Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 2485
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 de modificación del Acuerdo de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo
El artículo 21.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, suspende hasta el 31 de diciembre de 2017 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se establecieron los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo. Estos colectivos son los siguientes:
El citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con esta finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Pues bien, teniendo en cuenta que hay determinados colectivos para los que la compensación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habitual de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, y con la finalidad de evitar un perjuicio grave en la prestación de determinados servicios públicos, resulta necesario ampliar la relación de los colectivos funcionariales que quedan exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la realización de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada laboral habituales, como es el caso de determinado personal que presta servicios en el ente público Puertos de las Illes Balears y también, por razón de la concurrencia de circunstancias excepcionales y transitorias este primer trimestre de 2017, del personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de los liquidadores del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en cuanto a este año en curso.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de día 10 de marzo de 2017, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, cuyo punto primero queda redactado de la siguiente manera:
a) El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación aprobada por complicaciones derivadas de operativas de los buques.
b) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los buques de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.
c) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
d) La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22:00 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Islas Baleares que obliguen a la prolongación de la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para realizar funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Palma, 10 de marzo de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra