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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2467
Consejo Ejecutivo. Convocatoria de ayudas de minimis de apoyo del Consejo Insular de Menorca a la edición en lengua catalana para el año 2017

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 27 de febrero de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas de minimis de apoyo del Consejo Insular de Menorca a la edición en lengua catalana para el año 2017, que se adjuntan en anexo.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria de las ayudas de minimis de apoyo del Consejo Insular de Menorca a la edición en lengua catalana para el año 2017, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de la convocatoria y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y los importes máximos que se indican más abajo.

Partida

Cuantía máxima

33400.4890003

12.000 €

El importe máximo de la convocatoria únicamente podrá ampliarse sin necesidad de nueva publicación en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria.

b) Según el punto 8.2 de las bases, el importe que puede recibir cada uno de los beneficiarios de estas ayudas no puede superar el límite de los 2.000 euros. Asimismo, el importe total de la subvención concedida por el CIM, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier procedencia, no podrá superar el 100% del coste de la actividad.

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria de ayudas es de tres meses a partir del día que la convocatoria salga publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

d) Las funciones de instrucción de estas ayudas serán asumidas por una técnica del Servicio de Asesoramiento Lingüístico del CIM.

e) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que servirá de base para la propuesta de resolución, y que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el/la consejero/a de Cultura o persona en quien delegue

Vocales: una técnica del Servicio de Política Lingüística, que actuará como secretaria; un técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación, y un administrativo del Departamento

BASES QUE REGULAN LAS AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA EN CONCEPTO DE APOYO A LA EDICIÓN EN LENGUA CATALANA 2017

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

1.1. El objeto de estas ayudas de minimis es dar apoyo a la edición de libros, música y vídeos en lengua catalana producidos en Menorca, de autor, editor o productor nacido o residente en Menorca o cuya temática sea de especial interés para Menorca.

1.2. El apoyo a que se refiere la base anterior tiene la finalidad de interés público de fomentar el uso social de la lengua catalana mediante la promoción de la publicación de libros, música y vídeos en catalán, a fin de asegurar la oferta de productos culturales en esta lengua y potenciar la lengua oficial y propia de Menorca en este ámbito, de acuerdo con los objetivos que fija el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2017 y de acuerdo también con las competencias que atribuye el Estatuto de autonomía a los consejos insulares, entre las que se encuentra el fomento y difusión de la creación y la producción musical, audiovisual y literaria (art. 70.18).

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se aplicarán a la partida y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS OBRAS SUBVENCIONADAS

3.1. Se pueden presentar a estas ayudas de minimis los libros, CD, DVD, etc. en catalán editados en la isla de Menorca, de autor nacido o residente en Menorca o cuya temática sea de especial interés para Menorca publicados durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de octubre de 2017.

3.2. Las obras que se acojan a estas ayudas deben ser primeras ediciones o reediciones ampliadas o actualizadas (no pueden ser reimpresiones ni reediciones con simples correcciones ortográficas o de estilo) y en el caso de libros tener un número de páginas no inferior a 50, excepto en los casos de libros infantiles y de poesía.

3.3. Para que se pueda considerar que la temática de una obra es de especial interés para Menorca su tema específico debe ser la isla de Menorca, sin considerar de especial interés obras de tema de ámbito balear que tangencialmente se refieran en Menorca o que dediquen un pequeño apartado.

3.4. Las obras deben ser en lengua catalana y los editores, productores o autores han de velar por la corrección lingüística de las obras subvencionadas. El incumplimiento de esta condición será motivo de denegación o revocación de la subvención.

3.5. Quedan excluidos del apoyo a la edición:

a) Las obras que hayan sido autorizadas como libros de texto o que, por las características que tienen, se pueden considerar como tales.

b) Los libros considerados de bibliófilo.

c) Las obras editadas en fascículos.

d) Las obras publicadas por instituciones públicas.

e) Los libros editados por clubes de libros y entidades similares, sólo asequibles para los socios, y los editados expresamente para la venta a plazos o a domicilio.

f) Los boletines internos de instituciones y asociaciones, las publicaciones de entidades públicas y partidos políticos.

g) Las publicaciones periódicas (tres o más números anuales) y las eminentemente publicitarias.

h) Las obras que por el ámbito geográfico o la temática que tratan no tengan interés para Menorca.

i) Las grabaciones que hayan recibido apoyo en otras convocatorias de creación audiovisual del CIM.

3.6. Las obras editadas en el mismo año en diferentes volúmenes se valorarán como una sola.

4. NATURALEZA DE LAS AYUDAS DE MINIMIS Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

4.1. Las ayudas de minimis que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

4.2. El importe de las subvenciones o ayudas de minimis que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el 100% del coste de la actividad subvencionada.

4.3. En virtud de su naturaleza específica como ayudas de minimis están sometidas, en concreto, a los requisitos y exigencias del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo cual implica que el beneficiario no puede recibir en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017) ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos por un importe superior a 200.000 € .

4.4. En el otorgamiento de las ayudas reguladas por estas bases se respetarán de forma sistemática las exclusiones y limitaciones previstas en el marco de las disposiciones comunitarias.

4.5. El hecho de recibir una subvención implica la obligación de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios si el importe de la subvención fuera inferior al presupuesto del proyecto.

5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

5.1. Pueden ser beneficiarios del apoyo a la edición:

a) Las empresas editoriales y productoras, las asociaciones y otras entidades con sede social en la isla de Menorca.

b) Las personas físicas (editor, productor o autor) nacidas o residentes en el isla de Menorca.

c) En caso de que la temática de la obra sea de especial interés para Menorca, también se pueden acoger asociaciones, empresas y personas físicas de fuera de la isla.

5.2. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo 2 de las presentes bases).

b) Las personas físicas o jurídicas que en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca. (El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca será verificado de oficio por la Tesorería del Consejo Insular.)

c) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017a), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000 €.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

6.1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, el cual se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella y que también se puede descargar en la sede electrónica del CIM.

6.2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física, copia del DNI.

b) Si es persona jurídica deberá aportar copia de la escritura o documento de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, debidamente inscrito en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deberán firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar el DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo deberán designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

d) Si la solicitud se presenta en nombre de otro, será necesario acreditar la representación.

e) Copia del documento de identificación fiscal (NIF o CIF) del solicitante, así como copia del NIF del representante, en su caso.

f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado mediante los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por la declaración responsable a que se refiere el artículo 11.f segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Se podrá autorizar al Consejo Insular de Menorca para que compruebe directamente el cumplimiento de dichas obligaciones, y en este caso no se deberán aportar las correspondientes certificaciones (anexo 3).

g) En el caso de empresas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente. En caso de que la empresa no esté obligada a estar de alta del impuesto mencionado, lo deberá acreditar mediante declaración responsable.

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y que no tiene obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca, cuyo modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para la realización de la misma actividad y de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2015, 2016 y 2017 (anexo 5).

j) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente (anexo 4).

k) Proyecto específico suficientemente desarrollado para poder valorar el estilo y la calidad de la obra o bien memoria y una copia del libro, CD, DVD, etc. si ya ha sido publicado. Hay que presentar, como mínimo, un capítulo del libro o una parte de la obra que permita hacer la valoración de acuerdo con los criterios establecidos. Se debe especificar la tirada prevista (número de ejemplares o copias), así como el número de páginas en el caso de libros y la duración en el caso de música y vídeos; también hay que incluir en este apartado una breve descripción de la trayectoria del autor de la obra, a efectos de valorar el proyecto de acuerdo con los criterios de la base séptima. Asimismo, hay que especificar el número de depósito legal o declaración que ha hecho el trámite para solicitarlo en el caso de que la obra esté obligada a llevarlo.

l) Presupuesto detallado de la actividad. El presupuesto debe detallar gastos de impresión, grabación, producción, así como otros gastos como corrección, ilustración, etc. Este presupuesto debe especificar necesariamente el IVA, que debe estar desglosado.

m) Certificado de empadronamiento en algún municipio de Menorca en el caso de que el solicitante sea persona física.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a), b), d), e) y j) en caso de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

6.3. De acuerdo con el artículo 28.3 y 53.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados ​​no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados ​​son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 de la Ley 39/2015).

De acuerdo con el art. 28.5 de la Ley 39/2015, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la compulsa/autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaborados por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso. En este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

6.5. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el punto anterior se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Las personas físicas las podrán presentar presencialmente en los puntos del Servicio de Atención Ciudadana del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

b) El resto de personas a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (a modo enunciativo: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, administraciones públicas), y las personas físicas que así lo quieran hacer voluntariamente, deben presentar la solicitud de forma electrónica en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es ) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados a los que hace referencia el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la subsanación.

6.6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. CRITERIOS OBJETIVOS A TENER EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE MINIMIS A LA EDICIÓN EN CATALÁN

Los criterios objetivos que determinarán la concesión de este apoyo son los siguientes:

a) Calidad e interés de las obras dentro de cada temática y género específicos....…..... hasta 5 puntos

b) Presupuesto de edición de la obra

- Por un presupuesto de edición de la obra de menos de 1.000 euros .........…….. 1 punto

- Por un presupuesto de edición de la obra de entre 1.001 y 2.000 euros .….....… 2 puntos

- Por un presupuesto de edición de la obra de entre 2.001 y 3.000 euros ...…...... 3 puntos

- Por un presupuesto de edición de la obra de entre 3.001 y 4.000 euros .....….... 4 puntos

- Por un presupuesto de edición de más de 4.000 euros ...........................….…  5 puntos

c) Alcance de la tirada

- Por una tirada de hasta 300 ejemplares o copias .......................................... 1 punto

- Por una tirada de entre 301 y 500 ejemplares o copias ................................. 2 puntos

- Por una tirada de más de 500 ejemplares o copias .................................….. 3 puntos

d) Trayectoria del autor ...................................................................... hasta 3 puntos

e) Carácter innovador del proyecto .................................................... hasta 3 puntos

La obtención de una calificación de 0 puntos en la letra a comportará la exclusión de la presente convocatoria de ayudas.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA AYUDA DE MINIMIS

8.1. El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes y atendiendo a la puntuación que se fija en la base anterior es el siguiente:

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con los criterios anteriores.

b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria anual entre la suma total de puntos adjudicados, con el fin de obtener el valor económico de cada punto.

8.2. El importe que puede recibir cada uno de los beneficiarios de estas ayudas no puede superar el límite de los 2.000 euros. Asimismo, el importe total de la subvención que otorgue el Consejo Insular de Menorca, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, no podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionable y, en caso de que se superara este porcentaje, la aportación del Consejo Insular ajustaría a este límite.

8.3. El remanente que pueda quedar como consecuencia de la renuncia de algún beneficiario, debido a una minoración en el importe final justificado o porque no se haya repartido el importe total de la subvención previsto en la convocatoria se podrá repartir con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de entidades beneficiarias.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE MINIMIS

9.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

9.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del arte. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

9.3. El órgano instructor de este procedimiento será una técnica del Servicio de Asesoramiento Lingüístico del Consejo Insular de Menorca, que, de acuerdo con el artículo 16 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

9.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del órgano instructor correspondiente o, en su caso, de la comisión evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el técnico encargado de la instrucción del expediente emitirá un informe en el que acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

9.5. Una vez examinadas las solicitudes por el órgano instructor o, en su caso, por la comisión evaluadora, y después de que este o esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de ayudas.

Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a lo solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

9.6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

9.7. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de la concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

9.8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este procedimiento es de tres meses contados desde el día siguiente de la finalización del plazo para presentar solicitudes, transcurridos los cuales, si no se ha dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

9.9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de notificar individualmente a las personas interesadas. Se deberá informar al beneficiario de la cuantía de la ayuda de minimis concedida y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento aplicado.

9.10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en que se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

10. COMISIÓN EVALUADORA

10.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

10.2. La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el/la consejero/a de Cultura o persona en quien delegue

Vocales: una técnica del Servicio de Política Lingüística, que actuará como secretaria; un técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación, y un administrativo del Departamento

10.3. La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

10.4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se deberá fijar en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

11. ABONO DE LAS AYUDAS DE MINIMIS

11.1. El apoyo a la edición se hará efectivo, dentro de un plazo máximo de 60 días, según disponibilidad de tesorería, desde la fecha de justificación íntegra y correcta de la actividad subvencionada.

11.2. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

11.3. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el CIM.

12. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

12.1. De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, es gasto subvencionable y, por consiguiente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto el que responde a la naturaleza de este, es estrictamente necesario para planificarlo, prepararlo, coordinarlo y ejecutarlo y está legalmente justificado con facturas o con otros documentos que lo acrediten, la temporalización de los cuales se computa en los doce meses anteriores a la ejecución del proyecto y hasta la fecha límite establecida en la base decimotercera, de justificación de la actividad subvencionada. En este sentido, debe entenderse como fecha de ejecución del proyecto la fecha de asignación definitiva del depósito legal de la obra. La entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado.

La forma de acreditar el pago de estos justificantes debe ser de acuerdo con lo recogido en la base decimotercera mencionada.

12.2. No son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

a) Los gastos que no cumplen los requisitos mencionados en el apartado 12.1.

b) Los gastos cuyo importe se ha adquirido a un precio superior al valor de mercado. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los de administración específicos, si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas.

d) Los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos, cuando son susceptibles de recuperación o de compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos de distribución y promoción de la obra ni los derivados de trabajos previos a la elaboración de la obra como facturas por horas de estudio e investigación.

f) No forman parte del presupuesto subvencionable, aunque formen parte del presupuesto del proyecto, las inversiones y las obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.

12.3. Sobre el gasto subvencionable, se deben tener en cuenta las particularidades siguientes:

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la normativa contractual (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre) para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades o de empresas que lo puedan efectuar, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Se debe elegir una de las ofertas, que se deben presentar con la justificación de la subvención, en virtud de criterios de eficiencia y de economía; en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no ha sido la más ventajosa económicamente, debe presentar una memoria justificativa.

Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá acompañar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la ayuda no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.

13. JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

13.1. Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad subvencionada antes del 30 de noviembre del año en curso mediante una cuenta justificativa simplificada (de acuerdo con el art. 75 del Reglamento de la Ley de Subvenciones), que debe constar de:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (anexo 6 ​​A). Junto con esta memoria, se entregarán 5 ejemplares o copias de la obra subvencionada.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Esta relación debe ir acompañada de copia de las facturas correspondientes. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones que se hayan producido (anexo 6 ​​B).

c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia (anexo 6 ​​C).

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven.

El CIM comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto que se seleccionen.

13.2. Los beneficiarios deben presentar esta cuenta justificativa durante los 30 días naturales siguientes a la notificación de la resolución de concesión en el caso de actividades ya realizadas en la fecha de notificación, o durante los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización de la actividad en el caso de que aún no la hayan realizado cuando se notifique la resolución. En cualquier caso, el 30 de noviembre es el plazo máximo que tienen los beneficiarios para justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida. No obstante, si existieran causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las han de alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas, de acuerdo con el art. 32 de la Ley 39/2015.

13.3. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles (art. 73 de la Ley 39/2015).

13.4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona o la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

13.5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

14.1. Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas a la edición quedan obligadas, asimismo, a incluir en la edición subvencionada el patrocinio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consejo Insular de Menorca mediante la inclusión de su logotipo.

14.2. En todos los actos de promoción de las obras subvencionadas se hará constar la aportación del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consejo Insular de Menorca, y en los programas, los carteles y otros elementos publicitarios se insertará el logotipo. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Se hará constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consejo Insular Menorca, así como la web www.cime.es, en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.

14.3. Asimismo, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de la concesión de ayudas.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y que están al corriente de sus obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria (anexo 3).

g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas u otros ingresos y recursos para la misma finalidad.

h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS DE MINIMIS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

15.1. En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

15.2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

15.3. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

15.4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y es de aplicación la vía de apremio.

15.5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

16. INFRACCIONES Y SANCIONES

16.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de Consejos Insulares.

17. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

17.1. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se conceden o se deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

17.2. En todo lo no previsto expresamente en estas bases serán de aplicación las disposiciones contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Reglamento (CE) núm. 1407/2003, de 15 de diciembre, de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las Ayudas de Minimis (DOL 24/12/2013, núm. 352)

ANEXO 1. Modelo de solicitud (se puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM) (consta a l'expedient)

ANEXO 2. Modelo de declaración responsable (se puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM) (consta a l'expedient)

ANEXO 3. Modelo de autorización de la persona interesada para una administración pública pueda obtener datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias (se puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM) (consta a l'expedient)

ANEXO 4. Documento de designación de cuenta bancaria (se puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM) (consta a l'expedient)

ANEXO 5. Modelo de declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para la realización de la misma actividad y de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2015, 2016 y 2017 (se puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM) (consta a l'expedient)

ANEXO 6. Modelo de cuenta justificativa simplificada (se puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM) (consta a l'expedient)

 

  Maó, 8 de marzo de 2017

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón