realiza una actuación directa sobre el bien catalogado Torre de Sa Sal Rossa, además con la apertura de las zanjas se podrían localizar yacimientos arqueológicos.

Se realizará un plan de actuación arqueológica para tomar todas las medidas protectoras.

En el EsIA se indica que las actuaciones se consideran como positivas, dado que ayudará a preservar y mantener la torre en buen estado, siempre y cuando las actuaciones se lleven a cabo de manera respetuosa, por personal cualificado y con un mínimo impacto sobre el BIC.

Como medida protectora se considera necesario que se realice el seguimiento de las obras por parte de personal especializado.

j) Población

Durante la fase de construcción del impacto se puede considerar negativo pero temporal y reversible por las molestias que puedan ocasionar a los visitantes de la zona, mientras que en la fase de funcionamiento el impacto de la actuación se considera positivo por el hecho de regular acceso mejorar la seguridad en la zona y aumentar la información que se dará del sitio los visitantes.

5.3. Seguimiento ambiental:

Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) donde se indica que se deberá designar un técnico auditor ambiental en la fase de construcción, el cual deberá velar por el cumplimiento de las medidas propuestas en el EsIA.

Se indica que se realizará un informe final del seguimiento de las obras y este se remitirá a la CMAIB para su aprobación, lo que será condición previa al otorgamiento del final de obra.

Se presentan una serie de comprobaciones que se deben realizar durante la fase de funcionamiento y en alguna de ellas se indica que lo realizará el personal del parque.

Las comprobaciones de la realización de las medidas y del Plan de vigilancia se llevará a cabo por el responsable del mismo, sin perjuicio de las actuaciones que el personal del parque o de la Consejería realice según sus competencias.

Hay que indicar que de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales el seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental corresponde al órgano sustantivo o los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto a los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.

Respecto al PVA se considera necesario ampliar el programa en la fase de construcción, realizando informes quincenalmente y en la fase de funcionamiento realizar el seguimiento de si el islote cumple con su función y realizar un seguimiento de los quirópteros existentes en la Torre para determinar si se debe tomar medidas compensatorias.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la Declaración de Impacto Ambiental favorable a la realización del proyecto Senderos turísticos y soterramiento de las líneas de media tensión y de telefonía en Ses Salines, promovido por el Consell de Ibiza, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Estudio de Evaluación de las Repercusiones Ambientales y los condicionantes siguientes:

1. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental en las Islas Baleares, el promotor está obligado a contratar una auditoría ambiental que acredite que se cumple el apartado 1 cuando el presupuesto del proyecto supere la cuantía de un millón de euros o cuando así lo acuerde justificadamente el órgano ambiental.

Por lo que el Consell de Ibiza tendrá que contratar un auditor ambiental para que realice las comprobaciones oportunas, además se considera necesario que supervise la construcción del islote, con especial mención a la ubicación de la grúa, el depósito de material, ..., la rehabilitación de la torre y la retirada de los tendidos y los soportes.

2.El auditor ambiental deberá realizar informes de seguimiento cada 15 días los cuels remitirá al personal del parque para su conocimiento.

3.Se considera necesario que antes de la realización de las obras se señalen las zonas donde no se puede llevar a cabo ninguna actuación y, también, los ejemplares de las especies más vulnerables a sufrir algún impacto indirecto y se controle su estado durante la ejecución de las obras.

4.Antes del inicio de las obras y durante la ejecución se deberá realizar una inspección visual para detectar especies de flora o fauna incluidas en el Listado de especies protegidas o incluidas en los catálogos estatal y balear. Si se observa la presencia de algún ejemplar se deberá comunicar inmediatamente al personal del parque para que indique las actuaciones a seguir.

5.Se considera necesario que las obras sean supervisadas por personal del parque o por quien ellos determinen.

6.El mantenimiento de maquinaria en ningún caso se llevará a cabo en la zona, se deberá llevar a cabo en centros autorizados y deberán guardar los resguardos correspondientes, no se puede realizar

7. Los suelos que han sido empleados durante las diferentes fases del proyecto serán devueltos a su estado original.

8.El auditor ambiental, durante la fase de construcción y funcionamiento, realizará las comprobaciones respecto del seguimiento de las medidas protectoras, correctoras propuestas, sin perjuicio de que el personal del Parque realice las que él considere oportunas.

9.Se deberá realizar el seguimiento de las obras de la torre por parte de técnicos especializados tanto de patrimonio como de protección de especies.

10.Una vez finalizadas las obras se deberán retirar y gestionar adecuadamente todos los residuos y se deberá realizar una inspección visual en toda la zona para detectar vertidos o residuos que no se hayan gestionado correctamente.

11.Durante la fase de funcionamiento se deberá realizar un estudio para comprobar si las medidas disuasorias de control de acceso a determinadas zonas han resultado eficientes.

12.En la fase de funcionamiento se deberá realizar el seguimiento de si el islote cumple con su función y además el seguimiento de los quirópteros existentes en la Torre para determinar si se debe tomar medidas compensatorias.

De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación del Departamento de Medio Natural:

+ El soterramiento discurrirá por caminos y arcenes

+ Las nuevas casetas de acometidas y estaciones transformadoras que se construyan se recubran exteriormente con fábrica de piedra natural arenisca o enfoscada en blanco.

+ Las obras se inicien y se desarrollen fuera de la época de nidificación (1 de marzo-30 de junio)

+ Los residuos generados deberán ser retirados y gestionados correctamente

+ Las actuaciones proyectadas en los estanques y hasta una distancia de 100m de éstos, se realicen fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio. "

De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies:

+ Evitar realizar las obras de apertura de las zanjas entre los meses de marzo y junio (ambos inclusive) con el objetivo de no interferir con el ciclo reproductor de las aves.

De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación:

+ Durante el tiempo que dure la obra se adoptarán las precauciones máximas para evitar el vertido de sustancias contaminantes tanto de manera accidental como para llevar a cabo tareas de mantenimiento

+ Las zanjas deben permanecer abiertas el mínimo tiempo posible. El acabado del camino debe quedar con las mismas condiciones que antes de ejecutar las zanjas.

+ Aunque se considera que la construcción de un islote no tiene afección sobre las masas de agua se recuerda que esta obra necesita autorización administrativa y dado que la obra prevista no perjudica la integridad del humedal de la zona no se requiere evaluación previa de su incidencia ecológica. "

De acuerdo con el informe del Dpto. de Infraestructuras del Consejo Insular de Ibiza:

+ Se advierte que por la cuneta de la carretera PM-802, margen izquierda se encuentra enterrada la línea eléctrica de alta tensión de Formentera.

+ Será responsabilidad del contratista identificar otras instalaciones • instalaciones o servicios que se pueden ver afectados.

+ Los cruces de la carretera se realizarán por medios que no alteren el firme

+ Se deberá llevar a cabo la previsión de señalización y balizamiento.

+ Las obras no podrán afectar a la seguridad del tráfico y deberán cumplir las condiciones previas de visibilidad (art.33.2 de la Ley 5/1990)

+ Los elementos deberán restablecer

+ Reponer las marcas viales

+ No se permitirá la acumulación de restos de escombros ni materiales sobre la calzada

+ Las obras se llevarán a cabo bajo vigilancia del personal encargado de la carretera

Se recomienda:

-que en lo posible las actuaciones se lleven a cabo manualmente, evitando el máximo el uso de maquinaria en las zonas sensibles.

-Crear el islote artificial en el mismo lago de sal Rossa propuesto pero más lejos de los viales proyectados para peatones y ciclistas, con el objetivo de minimizar las molestias a las aves que hagan uso, o hacer un grupo de tres islotes en esta posición más central de dimensiones más pequeñas para que sea factible hacer de forma manual. Para dar cumplimiento a este recomendación se considera necesario que la ubicación del islote o islotes se consensue entre los técnicos del Servicio de Protección de especies y los técnicos del Parque, para escoger ambientalmente la ubicación más idónea, disminuyendo el máximo el impacto sobre la flora y fauna.

Se recuerda que:

-de acuerdo con el informe del Servicio de Costas y Litoral que las actuaciones que afectan a zona de servidumbre de protección requerirán de autorización y que se debe subsanar las deficiencias observadas en el informe del Servicio de Aguas Superficiales.

-de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales el seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental corresponde al órgano sustantivo o los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto a los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.

-de acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de 09/21/2016, para poder informar sobre el proyecto, se deberán corregir las siguientes deficiencias observadas:

+ No se han definido con detalle las obras que afecten al dominio público hidráulico.

+ No se han aportado los estudio hidrológicos e hidráulicos

+ Faltan planos de planta y de sección donde se grafiado el DPH, y las zonas de policía, servidumbre, ..

+ No se ha justificado que las obras no degraden la zona húmeda

+ No se ha aportado evaluación previa de la incidencia ecológica en la zona húmeda.”

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización."

  

Palma, 6 de marzo de 2017

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias