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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2449
Despido/ceses en general 95/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000095 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MARGARITA GUASP MATAMALAS contra ASOCIACION EMPRESARIAL DE RESTAURACION DE MALLORCA, ALFONSO ROBLEDO PLANET , MARIA PILAR CARBONELL RAYA , ASOCIACION MALLORQUINA DE CAFETERIAS, BARES Y RESTAURANTES sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N° 8/2016

En Palma de Mallorca, a 5 de enero de 2016.

Visto por mí, María Fernanda de Andrés Pardo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato UGT, que actúa en interés de su afiliada Dª. Margarita Guasp Matamalas, defendida por el graduado social D. Rafael Aguiló Inglés, frente a la “Asociación de Empresarios de Restauración de Mallorca”, no comparecida, “Mallorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes”, defendida por la abogada Carolina Ruiz Ramírez, Dª. María Pilar Carbonell Raya y D. Alfonso Robledo Planet, no comparecidos, sobre despido y reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda de Dª. Margarita Guasp Matamalas frente a “Asociación de Empresarios de Restauración de Mallorca” y “Mallorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes”, Dª. María Pilar Carbonell Raya y D. Alfonso Robledo Planet, declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado por la empresa demandada “Mallorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes” con efectos de 31-12-2014, condeno a esta a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión de la trabajadora en su mismo puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 64’87 € diarios, cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia descontando lo percibido por salarios, prestaciones por desempleo u otros ingresos incompatibles, o bien a abonar a la demandante una indemnización por importe de 32.454’98 €.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hacen por la readmisión.

Además, absuelvo a Dª. María Pilar Carbonell Raya y D. Alfonso Robledo Planet de las pretensiones deducidas en la demanda.

Y condeno a “Mallorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes” a pagar a la actora 460’41 €, más los intereses que se devenguen al tipo del 10%.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 3 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a la demandada ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE RESTAURIACION MALLORCA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA