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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 2308
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas económicas para cursar estudios de grado universitarios para el curso académico 2016/2017

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Texto

El Consejo Rector del IMEB aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2017, las bases reguladoras y convocatoria de ayudas económicas para cursar estudios de grado universitarios para el curso académico 2016/2017. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.

 

Calviá, 22 de febrero de 2017

La Presidenta del IMEB
Natividad Francés Gárate

 

Desde el Ajuntament de Calvià, a través del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, se quiere facilitar el acceso y continuidad de estudios universitarios oficiales de grado.

A este objetivo sirve el programa de ayudas universitarias que se convoca mediante las presentes bases.

Artículo 1. Finalidad de las bases

La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a sufragar gastos para fomentar la realización de estudios universitarios entre los ciudadanos del municipio de Calvià.

Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas por parte del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB) en régimen de concurrencia competitiva, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2. Carácter de las becas

Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.

En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2017 y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes

Las personas solicitantes deberán cumplir en el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1.- Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes en España.

2.- Estar empadronadas en el municipio de Calvià en primera o segunda residencia con una antigüedad mínima a 1 de enero de 2017 o bien acreditar el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales del año 2016, por parte del solicitante o familiares de primer grado.

3.- Estar matriculado de un mínimo de 30 créditos para el curso académico 2016/2017 a enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.

Excepciones:

  • Se considerarán válidas aquellas matrículas inferiores a 30 créditos, siempre y cuando, los créditos pendientes de aprobar para la obtención de título de los estudios conducentes a títulos oficiales de Grado sea inferior a 30 (incluidos los créditos de trabajo de fin de grado).

No se incluyen en esta convocatoria ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, ni estudios de especialización, ni títulos propios de las universidades, otros estudios de postgrado, así como tampoco estudios de ciclos formativos.

Igualmente quedan excluidas aquellas matrículas que superen un curso más de los establecidos para enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.

4.- Los estudios que se incluyen en esta convocatoria son los siguientes:

  • Estudios que se imparten en el territorio de les Illes Balears y se realizan en universidades públicas.
  • Estudios que se imparten dentro del territorio de les Illes Balears y se realizan en universidades privadas; estudios que se imparten fuera del territorio de les Illes Balears y se realizan en universidades públicas o privadas. En cualquiera de los casos los estudios que se presenten en la solicitud de beca no se deberán contemplar en la oferta de estudios de grado de la universidad pública de les Illes Balears. Se excluyen de esta condición los estudios del grado de Medicina, siempre y cuando el estudiante esté cursando como mínimo 2º curso.
  • Estudios que se imparten en modalidad a distancia.

5.- Los beneficiarios no deberán estar en posesión de otra titulación universitaria (grado, licenciatura, diplomatura o equivalente).

6.- No superar, en lo relativo a los rendimientos netos de la unidad familiar para el año 2015 (*) (saldo neto de rendimientos de la base imponible general y de las imputaciones de la renta) los límites máximos siguientes:

Familias de un miembro

17.640,00 euros

Familias de dos miembros

30.111,25 euros

Familias de tres miembros

40.871,25 euros

Familias de cuatro miembros

48.538,75 euros

Familias de cinco miembros

54.252,50 euros

Familias de seis miembros

58.566,25 euros

Familias de siete miembros

62.833,75 euros

Familias de ocho miembros

67.081,25 euros

Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante, este mismo y los hermanos/as.

Constituyen modalidades de unidad familiar para el cómputo de ingresos, las siguientes:

En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho, la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores que convivan por sentencia judicial con uno u otro, y siempre justificada mediante original y copia de dicha sentencia judicial, así como los hijos mayores de edad en las mismas condiciones que en el epígrafe anterior.

En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial: si solo la ostenta uno de los dos progenitores, la documentación sobre ingresos será la referida al mismo. Si la ostentan de forma compartida los dos progenitores, la documentación será la referida a ambos.

En el caso de que no aparezcan datos en la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Calvià o IMEB lo considere pertinente, para una adecuada resolución de la solicitud, podrá requerir documentación alternativa.

En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, se requerirá al solicitante la sentencia que acredite la guarda y custodia de los menores.

En caso de que las persones solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o la persona a la cual se encuentran unidas por relación análoga, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.

