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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 2495
Resolución del director general de Cultura por la que se somete a información pública el borrador del Proyecto de decreto por el que se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de la Lengua y la Cultura de las Islas Baleares, Medio Propio

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Texto

Hechos

1. El artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015, dispuso la creación de la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos de las que prevé el artículo 2.1.b de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Islas Baleares y su proyección exterior, de acuerdo con sus estatutos.

2. Mediante la disposición final quinta de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, se ha modificado el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, y se ha dispuesto la creación de la entidad pública empresarial Instituto de la Lengua y la Cultura de las Islas Baleares (ILLENC). Asimismo se prevé que, una vez aprobados los estatutos de la nueva entidad, se extinguirá el consorcio Instituto de Estudios Baleáricos, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, en los términos que prevé el artículo 127.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. El artículo 35.1 de la Ley 7/2010, establece que, en el caso de las entidades públicas empresariales, una vez que haya entrado en vigor la ley de creación del organismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción, y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, tiene que aprobar los estatutos por decreto.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.

2.  La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3.  La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015.

4.  La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7. La Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1.  Someter el borrador del Proyecto de decreto por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Lengua y la Cultura de las Islas Baleares, Medio Propio a información pública y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Cultura, calle del Uruguay, s/n y en su página web (<http://dgcultur.caib.es>); en el Instituto de Estudios Baleáricos, calle de Alfons el Magnànim, 29 y en su página web (http://ieb.caib.es), y en el Portal de Participación Ciudadana (<http://participaciociutadana.caib.es>) de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.

2. Fijar el plazo para la información pública en quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Las alegaciones deben presentarse en la sede de la Dirección General de Cultura, calle del Uruguay, s/n, en la sede del Instituto de Estudios Baleáricos, calle de Alfons el Magnànim, 29, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tienen que ir dirigidas a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes (Dirección General de Cultura o Instituto de Estudios Baleáricos).

4. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado “Participación en la elaboración de normativa” de la página web de Participación Ciudadana del Gobierno de las Islas Balears (<http://participaciociutadana.caib.es>), dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Siempre que las alegaciones presentadas a través de la web incluyan la identificación de la persona o entidad que hace las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente tiene que emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.

6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 8 de marzo de 2017

El director general de Cultura
Jaume Gomila Saura