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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 2385
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Préstamo Bienes Muebles

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la aprobación de la Ordenanza reguladora del préstamo de bienes muebles de titularidad municipal, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de la citada Ordenanza se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha Ordenanza, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:

"Ordenanza reguladora del préstamo de bienes muebles de titularidad municipal

Artículo 1º. Concepto.

El objeto de esta ordenanza es regular el préstamo de mesas, sillas, carpas, tostadoras y otros bienes muebles de titularidad municipal del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

Como norma general, el material sólo será prestado a las asociaciones domiciliadas o personas empadronadas en este municipio o para actividades que se lleven a cabo dentro del término municipal. Asimismo, el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí podrá prestar el material a otras administraciones, que quedarán exentas del cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 2º. Objeto.

1. Constituye el objeto de la ordenanza realizar un depósito para la utilización privativa o aprovechamiento particular de diversos elementos de titularidad pública municipal como mesas, sillas, tostadoras, carpas, guirnaldas y otros elementos, para su reposición en caso de pérdida o rotura.

2. El Ayuntamiento no prestará el servicio de transporte del material concedido.

3. Durante las fiestas Patronales, fiestas y ferias locales no se dejarán mesas ni sillas ni otros elementos, puesto que se deben emplear para actividades municipales que se llevan a cabo.

4.- Quedan fuera del objeto de esta ordenanza y en consecuencia de préstamo a personas físicas o jurídicas el equipo de sonido municipal, la pantalla, con excepción de las asociaciones y entidades sin fin lucrativo.

Artículo 3º. Obligados al depósito.

Están obligados a hacer un depósito de acuerdo con esta ordenanza las personas físicas o jurídicas o entidades a cuyo favor se autorice la prestación, antes de retirar el material concedido, y las que se benefician del aprovechamiento.

Por razones de interés público debidamente justificado, el Ayuntamiento podrá eximir del depósito a entidades de derecho público y asociaciones para actuaciones propias, sin perjuicio del deber de devolver el material prestado al Ayuntamiento o de la reposición del material en el estado original.

Artículo 4º. Cuantía de los depósitos:

1.- Las cantidades a depositar por el solicitante antes de recoger el material son las siguientes:

a) Depósito para cada mesa: 5,00 €

b) Depósito para cada silla 1,00 €

c) Depósito por cada carpa: 10 €

d) Depósito por cada tostadora: 50 €

e) Depósito por cada guirnalda (metro de hilo con bombillas): 2 euros

2.- En los casos en que no se devuelva algún material, se devuelva defectuoso o estropeado o no se corresponda plenamente con el dejado, se deberá abonar a favor del Ayuntamiento:

a) Por cada mesa estropeada o perdida: 45,00 €

b) Por cada silla o banqueta estropeada o perdida: 15,00 €

c) Por cada carpa estropeada o perdida: 150 €

d) Por cada tostadora perdida o estropeada: 100 €

e) Por cada metro de guirnalda perdida o estropeada: 10 €

3.- Las asociaciones municipales, sin ánimo de lucro, dejarán una fianza correspondiente al 30% del importe de la cantidad global del depósito.

Artículo 5º. Normas de gestión.

1.- Los depósitos correspondientes se harán en la Tesorería municipal, en el momento de presentar la solicitud, y podrá ser recogido por el ciudadano en las oficinas para esta misma sección cuando el ciudadano acreditará mediante documento municipal, el retorno de todo el material en perfecto estado. Cuando el ciudadano recogerá la fianza, se le descontarán las cantidades del material no devuelto o defectuoso de acuerdo con el artículo anterior.

En caso de que la cantidad a pagar por el ciudadano sea superior a la fianza, podrá abonar la cantidad resultante en el momento de la liquidación de la fianza en las oficinas municipales, transcurrido el cual se entenderá la no voluntad de pago y se iniciará el expediente necesario para su cobranza.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitarlo previamente con una antelación mínima de 15 días. No se tramitarán por parte de la administración solicitudes que no hayan sido solicitados con la antelación prevista en el párrafo anterior, sin autorización expresa del alcalde o concejal / a delegado / a.

3.- Los diversos elementos deberán ser retirados y entregados por las propias personas o entidades interesadas en el horario establecido mediante decreto a tal efecto, en el mismo lugar donde se recogieron, y en el plazo indicado en la nota de entrega .

4.- Las solicitudes deberán tramitarse por instancia oficial que se registrará adecuadamente. De cada acto se extenderá el correspondiente recibo, documento indispensable para justificar el pago o depósito o reclamación.

5.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán cederse o subarrendar a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a su anulación y la pérdida íntegra del importe del aval como penalización.

6.- En el caso de que haya más solicitudes que material disponible, la asignación de material se realizará por orden de registro de entrada de la solicitud.

7.- El plazo máximo para devolver al Ayuntamiento los elementos de titularidad municipal previamente autorizados será de máximo 3 días desde la finalización del plazo de concesión fijado por el Ayuntamiento en relación con cada elemento. El incumplimiento del plazo máximo determinará la aplicación del artículo 4, punto 2 de esta ordenanza.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la fecha de publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Recursos: Contra este acuerdo que es definitivo en vía administrativa sólo se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares ".

 

Santa Maria del Camí, 09-03-2017

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Nicolau Canyelles