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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 2353
Convenio de encomienda de gestión del ayuntamiento de Llucmajor a favor del Consell de Mallorca del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Texto

Palma, 8 de febrero de 2017

REUNIDOS

De una parte, el señor Miquel Enseñat Riutort, presidente del Consell de Mallorca, que actúa en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con el que prevé el artículo 20.1 del vigente Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca y el artículo 9.2, letra q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Y, de la otra, el señor Bernadí Vives Cardona, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Llucmajor, que actúa en nombre y representación del mencionado Ayuntamiento de Llucmajor de acuerdo con lo que prevé el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica de obrar plena, y

MANIFIESTAN

1. Que ambas partes firmaron un convenio en fecha 4 de octubre de 1984 en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento.

2. Que este convenio de fecha 4 de octubre de 1984 ha sufrido dos modificaciones y que en la actualidad, por el tiempo transcurrido, ambas partes encuentran más adecuado firmar un nuevo convenio que sustituya al anterior, que no modificarlo.

3. Que el artículo 26.1, c, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que los municipios con población superior a 20.000 habitantes tendrán que prestar el servicio de prevención y extinción de incendios en su término municipal.

4. Que actualmente el Consell de Mallorca presta este servicio en los municipios con población superior a 20.000 habitantes (excepto Palma) sin repercutir su coste a estos municipios.

5. Que hay un interés por ambas partes en regularizar esta situación, y que los municipios de población superior a 20.000 habitantes colaboren económicamente, mediante una aportación económica anual, para sufragar el coste del Servicio de Bomberos que tiene que soportar el Consell de Mallorca.

6.- Esta aportación económica anual municipal se podrá hacer eligiendo cada ayuntamiento una de las siguientes opciones:

Opción A.- Un porcentaje sobre el presupuesto municipal.

Opción B.- Un porcentaje proporcional a la población de cada ayuntamiento sobre la población total de los ayuntamientos de Mallorca de más de veinte mil habitantes (excepto Palma), los cuales se repartirán el 7% del coste anual del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca

7. Esta encomienda de gestión se regirá por lo que dispone el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 63 y 64 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares. La realización de la actividad encomendada, por su contenido material, técnico y económico, no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

8. Que el Ayuntamiento de Llucmajor, por medio de acuerdo plenario, de fecha 25 de mayo de 2016, ha acordado encomendar la gestión a favor del Consell de Mallorca de la prestación, en su término municipal, del servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamento y ha optado por la opción A, para participar en el coste del servicio.

9.- Que el Consell de Mallorca, mediante acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2016, ha acordado aceptar el encomienda de la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento del Ayuntamiento de Llucmajor y aprobar como forma de financiación de esta, la opción A.

Por todo esto, ambas partes acuerdan subscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El Consell de Mallorca prestará el servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamento en el término municipal de Llucmajor por encomienda de gestión del Ayuntamiento de Llucmajor

SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Llucmajor tendrá que participar en el coste del servicio de prevención y extinción de incendios del Consell de Mallorca acogiéndose a una de las dos opciones siguientes:

Opción A.- Un porcentaje sobre el presupuesto municipal.

El Ayuntamiento de Llucmajor hará una aportación económica anual destinada a sufragar el coste del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca en la cantidad del cero coma cinco por ciento (0,5 %) de su presupuesto general consolidado de ingresos corrientes (capítulo 1 a 5, menos contribuciones especiales y otros ingresos afectados).

Esta cantidad se ingresará, una vez liquidada por parte del Consell de Mallorca, en los plazos del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria. La falta de pago legitimará al Consell de Mallorca para actuar con las prerrogativas previstas al artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Para garantizar el cumplimiento de esta obligación económica, el Ayuntamiento de Llucmajor tendrá en cuenta el siguiente:

1.- Se establece la obligación del ayuntamiento de emitir y notificar al Consell de Mallorca el certificado, debidamente firmado por la intervención municipal con el visto bueno de la Alcaldía, de los ingresos corrientes que configuran la base de cálculo con anterioridad al día 1 de marzo de cada ejercicio económico. Transcurrido dicho plazo sin disponer del correspondiente certificado el Consell de Mallorca podrá emitir la correspondiente liquidación provisional teniendo en cuenta los datos del último presupuesto aprobado. En el supuesto de que a 1 de marzo del ejercicio en curso no se haya aprobado el presupuesto general, el certificado se emitirá una vez aprobado en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor.

2.- El presupuesto general incluirá todas las entidades dependientes del ayuntamiento en los términos de la legislación vigente.

3.- En el supuesto de no tener el presupuesto general aprobado por el ejercicio en curso, o de no emitir el certificado señalado en el apartado primero, la cuota será objeto de liquidación provisional en función del último presupuesto aprobado. Posteriormente, una vez aprobado el presupuesto general, se regularizará la cuota resultante definitiva.

4.- El Consell de Mallorca queda facultado en virtud de este convenio para compensarlas automáticamente con otras obligaciones económicas que este tenga con el Ayuntamiento de Llucmajor.

Opción B.- Un porcentaje proporcional a la población de cada ayuntamiento sobre la población total de los ayuntamientos de Mallorca de más de veinte mil habitantes (excepto Palma), los cuales se repartirán el 7% del coste anual del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca.

El Ayuntamiento de ...... hará una aportación económica anual correspondiente al siguiente porcentaje: ....., que se aplicará sobre el 7% de los gastos del coste del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca. El porcentaje de participación del Ayuntamiento de ........ sobre el 7% de los gastos mencionado se determinará por una sola vez, a la firma del convenio, proporcionalmente a su población sobre la población total de los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes (excepto Palma). Los datos de población serán las del Instituto Nacional de Estadística.

Anualmente, el Consell de Mallorca hará el cálculo del coste total del Servicio de Bomberos y del 7% de este coste, el cual comunicará en el Ayuntamiento de........mediante la oportuna liquidación porque haga la correspondiente aportación.

Esta cantidad se ingresará, una vez liquidada por parte del Consell de Mallorca, en los plazos del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria. La falta de pago legitimará al Consejo de Mallorca para actuar con las prerrogativas previstas al artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TERCERA.- El Ayuntamiento de Llucmajor colaborará en la formación y en la recogida de los datos necesarios para el Servicio de Bomberos, para hacer la pertinente programación y planificación del servicio.

CUARTA.- El Ayuntamiento de Llucmajor pondrá a disposición del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, previa tramitación del correspondiente expediente de cesión, el edificio y las instalaciones del Parque de Bomberos de su municipio, en el supuesto de que cuente con un Parque en su término municipal.

QUINTA.- La aportación económica del Ayuntamiento de Llucmajor prevista a la cláusula segunda se destinará íntegramente a gastos de mantenimiento y de inversión del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca.

SEXTA.- El Consell de Mallorca, de sus propios fondos, se obliga a destinar a inversiones del Servicio de Bomberos las cantidades necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

SÉPTIMA.- El Consell de Mallorca, mediante acuerdo plenario, podrá renunciar a esta encomienda de gestión en el caso de incumplimiento de las obligaciones económicas previstas en este convenio por parte del Ayuntamiento de Llucmajor. También podrá renunciar en el caso de incumplimiento grave del resto de obligaciones contempladas en este convenio por parte del Ayuntamiento de Llucmajor, o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de llevarla a cabo por parte del Consell de Mallorca sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias.

El Ayuntamiento de Llucmajor, en el caso de incumplimiento grave de las obligaciones previstas en este convenio por parte del Consell de Mallorca, podrá revocar esta encomienda de gestión

Tanto la renuncia del Consell de Mallorca como la revocación del Ayuntamiento de Llucmajor se tienen que comunicar a la otra parte con una antelación de tres meses, y, si se lleva a cabo la renuncia o la revocación, se hará la correspondiente liquidación.

También se podrá rescindir en cualquier momento por mutuo acuerdo entre ambas partes.

OCTAVA.- Este convenio tendrá una duración de diez años, prorrogable de mutuo acuerdo entre las partes por periodos de cinco años antes de la finalización del plazo de este convenio o de cualquier de las ulteriores prórrogas.

NOVENA.- Este convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pueden surgir de su interpretación y aplicación quedan sujetas a los juzgados y a los tribunales contenciosos administrativos de Palma.

DECENA.- Este convenio sustituirá el firmado entre ambas partes con fecha 4 de octubre de 1984 en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, el cual quedará sin vigencia el día de la firma del presente convenio.

UNDÉCIMA.- Tanto la formalización del convenio como cualquier de los supuestos de la extinción se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

El presidente del Consell de Mallorca                           El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Llucmajor

Miquel Ensenyat Riutort                                                      Bernadí Vives Cardona