Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2468
Resolución del director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza de la categoría de Enfermero/a de Urgencias en Atención Primaria (A2) del Área de Salud de Ibiza y Formentera
Antecedentes
1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio -y en los supuestos y bajo los requisitos que a tal efecto se establezcan en cada servicio de salud- se puede ofrecer al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a plazas de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos deben ser negociados en las mesas correspondientes.
2. En el BOIB nº 31/2012, de 28 de febrero, se publicó el Pacto de 24 de febrero por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido posteriormente en el BOIB nº 36/2012, de 8 de marzo). El objeto principal del Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y la orden de finalización o cese de dicho personal.
3. En la plantilla orgánica de Atención Primaria del Área de Salud de Ibiza y Formentera existe una plaza vacante de la categoría de Enfermero/a de urgencias de Atención Primaria.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el procedimiento promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría de Enfermero/a de urgencias de atención primaria (A2) en la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera.
2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3)
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya recibido la notificación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha que se haya recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Ibiza, 8 de marzo de 2017
El director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera
José Balanzat Muñoz
Por delegación de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas (BOIB 148/2015)
Por delegación del director general del Servicio de Salud (BOIB 10/2016)
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Plazas convocadas y funciones de las mismas.
La plaza convocada es una plaza vacante de la categoría de Enfermero/a de urgencias de atención primaria de la plantilla orgánica del Área de Salud de Ibiza y Formentera. Tiene asignadas las funciones propias de la categoría.
2. Características de las plazas
a. Lugar y centro de trabajo
Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) de San Antonio, sin perjuicio de que la persona seleccionada pueda ser destinada posteriormente a otro sitio, centro o servicio del área de salud correspondiente a un puesto de trabajo de Enfermero/a de Urgencias en Atención Primaria de SUAP.
b. Tipo de nombramiento
A la persona seleccionada para ocupar la plaza convocada se le expedirá un nombramiento por promoción interna temporal de una plaza vacante de enfermero/a de urgencias en atención primaria (subgrupo A2).
c. Régimen jurídico
Durante el tiempo en que las persones seleccionadas ocupen la plaza, el régimen jurídico es el siguiente:
3. Requisitos para optar a la plaza
Las solicitudes deben cumplir los requisitos siguientes:
Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicios en el Área de Salud de Ibiza y Formentera.
Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.
Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que ocupa la plaza fija.
Tener la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.
Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de tomar posesión de la plaza.
Estos requisitos han de cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes tienen que acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito del último punto.
4. Presentación de solicitudes
a. Los interesados en participar en la selección para cubrir las plazas convocadas tienen que presentar la solicitud correspondiente según el modelo que se adjunta en el anexo 2.
b. El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria.
c. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el Registro del Hospital Can Misses (Hospital Can Misses. Edificio J. c/ corona s/n en Ibiza) o bien por cualquiera de las vías que establece el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.
d. Los aspirantes deben conservar su ejemplar de la solicitud por si se le requiere en cualquier momento del proceso selectivo.
5. Documentación
a. A la solicitud hay que adjuntar original o copia compulsada de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.
b. Además, a la solicitud hay que adjuntar el original o copia compulsada de estos otros documentos:
· Documento de identidad (DNI o NIE)
· Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de haber pagado los derechos de expedición del título, acompañado de un certificado de la universidad correspondiente que especifique que el título todavía no se ha expedido.
c. La consignación de datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
d. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben entregarse traducidos convenientemente a unos de estos idiomas por un organismo oficial competente.
6. Procedimiento de selección
La selección se hará por el sistema de concurso de méritos.
a. Lista provisional de aspirantes admitidos a la convocatoria
Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en la web del Hospital Can Misses la resolución del director gerente con las listas provisionales que contendrán los aspirantes admitidos, los excluidos –indicando la causa de su exclusión- y los que deban subsanar las deficiencias de la solicitud.
Los aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de las listas, para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y subsanar deficiencias (en caso de que no lo hagan se considerará que han desistido de su solicitud). Todos los documentos deben dirigirse a la Gerencia del Hospital Can Misses y pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.
b. Lista definitiva de admitidos a la convocatoria
En los 10 días hábiles siguientes, el director gerente del Hospital Can Misses dictará una resolución con las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos –haciendo constar las causas de su exclusión- y se publicará en la web del Hospital Can Misses.
c. Lista provisional de méritos de los candidatos
En los 10 días hábiles siguientes, La Comisión de Selección baremará los méritos y por medio de una resolución del director gerente del Hospital Can Misses se publicará en su web la lista provisional de los méritos reconocidos a los candidatos, que dispondrán de un plazo de 5 días hábiles –a contar des del día siguiente a la publicación de la lista- para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.
d. Lista definitiva
En los diez días hábiles siguientes, por medio de una resolución del director gerente del Hospital Can Misses se publicará en su web la lista definitiva de los candidatos.
7. Resolución de la convocatoria
La resolución de adjudicación definitiva de la plaza convocada se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8. Baremación de los méritos
La Comisión de Selección valorará los méritos de los candidatos de acuerdo con el baremo que se adjunta en el anexo 3.
9. Comisión de Selección
La Comisión de Selección está formada por los siguientes miembros, personal estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de uno superior) que el de las plazas convocadas, todos ellos con voz y voto:
Presidente/a: Sara Blanco Alonso
Vocal: Montserrat Jiménez Quintero
Secretario/a: Mónica Martín Hernández
10. Nombramiento y toma de posesión
Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el BOIB para tomar posesión de la plaza.
ANEXO 2
Modelo de solicitud
Datos del aspirante
Primer apellido: ………………………………………..
Segundo apellido: ……………………………………..
Nombre: ………………………………………………….
Nº documento identidad: ……………………………
Datos a efectos de recibir notificaciones
Nombre de la vía: ………………………………………………………………………………
Nº ……… Piso: …… Puerta: …… Localidad: ……………………………………………..
Código Postal: ……………… Municipio: ………………………………………………….
Teléfonos: …………………………………. // ……………………………………
Correo electrónico ……………………………………………………………………………..
EXPONGO:
1. Que el __ de _______________ de 2017 se publicó en el BOIB la Resolución del director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera para convocar una plaza de enfermero/a de urgencias de atención primaria del Área de Salud de Ibiza y Formentera por el sistema de promoción interna temporal.
2. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.
Por eso SOLICITO:
Ser admitido/admitida en esta convocatoria, para lo cual adjunto a esta solicitud la documentación exigida y la autobaremación de los méritos.
Ibiza, _____ de ____________________ de 2017
[rúbrica]
GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DE IBIZA Y FORMENTERA
ANEXO 3
Autobaremación
Enfermero/a de urgencias de atención primaria
(BOIB __/2016, de __ de _____________)
Primer apellido: ……………………………………………
Segundo apellido: …………………………………………
Nombre: ……………………………………………………..
Nº doc. de identidad: …………………………………….
1. Experiencia profesional (máximo 25 puntos)
1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocidos hasta el término del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:
a. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta, en plazas con el mismo contenido funcional, o como enfermera de los extintos servicios normales o especiales de urgencia: 0,14 puntos.
b. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,14 puntos
c. Por cada mes de servicio prestado ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solamente se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,14 puntos.
d. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a la que se opta para la que se exija tener el título de diplomado en enfermería: 0,105 puntos
e. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos.
f. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a la categoría a la cual se opta: 0,07 puntos.
1.2. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según lasreglas siguientes:
- Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada ciento cincuenta horas (o fracción) realizadas.
- Si dentro de un mes natural se han hecho más de ciento cincuenta horas, solamente puede valorarse un mes de servicio prestado, de tal manera que el exceso de horas efectuadas durante aquel no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.
1.3. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
- La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 25 puntos.
- El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se le aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente.
- Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de unode los subapartados que lo integran.
TOTAL EXPERIENCIA PROFESIONAL (1)…………………
2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento
La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento es de 15 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes:
2. Formación especializada:
Por cada título o diploma de especialista en enfermería en las especialidades previstas por el RD 450/2005, de 22 de abril: 2 puntos
Total Formación especializada……………………………………..
2. Formación continuada:
1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:
a. Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores a l 1 de enero de 2004 (Se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
o Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias –tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas- o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
o Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
b. Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
a. Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias –tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas- o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
b. Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015 o por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. En el caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona aspirante debe acreditar esa condición.
c. Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
d. Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito esos acuerdos.
1. A efecto de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:
a. Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, y docencia.
b. En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales, sistemas de información, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud, aspectos organizativos relativos al servicio sanitario: atención al público, estrés y autocontrol, u orientación psicológica, y cualquier otra que a juicio del Comité de selección esté relacionada con las funciones de la categoría a la que se opta.
1. Los diplomas o los certificados se valoran a razón de 0,05 puntos por crédito. En el caso de que en el diploma o en el certificado figure el número de horas en lugar de créditos, se otorga un crédito por cada diez horas. En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. En el caso de que no se especifiquen horas ni créditos, no se valora esa actividad.
Total Formación Continuada ……………………………………….
2. Formación postgraduada
Se valoran a razón de 0,05 puntos por crédito los títulos de másters oficiales universitarios y los títulos propios de postgrado (experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta.
Total Formación posgraduada……………………………….
2. Docencia
Por cada crédito o por cada diez horas como docente en cualquiera de las actividades formativas a las cuales se refieren los apartados 2.1, 2.2 y 2.3: 0.1 punto.
Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en ciencias de la salud: 0,5 puntos.
Por la tutorización de prácticas clínicas en instituciones sanitarias públicas de alumnado de las escuelas universitarias de enfermería o que hagan cualquiera de las especialidades previstas en el RD 450/2005, de 22 de abril: 0,015 puntos por cada diez horas.
Total Docencia………………………………………………………..
2. Actividades científicas y de difusión del conocimiento
1. Publicaciones científicas
a. Libros de carácter científico, relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta y que contengan ISBN y depósito legal:
o Por cada libro completo: primer autor = 1 punto; el resto de autores = 0,5 puntos.
o Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: primer autor = 0,3 puntos; el resto de autores = 0,15 puntos (máximo de tres capítulos por libro)
o En el caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.
b. Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
o Por cada publicación en una revista de tirada internacional: primer autor = 0,10 puntos; el resto de autores = 0,05 puntos.
o Por cada publicación en una revista de tirada estatal: primer autor = 0,05 puntos; el resto de autores = 0,025 puntos.
o En el caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.
c. Ponencias y comunicaciones
o Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones científicas relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
o Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
d. Investigación
o Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre cuyos fines se encuentre la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el contenido de la categoría a la cual se opta:
o Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:
Total Actividades científicas…………………………………………..
TOTAL FORMACIÓN (2) ……………………………………………
3. Conocimientos orales y escritos de catalán ( máximo 5 puntos)
Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política lingüística de la Consejería de Educación y Cultura relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos:
a. Conocimientos elementales (certificado B): 3 puntos
b. Conocimientos medios (certificado C): 4 puntos
c. Conocimientos superiores (Certificado D): 5 puntos.
Se valora solamente un certificado.
TOTAL CONOCIMIENTOS CATALAN (3)…………………..
TOTAL AUTOBAREMO ((1)+ (2)+(3))………………………….