5.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià y el IMEB, de conformidad a lo que dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.- Presentar en plazo y lugar establecido en las presentes bases la documentación establecida en el artículo 8

Artículo 4. Características de la ayuda

  • Modalidad A-1: se convocan 50 becas para aquellos alumnos que hayan accedido a 1r curso de estudios conducentes a títulos oficiales de Grado en el ámbito de las Illes Balears o modalidad a distancia (según lo establecido en el art. 3). Cada beca adjudicada será por un importe de 300,00€.
  • Modalidad A-2: se convocan 50 becas para aquellos alumnos que estén cursando como mínimo 2º curso de estudios conducentes a títulos oficiales de Grado en el ámbito de las Illes Balears o modalidad a distancia (según lo establecido en el art. 3). Cada beca adjudicada será por un importe de 300,00€.
  • Modalidad B-1: se convocan 10 becas para aquellos alumnos que hayan accedido a 1r curso de estudios conducentes a títulos oficiales de Grado y se cursen fuera del ámbito de las Illes Balears, y dentro del resto del estado español (según lo establecido en el art. 3). Cada beca adjudicada será por un importe de 500,00€.
  • Modalidad B-2: se convocan 10 becas para aquellos alumnos que estén cursando como mínimo 2º curso de estudios conducentes a títulos oficiales de Grado y se cursen fuera del ámbito de las Illes Balears, y dentro del resto del estado español (según lo establecido en el art. 3). Cada beca adjudicada será por un importe de 500,00€.

En caso de que no se adjudiquen la totalidad de becas destinadas a la modalidad A-1 se podrá destinar el crédito restante a la modalidad A-2, así como también, en caso de que no se adjudiquen la totalidad de becas destinadas a la modalidad B-1 se podrá destinar el crédito restante a la modalidad B-2.

Artículo 5. Compatibilidad e incompatibilidad de las becas

Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas. Será obligación de la persona beneficiaria comunicar al IMEB la obtención de otra ayuda, ingreso o recurso que financie el mismo concepto, y el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste del concepto subvencionable.

Artículo 6. Criterios de otorgamiento de las becas

Desde el IMEB se observarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La asignación de las ayudas entre los candidatos se realizará por una Comisión Mixta de Selección y Seguimiento siguiendo los siguientes criterios aplicados a los miembros de la unidad familiar:

a) Acreditación de familia numerosa, acreditación de familia monoparental- orfandad, acreditación de minusvalía mínima del 33% del solicitante. (La puntuación máxima en cualquier caso será de 20 puntos)

Familia numerosa

10 puntos

Familia monoparental – orfandad

10 puntos

Certificado minusvalía (del solicitante)

10 puntos

b) Acreditación de situación de desempleo de los padres o tutores legales

Los dos progenitores en situación de desempleo

10 puntos

Un progenitor o el mismo solicitante en situación de desempleo

5 puntos

c) Para los alumnos de nuevo ingreso en la universidad: Nota obtenida en la prueba de acceso que permite ingresar en la universidad.

Nota

Puntuación

Matrícula de honor

10

5

Excelente

9 - 9,9

3,75

Notable

7 - 8,9

2,5

Aprobado

5 – 6,9

1,25

d) Para aquellos alumnos que ya han cursado, como mínimo, el primer curso de los estudios universitarios: Porcentaje de créditos aprobados

Número de créditos aprobados

Puntuación

100,00%

5

> 90%

3,75

> 70%

2,5

> 50%

1,25

< 50%

0

Si se produce empate, en la misma modalidad, tendrá preferencia la persona que tenga mayor puntuación en el criterio art.6.a). Si persiste el empate, tendrá preferencia la persona que tenga mayor puntuación en el criterio art.6.b). Si persiste el empate, tendrá preferencia la persona que tenga mayor puntuación en el criterio art.6.c-d). Una vez aplicado estos criterios, y si se sigue produciendo empate, se decidirá mediante sorteo por la Comisión de Selección y Seguimiento.

Éste artículo sólo será baremado en caso de que el número de solicitudes sea mayor al número de becas ofertadas.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 25 de abril de 2017. Una vez cumplimentada la solicitud deberá presentarse, junto con la documentación requerida en el artículo 8 de las presentes bases reguladoras y convocatoria, a través de los canales legalmente establecidos o en el Registro General del IMEB sito c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià, de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes.

Artículo 8. Documentación a presentar

Para solicitar estas becas se debe presentar la siguiente documentación:

2. Modelo de solicitud correctamente cumplimentado (anexo I).

3. Fotocopia del DNI / NIE.

4. Fotocopia del recibo de pago de impuestos de bienes inmuebles del año 2016, en caso de justificar la residencia a través de este medio, según lo establecido en el artículo 3.

5. Fotocopia y original de la matrícula de los estudios universitarios del curso académico 2016-2017.

6. Para aquellos alumnos que ya estén cursando estudios universitarios: Fotocopia y original del expediente académico, con indicación del número de créditos totales aprobados y número de créditos pendientes de realizar.

7. Para aquellos alumnos que hayan accedido al primer curso de estudios universitarios: Fotocopia y original del título y/o certificado en el que se indique la nota obtenida en su vía de acceso a la universidad.

8. Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor legal tiene que presentar el documento que lo acredite.

9. Declaración de la renta y/o certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2015, de todos los miembros computables en la unidad familiar.

10. Declaración jurada donde conste estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià.

11. Declaración jurada donde conste no estar en posesión de otra titulación universitaria (grado, licenciatura, diplomatura o equivalente)

12. Original y fotocopia del Libro de familia con todos los componentes.

13. Original de certificado de convivencia.

14. Original y fotocopia de la acreditación de minusvalía mínima del 33% del solicitante.

15. Número de cuenta bancaria donde el solicitante conste como titular.

Todas las solicitudes tienen que ir acompañadas de los documentos originales y las fotocopias.

Artículo 9. Causas de denegación de la ayuda

La ayuda económica se denegará (o se revocará en el caso de que ya hubiera sido concedida) por las causas siguientes:

  • Por interrumpir o abandonar los estudios en el actual curso académico.
  • Por falsear o incumplir alguno de los puntos establecidos en las presentes bases.

La renuncia o anulación de la matrícula podrá dar lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.

Las vacantes que se produzcan, durante el primer mes desde la adjudicación, por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos/as suplentes, siguiendo el orden de mayor puntuación en cada una de las modalidades correspondientes, según lo establecido en el artículo 6.

 

Artículo 10. Comisión de Selección y Seguimiento de becarios

Las solicitudes presentadas serán valoradas por la Comisión de Selección y Seguimiento, presidida por la gerencia del IMEB o persona en quien delegue. Formarán parte de dicha Comisión dos técnicos del IMEB o personas en quien deleguen.

Artículo 11. Funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento

Corresponderá a la Comisión de Selección y Seguimiento:

  • Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente convocatoria. Serán excluidas del proceso de selección aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Requerir a las personas solicitantes la documentación, precisiones o aclaraciones y pruebas que considere oportunas.
  • Valorar y resolver las cuestiones que suscite la baremación de las calificaciones.
  • Proponer la concesión o denegación de las becas a la Presidenta del IMEB. El acuerdo adoptado establecerá las cuantías que correspondan a cada beneficiario, las características de las ayudas y la partida presupuestaria correspondiente.
  • Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.

Artículo 12. Resolución

1. Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Comisión de Selección y Seguimiento verificando el cumplimiento por parte de los solicitantes de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la Comisión de Selección y Seguimiento requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, archivándose sin más trámite.

2. El requerimiento de subsanación previsto en el párrafo anterior se realizará a través de resolución, que se publicará en los tablones de anuncios del IMEB y en la página www.calvia.com. Dicha resolución incluirá tanto la relación de solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas como la relación de aquellas personas interesadas cuyas solicitudes, inicialmente, cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

3. Una vez concluido el plazo de subsanación, la Comisión de Selección y Seguimiento evaluará las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por las personas interesadas. Posteriormente, redactará la propuesta de resolución definitiva, ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 6.

4. Asimismo, se indicarán las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases y convocatoria, no hayan obtenido la condición de personas beneficiarias por haberse superado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Para ello, se elaborará una lista por orden de puntuación, de mayor a menor, ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 6. En el caso de que, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria, se produjese alguna renuncia o revocación de aquellas personas que hubieran resultado beneficiarias, se concederá la beca a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de mayor puntuación, conforme a los establecido en el artículo 6.

Artículo 13. Pago y justificación de las becas

El IMEB abonará el importe de la ayuda concedida mediante pago único, que se hará efectivo una vez concluida la tramitación administrativa de la presente convocatoria para su adjudicación. Una vez finalizado el curso académico y con anterioridad a 1 de agosto de 2017, la persona beneficiaria deberá presentar original y fotocopia del expediente académico del curso 2016-2017. Dicha documentación deberá presentarse a través de los canales legalmente establecidos o en el Registro General del IMEB sito c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià, de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes.

Artículo 14. Revocación de las becas

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la beca. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en las presentes bases y convocatoria dará lugar a la revocación de la beca concedida, con la obligación de la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 15. Crédito presupuestario

El gasto que generen las ayudas será por un importe total máximo de 40.000€ que se financiará con cargo a la partida 10 32406 4810002 del presupuesto del IMEB correspondiente al año 2017.

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