Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 2305
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la realización de movilidad erasmus+ - estudios de grado universitario curso académico 2017-2018
El Consejo Rector del IMEB aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2017, las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la realización de movilidad Erasmus+ - estudios de grado universitario curso académico 2017-2018 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.
Calviá, 22 de febrero de 2017
La Presidenta del IMEB
Natividad Francés Gárate
Desde el Ajuntament de Calvià, a través del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, se quiere facilitar la movilidad de estudiantes de grado universitario en instituciones de educación superior en el marco del Programa Erasmus+.
Artículo 1. Finalidad de las bases
La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a sufragar gastos para facilitar la realización de estudios de grado universitarios en instituciones de Educación Superior en el marco del programa Erasmus+, entre los ciudadanos del municipio de Calvià.
Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de ayudas por parte del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB) en régimen de concurrencia competitiva, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.
Artículo 2. Carácter de las becas
Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.
En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2017 y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.
Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes
Las personas solicitantes deberán cumplir en el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1.- Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, las personas extranjeras no comunitarias deben acreditar la condición de residentes en España.
2.- Estar empadronadas en el municipio de Calvià en primera o segunda residencia con una antigüedad mínima a 1 de enero de 2017 y continuar empadronado en el momento de otorgarse la ayuda, o bien acreditar el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales del año 2016, por parte del solicitante o familiares de primer grado.
3.- Haber presentado documentación requerida por las instituciones de Educación Superior de origen en el marco del Programa Erasmus+, para realizar una parte de sus estudios de grado universitario del curso académico 2017-2018. Asi mismo, será imprescindible haber recibido la aprobación y aceptación de la movilidad en caso de asignarse la concesión de la subvención.
4.- No superar, en lo relativo a los rendimientos netos de la unidad familiar para el año 2015 (*) (saldo neto de rendimientos de la base imponible general y de las imputaciones de la renta) los límites máximos siguientes:
Familias de un miembro |
17.640,00 euros |
Familias de dos miembros |
30.111,25 euros |
Familias de tres miembros |
40.871,25 euros |
Familias de cuatro miembros |
48.538,75 euros |
Familias de cinco miembros |
54.252,50 euros |
Familias de seis miembros |
58.566,25 euros |
Familias de siete miembros |
62.833,75 euros |
Familias de ocho miembros |
67.081,25 euros |
Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante, este mismo y los hermanos/as.
Constituyen modalidades de unidad familiar para el cómputo de ingresos, las siguientes:
En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho, la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores que convivan por sentencia judicial con uno u otro, y siempre justificada mediante original y copia de dicha sentencia judicial, así como los hijos mayores de edad en las mismas condiciones que en el epígrafe anterior.
En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial: si solo la ostenta uno de los dos progenitores, la documentación sobre ingresos será la referida al mismo. Si la ostentan de forma compartida los dos progenitores, la documentación será la referida a ambos.
En el caso de que no aparezcan datos en la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Calvià o IMEB lo considere pertinente, para una adecuada resolución de la solicitud, podrá requerir documentación alternativa.
En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, se requerirá al solicitante la sentencia que acredite la guarda y custodia de los menores.
En caso de que las persones solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o la persona a la cual se encuentran unidas por relación análoga, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.
5.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià y el IMEB, de conformidad a lo que dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6.- Presentar en plazo y lugar establecido en las presentes bases la documentación establecida en el artículo 8
Artículo 4.- Características de la ayuda
Grupo 1 |
Dinamarca, Irlanda, Francia, Italia, Austria, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Liechtenstein, Noruega. |
800,00€ mensuales por un máximo de 9 meses |
Grupo 2 |
Bélgica, República Checa, Alemania, Grecia, Croacia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Eslovenia, Islandia, Turquía |
700,00€ mensuales por un máximo de 9 meses |
Grupo 3 |
Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, la ex República Yugoslava de Macedonia |
600,00€ mensuales por un máximo de 9 meses |
Artículo 5.- Compatibilidad e incompatibilidad de las becas
Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas. Será obligación de la persona beneficiaria comunicar al IMEB la obtención de otra ayuda, ingreso o recurso que financie el mismo concepto, y el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste del concepto subvencionable.
Artículo 6. Criterios de otorgamiento de las becas
Desde el IMEB se observarán los principios de igualdad, objetividad, y no discriminación. La asignación de las ayudas entre los candidatos se realizará por una Comisión Mixta de Selección y Seguimiento, de acuerdo con los principios de transparencia y mérito, siguiendo los siguientes criterios aplicados a los miembros de la unidad familiar:
Los siguientes criterios serán de aplicación siempre y cuando el importe a subvencionar por el número de candidaturas sea superior al presupuesto destinado en estas bases.
a) Acreditación de familia numerosa, acreditación de familia monoparental- orfandad, acreditación de minusvalía mínima del 33% del solicitante. (La puntuación máxima en cualquier caso será de 20 puntos)
Familia numerosa |
10 puntos |
Familia monoparental – orfandad |
10 puntos |
Certificado minusvalía (del solicitante) |
10 puntos |
b) Acreditación de situación de desempleo de los padres, tutores legales o de la persona solicitante.
Los dos progenitores y la persona solicitante en situación de desempleo |
15 puntos |
Un progenitor y la persona solicitante en situación de desempleo |
10 puntos |
Un progenitor o la persona solicitante en situación de desempleo |
5 puntos |
c) Nota media obtenida en el expediente académico:
Nota |
Puntuación |
|
Matrícula de honor |
10 |
5 |
Excelente |
9 - 9,9 |
3,75 |
Notable |
7 - 8,9 |
2,5 |
Aprobado |
5 – 6,9 |
1,25 |
Si se produce empate, en la misma modalidad, tendrá preferencia la persona que tenga mayor puntuación en el criterio art.6.a). Si persiste el empate, tendrá preferencia la persona que tenga mayor puntuación en el criterio art.6.b). Si persiste el empate, tendrá preferencia la persona que tenga mayor puntuación en el criterio art.6.c). Una vez aplicado estos criterios, y si se sigue produciendo empate, se decidirá mediante sorteo por la Comisión de Selección y Seguimiento.
Artículo 7.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 25 de abril de 2017.
Una vez cumplimentada la solicitud deberá presentarse, junto con la documentación requerida en el artículo 8 de las presentes bases reguladoras y convocatoria:
- En el Registro General del IMEB sito c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià, de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes o
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8.- Documentación a presentar
Todas las solicitudes tienen que ir acompañadas con los siguientes documentos originales y fotocopias:
1. Modelo de solicitud correctamente cumplimentado (anexo I).
2.DNI / NIE.
3. Recibo de pago de impuestos de bienes inmuebles del año 2016, en caso de justificar la residencia a través de este medio, según lo establecido en el artículo 3.
4.Documento de solicitud de estudios de grado universitario en el marco del programa Erasmus+, en el que conste universidad y país de destino, duración de la estancia.
5. Documento acreditativo de aceptación de estudios de grado universitario en el marco del programa Erasmus+, en el que conste universidad y país de destino, duración de la estancia. (Si en el momento de presentación de solicitudes no tiene a su disposición este documento deberá presentarse previa valoración de adjudicación de la beca).
6. Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor legal tiene que presentar el documento que lo acredite y fotocopia del mismo.
7.Declaración de la renta y/o certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2015, de todos los miembros computables en la unidad familiar.
8. En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, se requerirá al solicitante el documento original y fotocopia de la la sentencia que acredite la guarda y custodia de los menores.
9. Libro de familia con todos los componentes.
10. Certificado de convivencia.
11. Acreditación de minusvalía mínima del 33% del solicitante.
12. Documento que indique número de cuenta bancaria donde el solicitante conste como titular.
13. Acreditación de desempleo de cualquier miembro de la unidad familiar en caso de estar en ésta situación.
14. Expediente académico del solicitante donde conste la nota media.
15. Previo al inicio de la movilidad: Fotocopia y original de los derechos de matrícula en las instituciones de Educación Superior de origen del curso académico 2017-2018. (Learning Agreement)
16. Posterior a la movilidad: documento acreditativo que certifique la finalización de la movilidad de estudios de grado universitario en el marco del programa Erasmus+, en el que conste universidad y país de destino, duración de la estancia.
Artículo 9. Causas de denegación de la ayuda
La ayuda económica se denegará o se revocará en el caso de que ya hubiera sido concedida por las causas siguientes:
· Por interrumpir o abandonar los estudios en el actual curso académico o no finalizar la movilidad por causas no justificadas.
· Por falsear o incumplir alguno de los puntos establecidos en las presentes bases.
La renuncia o anulación de la matrícula podrá dar lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.
Las vacantes que se produzcan desde la adjudicación, por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos/as suplentes, siguiendo el orden de mayor puntuación según lo establecido en el artículo 6.
Artículo 10.- Comisión de Selección y Seguimiento de becarios
Las solicitudes presentadas serán valoradas por la Comisión de Selección y Seguimiento, presidida por la gerencia del IMEB o persona en quien delegue. Formarán parte de dicha Comisión dos técnicos del IMEB o personas en quien deleguen.
Artículo 11.- Funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento
Corresponderá a la Comisión de Selección y Seguimiento:
· Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente convocatoria. Serán excluidas del proceso de selección aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
· Requerir a las personas solicitantes la documentación, precisiones o aclaraciones y pruebas que considere oportunas.
· Valorar y resolver las cuestiones que suscite la baremación de las calificaciones.
· Proponer la concesión o denegación de las becas a la Presidenta del IMEB. El acuerdo adoptado establecerá las cuantías que correspondan a cada beneficiario, las características de las ayudas y la partida presupuestaria correspondiente.
· Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.
Artículo 12.- Resolución
1. Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Comisión de Selección y Seguimiento verificando el cumplimiento por parte de los solicitantes de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la Comisión de Selección y Seguimiento requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, archivándose sin más trámite.
2. El requerimiento de subsanación previsto en el párrafo anterior se realizará a través de resolución, que se publicará en los tablones de anuncios del IMEB y en la página www.calvia.com. Dicha resolución incluirá tanto la relación de solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas como la relación de aquellas personas interesadas cuyas solicitudes, inicialmente, cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
3. Una vez concluido el plazo de subsanación, la Comisión de Selección y Seguimiento evaluará las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por las personas interesadas. Posteriormente, redactará la propuesta de resolución definitiva, ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 6.
4. Asimismo, se indicarán las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases y convocatoria, no hayan obtenido la condición de personas beneficiarias por haberse superado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Para ello, se elaborará una lista por orden de puntuación, de mayor a menor, ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 6. En el caso de que, en el plazo de un máximo de dos meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria, se produjese alguna renuncia o revocación de aquellas personas que hubieran resultado beneficiarias, se concederá la beca a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de mayor puntuación, conforme a los establecido en el artículo 6.
Artículo 13.- Pago y justificación de las becas
El total de la cuantía subvencionada a cada beneficiario se abonará mediante un máximo de tres pagos.
Posterior a la movilidad se deberá presentar documento acreditativo que certifique la finalización de la movilidad de estudios de grado universitario en el marco del programa Erasmus+, en el que conste universidad y país de destino, duración de la estancia. Dicha documentación deberá presentarse a través de los canales legalmente establecidos o en el Registro General del IMEB sito c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià, de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes.
Artículo 14.- Revocación de las becas
La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la beca. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en las presentes bases y convocatoria dará lugar a la revocación de la beca concedida, con la obligación de la devolución de las cantidades percibidas.
Artículo 15.- Crédito presupuestario
El gasto que generen las ayudas será por un importe total máximo de 40.000€ que se financiará con cargo a la partida 10 32406 4810002 del presupuesto del IMEB correspondiente al año 2017.