Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 2384
Acuerdo del Consejo Ejecutivo el Consejo Insular de Eivissa para la aprobación definitiva de las bases específicas para la selección y provisión definitiva de once plazas de bombero, dos plazas de técnico/a de administración general y una plaza de trabajador/a social, correspondientes a la oferta de ocupación de los años 2015 y 2016, mediante el sistema de concurso-oposición
Acuerdo del Consejo Ejecutivo el Consejo Insular de Eivissa para la aprobación definitiva de las bases específicas para la selección y provisión definitiva de once plazas de bombero, dos plazas de técnico/a de administración general y una plaza de trabajador/a social, correspondientes a la oferta de ocupación de los años 2015 y 2016, mediante el sistema de concurso-oposición.
De conformidad con el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa de 10 de febrero de 2017, se publican las bases específicas para la selección y provisión definitiva de once plazas de bombero, dos plazas de técnico/a de administración general y una plaza de trabajador/a social, correspondientes a la oferta de ocupación de los años 2015 y 2016, mediante el sistema de concurso-oposición, aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en fecha 23 de diciembre de 2016:
BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEFINITIVA DE DOS PLAZAS DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, FUNCIONARIO/A, CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2015 Y 2016, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
Primera. Normas generales
1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión definitiva de dos plazas de técnico/a de administración general, funcionario/a, correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2015 y 2016, mediante el sistema de concurso-oposición, pertenecientes a la escala de administración general, con un nivel de puesto de trabajo 24.
1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso con las pruebas, las puntuaciones y los méritos que se detallan en el Anexo I.
1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.4. Esta selección y provisión se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), en todo lo que dispone en referencia al acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y por les Bases generales aprobadas por el Consell Insular d’Eivissa i Formentera y publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 23, de 22 de febrero de 2000.
1.5. La fecha, el día y la hora del inicio de la primera prueba se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
1.6. De conformidad con lo que se establece en el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la siguiente dirección de la página web del Consell Insular de Ibiza www.conselldeivissa.es.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
2.1. Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las personas interesadas han de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que de acuerdo con el artículo 57 del EBEP permita el acceso al empleo público. En este último caso, para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, han de acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psiquiátricas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.
f) Estar en posesión del título de graduado o licenciado en derecho, ciencias políticas, económicas, empresariales, intendente mercantil o actuario, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, habrá de tenerse la credencial que acredite su homologación.
g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo), de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, corrección de erratas (BOIB 47, de 12-04-2016)
Estos conocimientos han de ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares o equivalencias previstas.
La no acreditación de este requisito obligará a las personas aspirantes a la superación de una prueba específica que acredite el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana.
Estos requisitos se deberán tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y disfrutarlos durante todo el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes
3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud en la instancia normalizada que consta en el Anexo III de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano del CIE y en la página web del CIE.
3.2. Las solicitudes habrán de presentarse en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa, en el Registro de los Ayuntamientos de Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Sant Josep de sa Talaia y Santa Eulària des Riu, ya que tienen firmado el oportuno convenio de integración de registros, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la LPAC.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa, avda. de España, núm. 49, 07800 Ibiza.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario encargado antes de ser certificadas.
La persona interesada deberá conservar una copia sellada y registrada de su solicitud por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.
3.3. Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 30,05 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la página web del Consell Insular d’Eivissa.
La solicitud se ha de acompañar con el resguardo original del ingreso efectuado.
En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.
Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será enmendable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas, por causas no imputables a éstas, siempre que formulen la reclamación correspondiente. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud se pueden enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y únicamente pueden pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
En caso de falsedad o manipulación en alguno de los documentos, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo.
3.6. A la solicitud se ha de acompañar necesariamente:
· Fotocopia del documento nacional de identidad, los aspirantes extranjeros deberán presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún estado al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos deberán estar traducidos oficialmente al castellano o al catalán.
· Justificante original de haber satisfecho los derechos de examen.
· Las personas aspirantes habrán de presentar, juntamente con su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, mediante hoja de autobaremo que figura en el Anexo IV.
· Fotocopia compulsada del certificado de conocimiento de lengua catalana exigido en la base segunda de estas bases.
La documentació acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal determine una vez finalizada dicha fase.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes.
3.7.- La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se podrán modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquélla en quien delegue dictará resolución en el plazo máximo de un mes, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
La relación de personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web del Consell Insular d’Eivissa y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la cual constarán el nombre y apellidos de las personas candidatas, número de documento nacional de identidad y, en su caso, causa de su exclusión.
Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días desde el día siguiente a aquél en que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para poder presentar alegaciones para corregir los defectos que motivaron su exclusión. Las que no presenten alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso.
Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de persones aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la página web del Consell Insular d’Eivissa y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se indicará también el lugar y la fecha en que tenga lugar el primer ejercicio de la fase oposición.
Quinta. Tribunal calificador
5.1. El Tribunal calificador valorará los ejercicios y los méritos del proceso selectivo. La composición colegiada ha de ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre el hombre y la mujer.
El órgano de selección estará compuesto por:
Presidente/a:
Titular: Sr. Francisco Buforn Jiménez; suplente: Sr. Antoni Riera Buforn.
Secretario/a:
Titular: Sra. Lourdes Ferrer Ripoll; suplente: Mariano Yepes Tur.
Vocales:
Titular: Sr. Fernando Gelabert González; suplente: Sra. Marienna Sánchez Jáuregui Martínez
Titular: Sra. Annelise Roig Brown; suplente: Sra. Maria Torres Bonet.
Titular: Sra. Maria Teresa Torres Torres; suplente: Sra. Maria José Cardona Muñoz.
Todos los miembros del Tribunal calificador deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y han de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del EBEP, en relación con el grupo/subgrupo en el que se integre la plaza convocada.
La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.
5.2.- A los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará sus nombres en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Los y las miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de dicha Ley, comunicándolo a la Sección de Recursos Humanos, tampoco podrán ser nombrados miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan estas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.3. A petición del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por resolución del consejero o consejera competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
5.4. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores que bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para éstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
5.5. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para esto el orden en el que hayan sido designados en esta base.
5.6. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
5.7. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.8. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la LRJSP, a partir de su constitución, el Tribunal per actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
Sexta. Prueba para acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana
Con carácter previo al inicio de los ejercicios del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel requerido en esta convocatoria deberán realizar una prueba del nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo).
Esta prueba tendrá carácter obligatorio. Su resultado será de “apto” o “no apto”. La calificación de “no apto” implicará que la persona interesada no podrá continuar el proceso selectivo.
El resultado de esta prueba sólo será válido para este proceso de selección.
Séptima. Desarrollo de los ejercicios
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se iniciará por orden alfabético de su primer apellido, en función de lo que resulte del sorteo anual que realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública a estos efectos.
Entre las pruebas de la fase de oposición se dará el plazo de tres días a las personas aspirantes para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.
El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones.
En cualquier momento el Tribunal puede requerir a los opositores que acrediten su identidad.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en una única llamada, sin perjuicio de las sesiones que se necesiten para su desarrollo, decayendo en su derecho los opositores que no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El Tribunal ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas que participen.
El Tribunal ha de excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad, excepto en el supuesto de que el Tribunal previamente haya acordado que la corrección de los ejercicios escritos se haga de forma que cada aspirante lea sus ejercicios en voz alta ante los miembros del Tribunal.
La valoración de las condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia que se incluyan en la fase de concurso no podrán significar, en su conjunto, i con relación a la puntuación máxima obtenida en todo el sistema de selección, más del 40%.
Octava. Relación de personas aprobadas
Se considerarán aprobadas, entre las personas aspirantes que hayan superado las pruebas, aquéllas que hayan obtenido la puntuación más alta, de acuerdo con lo que se determina en el Anexo I, teniendo en cuenta que el número de personas aspirantes aprobadas no podrá ser superior al de vacantes convocadas.
Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas, en su caso, el Tribunal calificador hará pública, en la página web de la Corporación, la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado las pruebas y hayan resultado seleccionadas para acceder a la categoría correspondiente, por orden de puntuación obtenida, con indicación de la calificación obtenida y del documento nacional de identidad.
Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.
El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación, que no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.
El Tribunal calificador elevará a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa la relación de personas aprobadas y propondrá el correspondiente nombramiento.
En la lista de personas aprobadas, el Tribunal deberá incluir una diligencia en la que se hará constar la fecha de su publicación y se especificará que esta fecha inicia el plazo para la presentación de documentos.
Novena. Toma de posesión
Las personas aspirantes que superen este proceso de selección, presentarán en el plazo de veinte días naturales siguientes a aquél en que se publique por el Tribunal la relación definitiva referida en la base anterior, los siguientes documentos:
· Fotocopia, debidamente compulsada, del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificador extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la base 2.1.a deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y si procede, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o de nacionalidad de la Unión Europea con el que tengan este vínculo.
· Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido en la base 2.1.f o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición.
· Declaración jurada o promesa de no haber estado separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni encontrarse inhabilitado para el cumplimiento de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
· Los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano o al catalán, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que le impida en su estado el acceso a la pública.
· Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico y/o psíquico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada, y en el caso de que ésta no esté acogida a ningún régimen de la Seguridad Social, lo expedirán los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.
Las personas aspirantes que dentro del plazo indicado, y excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o de su examen se dedujera que falta alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones en relación a esta persona aspirante.
Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, los que lo hubieran superado serán nombrados/as funcionarios/as de carrera del Consell Insular d’Eivissa que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Décima. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades y lista de espera
En el acta de la última sesión, se incluirá una lista única, por orden de puntuación, de todas las personas aspirantes que habiendo superado los ejercicios de la oposición no hayan sido incluidas en la relación de personas aprobadas y en la propuesta de nombramiento, a efectos de poder ser nombrados funcionarios interinos o ser contratados temporalmente, para la cobertura provisional de las vacantes que se produzcan de las ausencias del personal, de las necesidades de los servicios, etc. También se podrán incluir en la mencionada bolsa, por orden de puntuación obtenida, aquellas otras personas aspirantes que hubiesen superado como mínimo el primer ejercicio de la fase de oposición.
También, si por cualquier circunstancia, alguna persona aspirante incluida en la propuesta de nombramiento no tomara posesión como funcionario/a de carrera, se podrán nombrar, por orden de puntuación de la relación anterior, las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios y no hayan sido incluidas en la relación de personas aprobadas.
Decimoprimera. Régimen de recursos
Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que previsto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del Tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solamente se pueden modificar con estricta sujeción a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas así como a la Ley de régimen jurídico del sector público.
ANEXO I
PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
El sistema de selección será el de concurso oposición y constará de las siguientes fases, una primea fase de oposición que está valorada con un máximo de 60 puntos, y una segunda fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes aprobados. Éstos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.
En caso de empate en la calificación final, para establecer el orden, prevalecerá la mayor puntuación en la fase de concurso y de persistir el empate la mayor puntuación por antigüedad.
Fase de oposición
Se establece una prueba teórica y una prueba práctica, obligatorias y eliminatorias para todas las personas aspirantes.
La prueba teórica constará de dos ejercicios.
El primer ejercicio consistirá en desarrollar, por escrito y por un período máximo de 90 minutos, 1 tema a escoger entre 2 del temario general que consta en el Anexo II. Este ejercicio se puntuará de 0 a 20 puntos. Para superar este ejercicio será necesario conseguir una puntuación mínima de 10 puntos.
El segundo ejercicio consistirá en desarrollar, por escrito y por un período máximo de 180 minutos, dos temas a escoger entre cuatro del temario específico que consta en el Anexo II. Este ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos. Para superar este ejercicio será necesario conseguir una puntuación mínima de 20 puntos.
La calificación final será la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios. Para superar la prueba será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos.
La segunda prueba consistirá en un supuesto práctico o en la ejecución de un trabajo vinculado a las funciones propias de la plaza, en el tiempo que determine el Tribunal.
La prueba práctica se puntuará de 0 a 30 puntos y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
Fase de concurso
En la lista de personas aprobadas en la fase de oposición, el Tribunal deberá incluir una diligencia en la que se hará constar la fecha en la que los aspirantes que superen esta fase deberán presentar, las certificaciones, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en esta fase. No serán valorados los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.
Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:
a) Titulaciones académicas (puntuación máxima 6 puntos)
-Título de doctor, 3 puntos
-Título de máster oficial, 2 puntos
-Grados universitarios o equivalente, 3 puntos.
-Diplomaturas universitarias o equivalentes, 2 puntos
-Título inferior a los anteriores, 1 punto
No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 14 puntos)
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consell Insular d’Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, Autonómica o Local, i otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo cual no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
b 1. Cursos específicos de la plaza que se convoca (el contenido del programa es específico de las tareas propias de la plaza que se convoca). Puntuación máxima, 5 puntos:
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
10 horas |
1 |
0,050 |
0,025 |
20 horas |
2 |
0,100 |
0,050 |
30 horas |
3 |
0,150 |
0,075 |
40 horas |
4 |
0,200 |
0,100 |
50 horas |
5 |
0,250 |
0,125 |
100 horas |
10 |
0,500 |
0,250 |
150 horas |
15 |
0,750 |
0,375 |
200 horas |
20 |
1,000 |
0,500 |
250 horas |
25 |
1,250 |
0,625 |
Más de 300 horas |
Más de 30 créditos |
1,500 |
0,750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la que se opta.
b.2. Cursos generales no relacionados con la plaza (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima 3 puntos:
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
|||
10 horas |
1 |
0,025 |
0,0125 |
|||
20 horas |
2 |
0,050 |
0,0250 |
|||
30 horas |
3 |
0,075 |
0,0375 |
|||
40 horas |
4 |
0,100 |
0,0500 |
|||
50 horas |
5 |
0,125 |
0,0625 |
|||
100 horas |
10 |
0,250 |
0,1250 |
|||
150 horas |
15 |
0,375 |
0,1875 |
|||
200 horas |
20 |
0,500 |
0,2500 |
|||
250 horas |
25 |
0,625 |
0,3125 |
|||
300 horas o más |
Más de 30 créditos |
0,750 |
0,3750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la que se opta.
b.3. Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Nivel C2 o equivalencia reconocida, 2,75 puntos
Nivel LA o equivalencia reconocida, 0,25 puntos
Solamente se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará a otro certificado que se aporte. Si solamente se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos han de ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.
b.4. Conocimientos lenguas extranjeras (niveles del Marco Común Europeo de Referencia por las Lenguas (MCER). Puntuación máxima 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Nivel A1 (acceso), 0,5 puntos
Nivel A2 (plataforma), 1 punto
Nivel B1 (umbral), 1,5 puntos
Nivel B2 (avanzado), 2,25 puntos
Nivel C1 (dominio operativo eficaz), 2,75 puntos
Nivel C2 (maestrazgo), 3 puntos
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solamente se valorará el certificado de nivel superior presentado para cada lengua.
c) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos
c. 1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que la plaza convocada: (0,25 puntos/mes).
c. 2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en caso de que no lo hubiera, del grupo inmediatamente inferior que será de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la plaza convocada: (0,18 puntos/mes).
c. 3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1 y 2: 0,06 puntos/mes.
A efectos de valoración de este mérito (puntos 1, 2 y 3) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.
c. 4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada en el mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría de la plaza convocada: (0,12 puntos/mes).
Se ha de otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.
En ningún caso, la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política, constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
En caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solamente se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
· Trabajos realizados en la administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el que conste: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
· Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
Ha de hacerse constar el tiempo trabajado, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica juntamente con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, deberá adjuntarse el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.
En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se ha de acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a los de la categoría profesional para la cual se opta. Solamente se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenda claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se ha de proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, juntamente con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe emitido por la persona responsable del servicios, de las funciones desarrolladas en el lugar de trabajo.
ANEXO II
TEMARIO GENERAL
1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Contenido básico y principios generales. La reforma constitucional.
2. Derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. Garantías.
3. El Tribunal Constitucional. Organización del Tribunal. Competencias, materias y procesos ante el Tribunal Constitucional.
4. La Administración pública: Principios constitucionales informadores. La Administración del Estado: Órganos superiores de la Administración Civil del Estado. La organización periférica de la Administración del Estado.
5. El Estado de las Autonomías: Las comunidades autónomas, principios generales; procedimiento para su constitución. Los Estatutos de Autonomía.
6. La Administración local: Evolución histórica. Principios constitucionales y regulación vigente. Clases de entidades locales.
7. Los consejos insulares: Naturaleza jurídica. Composición y organización.
8. Las fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía de las fuentes. La ley: Concepto. La reserva de ley. Leyes orgánicas. Disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de ley: decretos ley y decretos legislativos.
9. El reglamento. Clases de reglamentos. Fundamentos y límites de la potestad reglamentaria. El control de los reglamentos. Referencia a las ordenanzas y reglamentos locales. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia.
10. La Ley de régimen jurídico del sector público: Objeto, ámbito de aplicación y principios generales.
11. La competencia administrativa. Descentralización y desconcentración. La delegación de competencias. El abocamiento. La encomienda de gestión. Instrucciones y órdenes de servicio.
12. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La motivación.
13. Las fases del procedimiento administrativo (I): Iniciación, ordenación e instrucción.
14. Las fases del procedimiento administrativo (II): Terminación del procedimiento administrativo. El silencio administrativo.
15. Los recursos administrativos: Concepto y clases. La reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional civil y laboral.
16. La actividad administrativa de servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa y la gestión indirecta.
17. El presupuesto de las administraciones públicas. Principios y estructura. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias de crédito. Liquidación del presupuesto.
18. La Unión Europea: Antecedentes y evolución histórica. Las instituciones europeas: Tipología.
TEMARIO ESPECÍFICO
1. La Corona. Funciones constitucionales del rey. Sucesión, regencia y refrendo de los actos del rey.
2. Las Cortes Generales: Composición y funciones. La elaboración de las leyes.
3. Los órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
4. La función parlamentaria de control del Gobierno. Preguntas, interpelaciones y mociones. Las comisiones de investigación. La cuestión de confianza. La moción de censura.
5. El Gobierno. Funciones y potestades del sistema constitucional español. Composición del Gobierno. El presidente. Las comisiones delegadas. Los ministros.
6. El poder judicial. Organización judicial española.
7. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Contenido básico y principios fundamentales.
8. El Parlamento de las Islas Baleares: Composición y funciones. La elaboración de las leyes.
9. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB): Composición. El presidente de la CAIB. La estructura de la administración de la CAIB: Las consejerías, las direcciones generales y las secretarías generales.
10. El Consell Insular d’Eivissa: Competencias.
11. La administración institucional. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Las agencias estatales.
12. Las potestades administrativas. Potestad discrecional y reglada. Control de la discrecionalidad.
13. La relación jurídico administrativa. Las personas jurídicas públicas: Clases. Capacidad de las personas públicas.
14. Los órganos administrativos: Concepto y clases. Consideración especial de los órganos colegiados.
15. Principios de actuación de la administración pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
16. El administrado: Concepto y clases. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Los derechos públicos subjetivos.
17. La obligación de resolver de la administración pública: Plazos y excepciones. La inactividad de la administración pública: Supuestos y efectos jurídicos.
18. La notificación de los actos administrativos: Contenido, plazo y práctica. Las notificaciones electrónicas: Régimen jurídico. Notificaciones defectuosas. La publicación.
19. La invalidez de los actos administrativos. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Conservación, conversión y convalidación de los actos.
20. La revisión de oficio. Revisión de actos nulos y anulables. La declaración de lesividad.
21. Los procedimientos especiales: Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
22. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Procedimientos para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de la Administración Pública.
23. Actividad subvencional de las administraciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones.
24. El Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (I): Objeto y rango jerárquico. Constitución de la Corporación.
25. El Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (II): Presidente. Elección, funciones y competencias. Duración del mandato.
26. El Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (III): El estatuto de los consejeros y de las consejeras insulares. Grupos políticos. Registro de intereses.
27. El Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (IV): Órganos del Consell Insular d’Eivissa.
28. El Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (V): El Consejo Ejecutivo. Los Departamentos. Las secretarias técnicas y las direcciones insulares.
29. El Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (VI): Control y fiscalización de la actuación de los órganos insulares. Preguntas. Mociones. Interpelaciones. Comisiones de investigación. Moción de censura. Cuestión de confianza.
30. El Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (VII): Disposiciones específicas relativas al régimen jurídico de los órganos insulares y al procedimiento administrativo: publicidad y constancia de los actos y acuerdos de los órganos.
31. El Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (VIII): Participación ciudadana. Función normativa del Consell Insular d’Eivissa.
32. El Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (IX): La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico del Consell Insular d’Eivissa: competencias y funcionamiento.
33. El Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (X): La Comisión Insular de Actividades del Consell Insular d’Eivissa: competencias y funcionamiento.
34. El patrimonio de las entidades locales. Régimen jurídico. El inventario de bienes.
35. La Ley de patrimonio histórico de las Islas Baleares. La Ley de cultura popular y tradicional de las Islas Baleares: objeto y contenido.
36. La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación. Elementos.
37. Procedimiento expropiatorio general: La declaración de utilidad pública o de interés social. La declaración de necesidad de la de bienes o derechos objeto de la expropiación. La indemnización o justiprecio.
38. La gestión indirecta de servicios públicos. El concierto, la empresa mixta y la gestión interesada.
39. El presupuesto de las entidades locales: Estructura y contenido. Procedimiento de elaboración. Modificación.
40. Los contratos del sector público: Delimitación. La Ley de contratos del sector público (LCSP): Novedades. Ámbito subjetivo de aplicación de la LCSP.
41. Clasificación de los contratos del sector público.
42. Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario.
43. La preparación de los contratos por las administraciones públicas: El expediente de contratación. La selección del contratista.
44. La potestad sancionadora. Concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.
45. La función pública en el ordenamiento español. El estatuto básico del empleado público. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: Contenido, objeto y ámbito de aplicación; órganos en materia de función pública.
46. El personal al servicio de la Administración. Clases. Estructura y organización de la función pública local. Las relaciones de puestos de trabajo.
47. La selección de los funcionarios de la Administración: Requisitos para el ingreso en la función pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
48. La promoción de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.
49. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Régimen retributivo.
50. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos.
51. Instrumentos de planeamiento general: planes generales, normas subsidiarias y complementarias.
52. La ordenación territorial a las Islas Baleares.
53. El Plan territorial insular del Consell Insular d’Eivissa.
54. La jurisdicción contenciosa administrativa: Naturaleza, extensión y límites. Óranos y competencias del contencioso administrativo.
55. El recurso contencioso administrativo (I): Las partes. Actos impugnables.
56. El recurso contencioso administrativo (II): Procedimiento ordinario. Medidas cautelares. La sentencia. Otras formas de finalización del procedimiento.
57. El recurso contencioso administrativo (III): Procedimiento abreviado. Procedimientos especiales.
58. Recursos contra sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa. La ejecución de la sentencia.
59. El concepto de persona. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.
60. La obligación. Fuentes de las obligaciones. Elementos y clases.
61. La tutela, la adopción y el acogimiento.
62. Los derechos reales: Concepto, naturaleza y clases. Constitución y adquisición de derechos reales.
63. La responsabilidad civil. Clases y requisitos.
64. La teoría de los títulos valores. La letra de cambio. El cheque.
65. La protección del medio ambiente. Delitos contra el medio ambiente.
66. Los delitos contra la Administración Pública.
67. Los delitos relativos a la ordenación del territorio.
68. El Derecho del trabajo. Las fuentes del derecho del trabajo.
69. El contrato de trabajo: Modalidades. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
70. El juez ordinario y la legalidad administrativa. Las reclamaciones administrativas previas a las vías civil y laboral.
71. El ordenamiento comunitario (I). Caracteres. Derecho originario y derecho derivado. Reglamentos, directivas y decisiones. Recomendaciones y dictámenes.
72. El ordenamiento comunitario (II). Otras fuentes del derecho comunitario: tratados internacionales, principios generales y convenios comunitarios. Derecho comunitario y derecho de los países miembros.
ANEXO III
SOLICITUD
Datos personales:
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
DNI núm.:
Teléfono: teléfono móvil:
Dirección correo electrónico:
Domicilio:
Localidad:
EXPONGO que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª de las bases específicas para la selección y provisión definitiva de dos plazas de técnico/a de administración general, aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIE en fecha ………. de 20…….
SOLICITO ser admitido/a al proceso selectivo para la provisión de la plaza:
AUTORIZO la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares tablón de anuncios/p. web del Consell de aquellos datos personales relativos a mi identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el proceso selectivo.
Ibiza, a ……… de ……………………..……………… de 20…
ANEXO IV
MODELO NORMALIZADO DE MANIFESTACIÓN Y AUTOBAREMO DE MÉRITOS PARA LA FASE DE CONCURSO, QUE SE ADJUNTA A LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEFINITIVA DE DOS PLAZAS DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
DATOS PERSONALES:
Apellidos _________________________________________
Nombre __________________________________________ DNI _______________________
EXPONE: Que, de conformidad con lo establecido en la base tercera de la convocatoria, se aporta, juntamente con la instancia, manifestación de méritos para la fase de concurso del proceso selectivo de técnico/a de administración general, procediendo, de conformidad con lo señalado en el Anexo I al autobaremo de los méritos.
DECLARA: Que son ciertos los datos consignados en este escrito.
MÉRITOS ALEGADOS
A.- Titulaciones académicas (máximo 6 puntos)
________________________________________ Puntos: ________ Comprobación (CIE): _______
________________________________________ Puntos: ________ Comprobación (CIE): _______
________________________________________ Puntos: ________ Comprobación (CIE): _______
________________________________________ Puntos: ________ Comprobación (CIE): _______
________________________________________ Puntos: ________ Comprobación (CIE): _______
________________________________________ Puntos: ________ Comprobación (CIE): _______
AUTOBAREMO: _______ PUNTOS
B1/B2.- Cursos de formación profesional (máximo B1: 5 puntos/ máximo B2: 3 puntos)
DENOMINACIÓN DEL CURSO |
ENTIDAD QUE LO IMPARTE |
NÚM. HORAS |
COMPROBACIÓN (A rellenar por el CIE) |
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AUTOBAREMO: _____ HORAS DE FORMACIÓN (asistencia) x _____ = ________ PUNTOS
_____ HORAS DE FORMACIÓN (aprovechamiento) x _____ = ________ PUNTOS
TOTAL: ________ PUNTOS
B3.- Conocimiento catalán (máximo 3 puntos)
NIVEL C2 |
NIVEL LA |
COMPROBACIÓN (A rellenar por el CIE) |
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AUTOBAREMO: _____ x 2.75 = _____ puntos
_____ x 0.25 =_____ puntos
TOTAL: ______ PUNTOS
B4.- Conocimientos lenguas extranjeras (máximo 3 puntos)
NIVEL A1 |
NIVEL A2 |
NIVEL B1 |
NIVEL B2 |
NIVELL C1 |
NIVELL C2 |
COMPROBACIÓN (A rellenar por el CIE) |
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AUTOBAREMO: x 0.50 = ______ puntos
x 1.00 = ______ puntos
x 1.50 = ______ puntos
x 2.00 = ______ puntos
x 2.25 = ______ puntos
x 2.75 = ______ puntos
x 3.00 = ______ puntos
TOTAL: _______ PUNTOS
C.- Experiencia profesional (máximo 20 puntos)
TIEMPO TRABAJADO |
TOTAL |
COMPROBACIÓN (A rellenar por el CIE) |
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Años |
Meses |
Días |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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AUTOBAREMO: _____ meses x = _______ PUNTOS
TOTAL AUTOBAREMO: ___________ PUNTOS COMPROVACIÓN CIE: __________
(Suma A+B+C)
PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN Y LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL, PERSONAL LABORAL FIJO, CORRESPONDIENT A LAS OFERTAS DE OCUPACIÓN PÚBLICA DE 2015, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
Primera. Normas generales
1. Es objeto de esta convocatoria la provisión definitiva de una plaza de trabajador/a social, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2015, mediante el sistema de concurso-oposición.
1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso con las pruebas, las puntuaciones y los méritos que se detallan en el Anexo I.
1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.4. Esta selección y provisión se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), en todo lo que dispone en referencia al acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y por les Bases generales aprobadas por el Consejo Insular de Ibiza i Formentera y publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 23, de 22 de febrero de 2000.
1.5. La fecha, el día y la hora del inicio de la primera prueba se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
1.6. De conformidad con lo que se establece en el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la siguiente dirección de la página web del Consejo Insular de Ibiza www.conselldeivissa.es.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
2.1. Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las personas interesadas han de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que de acuerdo con el artículo 57 del EBEP permita el acceso al empleo público. En este último caso, para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, han de acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psiquiátricas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.
f) Estar en posesión del título de graduado o diplomado en trabajo social o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación o de una universidad española.
g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, corrección de erratas (BOIB 47, de 12-04-2016)
Estos conocimientos han de ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares o equivalencias previstas.
La no acreditación de este requisito obligará a las personas aspirantes a la superación de una prueba específica que acredite el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.
Estos requisitos se deberán poseer el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y disfrutarlos durante todo el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes
3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud en la instancia normalizada que consta en el Anexo III de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano del CIE y en la página web del CIE.
3.2. Las solicitudes habrán de presentarse en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza, en el Registro de los Ayuntamientos de Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Sant Josep de sa Talaia y Santa Eulària des Riu, ya que tienen firmado el oportuno convenio de integración de registros, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la LPAC.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, núm. 49, 0700 Ibiza.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario encargado antes de ser certificadas.
La persona interesada deberá conservar una copia sellada y registrada de su solicitud por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.
3.3. Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 24,04 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la página web del Consejo Insular de Ibiza.
La solicitud se ha de acompañar con el resguardo original del ingreso efectuado.
En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.
Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será enmendable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas, por causas no imputables a éstas, siempre que formulen la reclamación correspondiente. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud se pueden enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y únicamente pueden pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
En caso de falsedad o manipulación en alguno de los documentos, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo.
3.6. A la solicitud se ha de acompañar necesariamente:
· Fotocopia del documento nacional de identidad, los aspirantes extranjeros deberán presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún estado al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea i ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos deberán estar traducidos oficialmente al castellano o al catalán.
· Justificante original de haber satisfecho los derechos de examen.
· Las personas aspirantes habrán de presentar, juntamente con su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, mediante hoja de autobaremo que figura en el Anexo IV.
· Fotocopia compulsada del certificado de conocimiento de lengua catalana exigido en la base segunda de estas bases.
La documentació acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal determine una vez finalizada dicha fase.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes.
3.7.- La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se podrán modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquélla en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
La relación de personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa, i en la página web del Consell Insular d’Eivissa y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la cual constarán el nombre y apellidos de las personas candidatas, número de documento nacional de identidad y, en su caso, causa de su exclusión.
Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
En todo caso, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días desde el día siguiente a aquél en que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para poder presentar alegaciones para corregir los defectos que motivaron su exclusión. Los que no presenten alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitidas, serán definitivamente excluidos del proceso.
Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de persones aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa, en la página web del Consell Insular d’Eivissa y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se indicará también el lugar y la fecha en que tenga lugar el primer ejercicio de la fase oposición.
Quinta. Tribunal calificador
5.1. El Tribunal calificador valorará los ejercicios y los méritos del proceso selectivo. La composición colegiada ha de ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre el hombre y la mujer.
El órgano de selección estará compuesto por:
Presidente/a:
Titular: Sra. Marina Lloves Gómez; suplente: Sra. Nora Lia Soria García
Secretario/a:
Titular: Sra. Ana Andreu Mas; suplente: Sra. Maria Luisa Jaén Villoldo
Vocales:
Titular: Sr. Carlos Lara López; suplente: Sra. Maria Francisca Rosales Torres
Titular: Sra. Olga Guerra Vázquez; suplente: Ana Alcañiz Fos
Titular: Sra. Virginia Rivero Moreno-Ortiz; suplente: Sra. Josefa Soria Pretel
Todos los miembros del Tribunal calificador deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y han de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del EBEP,
La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.
5.2.- A los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará sus nombres en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de dicha Ley, comunicándolo a la Sección de Recursos Humanos, tampoco podrán ser nombrados miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan estas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.3. A petición del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por resolución del consejero o consejera competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
5.4. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores que bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para ellos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
5.5. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para esto el orden en el que hayan sido designados en esta base.
5.6. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
5.7. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.8. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la LRJSP, a partir de su constitución, el Tribunal per actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
Sexta. Prueba para acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana
Con carácter previo al inicio de los ejercicios del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel requerido en esta convocatoria deberán realizar una prueba del nivel B2 (nivel avanzado).
Esta prueba tendrá carácter obligatorio. Su resultado será de “apto” o “no apto”. La calificación de “no apto” implicará que la persona interesada no podrá continuar el proceso selectivo.
El resultado de esta prueba sólo tendrá validez para este proceso de selección.
Séptima. Desarrollo de los ejercicios
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se iniciará por orden alfabético de su primer apellido, en función de lo que resulte del sorteo anual que realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública a estos efectos.
Entre las pruebas de la fase de oposición se dará el plazo de tres días a los aspirantes para efectuar las oportunas reclamaciones o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.
El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones.
En cualquier momento el Tribunal puede requerir a les persones opositores que acrediten su identidad.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en una única llamada, sin perjuicio de las sesiones que se necesiten para su desarrollo, decayendo en su derecho las personas opositoras que no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El Tribunal ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas que participen.
El Tribunal ha de excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad, excepto en el supuesto de que el Tribunal previamente haya acordado que la corrección de los ejercicios escritos se haga de forma que cada aspirante lea sus ejercicios en voz alta ante los miembros del Tribunal.
La valoración de las condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia que se incluyan en la fase de concurso no podrán significar, en su conjunto, y con relación a la puntuación máxima obtenida en todo el sistema de selección, más del 40%.
Octava. Relación de personas aprobadas
Se considerarán aprobadas, entre las personas aspirantes que hayan superado las pruebas, aquéllas que hayan obtenido la puntuación más alta, de acuerdo con lo que se determina en el Anexo I, teniendo en cuenta que el número de personas aspirantes aprobadas no podrá ser superior al de vacantes convocadas.
Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas, en su caso, el Tribunal calificador hará pública, en el tablón de anuncios i en la página web de la Corporación, la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado las pruebas y hayan resultado seleccionadas para acceder a la categoría correspondiente, por orden de puntuación obtenida, con indicación de la calificación obtenida y del documento nacional de identidad.
Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las oportunas reclamaciones o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.
El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación, que no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.
El Tribunal calificador elevará a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa la relación de personas aprobadas y propondrá el correspondiente nombramiento.
En la lista de personas aprobadas, el Tribunal deberá incluir una diligencia en la que hará constar la fecha de su publicación y se especificará que esta fecha inicia el plazo para la presentación de documentos.
Novena. Formalización de contratos
Las personas aspirantes que superen este proceso de selección, presentarán en el plazo de veinte días naturales siguientes a aquél en que se publique por el Tribunal la relación definitiva referida en la base anterior, los siguientes documentos:
· Fotocopia, debidamente compulsada, del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificador extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la base 2.1.a deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y si procede, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o de nacionalidad de la Unión Europea con el que tengan este vínculo.
· Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido en la base 2.1.f o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición.
· Declaración jurada o promesa de no haber estado separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni encontrarse inhabilitado para el cumplimiento de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
· Los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano o al catalán, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que le impida en su estado el acceso a la pública.
· Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico y/o psíquico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada, y en el caso de que ésta no esté acogida a ningún régimen de la Seguridad Social, lo expedirán los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.
Las personas aspirantes que dentro del plazo indicado, y excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o de su examen se dedujera que falta alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratadas y quedarán anuladas todas las actuaciones en relación a esta persona aspirante.
Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, se elevará a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa la relación de personas aprobadas y se propondrá para que se proceda a la formalización de los correspondientes contratos como personal laboral fijo.
Décima. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades y lista de espera
En el acta de la última sesión, se incluirá una lista única, por orden de puntuación, de todas las personas aspirantes que habiendo superado los ejercicios de la oposición no hayan sido incluidas en la relación de personas aprobadas y en la propuesta de nombramiento, a efectos de poder ser nombrados funcionarios interinos o ser contratados temporalmente, para la cobertura provisional de las vacantes que se produzcan de las ausencias del personal, de las necesidades de los servicios, etc. También se podrán incluir en la mencionada bolsa, por orden de puntuación obtenida, aquellas otras personas aspirantes que hubiesen superado como mínimo el primer ejercicio de la fase de oposición.
También, si por cualquier circunstancia, alguna persona aspirante incluida en la propuesta de contratación no formalizara el correspondiente contrato, se podrá proceder, por orden de puntuación de la relación anterior, a la contratación de las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios y no hayan sido incluidas en la relación de personas aprobadas.
Decimoprimera. Régimen de recursos
Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que previsto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del Tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solamente se pueden modificar con estricta sujeción a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas así como a la Ley de régimen jurídico del sector público.
ANEXO I
PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
El sistema de selección será el de concurso oposición y constará de las siguientes fases, una primea fase de oposición que está valorada con un máximo de 60 puntos, y una segunda fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes aprobados. Éstos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.
En caso de empate en la calificación final, para establecer el orden, prevalecerá la mayor puntuación en la fase de concurso y de persistir el empate la mayor puntuación por antigüedad.
Fase de oposición
Se establece una prueba teórica y una prueba práctica obligatorias y eliminatorias para todas las personas aspirantes.
La prueba teórica constará de dos ejercicios.
El primer ejercicio consistirá en desarrollar, por escrito y por un período máximo de 90 minutos, 1 tema a escoger entre 2 del temario general que consta en el Anexo II. Este ejercicio se puntuará de 0 a 20 puntos. Para superar este ejercicio será necesario conseguir una puntuación mínima de 10 puntos.
El segundo ejercicio consistirá en desarrollar, por escrito y por un período máximo de 180 minutos, 2 temas a escoger entre 4 del temario específico que consta en el Anexo II. Este ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos. Para superar este ejercicio será necesario conseguir una puntuación mínima de 20 puntos.
La calificación final será la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios. Para superar la prueba será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos.
La segunda prueba consistirá en un supuesto práctico o en la ejecución de un trabajo vinculado a las funciones propias de la plaza, en el tiempo que determine el Tribunal.
La prueba práctica se puntuará de 0 a 30 puntos y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
Fase de concurso
En la lista de personas aprobadas en la fase de oposición, el Tribunal deberá incluir una diligencia en la que se hará constar la fecha en la que los aspirantes que superen esta fase deberán presentar, las certificaciones, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en esta fase. No serán valorados los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.
Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:
a) Titulaciones académicas (puntuación máxima 6 puntos)
-Título de doctor, 3 puntos
-Título de máster oficial, 2 puntos
-Grados universitarios o equivalente, 3 puntos.
-Diplomaturas universitarias o equivalentes, 2 puntos
-Título inferior a los anteriores, 1 punto
No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 14 puntos)
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consell Insular d’Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, Autonómica o Local, i otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo cual no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
b 1. Cursos específicos de la plaza que se convoca (el contenido del programa es específico de las tareas propias de la plaza que se convoca). Puntuación máxima, 5 puntos:
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
10 horas |
1 |
0,050 |
0,025 |
20 horas |
2 |
0,100 |
0,050 |
30 horas |
3 |
0,150 |
0,075 |
40 horas |
4 |
0,200 |
0,100 |
50 horas |
5 |
0,250 |
0,125 |
100 horas |
10 |
0,500 |
0,250 |
150 horas |
15 |
0,750 |
0,375 |
200 horas |
20 |
1,000 |
0,500 |
250 horas |
25 |
1,250 |
0,625 |
Más de 300 horas |
Más de 30 créditos |
1,500 |
0,750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la que se opta.
b.2. Cursos generales no relacionados con la plaza (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima 3 puntos:
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
|||
10 horas |
1 |
0,025 |
0,0125 |
|||
20 horas |
2 |
0,050 |
0,0250 |
|||
30 horas |
3 |
0,075 |
0,0375 |
|||
40 horas |
4 |
0,100 |
0,0500 |
|||
50 horas |
5 |
0,125 |
0,0625 |
|||
100 horas |
10 |
0,250 |
0,1250 |
|||
150 horas |
15 |
0,375 |
0,1875 |
|||
200 horas |
20 |
0,500 |
0,2500 |
|||
250 horas |
25 |
0,625 |
0,3125 |
|||
300 horas o más |
Más de 30 créditos |
0,750 |
0,3750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la que se opta.
b.3. Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Nivel C1 o equivalencia reconocida, 2,25 puntos
Nivel C2 o equivalencia reconocida, 2,75 puntos
Nivel LA o equivalencia reconocida, 0,25 puntos
Solamente se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará a otro certificado que se aporte. Si solamente se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos han de ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.
b.4. Conocimientos lenguas extranjeras (niveles del Marco Común Europeo de Referencia por las Lenguas (MCER). Puntuación máxima 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Nivel A1 (acceso), 0,5 puntos
Nivel A2 (plataforma), 1 punto
Nivel B1 (umbral), 1,5 puntos
Nivel B2 (avanzado), 2,25 puntos
Nivel C1 (dominio operativo eficaz), 2,75 puntos
Nivel C2 (maestrazgo), 3 puntos
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solamente se valorará el certificado de nivel superior presentado para cada lengua.
c) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos
c. 1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que la plaza convocada: (0,25 puntos/mes).
c. 2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en caso de que no lo hubiera, del grupo inmediatamente inferior que será de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la plaza convocada: (0,18 puntos/mes).
c. 3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1 y 2: 0,06 puntos/mes.
A efectos de valoración de este mérito (puntos 1, 2 y 3) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.
c. 4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada en el mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría de la plaza convocada: (0,12 puntos/mes).
Se ha de otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.
En ningún caso, la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política, constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
En caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solamente se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
· Trabajos realizados en la Administración Pública: certificado del organismo correspondiente, en el que conste: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
· Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
Ha de hacerse constar el tiempo trabajado, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica juntamente con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, deberá adjuntarse el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.
En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se ha de acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a los de la categoría profesional para la cual se opta. Solamente se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenda claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se ha de proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, juntamente con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe emitido por la persona responsable del servicios, de las funciones desarrolladas en el lugar de trabajo.
ANEXO II
TEMARIO GENERAL
1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Contenido básico y principios generales. La reforma constitucional.
2. La Corona. Funciones constitucionales del rey. La sucesión y la regencia. El refrendo de los actos del rey.
3. La Administración pública: principios constitucionales informadores. La Administración del Estado: Órganos superiores de la Administración Civil del Estado. La organización periférica de la Administración del Estado.
4. El Estado de las autonomías: Las comunidades autónomas, principios generales; procedimiento para su constitución. Los estatutos de autonomía.
5. La Administración local: Evolución histórica. Principios constitucionales y regulación vigente. Clases de entidades locales.
6. Los consejos insulares: Naturaleza y régimen jurídico. Composición y funciones.
7. El Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa.
8. Las fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía de las fuentes. La ley, la costumbre, los principios generales del Derecho y la jurisprudencia.
9. El reglamento. Clases de reglamentos. Fundamentos y límites de la potestad reglamentaria. El control de los reglamentos. Referencia a las ordenanzas y reglamentos locales.
10. El acto administrativo: Actos nulos y anulables. La eficacia del acto administrativo: Notificación y publicación.
11. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación e instrucción. Finalización del procedimiento administrativo.
12. Los recursos administrativos: Concepto y clases. La reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional civil y laboral.
TEMARIO ESPECÍFICO
1. El estado del bienestar y los servicios sociales: Conceptos, evolución histórica y situación actual.
2. El trabajo social: Conceptos básicos y principios inspiradores.
3. Las necesidades sociales: Conceptos, tipología, abordajes.
4. Los servicios sociales en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía, la Ley de bases de régimen local. La ley de acción social y la normativa que desarrolla el sistema balear de servicios sociales.
5. Los servicios sociales en la administración del Estado y en la administración autonómica: Estructura, organización, competencias, normativa reguladora.
6. Los servicios sociales en la administración local: Estructura, organización, competencias, normativa vigente. Competencias del Consell Insular d’Eivissa.
7. Los servicios sociales generales o de atención primaria: Definición, estructura y prestaciones. Marco y normativa vigente.
8. El Plan concertado de prestaciones sociales básicas: Definición, estructura, prestaciones y normativa vigente.
9. Los servicios sociales específicos y especializados: Definición, estructura y prestaciones.
10. Los servicios sociales: El papel de la iniciativa privada, características y funciones.
11. La investigación social: Objeto, funciones, técnicas e instrumentos.
12. La planificación de los servicios sociales: Objeto, finalidad, criterios, técnicas e instrumentos.
13. La coordinación de los servicios sociales: Conceptos, criterios, técnicas e instrumentos.
14. La gestión de los servicios sociales: Conceptos, criterios, técnicas e instrumentos.
15. La evaluación de los servicios sociales: Conceptos, criterios, técnicas e instrumentos.
16. La prevención en los servicios sociales: Conceptos, criterios, técnicas e instrumentos.
17. Las técnicas y los instrumentos del trabajo social.
18. Los sistemas automatizados de registro de los servicios sociales: Objeto y finalidad. La protección de datos personales: Normativa vigente.
19. El trabajo en equipo en los servicios sociales: Objeto, finalidad, técnicas e instrumentos. Los grupos de trabajo. La coordinación de funciones.
20. El trabajo social individual: Objeto, finalidad, técnicas e instrumentos. Niveles de intervención.
21. El trabajo social de grupo: Objeto, finalidad, técnicas e instrumentos. Niveles de intervención.
22. El trabajo social comunitario: Objeto, finalidad, técnicas e instrumentos. Niveles de intervención.
23. El trabajo social familiar: Objeto, finalidad, técnicas e instrumentos. Niveles de intervención.
24. La autorización y el registro de centros, servicios y entidades del sistema balear deservicios sociales: Objeto, finalidad y normativa vigente.
25. La inspección social del sistema balear de servicios sociales: Objeto, finalidad y funciones del inspector social. Normativa vigente.
26. El procedimiento sancionador del sistema balear de servicios sociales: Objeto, finalidad y funciones del instructor. Normativa vigente.
27. Los menores. Situaciones de riesgo y desamparo. El maltrato infantil: Diagnóstico y tratamiento. La Oficina de Defensa de los Derechos del Menor.
28. Los menores. Medidas de protección de menores. El acogimiento institucional. El acogimiento familiar: Modalidades. La adopción.
29. Los menores infractores. Análisis de la problemática actual. Niveles de intervención. Servicios y recursos sociales específicos y especializados en las Islas Baleares. Normativa vigente.
30. La juventud. Problemática actual. Niveles de intervención. Servicios y recursos sociales específicos y especializados en las Islas Baleares. Normativa vigente.
31. La mujer. Problemática actual. Niveles de intervención. Servicios y recursos sociales específicos y especializados en las Islas Baleares. Normativa vigente.
32. Funciones del/de la trabajador/a social en un centro de atención para mujeres maltratadas.
33. Las personas mayores. Problemática actual. Niveles de intervención. Servicios y recursos sociales específicos y especializados en las Islas Baleares. Normativa vigente.
34. Las personas con discapacidad. Problemática actual. Niveles de intervención. Servicios y recursos sociales específicos y especializados en las Islas Baleares. Normativa vigente.
35. Las drogodependencias. Problemática actual. Niveles de intervención. Servicios y recursos sociales específicos y especializados en las Islas Baleares. Normativa vigente.
36. Funciones del/de la trabajador/a social en un servicio de atención y tratamiento de drogodependencias.
37. La inmigración. Problemática actual. Servicios y recursos sociales específicos y especializados en las Islas Baleares. Normativa vigente.
38. Población reclusa y ex reclusa. Problemática actual. Niveles de intervención. Servicios y recursos sociales específicos y especializados en las Islas Baleares. Normativa vigente.
39. La exclusión social. Problemática actual. Niveles de intervención. Servicios y recursos sociales específicos y especializados en las Islas Baleares. Normativa vigente.
40. Minorías étnicas. Problemática actual. Niveles de intervención. Servicios y recursos sociales específicos y especializados en las Islas Baleares. Normativa vigente.
41. La atención sociosanitaria. La dependencia como nueva necesidad social. La coordinación entre los servicios sociales y los sanitarios. Normativa vigente.
42. La incapacitación. Problemática actual. La figura del defensor judicial dentro del proceso de incapacitación. La tutela. La curatela. Las fundaciones tutelares. Normativa vigente.
43. La seguridad social. Conceptos, prestaciones, tipologías y requisitos. Normativa vigente.
44. La renta mínima de inserción. Objeto, finalidad y criterios de aplicación. Conceptos básicos de los itinerarios de inserción. Normativa vigente.
45. La política social en la Unión Europea. El Fondo Social Europeo.
46. La integración sociolaboral. Los planes y los programas de lucha contra la exclusión social.
47. La cooperación y el voluntariado social: Objeto y finalidad. Ayudas y subvenciones establecidas para su desarrollo. Normativa vigente.
48. La deontología y la ética profesional. Los códigos de ética del/de la trabajador/a social en relación a las personas usuarias, a profesionales y a instituciones. Normativa vigente.
ANEXO III
SOLICITUD
Datos personales:
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
DNI núm.:
Teléfono: teléfono móvil:
Dirección correo electrónico:
Domicilio:
Localidad:
EXPONGO que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª de las bases específicas para la selección y provisión definitiva de una plaza de asistente/a social-trabajador/a social, aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIE en fecha.………….
SOLICITO ser admitido/a al proceso selectivo para la provisión de la plaza:
AUTORIZO la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el tablón de anuncios y página web del Consell de aquellos datos personales relativos a mi identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el proceso selectivo.
Ibiza, a..……… de ……………………..……………… de 20….
PRESIDÈNCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
ANEXO IV
MODELO NORMALIZADO DE MANIFESTACIÓN Y AUTOBAREMO DE MÉRITOS PARA LA FASE DE CONCURSO, QUE SE ADJUNTA A LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL
DATOS PERSONALES:
Apellidos _________________________________________
Nombre __________________________________________ DNI _______________________
EXPONE: Que, de conformidad con lo establecido en la base tercera de la convocatoria, se aporta, juntamente con la instancia, manifestación de méritos para la fase de concurso del proceso selectivo de trabajador social, procediendo, de conformidad con lo señalado en el Anexo I al autobaremo de los méritos.
DECLARA: Que son ciertos los datos consignados en este escrito.
MÉRITOS ALEGADOS
A.- Titulaciones académicas (máximo 6 puntos)
________________________________________ Puntos: ________ Comprobación (CIE): _______
________________________________________ Puntos: ________ Comprobación (CIE): _______
________________________________________ Puntos: ________ Comprobación (CIE): _______
________________________________________ Puntos: ________ Comprobación (CIE): _______
________________________________________ Puntos: ________ Comprobación (CIE): _______
________________________________________ Puntos: ________ Comprobación (CIE): _______
AUTOBAREMO: _______ PUNTOS
B1/B2.- Cursos de formación profesional (máximo B1: 5 puntos/ máximo B2: 3 puntos)
DENOMINACIÓN DEL CURSO |
ENTIDAD QUE LO IMPARTE |
NÚM. HORAS |
COMPROBACIÓN (A rellenar por el CIE) |
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AUTOBAREMO: _____ HORAS DE FORMACIÓN (asistencia) x _____ = ________ PUNTOS
_____ HORAS DE FORMACIÓN (aprovechamiento) x _____ = ________ PUNTOS
TOTAL: ________ PUNTOS
B3.- Conocimiento catalán (máximo 3 puntos)
NIVEL C1 |
NIVEL C2 |
NIVEL LA |
COMPROBACIÓN (A rellenar por el CIE) |
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AUTOBAREMO: _____ x 2.25 = _____ puntos
_____ x 2.75 = _____ puntos
_____ x 0.25 = _____ puntos
TOTAL: _____ PUNTOS
B4.- Conocimientos lenguas extranjeras (máximo 3 puntos)
NIVEL A1 |
NIVEL A2 |
NIVEL B1 |
NIVEL B2 |
NIVELL C1 |
NIVELL C2 |
COMPROBACIÓN (A rellenar por el CIE) |
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AUTOBAREMO: x 0.50 = ______ puntos
x 1.00 = ______ puntos
x 1.50 = ______ puntos
x 2.00 = ______ puntos
x 2.25 = ______ puntos
x 2.75 = ______ puntos
x 3.00 = ______ puntos
TOTAL: _______ PUNTOS
C.- Experiencia profesional (máximo 20 puntos)
TIEMPO TRABAJADO |
TOTAL |
COMPROBACIÓN (A rellenar por el CIE) |
||
Años |
Meses |
Días |
||
De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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AUTOBAREMO: _____ meses x = _______ PUNTOS
TOTAL AUTOBAREMO: ___________ PUNTOS COMPROVACIÓN CIE: __________
(Suma A+B+C)
BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN Y LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE ONCE PLAZAS DE BOMBERO/A, FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA, CORRESPONDIENTE A LAS OFERTAS DE OCUPACIÓN PÚBLICA DE 2015 Y 2016, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
Primera. Normas generales
1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión definitiva de once plazas de bombero/a, por turno libre, funcionarios/as de carrera, correspondientes a las ofertas de ocupación pública de los años 2015 y 2016, mediante el sistema de concurso-oposición, pertenecientes a la escala de administración especial, con un nivel de puesto de trabajo 14.
1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso con las pruebas, puntuaciones y méritos que se detallan en el anexo I.
1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.4. Esta selección y provisión se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), en todo lo que dispone en referencia al acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y por les Bases generales aprobadas por el Consell Insular d’Eivissa i Formentera y publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 23, de 22 de febrero de 2000.
1.5. La fecha, el día y la hora del inicio de la primera prueba se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
1.6. De conformidad con lo que se establece en el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la siguiente dirección de la página web del Consell Insular de Ibiza www.conselldeivissa.es.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
2.1. Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las personas interesadas han de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que de acuerdo con el artículo 57 del EBEP permita el acceso al empleo público. En este último caso, para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, han de acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el cumplimiento de las funciones correspondientes de la plaza que se convoca. Las personas aspirantes han de acompañar a sus instancias certificado médico oficial y sellado por un colegiado en ejercicio, documento original o copia legalizada en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes de la prueba física de la fase de oposición. Las personas aspirantes que no aporten dicho certificado en tiempo y forma se declararán excluidos del concurso oposición. Esta certificación no excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia la base octava.
e) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.
f) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.
g) Estar en posesión del título de Graduado escolar, o educación secundaria obligatoria (ESO), FP I o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo (antes) en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá tener la credencial que acredite su homologación.
h) Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la categoría C o permiso equivalente previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 772/1997, mediante el cual se aprueba el Reglamento general de conductores.
i) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B1 (nivel umbral), de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública (corrección de erratas (BOIB 47 de fecha 14 de abril de 2016)
Estos conocimientos han de ser acreditados mediante la aportación del certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares. En todo caso, se consideran válidos los certificados que, antes de la entrada en vigor de esta Ley, hayan sido admitidos o reconocidos como equivalentes por el órgano competente en el ámbito de las Islas Baleares.
La no acreditación de este requisito obligará a las personas aspirantes a la superación de una prueba específica que acredite el nivel B1 de conocimientos de lengua catalana.
Estos requisitos se deberán tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y disfrutarlos durante todo el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes
3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud en la instancia normalizada que consta en el Anexo III de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano del CIE y en la página web del CIE.
3.2. Las solicitudes habrán de presentarse en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa, en el Registro de los Ayuntamientos de Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Sant Josep de sa Talaia y Santa Eulària des Riu, ya que tienen firmado el oportuno convenio de integración de registros, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la LPAC.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa, avda. de España, núm. 49, 07800 Ibiza.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario encargado antes de ser certificadas.
La persona interesada deberá conservar una copia sellada y registrada de su solicitud por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.
3.3. Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 12,02 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la página web del Consell Insular d’Eivissa.
La solicitud se ha de acompañar con el resguardo original del ingreso efectuado.
En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.
Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será enmendable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas, por causas no imputables a éstas, siempre que formulen la reclamación correspondiente. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud se pueden enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y únicamente pueden pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
En caso de falsedad o manipulación en alguno de los documentos, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo.
3.6. A la solicitud se ha de acompañar necesariamente:
· Fotocopia del documento nacional de identidad, los aspirantes extranjeros deberán presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún estado al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Todos los documentos deberán estar traducidos oficialmente al castellano o al catalán.
· Justificante original de haber satisfecho los derechos de examen.
· Certificado médico oficial y sellado por un colegiado en ejercicio, documento original o copia legalizada en el que se haga constar que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Las personas aspirantes que no aporten dicho certificado en tiempo y forma se declararán excluidos del concurso oposición. Esta certificación no excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia la base octava.
· Las personas aspirantes habrán de presentar, juntamente con su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, mediante hoja de autobaremo que figura en el Anexo IV.
· Fotocopia compulsada del certificado de conocimiento de lengua catalana exigido en la base segunda de estas bases.
La documentació acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal determine una vez finalizada dicha fase.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes.
3.7.- La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se podrán modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquélla en quien delegue dictará resolución en el plazo máximo de un mes, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
La relación de personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web del Consell Insular d’Eivissa y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la cual constarán el nombre y apellidos de las personas candidatas, número de documento nacional de identidad y, en su caso, causa de su exclusión.
Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días desde el día siguiente a aquél en que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para poder presentar alegaciones para corregir los defectos que motivaron su exclusión. Las que no presenten alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso.
Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de persones aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la página web del Consell Insular d’Eivissa y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se indicará también el lugar y la fecha en que tenga lugar el primer ejercicio de la fase oposición.
Quinta. Tribunal calificador
5.1. El Tribunal calificador será nombrado por Resolución del/de la consejero/a competente en la materia, valorará los ejercicios y los méritos del proceso selectivo. La composición colegiada ha de ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre el hombre y la mujer.
El órgano de selección estará compuesto por:
Presidente/a:
Titular: Sr. Luis Miguel Sevilla Pérez; suplente: Sr. Jesús Menéndez Recio
Secretario/a:
Titular: Sr. Juan Manuel Gil Gómez; suplente: Sr. Fernando Gelabert
Vocales:
Titular: Sr. Juan Antonio Torres Planells; suplente: Sra. Olga Torres Ribas
Titular: Sr. Julián Vega Sanz; suplente: Sr. José Antonio López Casado
Titular: Sr. Juan Roig Juan; suplente: Sr. José Roig Riera
Todos los y las miembros del Tribunal calificador deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y han de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del EBEP, en relación con el grupo/subgrupo en el que se integre la plaza convocada.
La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.
5.2.- A los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará sus nombres en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de dicha Ley, comunicándolo a la Sección de Recursos Humanos, tampoco podrán ser nombrados miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan estas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.3. A petición del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por resolución del consejero o consejera competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
5.4. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores que bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para éstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
5.5. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para esto el orden en el que hayan sido designados en esta base.
5.6. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
5.7. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.8. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la LRJSP, a partir de su constitución, el Tribunal per actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
Sexta. Prueba para acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana
Con carácter previo al inicio de los ejercicios del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel requerido en esta convocatoria deberán realizar una prueba del nivel B1 (nivel umbral).
Esta prueba tendrá carácter obligatorio. Su resultado será de apto o no apto. La calificación de no apto implicará que la persona interesada no podrá continuar el proceso selectivo.
El resultado de esta prueba sólo será válido para este proceso de selección.
Séptima. Desarrollo de los ejercicios
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se iniciará por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes, en función de lo que resulte del sorteo anual que realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública a estos efectos.
Entre las pruebas de la fase de oposición se dará el plazo de tres días a los aspirantes para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.
El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones.
En cualquier momento el Tribunal puede requerir a los opositores que acrediten su identidad.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en una única llamada, sin perjuicio de las sesiones que se necesiten para su desarrollo, decayendo en su derecho los opositores que no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El Tribunal ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas que participen.
El Tribunal ha de excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad, excepto en el supuesto de que el Tribunal previamente haya acordado que la corrección de los ejercicios escritos se haga de forma que cada aspirante lea sus ejercicios en voz alta ante los miembros del Tribunal.
La valoración de las condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia que se incluyan en la fase de concurso no podrán significar, en su conjunto, i con relación a la puntuación máxima obtenida en todo el sistema de selección, más del 40%.
Octava. Relación de personas aprobadas
Se considerarán aprobadas, entre las personas aspirantes que hayan superado las pruebas, aquéllas que hayan obtenido la puntuación más alta, de acuerdo con lo que se determina en el Anexo I, teniendo en cuenta que el número de personas aspirantes aprobadas no podrá ser superior al de vacantes convocadas.
Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas, en su caso, el Tribunal calificador hará pública, en la página web de la Corporación, la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado las pruebas y hayan resultado seleccionadas para acceder a la categoría correspondiente, por orden de puntuación obtenida, con indicación de la calificación obtenida y del documento nacional de identidad.
Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.
El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación, que no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.
El Tribunal calificador elevará a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa la relación de personas aprobadas y propondrá el correspondiente nombramiento.
En la lista de personas aprobadas, el Tribunal deberá incluir una diligencia en la que se hará constar la fecha de su publicación y se especificará que esta fecha inicia el plazo para la presentación de documentos.
Novena.- Período de prueba y formación
Las personas aspirantes que hayan superado las pruebas serán nombradas bomberos/as en prácticas, permanecerán en esta situación mientras dure su proceso de formación, que en ningún caso tendrá una duración inferior a cuatro meses ni superior a seis y durante los cuales percibirán una retribución igual a la cuantía establecida para el personal de su misma categoría.
Para obtener el nombramiento definitivo las personas aspirantes deberán superar con aprovechamiento el período de prueba y formación, que tendrá carácter selectivo, durante el cual recibirán la instrucción correspondiente y se realizarán las revisiones médicas que se estimen oportunas. Cualquier ocultación de enfermedad o defecto físico o la notoria falta de aprovechamiento de la instrucción recibida será causa de expulsión inmediata.
La formación constará de un curso básico de bombero/a que tendrá un contenido teórico, otro teoricopráctico y otro práctico que se complementará con una serie de actividades supervisadas en las instalaciones del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos. El desarrollo de la formación se ajustará a la legislación autonómica específica sobre capacitación de este colectivo, motivo por el cual se podrá colaborar y contar con el apoyo de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
Una vez finalizado este período, emitirán un informe los funcionarios encargados del candidato y el jefe del parque donde el aspirante haya completado el período de prueba. Este informe se dará a conocer al interesado, el cual podrá hacer las alegaciones al mismo que considere oportunas. Toda la documentación se incluirá en el expediente personal y se transmitirá al Tribunal calificador.
La valoración del período de prueba se someterá a la decisión del Tribunal calificador, que establecerá la calificación de “apto” o “no apto”. La calificación de “no apto” irá acompañada del correspondiente informe motivado y la consecuente exclusión del aspirante a ser nombrado funcionario de carrera.
Los aspirantes que superen el período de prueba de formación serán nombrados por la Presidencia funcionarios de carrera, y les será computable a efectos de antigüedad el período de prueba y formación.
Las personas aspirantes que acrediten como mínimo 24 meses de servicios prestados en cualquier Administración Pública como bombero/a quedarán exentos de este período de formación.
A tal efecto, deberán presentar en el Registro general de entrada del Consell Insular d’Eivissa un certificado de servicios prestados que acredite tal circunstancia en el tiempo que el Tribunal señale.
Décima. Prueba médica
Las personas aspirantes que sean propuestas por el Tribunal calificador para ser nombradas funcionarias de carrera deberán pasar, antes de su nombramiento, un reconocimiento médico que efectuarán los servicios médicos que indique la Corporación a fin de acreditar que no padecen ninguna enfermedad ni defecto físico, psíquico o sensorial que les impida ejercer normalmente las funciones de bombero/a, de acuerdo con las tablas de exclusión que se exponen en el Anexo V. Se realizarán todas aquellas pruebas clínicas y complementarias de otra clase que se consideren necesarias, basándose en las causas de exclusión contenidas en la presente convocatoria.
No se podrá padecer alcoholismo ni drogodependencia. Los aspirantes podrán ser sometidos en cualquier momento, durante el proceso de las oposiciones a pruebas de dopaje, drogodependencia, alcoholismo.
El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”. El Tribunal otorgará certificación de aptitud y será necesaria la calificación de “apto” en el reconocimiento médico; en caso contrario, el aspirante quedará excluido.
Undécima. Toma de posesión
Las personas aspirantes que superen este proceso de selección, presentarán en el plazo de veinte días naturales siguientes a aquél en que el Tribunal publique la relación definitiva referida en la base anterior, los siguientes documentos:
· Fotocopia, debidamente compulsada, del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificador extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la base 2.1.a deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y si procede, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o de nacionalidad de la Unión Europea con el que tengan este vínculo.
· Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido en la base 2.1.g o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición.
· Declaración jurada o promesa de no haber estado separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni encontrarse inhabilitado para el cumplimiento de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
· Los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano o al catalán, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que le impida en su estado el acceso a la pública.
· Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico y/o psíquico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada, y en el caso de que ésta no esté acogida a ningún régimen de la Seguridad Social, lo expedirán los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.
Las personas aspirantes que dentro del plazo indicado, y excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o de su examen se dedujera que falta alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones en relación a esta persona aspirante.
Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, los que lo hubieran superado serán nombrados/as funcionarios/as de carrera del Consell Insular d’Eivissa que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Duodécima. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades y lista de espera
En el acta de la última sesión, se incluirá una lista única, por orden de puntuación, de todas las personas aspirantes que habiendo superado los ejercicios de la oposición no hayan sido incluidas en la relación de personas aprobadas y en la propuesta de nombramiento, a efectos de poder ser nombrados funcionarios interinos o ser contratados temporalmente, para la cobertura provisional de las vacantes que se produzcan, de las ausencias del personal, de las necesidades de los servicios, etc. También se podrán incluir en la mencionada bolsa, por orden de puntuación obtenida, aquellas otras personas aspirantes que hubiesen superado como mínimo la prueba física y la prueba teórica.
También si por cualquier circunstancia alguna persona aspirante incluida en la propuesta de nombramiento no tomara posesión como funcionario/a de carrera, se podrán nombrar, por orden de puntuación de la relación anterior, las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios y no hayan sido incluidas en la relación de personas aprobadas.
Trigésima. Régimen de recursos
Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que previsto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del Tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solamente se pueden modificar con estricta sujeción a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas así como a la Ley de régimen jurídico del sector público.
ANEXO I
PROCESO DE SELECCIÓN I VALORACIÓN
El sistema de selección será el de concurso oposición y constará de las siguientes fases, una primea fase de oposición que está valorada con un máximo de 60 puntos, y una segunda fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes aprobados. Éstos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.
En caso de empate en la calificación final, para establecer el orden, prevalecerá la mayor puntuación en la fase de concurso y de persistir el empate la mayor puntuación por antigüedad.
El sistema de selección constará de las siguientes fases:
1a fase: oposición
2a fase: concurso
Fase de oposición
Esta fase está constituida por una prueba física, una prueba teórica, un supuesto teórico y un supuesto práctico, obligatorias y eliminatorias para todas las personas aspirantes.
A. Prueba física, será requisito para superarla obtener las marcas mínimas indicadas que suponen ser APTO para continuar el proceso selectivo.
Las personas aspirantes deberán realizar las pruebas que se indican a continuación:
Primer día
1. Natación
Consistirá en nadar 50 metros en estilo libre, para lo que solo se dispondrá de un solo intento. La salida se podrá efectuar desde el borde de la piscina, o bien de dentro del agua con una mano agarrada al bloque de salida. A la señal del controlador se cubrirá el trayecto de ida hasta tocar con cualquier parte del cuerpo la pared de la piscina, y se hará el trayecto de vuelta; el cronómetro se parará al tocar la pared inicial de la piscina desde donde se ha salido.
Este ejercicio se valorará como APTO para los aspirantes hombres que realicen los 50 metros, como marca la descripción en un tiempo igual o inferior a 42”, i para aspirantes mujeres igual o inferior a 45”. Serán calificados con NO APTO las personas aspirantes que no finalicen la carrera en el tiempo establecido como APTO, no naden por el camino señalizado o los que efectúen tres salidas falsas, entendiendo por salida falsa comenzar a nadar antes de la orden de salida, i quedarán eliminados de la oposición.
2. Press de banca
Consiste en valorar la potencia del tren superior y la capacidad de fuerza-resistencia: Hay que hacer flexoextensiones de codo sobre el banco en decúbito supino, con agarre digitopalmar de la barra, con los brazos un poco más abiertos del ancho de la espalda.
Posición inicial: Flexión espalda (90º) extensión de cono.
Posición final: Abducción músculos flexores del codo.
Se contará el número de extensiones o empujes efectuados en 30 segundos con una resistencia de 40 quilos para los hombres y de 30 quilos para las mujeres
Este ejercicio se valorará como APTO para los aspirantes hombres que realicen un número de extensiones igual o superior a 25 y para las aspirantes mujeres que sean igual o superior a 22.
Serán calificados como NO APTO en este ejercicio aquellos aspirantes que no realicen el número de extensiones o empujes mínimo establecido, y quedarán eliminados de la oposición
3. Resistencia general
Consiste en valorar la capacidad cardiovascular y la resistencia.
La orden de salida la dará el controlador, y a la voz de “a los puestos” las personas aspirantes se situarán detrás de la línea de salida, a la voz de “preparados” adoptarán una postura estática y a la voz de “ya” las personas participantes comenzarán a correr una distancia de 1.000 metros.
Este ejercicio se valorará como APTO para los aspirantes hombres que realicen los 1.000 metros en un tiempo igual o inferior a 3 min 50 s y para las aspirantes mujeres igual o inferior a 4 min 00 s.
Serán calificados como NO APTO los aspirantes que no acaben la carrera en el tiempo mínimo establecido, no corran por el camino señalizado o los que efectúen tres salidas falsas, entendiendo por salida falsa empezar a correr antes de la orden de salida, y quedarán eliminados de la oposición.
Segundo día
4. Flexión profunda del cuerpo
Objetivo: Medir globalmente la flexibilidad del cuerpo y las extremidades
Material: Cinta métrica
Posición inicial: Situarse ante la cinta métrica, descalzo (sin zapatillas ni calcetines) y con los pies colocados en el lugar correspondiente.
Ejecución: Flexionar todo el cuerpo y sin impulsos, llevar los brazos, pasándolos por entre las piernas, tan atrás como sea posible; con los dedos de las dos manos simultáneamente tocará el punto más lejano de la cinta métrica, sin perder el equilibrio en ningún momento. No se penalizará el hecho de tocar el suelo con los nudillos.
Reglas: Se realizarán dos intentos y se anotará el mejor.
Intento nulo: Será nulo todo intento que vulnere lo que está determinado en el apartado de ejecución.
Este ejercicio se valorará como APTO para los aspirantes hombres que realicen una flexión del cuerpo de una marca igual o superior a 30 cm. y para las aspirantes mujeres de una marca igual o superior a 33 cm.
5. Subida en la cuerda (5 m)
Consiste en valorar la fuerza y la resistencia de la musculatura extensora de las extremidades superiores y flexora de la articulación del codo.
En la posición de partida (sentado en el suelo con la cuerda delante entre las dos piernas) y a la señal del controlador, el aspirante podrá optar por subir la cuerda con ayuda de las extremidades superiores e inferiores o con la sola ayuda de las extremidades sup0eriores; en ninguno de estos dos casos se podrán utilizar las extremidades inferiores para impulsarse desde el suelo; el ejercicio finalizará al llegar a la altura de cinco metros.
La bajada no tiene ninguna trascendencia en la valoración final.
Este ejercicio se valorará como APTO para los aspirantes hombres que realicen la subida en un tiempo igual o inferior a 15 s y para las aspirantes mujeres igual o inferior a 17 s.
Serán calificados como NO APTO en este ejercicio aquellos aspirantes que no efectúen la subida o la empiecen a una altura superior a la señal de salida, y quedarán eliminados de la oposición.
6. Velocidad
Consiste en la valoración de la capacidad de desplazamiento a la velocidad máxima.
La orden de salida la dará el controlador, i a la voz de “a los puestos” los y las aspirantes se situarán detrás de la línea de salida, a la voz de “preparados” adoptarán una postura estática y a la voz de “ya” los y las participantes comenzarán a correr una distancia de 80 metros.
Este ejercicio se valorará como APTO para los aspirantes hombres que realicen los 80 metros en un tiempo igual o inferior a 12.50” y para las aspirantes mujeres en un tiempo igual o inferior a 14”. Serán calificados como NO APTO los y las aspirantes que no acaben la carrera en el tiempo establecido como APTO, no corran por el camino señalado o los que efectúen tres salidas falsas, entendiendo por salida falsa empezar a correr antes de la orden de salida y quedarán eliminados de la oposición.
B. La prueba teórica constará de dos ejercicios:
El primer ejercicio, tipo test, estará compuesto por un cuestionario de 24 preguntas, relativas a los temas del temario general que consta en el Anexo II. El tiempo máximo para su realización será de una hora. Este ejercicio se puntuará de 0 a 12 puntos, cada respuesta acertada se puntuará con 0,5 puntos. Para superar este ejercicio será necesario conseguir una puntuación mínima de 6 puntos.
El segundo ejercicio, obligatorio para todas las personas aspirantes, consistirá en desarrollar, por escrito y por un período de 180 minutos, 2 temas a elegir de entre 4 del temario específico que consta en el Anexo II. Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos.
C. Prueba de conocimiento del territorio
Las personas aspirantes deberán describir detalladamente los posibles tres itinerarios a realizar desde un punto a otro de la Isla de Ibiza, utilizando el recorrido más adecuado que determinará el Tribunal en el momento de la prueba.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 9 puntos y para aprobarlo habrá que sacar un mínimo de 4,5 puntos.
D. Prueba práctica relativa al manejo de herramientas y/o equipos
Se pedirá el uso de herramientas y/o equipos con un objetivo determinado en un tiempo máximo.
Este ejercicio se puntuará de 0-9 puntos y para aprobarlo habrá que sacar un mínimo de 4,5 puntos.
Cambio de botella de ERA
La prueba consistirá en cambiar una botella de un Equipo de Respiración Autónomo, compuesto por una espaldera de la marca Dräger, modelo PSS7000 y una botella de composite de 6,8 l de capacidad, colocación del equipo y lectura de presión de la botella.
Cuando el aspirante esté preparado y con los guantes colocados empezará la prueba.
1º. El aspirante realizará el cambio de botella con unos guantes de nitrilo bajo los guantes de trabajo de riesgo mecánico de categoría 2.
La botella que hemos cambiado del equipo deberá quedar con el tapón protector colocado y la botella que colocaremos en la espaldera, deberá quedar perfectamente fijada a la misma.
2º. El aspirante se colocará a la espalda correctamente el Equipo de Respiración con todas las fijaciones ajustadas y abrirá la botella realizando lectura de la presión existente en la botella, momento en el que finalizará la prueba y se parará el tiempo.
Tiempo
· Más de 3 min No apto
· Entre 3 min y 2 min 40 s 4,5 puntos
· Entre 2 min 39 s y 2 min 20 s 6 puntos
· Entre 2 min 19 s y 2 min 7,5 puntos
· Menos de 2 min 9 puntos
La calificación final será la suma aritmética de los puntos obtenidos en estos tres ejercicios. Para superar la prueba será necesario conseguir una puntuación mínima total de 30 puntos.
Fase de concurso
En la lista de personas aprobadas en la fase de oposición, el Tribunal deberá incluir una diligencia en la que se hará constar la fecha en la que los y las aspirantes que superen esta fase deberán presentar, las certificaciones, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en esta fase. No serán valorados los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.
Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:
a) Titulaciones académicas (puntuación máxima 4 puntos)
-Título de doctor, 2 puntos
-Título de máster oficial, 1 punto
-Grados universitarios o equivalente, 2 puntos.
-Diplomaturas universitarias o equivalentes, 1 punto
-Título inferior a los anteriores, 0.5 puntos
No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 11 puntos)
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consell Insular d’Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, Autonómica o Local, i otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo cual no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
b 1. Cursos específicos de la plaza que se convoca (el contenido del programa es específico de las tareas propias de la plaza que se convoca). Puntuación máxima, 3 puntos:
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
10 horas |
1 |
0,050 |
0,025 |
20 horas |
2 |
0,100 |
0,050 |
30 horas |
3 |
0,150 |
0,075 |
40 horas |
4 |
0,200 |
0,100 |
50 horas |
5 |
0,250 |
0,125 |
100 horas |
10 |
0,500 |
0,250 |
150 horas |
15 |
0,750 |
0,375 |
200 horas |
20 |
1,000 |
0,500 |
250 horas |
25 |
1,250 |
0,625 |
Más de 300 horas |
Más de 30 créditos |
1,500 |
0,750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la que se opta.
b.2. Cursos generales no relacionados con la plaza (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima 2 puntos:
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
|||
10 horas |
1 |
0,025 |
0,0125 |
|||
20 horas |
2 |
0,050 |
0,0250 |
|||
30 horas |
3 |
0,075 |
0,0375 |
|||
40 horas |
4 |
0,100 |
0,0500 |
|||
50 horas |
5 |
0,125 |
0,0625 |
|||
100 horas |
10 |
0,250 |
0,1250 |
|||
150 horas |
15 |
0,375 |
0,1875 |
|||
200 horas |
20 |
0,500 |
0,2500 |
|||
250 horas |
25 |
0,625 |
0,3125 |
|||
300 horas o más |
Más de 30 créditos |
0,750 |
0,3750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la que se opta.
b.3. Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima 2 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Nivel B2 o equivalencia reconocida, 1,25 puntos
Nivel C1 o equivalencia reconocida, 1,50 puntos
Nivel C2 o equivalencia reconocida, 1,75 puntos
Nivel LA o equivalencia reconocida, 0,25 puntos
Solamente se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará a otro certificado que se aporte. Si solamente se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos han de ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.
b.4. Conocimientos lenguas extranjeras (niveles del Marco Común Europeo de Referencia por las Lenguas (MCER). Puntuación máxima 2 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Nivel A1 (acceso), 0,75 puntos
Nivel A2 (plataforma), 1 punto
Nivel B1 (umbral), 1,25 puntos
Nivel B2 (avanzado), 1.50 puntos
Nivel C1 (dominio operativo eficaz), 1,75 puntos
Nivel C2 (maestrazgo), 2 puntos
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solamente se valorará el certificado de nivel superior presentado para cada lengua.
b.5. Carnets de conducir. Puntuación máxima 2 puntos
Carnet de la clase C+E, 2 puntos
Carnet de la clase D, 1 punto
c) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 23 puntos
1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que la plaza convocada: (0,4 puntos/mes).
2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en caso de que no lo hubiera, del grupo inmediatamente inferior que será de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la plaza convocada: (0,18 puntos/mes).
3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1 y 2: 0,06 puntos/mes.
A efectos de valoración de este mérito (puntos 1, 2 y 3) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.
4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada en el mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría de la plaza convocada: (0,12 puntos/mes).
Se ha de otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.
En ningún caso, la de un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política, constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
En caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solamente se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
· Trabajos realizados en la Administración Pública: Certificado del organismo correspondiente, en el que conste: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
· Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: Copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
Deberá hacerse constar el tiempo trabajado, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica juntamente con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, deberá adjuntarse el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.
En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se ha de acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a los de la categoría profesional para la cual se opta. Solamente se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenda claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se ha de proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, juntamente con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe emitido por la persona responsable del servicios, de las funciones desarrolladas en el lugar de trabajo.
d) Otros méritos. Máximo 2 puntos
Solamente podrán tenerse en cuenta aquellos méritos que no hayan puntuado en los apartados anteriores.
Podrán tenerse en cuenta, en este apartado, la experiencia profesional en la Administración Pública en otras categorías diferentes a la que se convoca, así como premios obtenidos, menciones especiales a nivel profesional en medios de comunicación y difusión, estudios, conferencias, etc.
ANEXO II
TEMARIO GENERAL
1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Contenido básico y principios generales. Especial referencia al Título VII. Economía y Hacienda.
2. La Administración pública: Principios constitucionales informadores. La Administración del Estado: Órganos superiores de la Administración Civil del Estado. La organización periférica de la Administración del Estado.
3. Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: Disposiciones generales. Los consejos insulares como instituciones de la Comunidad Autónoma y como Ente Local.
4. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia del acto administrativo: Notificación y publicación.
TEMARIO ESPECÍFICO
1. Teoría del fuego. Elementos que componen el fuego. Tipo de combustión. Clases de fuego. Propagación del calor.
2. Agentes extintores. Definición. Tipo de agentes extintores: Características y aplicaciones.
3. Hidráulica. Principios generales. Presión hidrostática y unidades de presión.
4. Socorrismo. Examen de una persona accidentada. Clasificación de la gravedad. Posiciones de espera y traslado. La reanimación cardiorespiratoria. Quemaduras.
5. Mecánica. Identificación de los materiales más comunes: Características tecnológicas. Elementos básicos de las máquinas, poleas, palancas, tornillos y roscas: Características y principios básicos de funcionamiento. Máquinas herramienta: Tipo y características fundamentales. El motor de explosión: Funcionamiento y componentes principales del motor.
6. Prevención y protección contra incendios. Tipo y características principales de las instalaciones de protección contra incendios en los edificios: Extintores. BIE (boca de incendios equipada), hidrantes, columnas secas, rociadas, detectores automáticos de incendios y exutorios de humos.
7. El concepto de la compartimentación en sectores de incendio. La ignifugación: Concepto y aplicaciones básicas.
8. El comportamiento en el fuego de los elementos estructurales y los materiales: Diferencia entre reacción al fuego y resistencia al fuego.
9. Construcción. Materiales de construcción: Tipo y aplicaciones. Apuntalamientos de elementos estructurales: Conceptos y aplicaciones básicas. Concepto de desprendimiento o movimiento de tierras.
10. Electricidad. Magnitudes eléctricas. Instalaciones interiores domésticas. Cuadros de mando y maniobra. Líneas de distribución en baja tensión: Conceptos básicos. Constitución, funcionamiento y características principales de las máquinas de corriente alterna.
11. Conducción. Normas de circulación que afecten a los vehículos en servicio de urgencia: Prioridades, relación con los otros usuarios de la vía pública.
12. Materias peligrosas. Concepto. Clasificación de las materias peligrosas. Plafones de señalización en el transporte de materias peligrosas por carretera, números identificativos.
13. Ley de ordenación de emergencias de las Islas Baleares.
14. Conocimiento del territorio de las Pitiusas. El medio físico. Los municipios. Las vías principales de comunicación.
15. Actuación en incendios forestales: Factores. Tipos de fuego. Extinción. Tácticas. Medios de extinción. Actuación en incendios agrícolas.
16. La seguridad en las intervenciones. Equipo personal. Normativa europea. Equipos de protección respiratoria: Equipos autónomos de aire comprimido.
ANEXO III
SOLICITUD
Datos personales:
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
DNI núm.:
Teléfono: teléfono móvil:
Dirección correo electrónico:
Domicilio:
Localidad:
EXPONGO que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª de las bases específicas para la selección y provisión definitiva de once plazas de bombero/a, aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIE en fecha ………. de 20…….
SOLICITO ser admitido/a al proceso selectivo para la provisión de la plaza:
AUTORIZO la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el tablón de anuncios/p. web del Consell de aquellos datos personales relativos a mi identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el proceso selectivo.
Ibiza, a ……… de ……………………..……………… de 20….
ANEXO IV
MODELO NORMALIZADO DE MANIFESTACIÓN Y AUTOBAREMO DE MÉRITOS PARA LA FASE DE CONCURSO, QUE SE ADJUNTA A LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEFINITIVA DE ONCE PLAZAS DE BOMBERO/A
DATOS PERSONALES:
Apellidos _________________________________________
Nombre __________________________________________ DNI _______________________
EXPONE: Que, de conformidad con lo establecido en la base tercera de la convocatoria, se aporta, juntamente con la instancia, manifestación de méritos para la fase de concurso del proceso selectivo de bombero/a, procediendo, de conformidad con lo señalado en el Anexo I al autobaremo de los méritos.
DECLARA: Que son ciertos los datos consignados en este escrito.
MÉRITOS ALEGADOS
A.- Titulaciones académicas (máximo 4 puntos)
________________________________________ Puntos: ________ Comprobación (CIE): _______
________________________________________ Puntos: ________ Comprobación (CIE): _______
________________________________________ Puntos: ________ Comprobación (CIE): _______
________________________________________ Puntos: ________ Comprobación (CIE): _______
________________________________________ Puntos: ________ Comprobación (CIE): _______
________________________________________ Puntos: ________ Comprobación (CIE): _______
AUTOBAREMO: _______ PUNTOS
B1/B2.- Cursos de formación profesional (máximo B1: 3 puntos/ máximo B2: 2 puntos)
DENOMINACIÓN DEL CURSO |
ENTIDAD QUE LO IMPARTE |
NÚM. HORAS |
COMPROBACIÓN (A rellenar por el CIE) |
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|
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AUTOBAREMO: _____ HORAS DE FORMACIÓN (asistencia) x _____ = ________ PUNTOS
_____ HORAS DE FORMACIÓN (aprovechamiento) x _____ = ________ PUNTOS
TOTAL: ________ PUNTOS
B3.- Conocimiento catalán (máximo 2 puntos)
NIVEL B2 |
NIVEL C1 |
NIVEL C2 |
NIVEL LA |
COMPROBACIÓN (A rellenar por el CIE) |
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AUTOBAREMO: _____ x 1.25 = _____ puntos
_____ x 1.50 = _____ puntos
_____ x 1.75 = _____ puntos
_____ x 0.25 = _____ puntos
TOTAL: _____ PUNTOS
B4.- Conocimientos lenguas extranjeras (máximo 2 puntos)
NIVEL A1 |
NIVEL A2 |
NIVEL B1 |
NIVEL B2 |
NIVELL C1 |
NIVELL C2 |
COMPROBACIÓN (A rellenar por el CIE) |
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AUTOBAREMO: _____x 0.75 = ______ puntos
_____x 1.00 = ______ puntos
_____x 1.25 = ______ puntos
_____x 1.50 = ______ puntos
_____x 1.75 = ______ puntos
_____x 2.00 = ______ puntos
TOTAL: _______ PUNTOS
B5.- Carnets de conducir. (Máximo 2 puntos)
Carnet de la clase C+E, 2 puntos
Carnet de la clase D, 1 punto
TOTAL PUNTOS:_____
C.- Experiencia profesional (máximo 23 puntos)
TIEMPO TRABAJADO |
TOTAL |
COMPROBACIÓN (A rellenar por el CIE) |
||
Años |
Meses |
Días |
||
De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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De ___/___/_____ a ___/___/_____ |
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AUTOBAREMO: _____ meses x = _______ PUNTOS
D.- Otros méritos: ______ PUNTS
(Máximo 2 puntos)
TOTAL AUTOBAREMO: ___________ PUNTOS COMPROBACIÓN CIE: __________
(Suma A+B+C+D)
ANEXO V
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Obesidad o delgadez
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9 considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en quilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 i 29,9, ambos incluidos, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
2. Ojo y visión
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retinar degenerativa.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Discromatopsias
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, según el parecer de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3. Oído y audición
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, según el parecer de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
4. Aparato digestivo
4.1. Cirrosis hepática.
4.2. Hernias abdominales o inguinales.
4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).
4.5. Cualquier otro proceso digestivo que según el parecer de los facultativos médicos dificulte el desarrollo del lugar de trabajo.
5. Aparato cardiovascular
5.1. Hipertensión arterial, que no ha de sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
5.2. Insuficiencia venosa periférica.
5.3. Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, según el parecer de los facultativos médicos, pueda limitar el desarrollo del lugar de trabajo.
6. Aparato respiratorio
6.1. Asma bronquial.
6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
6.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, según el parecer de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo.
7. Aparato locomotor
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del lugar, o que puedan agravarse, según el parecer de los facultativos médicos, con el desarrollo del lugar de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
8. Piel
8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
8.2. Otros procesos patológicos que, según el parecer de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
9. Sistema nervioso
9.1. Epilepsia.
9.2. Migraña.
9.3. Otros procesos patológicos que, según el parecer de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.
10. Trastornos psiquiátricos
10.1. Depresión.
10.2. Trastornos de la personalidad.
10.3. Psicosis.
10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
10.5. Otros procesos patológicos que, según el parecer de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.
11. Aparato endocrino
11.1. Diabetes.
11.2. Otros procesos patológicos que, según el parecer de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas
12.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
12.3. Otros procesos patológicos que, según el parecer de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
13. Patologías diversas
Cualquier enfermedad o proceso patológico que, según el parecer de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de sus funciones.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.
Ibiza, 8 de marzo de 2017
El secretario técnico de Presidencia, Transparencia, Buen Gobierno, TIC y Participación Ciudadana
en substitución del secretario técnico de Turismo, Interior, Territorio i Movilidad
(DP 2017000214, de data 3 de març de 2017)
Federico Rey Castelló