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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 2415
Bases y la convocatoria de la subvenciones para la adquisición de libros de texto i material didáctico para el curso escolar 2016-2017 para las escuelas de primaria con alumnado empadronado en el municipio de Eivissa

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Texto

La Junta de Gobierno Local  en sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de febrero de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2016-2017 para escuelas de primaria con alumnado empadronado en el Municipio de Eivissa.

Artículo 1. Objeto

El objeto de las presentes bases particulares es la regulación de la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones a escuelas de primaria con alumnado empadronado en el municipio de Eivissa para la creación de un fondo de libros de texto y material didáctico para los grupos de 1º a 6º de primaria ambos incluidos.

El Ayuntamiento de Eivissa comparte el objetivo de promover el fomento del uso solidario y cooperativo de los libros de texto reutilizables y el material didáctico de los cursos y niveles correspondientes a la enseñanza obligatoria, y acepta colaborar con la Conselleria de Educación del Gobierno de las Islas Baleares en la tarea de llevar a cabo con la mayor efectividad posible el programa de reutilización en el ámbito del municipio de Eivissa.

Artículo 2. Entidades o personas Beneficiarias

Pueden solicitar dicha subvención todos los centros educativos públicos o concertados de la isla de Eivissa que tengan alumnado escolarizado empadronado en la ciudad de Eivissa con una antigüedad efectiva y continuada de tres meses anteriores a la solicitud, que curse estudios de 1º a 6º de primaria, y que esté adscrito al programa de reutilización y creación de fondo de libros de texto y material de su centro educativo y el alumnado de las Unidades de Educación Especial en Centros Ordinarios (Aulas UEECO). Se puede pedir la ayuda para cada alumno / a que cumpla las condiciones anteriores.

Artículo 3. Plazo de  presentación de las solicitudes

Las peticiones de subvenciones deberán presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Eivissa dentro de los 15 días hábiles contados desde el siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.

Artículo 4. Documentación a presentar

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del impreso de instancia normalizado, adjuntando la documentación correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento o bien a través de alguna de las formas previstas en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa los certificados telemáticos en su caso, para la acreditación de las circunstancias previstas en los Artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, autonómica y Ayuntamiento de Eivissa, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares, al que se ha adherido el Ayuntamiento. La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.

2. La documentación y/o los datos que debe acompañar la solicitud será la indicada en el impreso de instancia normalizado, anexo a la presente convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:

a. Lista del alumnado que identifique que el alumno/a está adscrito/a al programa de reutilización y creación de fondo de libros de texto y material didáctico, y el curso al que pertenece y / o lista de los alumnos de las Aulas de Educación Especial en Centros Ordinarios (Aulas UEECO).

b. Facturas justificativas de la adquisición de libros de texto escolares originales. En el caso de material didáctico se ha de aportar una unidad de muestra o una descripción detallada y se especificará la vinculación con el currículum educativo.

c. Modelo de alta o modificación de datos bancarios M-004, si corresponde.

3. En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que la entidad solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se la tendrá por desistida de su petición y se archivará el expediente.

Artículo 5. Procedimiento para la concesión de la subvención

1. Inicio :

a. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la presentación de una instancia en la que se solicita la subvención, se especifica la actividad a subvencionar y se declara el carácter con que la persona o entidad solicitante actúa.

 2. Instrucción

a. El procedimiento de la concesión de la subvención se tramita en régimen de concurrencia competidora. La concesión se realiza en todas las solicitud presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria con los límites fijados y dentro del crédito disponible.

b. En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que la persona o entidad solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se la tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

c. Una vez comprobada la documentación presentada obrante en el expediente y el informe del órgano colegiado (comisión de valoración), el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web y en la sede electrónica municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

d. Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

e. Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto en tanto no se les haya notificado la concesión por el órgano competente.

3. Resolución

a. El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención, será motivado y expresará el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cantidad otorgada. Asimismo, la resolución debe incluir para cada centro educativo una relación ordenada de los alumnos subvencionado correspondiente a cada curso y una relación del alumnado desestimado y su motivo.

b. La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano fijado en el Artículo 9.

