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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 1526
Procedimiento Ordinario 167 / 2015

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Texto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000167 /2015.JUEZ QUE LA DICTA: JUAN MANUEL GOMEZ FORKER Lugar: MANACOR. Fecha: dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de MANACOR ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 167/2015 sobre reclamación de cuotas comunitarias siendo partes intervinientes, como demandante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/SERRANO S/N DE CAMPOS, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Juan Francisco Cerdá Bestard y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña José Ferriol Bordoy; como demandado/a, CONSTRUCCIONES CAVI SL, en situación procesal de rebeldía; dictándose la presente Sentencia con base en los siguientes.-ANTECEDENTES DE HECHO .-FUNDAMENTOS DE DERECHO.-FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/SERRANO S/N DE CAMPOS, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Juan Francisco Cerdá Bestard y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña José Ferriol Bordoy; contra CONSTRUCCIONES CAVI SL, en situación procesal de rebeldía, CONDENO a dicha demandada a satisfacer al demandante la suma de 29.253,59 €, correspondientes a las cuotas comunitarias ordinarias y extraordinarias no satisfechas devengadas hasta el mes de junio de 2016 inclusive, así como al pago de las cuotas ordinarias que con posterioridad a la Sentencia se devengaren, siempre que aquéllas correspondan, en su cuantía, con las que fueron reclamadas en este procedimiento.

Todo ello con más el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y expresa imposición de las costas causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 días, debiendo interponerse ante este mismo Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial (arts. 455 y siguientes LEC). Junto con el escrito de interposición se deberá presentar el documento acreditativo de haberse constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la cuenta de este Juzgado (D. A. 15ª LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre), sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. Asimismo y en su caso, deberá adjuntarse el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional debidamente validado. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de CONSTRUCCIONES CAVI S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL