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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2451
Ejecución de títulos judiciales 110/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª  AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000110 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª TOMAS XAVIER ALVEAR VILLAMAR contra MARIA ESPERANZA SUREDA LLULL sobre EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES, se ha dictado Auto de fecha 02/03/2017 que rectifica al Auto de Extinción de la vida laboral y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1.- Estimar la solicitud del letrado D. FRANCISCO JOSE LEDESMA OLMEDO en nombre y representación de TOMAS XAVIER ALVEAR VILLAMAR  de aclarar el auto dictado en este procedimiento con fecha 12-1-2017 por error material manifiesto, en el sentido que se indica a continuación:

En la parte dispositiva de dicha resolución donde dice “…obligación de esta de pagar al trabajador en concepto de indemnización por despido improcedente la cantidad de 828,46 €...” , debería decir:

 “…obligación de esta de pagar al trabajador en concepto de indemnización por despido improcedente la cantidad de 5.523,29 €...”

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

LA MAGISTRADA JUEZ           LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MARIA ESPERANZA SUREDA LLULL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA