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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2506
Resolución del presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears sobre la sujeción a evaluación de impacto ambiental del proyecto relativo a la instalación fotovoltaica en la antigua “cantera de Son Morey” parcela 349 del polígono 12 del TM de Muro (Exp. 21398/2009)

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Texto

Vista la propuesta del Subcomitè de Evaluaciones de Impacto Ambiental de día 16 de febrero de 2017, que dice:

“VISTO

1. Que el objeto del proyecto es la implantación de una planta de energía fotovoltaica de 96 kWp en la parcela 349 del polígono 12 del TM de Muro.

2. Que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.

3. Que las obras contempladas en el proyecto están incluidas en SRG.

4. Que la zona no está afectada por APR  ni espacio natural protegido, pero sí por ZAR de incendios.

5. Que el documento ambiental incluye toda una serie de medidas preventivas y correctoras.

6. Que se ha evaluado el proyecto y no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006: Tanto por dimensiones como por ubicación, la instalación ocupará 760 m2 de suelo definido como SRG, y a pesar de que se considera al PGOU de Muro como área forestal, no se prevé que las obras afecten a la masa arbórea existente; tampoco se prevé que se vea afectada la capacidad de carga del medio.

El Subcomitè de Evaluaciones de Impacto Ambiental propone la no sujeción del proyecto de una instalación fotovoltaica en la antigua “cantera de Son Morey” parcela 349 del polígono 12 del TM de Muro a evaluación de impacto ambiental siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental así como los condicionantes siguientes:

1. En ningún caso se podrá actuar dentro del ámbito de actuación del proyecto de restauración de la cantera.

2. En ningún caso se reducirá la masa boscosa existente en el perímetro de la parcela.

Esta informe se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

Se recuerda que esta instalación, según el PGOU de Muro, es un uso prohibido, puesto que se ubica en área forestal y se trata de una infraestructura tipificada  como gran instalación no lineal.”

Así, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO

Primero.- No sujetar el proyecto de una instalación fotovoltaica en la antigua “cantera de Son Morey” parcela 349 del polígono 12 del TM de Muro a evaluación de impacto ambiental siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental así como los condicionantes siguientes:

1. En ningún caso se podrá actuar dentro del ámbito de actuación del proyecto de restauración de la cantera.

2. En ningún caso se reducirá la masa boscosa existente al perímetro de la parcela.

Segundo.- Con independencia de la no sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental, se recuerda que esta instalación, según el PGOU de Muro, implica un uso prohibido, puesto que se ubica en área forestal y se trata de una infraestructura tipificada  como gran instalación no lineal.

Tercero.- Publicar esta resolución en el BOIB y en la sede electrónica de la CMAIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 3 de marzo  de 2017 

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias