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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 2310
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de prácticas formativas dirigidas a titulados universitarios y de ciclos formativos – projecta't 2017

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Texto

El Consejo Rector del IMEB aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2017, la convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de prácticas formativas dirigidas a titulados universitarios y de ciclos formativos – projecta't 2017 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.

 

Calviá, 22 de febrero de 2017

La Presidenta del IMEB

Natividad Francés Gárate

 

Artículo 1. Objeto y finalidad

1.1.- Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de becas de prácticas formativas para realizarse en departamentos/servicios municipales, destinadas a titulados universitarios de grado o postgrados o de ciclos formativos del sistema educativo.

1.2- Finalidad

- Contribuir a la formación integral de los recién titulados complementando su aprendizaje teórico con prácticas formativas.

- Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

- Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, sociales y comunicativas.

- Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

- Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Artículo 2. Régimen de la concesión y marco normativo.

Las becas objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y se regirán por: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2016 y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones; Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

 Artículo 3. Definición, naturaleza y caracteres de las becas

Las becas de práctica formativa tienen como objetivo permitir a los recién titulados aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Dado el carácter formativo de las becas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

La realización de las becas no podrá computar a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos para el acceso a la función pública.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios

Pueden beneficiarse de las becas objeto de la presente convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:

4.1.- Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes en España.

4.2.- Estar empadronadas en el municipio de Calvià en primera o segunda residencia con una antigüedad mínima a 1 de enero de 2017 o bien acreditar el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales del año 2016, por parte del solicitante o familiares de primer grado.

4.3.- Haber finalizado en los último tres años los estudios universitarios (grado, postgrado o equivalente) o de formación profesional, vinculados a las prácticas formativas ofertadas.

4.4.- No ser beneficiario de ninguna otra beca o ayuda con la misma o análoga finalidad vinculada a la titulación de la beca práctica requerida.

4.5.- No tener ninguna experiencia laboral superior relacionada con la titulación que presenta.

4.6.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià y el IMEB, de conformidad a lo que dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.7.- Presentar en plazo y lugar establecido en las presentes bases la documentación establecida en el artículo 10.

 Artículo 5. Características de las becas

- El objeto de la beca es ofrecer un programa formativo a las personas recién tituladas para que participen como becarios/as en los diferentes departamentos-servicios municipales y organismos autónomos donde podrán desarrollar las prácticas formativas-profesionales.

- La beca tendrá una duración máxima de 10 meses.

- Se establece una dedicación de 5 días a la semana, a razón de 6 horas diarias.

- Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del departamento/servicio municipal. En cualquier caso deberá informarse en el momento de realizar la oferta de la beca.

- Los horarios, en la medida de las posibilidades del departamento-servicio, se podrán flexibilizar, con el objetivo de permitir a la persona becada la continuidad de otros estudios o formación complementaria.

- Cada una de las becas está dotada con un importe de 855 euros brutos mensuales. El presupuesto es el 100% de aportación municipal. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, el importe será la parte proporcional correspondiente. Sobre este importe, será necesario practicar, en su caso, la retención correspondiente a la cotización a la Seguridad Social, las retenciones del IRPF y otros que corresponden según la normativa reguladora de las becas de formación.

 Artículo 6. Condiciones generales de las becas

- La beca se realizará en un servicio y/o departamento municipal u organismo municipal.

- La concesión de la beca no representa ninguna relación contractual entre la persona becada y el departamento/servicio municipal.

- El protocolo de compromiso es el documento por el que se regula la realización de los periodos de formación práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el Ayuntamiento de Calvià- IMEB y persona becada, previo al inicio de la beca.

El contenido mínimo de dicho Convenio será:

a) Dedicación y duración de la beca

b) Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar.

c) Nombrar tutor/a de prácticas

d) Condiciones de rescisión anticipada de la práctica.

e) En su caso, régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.

f) En su caso, previsión de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y forma de satisfacción.

g) Protección de datos del estudiante.

h) Regulación de eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.

- La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.

- Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte del IMEB.

- Cualquier motivo o incidencia que afecte al buen desarrollo de la beca deberá comunicarse de manera inmediata al IMEB mediante correo electrónico

 Artículo 7. Funciones del IMEB

El IMEB tendrá la función de:

- Prestar asesoramiento e información al servicio/departamento colaborador.

- El análisis y estudio previo de las solicitudes presentadas.

- La preselección de los solicitantes en base a la documentación presentada y confección de la correspondiente propuesta a la Presidencia del IMEB.

- La intermediación entre el IMEB, la persona becada, el departamento/servicio municipal y las universidades o centros educativos

- La supervisión, coordinación y evaluación de la beca.

- Las funciones administrativas y de información inherentes a la beca.

- Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.

Artículo 8. Derechos y deberes de la persona beneficiaria

– A percibir la ayuda económica correspondiente, en concepto de ayuda al estudio, de forma establecida en el convenio. La citada ayuda no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario.

- A recibir, a la finalización de la beca, una certificación dónde conste la duración y características de la beca realizada.

- Deberán respetar en todo momento la organización de la entidad colaboradora, cumplir con los horarios y realizar las tareas que se le encomienden.

- Deberán mantener el contacto con sus tutores en la forma en que éstos lo indiquen y guardar el debido secreto profesional durante su estancia en la entidad colaboradora tanto durante la realización de las prácticas como una vez finalizadas éstas.

- Deberá comprometerse a la realización de las actividades establecidas en su programa formativo, a respetar las normas de seguridad en el trabajo y a hacer un uso responsable del material y equipamientos que la entidad colaboradora pone a su disposición.

- Deberá comunicar de inmediato, al IMEB y a la persona que tutorice la beca, de cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la actividad por la que recibe la beca, debiendo mantener en todo momento la actitud y el interés necesario para un buen aprovechamiento de la misma.

- En el caso de renuncia a la beca, deberá ponerlo en conocimiento del tutor designado, con una antelación mínima de diez días a la fecha de la renuncia. Igualmente deberá notificarlo, por escrito a través del registro general de entrada del IMEB. En caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas notificaciones, el IMEB y/o entidad colaboradora podrá dejar de abonar la parte de la asignación económica que haya devengado.

- Deberá asistir a las reuniones y entrevistas a las que se le convoque desde el IMEB.

Artículo 9. Causas de anulación de la beca

En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de la beca, el IMEB puede proponer la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la beca:

-La comprobación de la falta de veracidad o de alguna otra irregularidad en los datos expuestos por el becario en su solicitud.

-El incumplimiento por parte de la persona becada de alguna de sus obligaciones.

-La renuncia de la persona beneficiaria.

Artículo 10. Oferta de becas, documentación y plazos de presentación de solicitud

En función de las posibilidades de los servicios y/o departamentos municipales de colaborar acogiendo recién titulados y las posibilidades presupuestarias del IMEB la oferta de becas se publicará en la web www.calvia.com. Dentro de cada oferta de beca se especificará: número de plazas, fecha de inicio, horario, perfil de titulación, proyecto formativo, servicio/departamento, documentación a presentar, criterios de valoración y plazos de presentación de candidatura.

Las solicitudes se han de presentar en el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (C/ Julià Bujosa Sans, batle, 1. Calvià) de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, y bien por otros canales legalmente establecidos.

Artículo 11. Crédito presupuestario

Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de becas objeto de esta convocatoria se destinará un máximo de 22.230€ correspondiente a la partida 10 320001430000 y 2.770€ correspondiente a la partida 10 320001600001, sin perjuicio que pueda ser ampliable en función de la disponibilidad presupuestaria hasta un máximo de 53.010€ correspondiente a la partida 10 320001430000 y hasta un máximo de 3.990€ correspondiente a la partida 10 320001600001. Se dotará de partida presupuestaria suficiente en el presupuesto 2018.