Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 2484
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 de modificación del Acuerdo de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias
El artículo 21.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, suspende hasta el 31 de diciembre de 2017 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se establecieron los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Estos colectivos son los siguientes:
— Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este.
— Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.
— Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.
— Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
— Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.
El citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso.
Pues bien, teniendo en cuenta que hay determinados colectivos para los que la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, y con la finalidad de evitar un perjuicio grave en la prestación de determinados servicios públicos, resulta necesario ampliar la relación de los colectivos laborales que quedan exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, como es el caso de determinado personal que presta servicios en el ente público Puertos de las Illes Balears y también, por razón de la concurrencia de circunstancias excepcionales y transitorias este primer trimestre de 2017, del personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de los liquidadores del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en cuanto a este año en curso.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 10 de marzo de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, cuyo punto primero queda redactado de la siguiente manera:
· Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este.
· Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.
· Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.
· Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
· Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.
· Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación hasta el 31 de marzo de 2017.
· Personal adscrito a los procesos de liquidación gestionados por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears durante el año 2017.
· Personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los siguientes servicios:
a) El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación aprobada por complicaciones derivadas de operativas de los buques.
b) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los buques de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.
c) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
d) La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22:00 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Islas Baleares que obliguen a la prolongación de la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para realizar funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 10 de marzo de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra