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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 2417
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 23 de Febrero de 2017, adoptó entre otros el siguiente  ACUERDO:

“3º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTACULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

................... es decir por mayoria de votos favorables de los assistentes, se ACUERDA:

1r.- Aprobar inicialmente las modificaciones que a continuación se detallan, de la Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreatives:

1. MODIFICACIÓN PRIMERA

Supresión del segundo párrafo del artículo 2.

2. MODIFICACIÓN SEGUNDA

Añadir un segundo párrafo al artículo 8.1.a de la ordenanza, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Además, se considerará incumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior, disponer de emisores acústicos en funcionamiento, instalados en el interior de los establecimiento, cuando éstos sean utilizados para la amenización del exterior (emisores acústicos próximos al exterior con puertas y/o ventanas abiertas, volumen muy elevado que ameniza el exterior, etc). La valoración de lo indicado anteriormente se realizará de acuerdo al criterio de los servicios de inspección municipales.”

3. MODIFICACIÓN TERCERA

Sustituir el contenido del artículo 10 por el redactado a continuación:

“Será responsable de las infracciones indicadas en la presente ordenanza, la persona física o jurídica titular de la actividad que infrinja la ordenanza, en los términos del artículo 98 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears y artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

4. MODIFICACIÓN CUARTA

Sustituir el contenido del artículo 11 por el redactado a continuación:

“Cualquier incumplimiento del horario de apertura y cierre establecido en esta ordenanza será considerado como infracción administrativa y dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente y a la adopción de las medidas cautelares que se consideren oportunas.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.  Se consideran infracciones leves, las siguientes:

a) El incumplimiento del horario de apertura, en un tiempo inferior o igual a 1 hora

b) El incumplimiento de la limitación de amenización musical establecido en el art. 8.1.a de la presente ordenanza, en un tiempo inferior o igual a 1 hora.

c) Cualquier infracción a las normas de la presente Ordenanza no calificada como infracción grave o muy grave

2. Se consideran infracciones graves, las siguientes:

a) El incumplimiento del horario de apertura, en un tiempo superior a 1 hora

b) El incumplimiento de la limitación de amenización musical establecido en el art. 8.1.a de la presente ordenanza, en un tiempo superior a 1 hora.

3. Se consideran infracciones muy graves, las siguientes:

a) Impedir, obstaculizar o negar la colaboración a los/las agentes de la autoridad o al personal de inspección.”

5. MODIFICACIÓN QUINTA

Sustituir el artículo 12 por el redactado a continuación:

“Artículo 12. Prescripción de las infracciones y las sanciones

El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones de esta ordenanza atenderá a lo establecido en los artículos 105 y siguientes de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.”

6. MODIFICACIÓN SEXTA

Sustituir el contenido del artículo 13 por el redactado a continuación:

“1. Las infracciones anteriores podrán ser sancionadas por vía administrativa de acuerdo con las siguientes cuantías:

a) Infracciones leves, con multa de 300 a 1.000 euros. No obstante, cuando no exista reincidencia, podrá ser sustituida por una admonición o advertencia.

b) Infracciones graves, con multa de 1.001 euros a 10.000 euros, pudiéndose imponer la suspensión de las actividades o, si cabe, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la ley 7/2013, de 26 de noviembre, por un período máximo de seis meses.

c) Infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 100.000 euros, pudiéndose imponer la sanción de suspensión de las actividades o, si cabe, de inhabilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la ley 7/2013, de 26 de noviembre, por un período máximo de tres años.

2. Para la imposición de las sanciones previstas en el apartado anterior, se tendrá en cuenta:

a) El riesgo que comporte la infracción para las personas o para los bienes

b) La existencia de intencionalidad o reiteración

c) La naturaleza de los perjuicios causados

3. Cuando el beneficio que resulte de cometer la infracción sea superior a la sanción que corresponda, ésta se incrementará con el 50% de la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

4. El importe de la multa correspondiente se podrá imponer en la cuantía máxima cuando haya reincidencia en la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza declarada en la resolución adecuada.

Las sanciones económicas pueden hacerse efectivas en el plazo máximo de quince días, a partir de la notificación del inicio del procedimiento sancionador, con una reducción del 50% sobre la correspondiente cuantía que se haya consignado en el acto por el que se decida su inicio; en consecuencia, la persona expresará su conformidad con la infracción constatada.”

7. MODIFICACIÓN SÉPTIMA

Sustituir el artículo 14 por el redactado a continuación:

“Artículo 14. Medidas provisionales

Se podrán adoptar en esta materia las medidas provisionales previstas en los artículos 89 y siguientes de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears y 56 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”

2º.- Someter el expediente a información pública mediante la publicación de un anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo mínimo de treinta dias, dentro de los cuales los interesados podran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

3º.- Conceder audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarios establecidas en su ambito territorial que esten inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y la finalidad de las cuales guarden relación directa con el objeto de la disposición.

4º.- Requerir al Institut Balear de la Dona, dependiente del Govern de les Illes Balears, que emita el preceptivo informe de Impacto de Género, previsto en el Articulo 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre.

5º.- Resolución de las reclamaciones, objeciones, u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se ha de entender definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.”

Lo que se publica para general conocimiento.

   

Sant Josep de sa Talaia, 8 de Marzo de 2017

EL ALCALDE
Josep Marí Ribas.