Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 2519
Acuerdo del consell executiu del Consell Insular d'Eivissa para la aprobación de la concesión a la Asociación de Artesanos Profesionales de una subvención para la organización de la feria Sa Tardor 2016
En reunión ordinaria de fecha 24 de febrero de 2017 del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, sus miembros acordaron aprobar por unanimidad, la siguiente propuesta:
“(...)
2. Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales en relación a la concesión de una subvención directa a la Associació d'Artesans Profesionals d'Eivissa para la organización de la feria de artesanía Sa Tardor 2016.
Habiéndose presentado la siguiente propuesta con informe favorable de la Comisión Técnica de Secretarios de esta Corporación de fecha 21 de febrero 2017:
"En fecha 14 de noviembre se dispuso la incoación de expediente para la concesión a la Associació d'Artesans Professionals d'Eivissa de una subvención para la organización de la feria de artesanía Sa Tardor 2016 por un importe de 20.951,13 €.
Esta subvención está contemplada en la modificación efectuada en el plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para el año 2016, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) número 82 , de fecha 28 de junio de 2016.
De acuerdo con el Decreto de Presidencia número 285, de 6 de julio de 2015, publicado en el BOIB número 100 de 7 de julio de 2015, corregido en el BOIB número 103 de 10 de julio de 2015, atribuye al Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales la gestión de las competencias propias de los Consells Insulars en relación a la materia de artesanía. La competencia en materia de artesanía fue atribuida, de manera efectiva, al Consell Insular d'Eivissa mediante la Ley 8/99, de 12 de abril, de atribución de competencias a los Consells Insulars de Menorca y d'Eivissa i Formentera (BOCAIB número 51 de 24/04/1999).
Visto el informe propuesta de la jefa de la Sección de Industria de fecha 13 de febrero de 2017, con el visto bueno del secretario técnico de Economía, Hacienda, Industria y Comercio del otorgamiento de subvención directa a la Associació d'Artesans Professionals d'Eivissa por un importe de 20.951,13 €.
Visto que según el Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de fecha 8 de julio de 2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los distintos órganos del Consell Insular d'Eivissa, por el importe total de la convocatoria (20.951,13 €) es competencia del Consejo Ejecutivo la aprobación y resolución de esta convocatoria de ayudas.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB número 136, de 18-09-2010, corregido en BOIB número 148, de 14-10-2010, modificado en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), elevo al Consejo Ejecutivo, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.- La aprobación del gasto por importe de veinte mil novecientos cincuenta y un euro con trece céntimos (20.951,13 €) con cargo a la partida presupuestaria 4330.48900 del ejercicio 2017.
SEGUNDO.- Conceder la subvención directa de veinte mil novecientos cincuenta y un euro con trece céntimos (20.951,13) a la Associació d'Artesans Professionals d'Eivissa para la organización de la feria de artesanía Sa Tardor 2016.
TERCERO.- Publicar la concesión de la subvención a la Associció d'Artesans Professionals d'Eivissa para la organización de la feria de artesanía Sa Tardor 2016 en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la base de Datos Nacionales de Subvenciones (BDNS).
CUARTO.- Realizar el pago del 50% de la subvención, concretamente de 10.475, 57 € a la Associació Professional d'Artesans d'Eivissa. En cumplimento del objeto de la subvención, el importe total, de los gastos de la actividad, es de 36.551,13 € de los cuales ya se ha justificado el gasto y el pago de 18.741,21 € (más del 50%). El resto del gasto de la actividad 17.809,92 € se deberá justificar en el plazo máximo de un mes desde el abono efectivo de la cantidad de 10.475,57 €
Se considerara gasto realizado aquel, en el que conste la factura original, y la constatación de que ha sido debidamente pagado en el plazo comprendido hasta el día 31 de marzo de 2017.
Por este motivo, se deberá acreditar el pago de las facturas por los siguientes medios:
-En el caso que el pago se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará documentación acreditativa de la transferencia bancaria.
- En el caso que el pago se haya realizado en efectivo, deberá constar en la factura que se ha pagado al contado con la firma y el sello del proveedor.
La justificación insuficiente de la subvención, comportará la reducción proporcional de la parte no ejecutada de acuerdo con el coste de la organización de la feria Sa Tardor presentada por la asociación.
QUINTO.- La subvención otorgada es compatible con otras subvenciones o ayudas que se puedan otorgar de otras entidades públicas o privadas.
El importe de las subvenciones en ningún caso no pueden ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
El beneficiario ha de comunicar al Consell Insular d'Eivissa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.
SEXTO.- La asociación también queda sometida a las obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones que contrae la entidad beneficiaria puede dar lugar al régimen sancionador previsto por la Ley."
Eivissa, 7 de marzo de 2017
El secretario técnico de Economía, Hacienda, Industria y Comercio
Sergio Sorá Pascual