4. Plazo para resolver y efectos del silencio

a. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera producido resolución expresa se entenderá decaída por silencio negativo la solicitud de subvención, de conformidad con el Artículo 44 de la LRJPAC.

5. Publicidad de las subvenciones concedidas

a. El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se notificará a las personas o entidades interesadas en el lugar por ellas indicado y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y finalidad de la subvención. No será necesaria esta publicación en el BOIB cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 €. En estos casos la publicación en el BOIB se sustituirá por la publicidad en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

Artículo 6. Criterios Objetivos de concesión

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones se tendrá en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.3.e) de la Ley general de subvenciones, y las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

1.Se subvencionan CINCUENTA EUROS (50 €) del coste de la adquisición de los libros de textos y material didáctico para alumnado que curse de 1º a 6º de primaria en el curso escolar 2015/2016 y con la cantidad de SETENTA EUROS (70 €) por el alumnado de las Unidades de Educación Especial en Centros Ordinarios (Aulas UEECO) siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a.Que el alumnado está empadronado en el municipio de Eivissa con una antigüedad efectiva y continuada de un mínimo de tres meses anteriores a la solicitud.

b.Que el alumnado curse estudios de 1º a 6º de primaria durante el curso escolar 2015/2016 en cualquier centro público o concertado de la isla de Eivissa.

c.Que el alumnado esté adscrito a al programa de reutilización y creación de fondo de libros de texto y material de su centro educativo y/o sea alumno/a de las Unidades de Educación Especial en Centros Ordinarios (Aulas UEECO).

4.El orden de relación de la concesión de las subvenciones, en caso de que el importe de las solicitudes exceda del crédito presupuestario habilitado a tal efecto, se hará en función de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro general de Entrada del Ayuntamiento de Eivissa.

Artículo 7. Cuantía de la subvención

El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención se determinará sobre la base de la asignación, que al Presupuesto General de la Corporación para 2016 es la que contempla la presente convocatoria dentro de la aplicación presupuestaria 32000 48000 Ayudas de libros de texto, con un total de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €).

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:

· Ninguna subvención puede superar el porcentaje máximo del 100% del coste de los libros de texto o libros de fichas.

· Ninguna subvención puede superar la cantidad resultante de 50,00 € por alumno / a y 70,00 € en el caso de alumno / a de las Unidades de Educación Especial en Centros Ordinarios (Aulas UEECO).

Se consideran gastos subvencionables los efectos de esta convocatoria aquellas que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido para el período lectivo del curso escolar 2015/2016.

De conformidad con el Artículo 58.2 del RD 887/2006, además de la cantidad total máxima de los créditos disponibles, se podrá fichar una cuantía adicional que no requerirá una nueva convocatoria para su aplicación a la concesión de subvenciones, en caso de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La distribución del incremento se realizará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada proyecto presentado.

La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior la resolución de la concesión de la subvención.

Articulo 8. Composición del órgano colegiado (comisión de valoración) para la valoración de las subvenciones

De conformidad con lo regulado por los órganos colegiados en el título II, Artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el órgano colegiado estará formado por :

· Presidencia: Concejala de Educación

· Secretaría: Auxiliar administrativo del área de Educación

· Vocal 1: Jefe de servicio de Educación

· Vocal 2: Educadora Social del área de Educación

Artículo 9. Órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones

De conformidad con lo establecido en la base 46ª, punto 5º, de ejecución del Presupuesto General de la Corporación para 2016, el órgano competente para aprobar estas bases y resolver la autorización y disposición de las subvenciones será la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Eivissa.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad

Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.

Será obligación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas informar al Ayuntamiento de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención y esta comunicación deberá efectuarse así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 11. Pago

El pago de la subvención se efectuará en un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de la resolución aprobatoria de su concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada a tal efecto por el beneficiario.

Artículo 12. Incumplimiento y causas de reintegro

En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de la subvención, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Ayuntamiento de Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

· El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

· La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

· El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos.

· La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

· Justificación de la subvención fuera de plazo de la justificación.

Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los que se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Artículo 13. Legislación, publicación i vigencia de las bases

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo que no esté previsto, por la ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Eivissa (BOIB 81 de 10 de junio de 2008 , modificado BOIB 25 de 13 de febrero de 2010), la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en todo aquello que sea de aplicación. El presente expediente es objeto de tramitación anticipada conforme a lo establecido en la Legislación de Régimen Local.

Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Tendrán vigencia durante el curso escolar 2.015-2.016.

Artículo 14. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección

Los beneficiarios de estas subvenciones permanecerán sometidos al régimen de responsabilidad y sanciones previsto en la normativa vigente que resulte de aplicación en materia de subvenciones.

Los órganos técnicos y la Intervención del Ayuntamiento de Eivissa podrán comprobar por los medios que estimen adecuados la inversión de las cantidades otorgadas en relación a sus objetivos.

Artículo 15.- Impugnación.

La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que se dispone en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes desde la publicación de la misma ante el mismo órgano que dicta la resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 116 de la LRJPAC.

Eivissa, 28 de febrero de 2017

Vicenta Mengual Lull

 

SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDACTICO (CENTROS EDUCATIVOS)

ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre del Centro Educativo:

Domicilio:

Núm.:

Bloque:

Esc.:

Piso:

Puerta:

Municipio:

Provincia:

CP:

Teléfono 1:

Fax:

Correo electrónico:

¿Como desea recibir la notificación? ¨ Fax   ¨ Correo postal   ¨ Notificación telemática

PERSONA REPRESENTANTE

Director/a  (nombre y apellidos):

Documento de identidad:

Secretario/aria  (nombre y apellidos):

Documento de identidad:

DECLARA

  • Que desea realizar la creación de fondo de libros de texto y material didáctico y para ello solicita la subvención.

  • Que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y la Administración del Estado.

  • Que la entidad y las personas que la representan no se encuentran comprendidos en ninguno de los supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la L.G.S.

  • Que la entidad no tiene pendiente de justificar ninguna subvención fuera de plazo.

AUTORIZA

Para este trámite en el Ayuntamiento de Ibiza para que pueda solicitar y recibir información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite:

  • Que está al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social.

  • Dentro del marco de los siguientes convenios de colaboración en materia de Interoperabilidad Telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares (según acuerdo de adhesión por parte del Ayuntamiento de Ibiza del 11 de noviembre de 2013) y/o Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales, de 15 de abril de 2003 (adhesión del Ayuntamiento de Ibiza por acuerdo de su órgano de gobierno de 22 de noviembre de 2004).

SE COMPROMETE/N

A la creación de un fondo de libros de texto y material didáctico para los grupos de entre 1º a 6º de primaria ambos incluidos y las obligaciones que le corresponden como beneficiario / a de esta subvención, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (presentar solicitud en plazo con la documentación requerida, justificación de fondos, someterse a las actuaciones de comprobación, etc.), comunicar al Ayuntamiento de Eivissa la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos.

SOLICITA

La concesión de una subvención para las actividades presentadas, por un importe de ____________€

DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN (obligatorios)

  • Lista del alumnado donde se identifique que el alumno/a está adscrito/a al programa de reutilización y creación de fondo de libros de texto y material didáctico, y el curso al que pertenece y/o lista del alumnado de las Aulas de Educación Especial en Centros ordinarios (Aulas UEECO).

  • Facturas originales justificativas de la adquisición de libros de texto escolar. En el caso de material didáctico se ha de aportar una unidad de muestra o una descripción detallada y se especificará la vinculación con el currículum educativo.

  • Modelo de alta o modificación de datos bancarios M-004, si corresponde.

Eivissa, _____  de ________________ de 20_____

El/la director/a                                    Sello de la entidad                             El/la secretario/aria

(Firma)

EXCMO. AJUNTAMENT DE EIVISSA