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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2507
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la explotación minera Son Amat, nº 3, Porreres. (67a/16)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de febrero de 2017,

"DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en la letra a "Canteras: restauración y/o explotación" del Grupo 2, y en la letra n "Instalaciones para fabricar aglomerados asfálticos en caliente" del Grupo 4 "Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales "del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears (BOIB núm. 133 de 21 de septiembre de 2006) . Por lo cual, está sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo determinado por la letra C del punto 1 del apartado tercero de la Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de evaluaciones ambientales de 4 de noviembre de 2015, relativa a la unificación de criterios interpretativos sobre la aplicación de la Ley 11/2006, tras la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (BOE núm. 296 de 11 de diciembre de 2013).

Con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Antecedentes

Anteriormente a la presentación del presente proyecto y la Evaluación de Impacto Ambiental se presentó a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears a través de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía y Competitividad "Memoria-Resumen "del Plan de restauración de la explotación minera Son Amat, núm. 3, para su tramitación en base al art. 22 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears (Exp.: 34886/2013 de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears), con entrada de fecha 8 de octubre de 2013 y Registro de Entrada núm. 34886/2013.

Durante la fase previa de consultas (art. 22 de la Ley 11/2006) el órgano ambiental consultó al Ayuntamiento de Porreres, al Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, al Departamento de Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos y al Servicio de Planificación y Servicio de Gestión Forestal del Departamento de Medio Natural.

Con fecha 20 de noviembre de 2013 se emitió informe técnico en el que se señalaba que la información aportada era escasa, no se aportaba proyecto, ni plan de restauración. Tampoco concretaba actuaciones, por lo que, se indicaba el contenido y alcance del Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 10 de julio de 2015 se comunica al órgano sustantivo, la Dirección General de Industria y Energía, que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en sesión de 30 de junio de 2015, tomó el siguiente acuerdo:

Dado que, día 21 de abril de 2015 la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears remite oficio al órgano sustantivo y al promotor, por el que comunica que no se ha enviado el resultado de la información pública, las consultas efectuadas, las respuestas a las mismas y las posibles alegaciones a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por lo que, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de AIA y EAE, y dado que ha transcurrido el plazo de seis meses desde la notificación del resultado de las consultas previas al promotor sin que se haya presentado al órgano sustantivo la solicitud de acuerdo con el artículo 25, se puede declarar la caducidad del procedimiento y archivo de las actuaciones, previa audiencia al órgano sustantivo y promotor. Se le da audiencia al promotor por un plazo de 10 días hábiles antes de declarar la caducidad.

Que el 5 de mayo de 2015 tiene entrada en la CMAIB escrito del promotor por el que solicita que, dada la fecha de inicio de la regularización ambiental de la explotación Son Amat para el año 2013 y por la que, se procede la ejecución de los trabajos necesarios y preceptivos, la CMAIB considere iniciada la tramitación de la evaluación de impacto ambiental según el expediente 34886/2013 para dar cumplimiento a la disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, en los plazos establecidos en la Ley, teniendo en cuenta que el nuevo ámbito de actuación en estudio es mayor que el considerado en la memoria-resumen presentada.

Que el 5 de mayo de 2015 tiene entrada en la CMAIB oficio del órgano sustantivo por el que solicita una prórroga para que el explotador continúe con la tramitación adecuada.

Que el 22 de mayo de 2015 tiene entrada en la CMAIB oficio del órgano sustantivo por el que remite la resolución del consejero de Economía y Competitividad, de fecha 14 de mayo de 2015 por la que se tiene por desistido el trámite del proyecto del Plan de Restauración de la explotación minera Son Amat núm. 3.

Que se ha emitido informe jurídico y propuesta de resolución del Presidente de la CMAIB, que proponen la terminación del procedimiento por imposibilidad material de continuarlo de acuerdo con los artículos 42 y 87 de la LRJPAC.

ACUERDA

1. Declarar la terminación del procedimiento por imposibilidad material de continuarlo, dada la Resolución del Consejero de Economía y Competitividad, de fecha 14 de mayo de 2015 por la que se tiene por desistido al promotor del proyecto del Plan de Restauración de la explotación minera Son Amat núm. 3, término municipal de Porreres.

2. Archivar el expediente. Núm. 34886/2013.

3. Interposición de recursos.

Con posterioridad, el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial como órgano sustantivo, presenta a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears el proyecto y el estudio de impacto ambiental con el objeto de iniciar la tramitación la evaluación de impacto ambiental ordinaria (expediente 67A/2016 de la CMAIB, Registro de Entrada núm. 451/2016 de 27 de abril de 2016).

Previamente, el Servicio de Minas había consultado a las administraciones afectadas y había sometido el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública (BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2016 y BOIB núm. 23, de 18 de febrero de 2016).

Se presenta justificante del pago de tasa (16 de mayo de 2016, Registro de Entrada a la CMAIB 551/2016).

El Servicio de Minas aporta los informes de las consultas efectuadas. Se han recibido: Informes del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (31 de marzo de 2016 en fase de Estudio de Impacto Ambiental y el anterior informe de 27 de enero de 2016) , informe de la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca de 21 de marzo de 2016, e informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de 30 de marzo de 2015. Asimismo aporta informe del Ayuntamiento de Porreres de 27 de enero de 2016.

Información del proyecto

El promotor del proyecto es Cantera Gravilla Son Amat, S.A. y el órgano sustantivo competente para la autorización del proyecto es la Dirección General de Política Industrial de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

El objeto del proyecto es la explotación minera y restauración de la cantera Son Amat (núm. 3) y los establecimientos de beneficio (planta aglomerado asfáltico) y auxiliares que forma parte de las parcelas 88, 89, 90, 99, 105, 120, 134, 135, 138, 143, 156, 284, 286, 287, 288, 289, 290, 297 del polígono 14 del término municipal de Porreres. Asimismo se quiere regularizar la situación de la cantera y adaptarse a la Ley 10/2014 de 1 de octubre de Ordenación minera de las Illes Balears.

Tal y como se indica en la documentación presentada, la cantera cuenta con autorización minera de 1955. En octubre de 1976 se acuerda la consolidación de los derechos mineros. En el año 1986 se aprueba el Plan de Restauración.

Con posterioridad a la aprobación del Plan Director Sectorial de canteras y la revisión de este en 1999, la Administración llevó a cabo una inspección e informó que existía una actividad extractiva no autorizada en un área de 100.636 m2 (parcelas 290, 143, 89 Pol.14). La inspección realizada por la autoridad minera (Diciembre 2008) motivó la Resolución del Director General de Industria mediante la cual ordenó la paralización de los trabajos mineros en determinadas parcelas de la explotación, debido a que se realizaban labores fuera del perímetro autorizado.

Los titulares de la explotación quieren regularizar las divergencias existentes entre la autorización minera y los "derechos mineros" de la explotación, al haber discrepancias entre los límites de la zona autorizada y explotada, y la zona donde se reclama derecho de explotación.

De acuerdo con la ficha del proyecto presentado, la superficie de autorización es de 80 has y la superficie afectada de 70 has.

La cantera está constituida por dolomías y el material extraído se destinará a la construcción. El volumen del yacimiento es de 25.000.000m3 de roca beneficiable.

El sistema de explotación son bancos ascendientes, bancos descendentes, vaciado tronco-cónico, excavación a media ladera. Presentan taludes perimetrales al vacío, en bancos. El método de explotación es diferente para cada uno de los sectores.

El yacimiento presenta actualmente las siguientes características: en el sector N existe un frente residual con más de 100 m de altura en algún punto, provocando un gran impacto visual; en el sector oeste, que corresponde con la superficie sujeta a orden de paralización de los trabajos, se explotaba por sistema de bancal ascendente que incumplía las normas básicas de seguridad minera en referencia a alturas y taludes del banco; en el sector SE se encuentran dos frentes activos; en el sector S una parte casi ha alcanzado los límites de la explotación y en otra parte presenta un frente de 60 m de altura que incumple el Reglamento de Normas de seguridad minera referente a alturas y taludes del banco.

La vida estimada de la explotación es de 60 años.

El programa de la actividad desarrollada es la siguiente: retirada de tierra vegetal, extracción de material mediante perforación y voladura, carga y transporte a planta de tratamiento, trituración, molienda y clasificado de áridos, almacenamiento y expedición.

Una vez se han producido los áridos se almacenan como acopios en el suelo y en silos.

La maquinaria móvil constituirán: carros, perforadoras, compresores, camiones de cantera, palas cargadoras de ruedas, retroexcavadoras y otras máquinas auxiliares.

La explotación y restauración se realizará de forma que las zonas ya explotadas se restauren progresivamente, avanzando estas actuaciones de forma paralela hasta el final de la vida de la cantera.

Una de las actividades que se desarrollarán en el ámbito de la cantera es la fabricación de aglomerado asfáltico. La empresa Aglomerados Mallorca, S.A. (AGLOMSA) gestiona y explota la planta de aglomerados situada en el interior de la cantera. Esta planta inicia el proceso de regularización como establecimiento de beneficio minero. La planta se explota de manera independiente y complementaria a la cantera.

Se quiere actualizar y mejorar la actividad. La planta, indica, que dispone de licencia de apertura desde 1983 y autorización industrial de 2007. Ambas empresas (cantera y planta de aglomerado) pretenden regularizar su situación. Para la elaboración del aglomerado se utilizan como materias primas principalmente áridos de la cantera y betún proporcionado mediante camiones. La planta tiene por objetivo mezclar el asfalto con los áridos para formar una mezcla asfáltica en caliente. La mezcla será transportada por camiones hasta el lugar de las obras.

La planta de aglomerado ubicada en el fondo de la cantera ocupa una superficie de 4.000 m2, incluidas las zonas de acopios. Las instalaciones propiamente dichas, ocupan 750 m2. Para mejorar la actividad de la planta se pretende la incorporación de un sistema de reciclado en frío. La producción de aglomerado será de 90.000 T anuales. Se utilizará fuel o gas como combustible. Se dispondrán dos tanques de fuel, uno de 40.000 L y otro de 30.000 L, así como un depósito de gasoil de 25.000 L.

La cantera y planta de aglomerado se encuentran en un mismo espacio físico compartido, aunque la gestión es independiente. La planta de fabricación de mezclas bituminosas en caliente está constituida por: unidad dosificadora, tambor-secador, quemado elevador, automatismos, torre, sistema de almacenamiento y dosificador, filtros, caldera y conjunto de cintas. El sistema de reciclado en frío cuenta con tolvas y cintas. Los aditivos necesarios para la obtención de asfalto se almacenan en unos silos que se encuentran al lado de la planta. Todo el proceso se realiza en caliente. Las temperaturas de los distintos componentes está entre 150 ºC y 160 ºC. Una vez producido el asfalto se pesa, y se carga en camiones para su transporte a obra. Se utiliza diversa maquinaria móvil.

La cantera dispone de un aljibe desde el que se abastece la planta, de una fosa séptica para las aguas residuales domésticas que está previsto revisar para adaptarla a la normativa actual.

La planta puede tener funcionamiento diurno y/o nocturno, en función de las necesidades productivas; dispone de una zona habilitada para el acopio de aglomerado asfáltico sobrante de la producción. Esta zona de apilamiento dispone de una solera de hormigón con sistema de recogida de lixiviados.

Se instalarán dos fosas sépticas, una alrededor del edificio de oficinas, y la otra en el edificio de los vestuarios. La primera se diseña en base a 7 personas, 150L por persona/día y 1.050L por día. El volumen mínimo será de 1.232L. La fosa séptica situada junto al edificio de los vestuarios se diseña en base a 17 personas, 150L hab./día y volumen de 2.992L.

Respecto del suministro eléctrico la potencia instalada se pretende adecuar a las exigencias previstas. La potencia instalada es de 2.186,88 kW, aunque en las tablas desglosadas aparece una potencia superior. El suministro eléctrico se efectúa desde el centro de maniobra y medición denominado Son Amat.

La evolución del proyecto de explotación y restauración es el siguiente:

-Método de explotación-

Frente N y zona S y SE. Se continuará con el sistema de explotación actual de excavación a media ladera. Se proyecta realizar la explotación empezando por los bancos superior para ir sucesivamente explotando los bancos inferiores.

Zona NO se explotará en corte definiendo un vaciado tronco-cónico sin mostrar los frentes en el exterior. Se proyecta realizar la explotación empezando por los bancos superiores para ir sucesivamente explotando los bancos inferiores.

La cantera se explotará en bancos de trabajo máximos de 20 m de altura y ángulo de 75º. Entre bancos se dejará una plataforma mínima de 15-20 m.

Respecto de la restauración de la cantera se desarrollará durante 60 años de vida del proyecto más otros tres adicionales. Los taludes de restauración son los siguientes:

El diseño final propuesto en la restauración morfológica consiste en taludes de 20 m de altura y 40º de ángulo de talud, dejando bermas de 5 m. Este diseño se aplicará en las zonas en que sea posible. En la zona S - SO el diseño de la explotación a 75º quedará como diseño final por encima de la cota 135 m. En todo caso las alturas del talud seguirán siendo de 20 m y las bermas de 5 m. En el frente N tendrá taludes finales de 10 m de altura, ángulo de 70º y bermas de 1 y 3 m.

La restauración se llevará a cabo en las siguientes fases:

• A 10 años vista - Restauración morfológica del frente N. (Nueva explotación NO).

• A 20 años vista - Continuación restauración frente N.

• A 30 años vista - Continuación restauración morfológica frente N. Restauración zona NO.

• A 40 años vista - Restauración taludes zona NO hasta cota +135.

• A 50 años vista - Restauración completa sector NO. Restauración zona O hasta cota + 115.

• A 60 años vista - Restauración completa de la plaza y de la cantera.

Respecto de la restauración geomorfológica se ha realizado una investigación aplicando el método GEOFLUV, con el objetivo de proporcionar unas directrices de restauración geomorfológica para las plataformas de la cantera y relacionarlas con el conjunto de espacio minero. Se intenta como objetivo solucionar los aspectos de integración ecológica y paisajística así como la realización de unas redes de drenaje. Con el método GEOFLUV se pretende respetar también el plan de explotación.

La restauración geomorfológica de la zona se basa como referente en las depresiones kársticas tipo poljé que están presentes en la isla, sobre todo en la Sierra de Tramuntana. La restauración que se llevará a cabo pretende "romper la linealidad" de los perfiles y difuminar los trazados rectilíneos, mediante la asociación de tres elementos: bajantes naturales, taludes de derrubios y canales fluviales.

Se trata de conseguir una heterogeneidad consiguiendo un paisaje con elevaciones divisorias que separan un conjunto de pequeñas cuencas hidrográficas con una red de drenaje.

El diseño de restauración de la cantera desde el punto de vista hidrológico se basa en una serie de cunetas perimetrales en el contorno de la cantera para desviar el agua de lluvia para que no entre en el vaso de la cantera (salvo el sector E). Además de las cunetas perimetrales, el proyecto contempla cunetas interiores excavadas en los propios bancos para reconducir las aguas de lluvia al hueco de la cantera donde se ubicará una balsa situada en la plaza de la cantera que finalmente infiltrará el agua al terreno.

Para llevar a cabo la restauración geomorfológica se propone remodelar los frentes de la explotación con mayor fracturación o meteorización a modo de bajantes naturales que conduzcan el agua de las cunetas interiores hasta la plataforma.

En segundo lugar construir a pie de estas bajantes, unas acumulaciones de roca que simulan taludes de derrubios y por otro lado iniciar los canales fluviales con el método GEOFLUV. Las zonas propuestas como bajantes o corredores se realizará una sobreexcavación mediante la acción combinada de pequeñas voladuras y uso de maquinaria. Los taludes de derrubios pueden construirse realizando pequeñas voladuras y mediante la acumulación de estériles y derrubios de mayor granulometría.

El sustrato de todos los sectores de la restauración estará formado por 10 cm de grava, 20 cm de tierras seleccionadas de textura franca, y una capa de tierra vegetal de 10 cm de grosor en las zonas de plantación y 5 cm en el resto. Todos los materiales provienen de la misma explotación.

Se señala que no se prevén aportaciones externas. Cuando se haya establecido el sustrato se procederá a la revegetación. Los volúmenes de tierra vegetal será de 68.672,23 m3.

Como objetivo se propone la integración ecológica y paisajística de la cantera en su entorno geográfico. Las formaciones vegetales seleccionadas son el pasto, el acebuchal, el lentiscos y el jaral. Se plantarán especies como la Pistacia lentiscus, Olea europaea sub sylvestris, Pinus halepensis, Cneorum tricoccum. Se ha decidido complementar la revegetación mediante el sembrado de distintas especies de hemicriptófitos y terófitos.

Se proponen dos métodos alternativos de sembrado: Las bolas de arcilla - bombas de semillas (Seed Bombs), y la hidrosiembra en las zonas más favorables del talud como son concavidades y grietas. En la plaza de la cantera se propone un acebuchal con arbustos (jaral) así como en el sector O. En los puntos de unión talud-berma se plantará carrizo y otras gramíneas. La plantación será manual en bermas y taludes. En el sector N predominará el pinar (en bermas de 3 m) y lentiscos (bermas 1 m). Entre las cotas 135-115 predominará el acebuchal. En el sector S, en bermas de 3 m corresponderá a un lentiscos, en bermas de 5 m pinar. En los taludes adyacentes de 40º se propone un acebuche y en taludes de 75º pasto de gramíneas. En el sector SE se propone un acebuchal. La restauración se plantea en varias fases que abarcan un espacio temporal amplio. El agua utilizada para riego procede del pozo de Son Amat.

En los sectores N y S con talud de pendientes elevadas se sembrarán por entonces. Se realizará un cierre perimetral para la protección de la zona restaurada.

Se contempla un proyecto de abandono definitivo de las labores con el desmantelamiento de las instalaciones. Se procederá al desmantelamiento, clausura y abandono del pozo de agua y su desinfección.

Se presenta un plan de gestión de residuos.

Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

1.Diagnóstico territorial

El ámbito del proyecto se ubica en SRG y en zona protegida como ANEI. Dentro del ámbito de esta calificación se encuentra una zona de acebuchal, por lo que se podría calificar como AANP (art. 11 Ley 1/91 de Espacios Naturales).

De acuerdo con la cartografía de la Dirección General de Recursos Hídricos discurren torrentes en el ámbito de estudio.

Conforme al PTI de Mallorca quedan afectados por APR de incendios, erosión y desprendimiento.

La zona donde se ubica el proyecto corresponde a terrenos con vulnerabilidad de acuíferos moderada y en algunos puntos con alta vulnerabilidad. De acuerdo con la documentación aportada el ámbito de estudio se encuentra en zona de bajo riesgo sísmico.

No quedan afectados espacios de la Red Natura 2000.

En el ámbito de la cantera existe un pozo para uso industrial.

Colindante a la cantera Son Amat se encuentra la cantera Montision II.

La cantera está excavada en la ladera de la Sierra de Sa Mesquida. La cota máxima de la cantera es de 225 m.

De acuerdo con lo que se desprende de la planimetría presentada la ampliación de la explotación se realiza en zona ANEI y posible AANP.

Parte del ámbito del proyecto se encuentra en Zona de Interés Minero (ZIM) que corresponde a la zona explotada.

La zona de ampliación de la actividad extractiva propuesta se encuentra en zona protegida y fuera de la ZIM.

2.Diagnóstico ambiental

De las 80 has que según indica el proyecto constituyen el ámbito de la solicitud de explotación, 33,7 has todavía se encuentran no afectadas por la actividad. Corresponden a zona protegida y fuera de la Zona de Interés Minero. La zona no explotada y que pertenece a la solicitud o perímetro de la actuación propuesta está ocupada por campos de cultivo en estado de semiabandono (sector S) y vegetación propia del entorno. En el sector Norte, junto a la zona explotada se encuentra un acebuchal en recuperación, junto a este se encuentra una vegetación de matorral/cultivos abandonados. En la zona no aparece una vegetación de vaguada (comunidad de carrizo y Cneoro-Ceratonietum).

En el ámbito del proyecto no se encuentran espacios de la Red Natura 2000.

Buena parte del ámbito de la cantera, zona explotada, se encuentra desprovista de vegetación.

Resumen del proceso de evaluación

1.Actuacions previas

Anterior al presente proyecto y correspondiente al expediente 34886/2013 se realizó un informe de fase previa para determinar el contenido y alcance del estudio de impacto ambiental de la explotación minera Son Amat nº3 (20 de noviembre de 2013) según el artículo 22 de la Ley 11/2006. Asimismo, en base al artículo mencionado se realizaron consultas a las administraciones afectadas.

Así como se ha indicado anteriormente, el expediente mencionado tiene Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por el que se declara la terminación del procedimiento y el archivo del expediente.

El presente proyecto (Exp. 67A/2016) no ha presentado solicitud de elaboración de un documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

2.Fase de información pública y de consultas

a) Consultas a las Administraciones Públicas

El BOIB núm. 4 de 9 de enero de 2016 se publicó la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental. Posteriormente, en el BOIB núm. 23 de 18 de febrero de 2016 se publicó una Adenda a la información pública realizada anteriormente. Durante la exposición pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental, el órgano sustantivo (Dirección General de Política Industrial) ha consultado a las siguientes administraciones:

-Ayuntamiento de Porreres

-Servicio de Aguas Subterráneas, Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos

-Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, Servicio de Protección de Especies y Servicio de Planificación de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

De las consultas efectuadas se han recibido los siguientes:

-Ayuntamiento de Porreres (27 de enero de 16) en el que se señala: "le comunica la conformidad con el proyecto y el estudio de impacto ambiental mencionado por parte del Ayuntamiento de Porreres como administración afectada".

Informes del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (27 de enero y 31 de marzo de 2016).

El primer informe se emite favorable, señalando que no es recomendable utilizar el gramo Cynodon s.p. en la hidrosiembra del plan de restauración.

El segundo informe se emite favorable sin consideraciones adicionales.

-Informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca (carreteras) de 21 de marzo de 2016:

Hay que informar que las obras señaladas como beneficios y auxiliares de la explotación minera de referencia no afectan a ninguna carretera competencia de la red viaria de este Departamento.

- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de 30 de marzo de 2015.

Normativa aplicable: Decreto 125/2007, Plan Territorial de Mallorca, Decreto 22/2015, Decreto 41/2005, Ley 43/2003.

En relación al riesgo de incendio forestal, gestión forestal y protección del suelo, en las conclusiones del informe se señala:

1. Se incorporará a la normativa de aplicación el "Plan Forestal de las Illes Balears (2015-2035) aprobado en el Decreto 11/2015 (BOIB núm. 40). En el apartado de Emergencias y Riesgos se tendrá en cuenta el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales aprobado por el Decreto 22/2015 (BOIB núm. 56).

2. Además de tener en cuenta las APR de incendios del PTI, se incorporarán las zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio forestal aprobadas en el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales. Parte de las zonas afectadas por el proyecto se encuentran según el mencionado Plan con valores de riesgo alto y extremadamente alto.

3. Se deben contemplar las siguientes medidas de prevención de incendios forestales:

-Se cumplirán las medidas del Decreto 125/2007.

-La fase de retirada de la cubierta vegetal se debe realizar fuera de la época de riesgo de incendios forestales (entre 16 de octubre y 30 de abril). Se debe tener en cuenta lo establecido en el art. 7.2.c del Decreto 125/2007.

-La maquinaria, depósitos y demás materiales estarán a una distancia mínima de 10 metros del terreno forestal. Se deberá tener un mantenimiento adecuado de la maquinaria y equipos.

-En caso de emergencia se debe garantizar el paso a la cantera por los Servicios de Emergencia (art. 7 del Decreto 125/2007).

-Los operarios de la cantera serán instruidos de la existencia de riesgo de incendio forestal y de las medidas preventivas.

-Se tendrá en cuenta el Plan de Vigilancia Ambiental y las medidas de control y seguimiento.

b) Alegaciones

El 26 de abril de 2016 el Servicio de Minas señala:

A fecha de hoy, este Servicio de Minas, no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de exposición pública.

Integración de la evaluación

1.Alternatives

El Estudio de Impacto Ambiental (octubre 2015) contempla una serie de alternativas tanto del ámbito de la explotación como de la propia estratégica de explotación.

Respecto al ámbito de la explotación, la alternativa 0 significaría mantener la explotación únicamente en la "zona autorizada" (divergencias entre la Administración y la propiedad). Esto significaría explotar en profundidad, que implica incrementar los costes de explotación. La documentación presentada señala que en el presente caso los costes de restauración serán mayores que los beneficios obtenidos.

La alternativa 1 sería actuar en la "zona autorizada" más ampliación en zona recorrida, sin modelado de la plaza de la cantera y taludes de 75º.

La alternativa 2 sería en el mismo ámbito que el anterior sin moldeado en la plaza de la cantera y taludes de 40º.

La alternativa 3 que es la opción elegida por el estudio de impacto ambiental y proyecto es actuar en la "zona autorizada" más ampliación zona recorrida con aplicación del sistema Geo-Fluvià y generando taludes de restauración de 40º.

Finalmente como alternativa 4 menciona la explotación subterránea. Esta última alternativa se descarta por su inviabilidad.

Respecto a las alternativas del método de arranque, sistema de bancales y tipos de taludes, se descarta, por ser inviable la alternativa de arrebatamiento mecánico, así como la del sistema de bancal ascendente. La alternativa de restauración de llenado del hueco se considera inviable.

El estudio de impacto ambiental del establecimiento de beneficio contempla para las instalaciones una serie de alternativas. Como alternativa 0 sería el desmantelamiento y demolición de la planta de aglomerado asfáltico y el cierre de la empresa. La alternativa 1 elegida por el estudio de impacto ambiental y proyecto, consiste en la regularización del establecimiento de beneficio existente y el plan de restauración. Como alternativa 2 consiste en la modificación del tamaño actual de la planta, lo que implicaría un incremento de la superficie ocupada. La alternativa 3 consistiría en el cambio de la planta dentro de la propia explotación o su traslado a un polígono industrial.

2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección.

a) Población y salud humana

El núcleo de población más cercano es Porreres, que se encuentra a 3,5km. De las edificaciones más próximas a la cantera hay dos que se encuentran en 120-125 m, el resto se encuentran a más de 500m del centro de la cantera. Cabe señalar que si se realiza la ampliación de la explotación propuesta, la distancia a las canteras se puede reducir y pueden verse afectadas.

Con relación a la planta de aglomerado asfáltico se aporta documento de seguridad y salud. La empresa tiene concertado un servicio de prevención y vigilancia de la salud de los trabajadores.

Respecto de la actividad extractiva, en la documentación aportada se presenta un estudio de seguridad y salud de los trabajadores de la propia actividad, se proponen la planificación y acciones preventivas, así como un seguimiento y control periódico.

En cuanto a las máquinas, se contempla un plan de revisiones y mantenimiento periódico de las mismas.

Se presenta pliego de condiciones técnicas y medidas de seguridad y protección. Se realizarán ensayos y pruebas, indicando expresamente que se controlarán las voladuras a ejecutar.

2) Flora y fauna

Buena parte del ámbito de estudio ocupada por la explotación se encuentra desprovista de vegetación.

De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (27 de enero y 31 de marzo de 2016):

La vegetación climática sería integrada por comunidades de acebuche, mata y pino. Se crearían 73has de acebuchal. Según el AIB, con relación a la pérdida de acebuches derivada del incremento de superficie de explotación, con el plan de restauración se lograría un incremento del 942% en este tipo de vegetación.

No se considera recomendable utilizar en la restauración el gramo (Cynodon s.p), ya que no es propia del hábitat.

Con relación a la fauna, a 600m de la cantera hay un nido de milano real (Milvus milvus). El Servicio de Protección de Especies considera que:

No hay motivos para suponer que este año la pareja no vuelva a utilizar el mismo nido.

3) Suelo y subsuelo (residuos y contaminación)

La cantera está excavada en la Sierra de Sa Mesquida y está formada por dolomías del Triásico superior - Jurásico inferior. Los materiales de extracción se utilizan en la construcción. Se trata de materiales con un elevado grado de fracturación.

En cuanto a la cantera propiamente dicha, se presentan distintos documentos de análisis de la estabilidad de taludes. Por un lado se realiza un análisis del sector S y SO de la cantera, y por otro, del frente N. Estos estudios proponen una serie de recomendaciones en relación a las pautas a seguir en la explotación y restauración, así como indicaciones respecto al desbroce y la retirada de la cubierta vegetal. Estas consideraciones se deben tener en cuenta para el proyecto de explotación y restauración.

Se señala que para explotar la cantera se continuará con el sistema de explotación actual a media ladera en el frente N y zonas S y SE. En cuanto a la zona NO se explotará en corte definiendo un vaciado-tronco-cónico. Se proyecta realizar la explotación empezando por los bancos superiores para ir sucesivamente explotando los bancos inferiores.

Se propone un diseño final de taludes de 20m de altura, 40º, dejando bermas intermedias de 5m (el frente N es un caso especial de diseño).

Se aprovechará en lo posible la explotación descendente de forma que se puedan comenzar los trabajos de restauración sobre los bancos superiores.

En cuanto al frente N. En algunas secciones del talud actual, se encuentra en el límite de la estabilidad, por lo que se aconseja un remodelado topográfico. Se aconseja tener cuidado con las voladuras de remodelación del perfil. Se destaca la importancia de una buena voladura aconsejándose un precorte en las voladuras próximas al borde final del talud. Se aconseja llevar a cabo un buen seguimiento de las juntas en los frentes del trabajo. Se ha optado por taludes finales de 10m y 70º, con bermas intermedias de 1 y 3m. Las bermas hacia el oeste se irán ensanchando para pasar de 3 a 5m. Con los trabajos de restauración previstos se mejorará la estabilidad del talud.

Se deberán realizar pequeñas voladuras para fragmentar la superficie de los escalones. Sobre estas superficies se extenderán los encuentros y los suelos.

La retirada de cubierta y tierra vegetal se apilará en la zona S de la cantera. Se aprovecharán los movimientos de tierra generada por restaurar las zonas explotadas.

La zona NO de la futura explotación propuesta presenta un suelo edáfico constituido por materiales arcillosos ricos en materia orgánica con arenas, gravas y vegetación. Tienen un espesor aproximado de medio metro. La tierra vegetal estrecha utilizará en la restauración de la propia cantera.

El sustrato utilizado en los distintos sectores de la restauración estará formado por grava, suelos seleccionadas de textura franca y una capa de tierra vegetal de la misma explotación. No se contemplan aportaciones externas.

En cuanto a la planta de aglomerado asfáltico, existe la posibilidad de que se produzca una contaminación del subsuelo por vertidos incontrolados de combustibles y betún. Se contempla una zona de recogida, clasificación y acopio de residuos que contará con diferentes depósitos clasificados por tipos. Se establecen medidas para prevenir el riesgo de contaminación de suelo y aguas. Los depósitos de combustible contarán con recogida de lixiviados. Los residuos líquidos, se indica que "serán gestionados como residuos peligrosos siendo finalmente entregados a gestor autorizado". Hay que señalar que se generarán residuos peligrosos (aceites, baterías, filtros ...). Los residuos serán gestionados y entregados a gestor autorizado.

4) Aire y factores climáticos

Las actividades propuestas generarán polvo, ruido y vibraciones.

En relación al polvo generado por la propia cantera se señala que la mayor parte afecta en su interior. Se aportan medidas preventivas de control y seguimiento.

Se realiza un análisis de las vibraciones producidas por las voladuras. Se proponen en la documentación aportada la realización de controles durante su ejecución, para comprobar si se respetan los niveles límites permitidos y se proponen medidas para evitar daños. Asimismo se aportan una serie de medidas para reducir los niveles de vibración.

Otro de los impactos es la generación de ruido. Se han realizado medidas en diferentes puntos de control de los alrededores. Se señala que los niveles de ruido son inferiores a los permitidos excepto en el interior de la instalación de beneficio cuando están funcionando las máquinas. Por su parte, en el interior de la plaza de la cantera con las máquinas funcionando obtienen valores muy superiores a los permitidos. Se aportan medidas correctoras como aislamiento acústico de los edificios y otras medidas preventivas, así como un control y seguimiento de la contaminación acústica. Por su parte, en el interior de la explotación será de aplicación la normativa de salud y seguridad de los trabajadores.

Respecto a la emisión de vapores de la planta de aglomerado asfáltico se indica que serán aspirados hacia la llama del quemador donde se incineran, al objeto de reducir las emisiones liberadas a la atmósfera. La planta dispone de filtro de mangas y una cámara postcombustión.

En cuanto a la planta de aglomerado asfáltico, cabe destacar las emisiones acústicas nocturnas que pueden afectar a la población de la zona (la planta puede tener funcionamiento diurno o nocturno en función de las necesidades productivas). Se recomiendan controles periódicos de los niveles de ruido, de tal manera que los niveles sean inferiores a los establecidos.

La planta puede producir malos olores que se indica que únicamente serán detectables en el interior de las instalaciones.

La documentación aportada señala que "la planta dispone de autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera". La maquinaria deberá disponer de los permisos y certificados como mientras cumplen con los niveles de emisión establecidos por la normativa.

5) Paisaje

Uno de los impactos de la cantera es el impacto visual y paisajístico.

La calidad paisajística de la zona es "excelente y muy buena" en buena parte del ámbito de la zona de estudio. La cantera es visible desde diferentes puntos de observación. Las cotas superiores de la cantera son observables desde el camino de Son Cota. Desde la carretera Porreres-Campos es visible parcialmente. Los visuales desde el camino des Monjos Nou son los que muestran un impacto mayor.

El estudio de incidencia paisajística destaca que si la cantera Son Amat extiende hacia el N, como está previsto en el Plan de explotación, la cantera será visible desde el núcleo de Porreres.

Desde el interior de la cantera el impacto de los taludes es mayor.

La restauración geomorfológica de la cantera se basa en el referente de las depresiones kársticas presentes en la isla. La restauración prevista contempla una serie de actuaciones para "romper la linealidad" y conseguir una heterogeneidad. Se basa en la asociación de tres elementos: bajantes naturales, taludes de derrubios y canales fluviales. El paisaje resultante como la restauración prevista consiste en una serie de colinas divisorias que separan un conjunto de pequeñas cuencas hidrográficas con red de drenaje.

Cabe señalar que el impacto sobre el paisaje de la actual cantera es "severo y crítico". La documentación presentada señala que es "inviable volver al estado inicial antes de la explotación". Se considera inviable la cumplimentación del vacío.

En las conclusiones del estudio paisajístico se señala que con la restauración propuesta, la transformación "puede ser asimilable por el entorno". Cabe señalar que el sector N es el más difícil encajar paisajísticamente.

En cuanto a la planta de aglomerado asfáltico en sí misma, no provoca cambios paisajísticos importantes, ya que se ubica en la plaza de la cantera y no es visible desde el exterior.

6) Hidrología

La cantera se encuentra en la parte alta de la Sierra de Sa Mesquida en zona de comienzo de cuencas. La hidrología superficial del ámbito de estudio está alterado por la explotación de la cantera. Es constatable la anterior existencia de cursos fluviales de escasa entidad. Actualmente el ámbito del proyecto cuenta con una zona deprimida que impide la salida por gravedad del agua de lluvia que cae, si bien no se ha detectado nivel de agua en el fondo de la cantera.

Aparece un lecho fluvial que queda interrumpido después de cruzar el camino, que según se indica en la documentación presentada, no existe en la actualidad.

El estudio hidrológico aportado se basa en un periodo de retorno de 500 años.

El diseño de restauración se basa en una serie de cunetas perimetrales en el contorno de la cantera, para desviar el agua de lluvia de manera que no entre en su vaso. Los drenajes perimetrales suponen una medida que disminuye el riesgo de inundación y posibles inestabilidades. El agua recogida en las cunetas perimetrales se considera limpia y no requerirá tratamiento previo antes de verterla en canal público o terreno.

Las aguas de las cunetas interiores de la explotación deben ser tratadas antes de su vertido, en una balsa de lámina de geotextil de 3.040m3 de capacidad situada en la plaza de la cantera. Se pretende recoger el agua que puede circular en el área de la cantera a fin de canalizarla y dirigirla a las zonas de tratamiento en donde será depurada antes de verterla en canales públicos, dado que las aguas de escorrentía del interior de la cantera arrastran materiales y partículas sólidas.

Cabe señalar que se deben conservar limpias las cunetas para evitar el embalse. Para la realización de las cunetas se ha realizado un análisis de la escorrentía.

El estudio hidrológico presentado concluye que no se genera un riesgo grave de inundaciones aguas abajo, por eso no se ven necesarias obras de desvío ni de canalización.

En la restauración geomorfológica propuesta (método GeoFluv) las aguas de escorrentía drenan hacia una o varias balsas. El agua de la balsa se infiltrará en el terreno. La balsa final situada en el centro de la plataforma es de 9.210,26m3.

Se diseñan "bajantes naturales" (pequeñas torrenteras) y taludes de derrubios. En este sentido se proponen remodelar los frentes de la explotación de mayor fracturación o meteorización a modo de "corredores" o bajantes naturales.

Los mayores consumos de agua previstos corresponden a los volúmenes que resulten del riego periódico. La cantera dispone de un pozo de uso industrial. La vulnerabilidad del acuífero es "alta-moderada". Se trata de un acuífero libre, permeable por fisuración.

Las aguas residuales domésticas en este momento van a "pozo negro". Se contempla la instalación de dos fosas sépticas, que se procederá al vaciado mediante camión cisterna de empresa autorizada.

7) Patrimonio

El estudio de impacto ambiental menciona una serie de elementos de patrimonio cultural que se encuentran en los alrededores.

Al S del ámbito del proyecto afecta a una pared seca protegida "Bellviure - Tanca des Garrovers" incluida en el catálogo de Porreres (codigo PA 007). Este elemento tiene un grado de protección Integral A1 (afectaría a 290m de esta pared). Por este motivo el Estudio de Impacto Ambiental propone modificar el proyecto de explotación en esta área.

Seguimiento ambiental

La documentación aportada y el estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que tiene por objetivo garantizar la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas y comprobar su eficacia, detectar posibles impactos y comprobar la evolución de los elementos del medio significativos.

Se debe incrementar la vigilancia durante la perforación y voladuras. Se contempla que se desalojará toda la zona en un radio de 350m. Expresamente se indica que se controlarán las voladuras a efectuar, especialmente en zonas susceptibles de sufrir deslizamientos.

Se aportan una serie de medidas preventivas y correctoras para cada uno de los impactos potenciales.

Se contempla el desmantelamiento de edificios, equipamientos e infraestructuras en cuanto haya finalizado la explotación - restauración. Se contempla la posibilidad de reutilizar diversos elementos presentes en la cantera. Se aporta un Plan de Vigilancia en el que se proponen medidas de seguridad en las demoliciones.

Los residuos de construcción y demolición, y los otros residuos no inertes serán entregados a un gestor autorizado. Se contempla el desmantelamiento de depósitos de combustible por empresa autorizada. Se establecen una serie de consideraciones para la retirada de los residuos y su transporte.

Se contempla el desmantelamiento, limpieza, desinfección y clausura del pozo de agua existente en la cantera.

Documentación entregada con posterioridad al Estudio de Impacto Ambiental

En fecha 7 de octubre de 2016, el jefe del Departamento de Evaluaciones Ambientales envía un oficio al Servicio de Minas, mediante el cual solicita informe respecto de una serie de cuestiones:

1.Confirmación de si se trata de un mero mantenimiento de una explotación existente y no de apertura de una nueva cantera, a los efectos de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales.

2.Si la superficie que se pretende regularizar coincide con la que se detalla en el plano del Estudio de Evaluación Ambiental.

3.Información más detallada que avale la posición del promotor en cuanto a la superficie a regularizar, que es objeto de discrepancia con la autorización concedida (Registro de Salida núm. 16107/2016).

En fecha 24 de octubre de 2016 tiene entrada en la CMAIB oficio de la Dirección General de Política Industrial (Registro de Entrada núm. 1150/2016) con el informe del Servicio de Minas contestando a la solicitud realizada por el jefe del Departamento de Evaluaciones Ambientales.

Respecto a la primera cuestión se contesta "que este caso se corresponde con un mero mantenimiento de la explotación existente, a efectos de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1/1991.

En relación a la segunda cuestión se contesta que "se confirma que la superficie que se pretende regularizar, coincide con la que se detalla en el plano del estudio de impacto ambiental objeto de tramitación a la CMAIB".

Del tercer punto, se aporta documentación sobre la regularización de las diferentes parcelas.

En fecha 25 de octubre de 2016 se emite informe jurídico de la CMAIB relativo al informe emitido por el Servicio de Minas de 18 de octubre de 2016 y en la aplicación de la Ley 1/91 de Espacios Naturales, y determinados artículos del PDSPIB (Plan Director Sectorial de Canteras de las Islas Baleares), en relación a la Pedrera de Son Amat (Porreres).

En base a diferente normativa contemplada informa: "que la superficie que se pretende regularizar, que abarca una zona más amplia que la realmente explotada y presuntamente autorizada, calificada como ANEI, para llevar a cabo la evaluación de impacto ambiental , no se debe considerar que conlleve la apertura de una nueva cantera a los efectos del artículo 22 de la Ley 1/91 ", se añade que "debe considerarse como un mero mantenimiento de la explotación existente".

La superficie "que se pretende regularizar coincide con la que se detalla en el plano de la EIA".

Se seguirá el procedimiento de la evaluación de impacto ambiental de acuerdo con las previsiones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

Se deben contemplar las medidas compensatorias en cumplimiento de las Directivas de conservación de los Hábitats.

En fecha 28 de octubre de 2016, se emite informe técnico de la CMAIB relativo al riesgo de desprendimientos. En las consideraciones técnicas de dicho informe se destaca:

1) Se ha realizado el correspondiente estudio de la geología del depósito.

2) Se han realizado los correspondientes estudios de estabilidad de los taludes de excavación y de los taludes de relleno, en este sentido cabe destacar que para hacer el análisis de estabilidad se ha dividido la cantera en dos zonas:

a) "Estudio y análisis de Estabilidad del Frente Norte (Sector 1) de la cantera de dolomía Son Amat (Mallorca)", referente al talud norte, considerado como el más problemático.

b) "Análisis de Estabilidad de la cantera de Son Amat (Mallorca)" referente al resto de taludes existentes en la excavación.

3) En ambos casos se ha realizado una sectorización previa considerando aquellas zonas que presentan una mayor altura o ángulo de talud, mayor número de fallas, grietas o discontinuidades, menos valor de RMR (índice para medir la calidad de la roca), etc.

4) Para cada una de las secciones estudiadas (seis secciones en el caso del talud del Frente norte y siete secciones para el resto de la cantera) se han tenido en cuenta varias etapas que se corresponden con el estado actual de los taludes existentes y con las fases de explotación y de restauración previstas.

5) Para cada sección y etapa prevista se ha calculado el correspondiente valor de factor de seguridad (FS).

En cuanto al riesgo de desprendimiento se informa que:

1) Se han realizado los correspondientes estudios de la geología del depósito y de estabilidad de los taludes de explotación y de relleno previamente requeridos.

2) El diseño geométrico de los taludes y las actuaciones propuestas suponen minimizar el riesgo de desprendimientos.

En fecha 30 de noviembre de 2016 tiene entrada en la CMAIB oficio de la Dirección General de Política Industrial mediante el cual se aporta escrito del promotor referente a documentación complementaria sobre la propuesta de las medidas compensatorias.

La zona que se ha alterado más la zona no alterada en ANEI es de 43,50ha. Si se aplicara el criterio de 7.000 €/ha representaría una cantidad total de € 304.500. Esta cantidad se abonaría por fases. La correspondiente al área afectada en zona no autorizada se podría satisfacer de forma inmediata 9,73has/€ 68.110. Las fases del proyecto (1 a 6) según la afección que se realice en cada una de ellas se adecuarán a los Planes de Labores estableciendo el coste unitario de 7.000 €/ha, pagando esta cantidad por las fases respectivas.

En fecha 7 de diciembre de 2016 ha entrado en la CMAIB oficio de la Dirección General de Política Industrial mediante el cual se presenta documentación presentada por el promotor respecto del "proyecto de diseño y construcción de áreas de silvicultura preventiva en las fincas de Son Duri y Sa Coma (TM Felanitx) ", así como el contrato entre Gravilla Son Amat, SA y el Instituto Balear de la Naturaleza con fecha 30 de noviembre de 2016 (Registro de Entrada núm. 1311/2016).

El contrato entre la empresa Cantera Gravilla Son Amat, S.A. y el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) señala que el IBANAT se compromete a realizar la ejecución de las obras de diseño y construcción de áreas de silvicultura preventiva en las fincas de Son Duri y Sa Coma (TM Felanitx). Ejecutará obras de apoyo a la regeneración natural y la recuperación de zonas por un importe de € 68.180. El contrato tiene un plazo de 5 meses.

En caso de que los trabajos a ejecutar en propiedad privada, no sean permitidos por los propietarios, el IBANAT propondrá a la empresa de la cantera de Son Amat otros terrenos alternativos.

En relación al "proyecto de diseño y construcción de áreas de silvicultura preventiva en las fincas de Son Duri y Sa Coma (TM Felanitx)" de 30 de noviembre de 2016, realizado por el IBANAT y pagado por Cantera Son Amat, tiene por objeto establecer un primer pago correspondiente a medidas compensatorias referente a la superficie afectada en zona no autorizada en zona ANEI (9,73has).

Se justifica que la propuesta entra dentro de la planificación de la lucha contra incendios forestales desarrollado por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Se pretende establecer áreas o zonas de seguridad dentro terrenos forestales para facilitar las tareas de extinción de incendios. Se crean estructuras lineales apoyadas en carreteras o pistas forestales, creando un lado a ambos lados de la vía con una anchura de 20 - 40m. Los trabajos consisten en desbroce de matorral, actuaciones sobre el arbolado y eliminación de los residuos generados.

El proyecto contempla la ejecución de dos actuaciones localizadas junto al Puig de Sant Salvador, ANEI - MA34 y en zona de alto riesgo de incendio. Se planifican los trabajos a realizar en función de los meses del año más favorables y durante el año 2017. Las actuaciones se realizan en la finca Sa Coma (actuación 42505) en una zona de pinar con estrato arbustivo, en una longitud de 305m y una superficie de 0,53has. Por otra parte se contempla otra actuación (núm. 42506) en Son Duri en una zona de vegetación predominante de pinar con alta densidad, en una longitud de 486m y una superficie de 3,6has.

Se presenta una justificación de los precios establecidos y un pliego de condiciones generales de las actuaciones proyectadas. Se establecen las condiciones meteorológicas para la ejecución de los trabajos, así como un plan de seguridad y salud, mediante el cual se establecen medidas preventivas. El presupuesto final total que contempla el proyecto de actuación presentado es de € 68.188,23.

En fecha 7 de diciembre de 2016, tiene entrada en la CMAIB (Registro de Entrada núm. 1313/2016) los "Criterios sobre la aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley de ordenación minera de las Illes Balears, por lo que respecto a los pronunciamientos del órgano ambiental "aprobado por el Consejo de la Minería de las Illes Balears a propuesta de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears. Estos criterios entran a través del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Industrial.

El Consejo de la Minería en sesión de 16 de noviembre de 2016 establece unos criterios sobre la aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de Ordenación Minera de las Illes Balears, con respecto a los pronunciamientos del órgano ambiental.

En los procedimientos de actualización y regulación de proyectos mineros, el órgano ambiental interviene en la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental. Asimismo la Consejería competente en materia de minería aportará al órgano ambiental un documento de propuesta de medidas compensatorias (Disposición transitoria primera de la Ley 10/2014). Por lo tanto, se entienden dos intervenciones diferenciadas del órgano ambiental:

1) Declaración de Impacto Ambiental regulado por su normativa específica.

2) Informe sobre las afecciones ambientales en espacios protegidos y zonas cercanas que pueden verse afectadas, y propuesta de medidas compensatorias.

Los dos pronunciamientos del órgano ambiental son preceptivos en el procedimiento sustantivo de regularización.

En relación a las afecciones a espacios protegidos se aporta documento de afecciones en zona ANEI con la superficie alterada, así como la otra superficie de afección ANEI que todavía no está alterada. No quedan afectados espacios de la Red Natura 2000, por lo que no se ha solicitado informe previo al Servicio de Planificación de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

En relación a las medidas compensatorias propuestas, los criterios del Consejo de la Minería señalan, que consistirán en programas basados ​​en dos opciones:

a) Restauración o mejora en lugares protegidos existentes. Restauración del hábitat para garantizar su valor de conservación o mejora de hábitat, en proporción a la pérdida originada por el proyecto, en un lugar protegido.

b) Recuperación de hábitat en lugar nuevo o ampliado que se incorporaría a la Red Natura 2000 en una proporción de al menos 1m2 afectado por cada 1,5m2 que se incorporará a la Red Natura 2000.

Se proponen una serie de programas orientativos que encajan en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 10/2014. Entre los programas que se relacionan en los Criterios del Consejo de la Minería figura el de "Revegetación o restitución de hábitats en zonas que han sufrido incendios forestales, así como" Diseño y ejecución de áreas de selvicultura preventiva para la defensa y lucha contra los incendios forestales ".

Por tanto, el presente proyecto encaja dentro de esta orientación. Por otro lado aporta contrato firmado entre el promotor y el Instituto Balear de la Naturaleza, que será quien lo llevará a cabo.

Entre los criterios aprobados por el Consejo de la Minería se indica que "se considera como una cantidad orientativa la de unos 7.000 €/ha afectada", "La propuesta de medidas compensatorias debe ser precisa y contar con un presupuesto aproximado". Cabe señalar al respecto que la documentación presentada señala que aplicando € 7,000/ha el coste "establecido y asumido" representa € 304,500 sobre las 43,5has sobre las que resultaría aplicable el proceso de compensación.

Por otra parte los criterios del Consejo de la Minería señalan que "se podrán proponer medidas de compensación ligadas a las fases de explotación, sin perjuicio de que la primera de ellas deba concretarse en todo caso de forma precisa a la propuesta ". Hay que indicar al respecto, que ya se presenta y concreta una primera actuación con un presupuesto concreto de € 68.180.

De acuerdo con lo que consta en los criterios aprobados "hay que contar con los permisos necesarios de los propietarios de los terrenos para realizar los programas correspondientes".

Así como se indica en los criterios mencionados "la explotación de las fases quedará condicionada a la aprobación previa del informe de las medidas compensatorias caso por caso y la autorización de la autoridad minera correspondiente".

En fecha 15 de diciembre de 2016 el subcomité de AIA aprobó por unanimidad la propuesta de formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto, con una serie de condiciones, así como la primera propuesta de medidas compensatorias, también con condiciones.

En fecha 22 de diciembre de 2016, el Pleno de la CMAIB, a petición del Consell de Mallorca, y con el fin de emitir informe antes de tomar el acuerdo correspondiente, se retira del orden del día el punto correspondiente al explotación minera Son Amat.

En fecha 31 de enero de 2017 tiene entrada en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca oficio de la Dirección General de Política Industrial, que adjunta:

-Informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca de fecha 16 de enero de 2017 sobre el estudio de impacto ambiental y el proyecto de regularización de la cantera Son Amat.

-Informe del Servicio de Minas de 30 de enero de 2017, en respuesta al informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca.

En fecha 3 de febrero de 2017 se emite informe jurídico de la CMAIB, aclaratorio del emitido día 25 de octubre de 2016, que concluye "Por todo lo anterior, se puntualiza la conclusión del informe emitido en fecha 25 de octubre de 2016 en el sentido de que, visto el informe del Servicio de Minas de 18 de octubre de 2016, según el cual el proyecto de regularización de la cantera Son Amat no conlleva la apertura de una nueva cantera a los efectos del artículo 22 de la ley 1/1991, se informa que se ha de realizar la evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en la DT1 de la ley 10/2014 y en la ley 21/2013 , independientemente de la tramitación del documento descrito en el apartado a) del punto 6 de la DT1 de la ley 10/2014, y sin perjuicio de las competencias urbanísticas, territoriales, etc, de otras administraciones."

En fecha 13 de febrero de 2017 tiene entrada escrito de alegaciones del promotor relativas al informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca.

En fecha 16 de febrero de 2017 el subcomité de AIA, después de que la técnica ponente de la CMAIB explica los motivos por los que no modifica su informe inicial, ratifica por unanimidad la propuesta de 15 de diciembre de 2016 de formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto, con una serie de condiciones, así como la primera propuesta de medidas compensatorias, también con condiciones.

Conclusiones

A) Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de la explotación minera - restauración de la Cantera Son Amat 3, y los establecimientos de beneficio (planta aglomerado asfáltico) y auxiliares, promovido por Cantera Gravilla Son Amat, SA, en las parcelas 88, 89, 90, 99, 105, 120, 134, 135, 138, 143, 156, 284, 286, 287, 288, 289, 290 y 297 del polígono 14 del término municipal de Porreres, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las siguientes medidas:

1.Se tienen que extremar las precauciones en el arranque del material mediante perforación y voladuras a fin de no afectar a las edificaciones próximas.

2.Uno de los impactos de las actuaciones en la cantera y la planta asfáltica es la generación de ruido, polvo, vibraciones y gases. Cabe señalar que se deben extremar las precauciones respecto de los niveles de ruido, ya que se contempla el funcionamiento de la planta de aglomerado asfáltico en horario nocturno. Las actuaciones contempladas en el proyecto deben contar con las autorizaciones de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

3.Se tiene que evitar el posible vertido incontrolado de sustancias contaminantes, especialmente fuel utilizado como combustible y gasóleo. Se deben extremar las precauciones en el sistema de recogida de lixiviados de la planta.

4.Se tiene que evitar la posible contaminación por las aguas residuales domésticas. Se contemplan dos fosas sépticas. Se debe cumplir con la normativa correspondiente a este tipo de instalaciones dado que la vulnerabilidad del acuífero es alta y moderada. Se trata de un acuífero libre, permeable por fisuración.

5.No es recomendable, tal y como señala el informe del Servicio de Protección de Especies utilizar el gramo (Cynodon s.p) en la hidrosiembra que propone el Plan de restauración.

6.En las áreas de riesgo de erosión se deben cumplir las normas específicas del artículo 2 del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.

7.Al afectar a APR de Incendios se cumplirán las determinaciones establecidas por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. La normativa aplicable es la siguiente: Decreto 125/2007, Plan Territorial de Mallorca, Decreto 22/2015, Decreto 41/2005, Ley 43/2003. Incorporará lo establecido en el Plan Forestal de las Illes Balears (2015-2035) aprobado por Decreto 11/2015. Además de los APR de incendios, según el PTI habría que incorporar las zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio forestal aprobadas en el IV Plan de Defensa Contra Incendios Forestales.

La fase de retirada de la cubierta vegetal se realizará preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios forestales.

Los depósitos de material y maquinaria estarán a una distancia mínima del terreno forestal de 10m y se tendrá en cuenta un adecuado mantenimiento de la maquinaria y los equipos.

Los operarios vinculados a la explotación y restauración de la cantera serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en ellos actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio.

Se tendrá en cuenta el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) la adopción de medidas de control y seguimiento.

8. Uno de los principales impactos es el visual y paisajístico, dado que la calidad paisajística de la zona es notable. Por otra parte, la cantera es visible desde diferentes puntos de observación. Se deben cumplir al respecto, todas las recomendaciones que se presentan en el Estudio de Impacto Ambiental y en los estudios complementarios.

Se adoptarán las medidas correctoras propuestas en los documentos presentados en relación al frente N con más de 100m de altura que presenta problemas de estabilidad y causa el mayor impacto visual de la explotación actualmente existente.

9.Se tiene que modificar el proyecto en el ámbito S del proyecto en relación a una pared seca protegida "Bellviure - Tanca des Garrovers" incluida en el catálogo de Patrimonio cultural de Porreres (se afectan 290 m de esta pared que tiene un grado de protección integral A1), tal como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental.

B) Con relación al contenido del documento establecido en el punto 6.c de la DT1 de la LOMIB se ha aportado por el promotor la documentación adecuada, cuya evaluación se incluye en la Declaración de Impacto Ambiental.

C) Asimismo la misma declaración recoge en sentido favorable la posible afección a APR de desprendimiento tal y como se desprende del informe emitido por la dirección general de recursos hídricos.

D) Medidas compensatorias

En relación a las medidas compensatorias por afectar a zona protegida, se han tomado en consideración los "Criterios sobre la aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley de ordenación minera de las Illes Balears, con respecto a los pronunciamientos del órgano ambiental "aprobados por el Consejo de la Minería de las Illes Balears el 16 de noviembre de 2016.

El Consejo de la Minería establece criterios ante las dudas sobre los pronunciamientos del órgano ambiental respecto de la disposición transitoria primera de la Ley 10/2014 de ordenación minera de las Illes Balears.

En base a estos criterios, el órgano ambiental efectúa dos intervenciones diferenciadas:

1.Declaració de Impacto Ambiental regulada por la normativa específica.

2.Informe sobre las afecciones ambientales en espacios protegidos y zonas cercanas que pueden verse afectadas, y propuesta de medidas compensatorias.

En relación a este segundo trámite, se ha presentado al órgano ambiental, a través de la Dirección General de Política Industrial, una propuesta de medidas compensatorias y un "proyecto de diseño y construcción de áreas de silvicultura preventiva en las fincas de Son Duri y Sa Coma (TM Felanitx) ", realizado por el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), así como un contrato entre Cantera Gravilla son Amat, SA y el IBANAT.

La zona ya alterada por la cantera y la zona aún no alterada que se encuentran en ANEI es de 43,50has. En aplicación del Criterio del Consejo de la Minería se considera como una cantidad orientativa la de unos 7.000 €/ha afectada. Esto representaría una cantidad total de € 304.500.

El promotor propone pagar la cantidad en fases, según los planes de labores.

Con el proyecto propuesto y acordado con el IBANAT se satisface de forma inmediata la cantidad de € 68.110 correspondiente al área afectada en zona no autorizada (9,73has).

La propuesta entra dentro de la planificación de la lucha contra incendios forestales desarrollada por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Los trabajos a realizar se llevarán a cabo en el 2017.

Entre los programas que se relacionan en los Criterios del Consejo de la Minería, como medidas compensatorias figura el "Diseño y ejecución de áreas de selvicultura preventiva para la defensa y lucha contra los incendios forestales". El proyecto presentado se adapta a dicho programa.

Según el contrato firmado entre el promotor y el IBANAT, será este último quien lo lleve a cabo.

Por otra parte, los criterios del Consejo de la Minería señalan que se podrán proponer medidas de compensación ligadas a las fases de explotación, sin perjuicio de que la primera de ellas deba concretarse en todo caso de forma precisa a la propuesta . Hay que indicar que se presenta y concreta esta primera actuación.

Por tanto, se propone informar favorablemente a esta primera propuesta de medidas compensatorias con las siguientes condiciones:

1.Tal y como señalan los criterios aprobados, hay que contar con los permisos necesarios de los propietarios de los terrenos para realizar los programas correspondientes.

2. De acuerdo con lo indicado en los criterios mencionados, la explotación de las siguientes fases quedará condicionada a la aprobación previa de la informe de las medidas compensatorias caso por caso y la autorización de la autoridad minera correspondiente. Hay que remarcar, que el proyecto o proyectos que se propongan como medidas compensatorias para las fases posteriores se deberán adaptar a los programas que se incluyen en los Criterios de la Minería aprobados.

3. Siempre que sea técnicamente viable se intentará que las futuras propuestas de medidas compensatorias correspondientes a las próximas fases de explotación y restauración se puedan hacer efectivas en el municipio de Porreres.

Se recuerda que el presente informe se emite sin perjuicio de las competencias de las administraciones competentes y de las autorizaciones e informes necesarios para la obtención de la autorización. Asimismo hay que recordar el cumplimiento de la normativa específica tanto en relación a la cantera como en la planta de aglomerado asfáltico.

En relación a las fosas sépticas, también se recuerda que el promotor debe presentar una Declaración Responsable cuando ya estén instaladas. "

Palma, 6 de marzo de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias