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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 2301
PalmaActiva.- Bases reguladoras y convocatoria del XV Concurso de premios a los mejores proyectos empresariales del año 2017. (Publicat extracte a la Base de Dades Nacional de Subvencions ID334326)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Rector, en sesión de día 28 de febrero de 2017, aprobó la convocatoria y las bases reguladoras del XV Concurso de premios a los mejores proyectos empresariales del año 2017. Se publican las citadas bases para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde su aprobación, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo tendrá que presentarse en el Registro de este Organismo o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citada. Se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo, según lo que establece el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su aprobación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente

 

Palma, 6 de marzo de 2017

La gerente

Susana Rincón Otero

Bases XV concurso de premios a los mejores proyectos empresariales del año 2017

1.- Objeto y ámbito de aplicación

El XV concurso “Mejores proyectos empresariales”, que está previsto en el plan estratégico de subvenciones de PalmaActiva 2017 y en su Plan Estratégico, actuación: 4.6. Impulsar nuevos sectores económicos emergentes, acción estratégica: 4.6.1 -Premios PalmaActiva, es un concurso que tiene como objetivos:

- Detectar nuevos proyectos empresariales y estimular su puesta en marcha.

- Mejorar la capacitación de los futuros emprendedores/as reforzando sus conocimientos en los aspectos de gestión y administración de empresa, apoyándolos en la fase de implementación y redacción del plan de empresa.

- Tutorizar y acompañar a los proyectos participantes

- Promover la cultura emprendedora en la ciudad de Palma mediante la organización de un concurso empresarial que premia las mejores actitudes emprendedoras en relación con los aspectos económicos, sociales y medioambientales al entorno local.

El concurso se tramita por concurrencia competitiva en convocatoria única.

2.- Aplicaciones presupuestarias

El crédito total asignado a la presente convocatoria es de 13.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 40.43310.48900/00 del presupuesto de PalmaActiva del año 2017.

3.- Premios

El concurso está integrado por dos tipologías de premios, premios dinerarios y premios en especie. Los premios se otorgan por la superación de la fase de formación y por la puesta en marcha del proyecto de empresa, conforme a lo previsto en el apartado 9.

Los premios dinerarios -que se otorgarán por concurrencia competitiva- se dividen en dos modalidades: categoría general y categoría especial, y se otorgarán a los proyectos que obtengan la puntuación más elevada dentro de cada categoría.

A los premios de categoría general se premian los mejores proyectos empresariales que hayan obtenido la mayor puntuación conforme a los criterios previstos en el apartado 7.4.

Los proyectos que hayan resultado premiados a los premios dinerarios podrán acceder a los premios en especie, la concesión u otorgamiento de los cuales -que no es directa- se regulará por la tramitación específica que tengan aprobada.

La dotación económica de los premios dinerarios se repartirá de la manera siguiente:

a) Premios dinerarios

a- Categoría general

-Un primer premio por importe de 4.500 euros

-Un segundo premio por importe de 3.000 euros

-Un tercer premio por importe de 1.500 euros

b- Categoría especial

- Premio mejor proyecto establecido como entidad de economía social de las previstas en la ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, un premio especial de 2.000 euros

- Premio mejor proyecto mujer emprendedora, un premio especial de 2.000 euros

El objetivo del premio mujer emprendedora es reconocer el liderazgo y habilidades emprendedoras e incentivar la participación femenina en proyectos innovadores. En el caso de proyectos integrados por varios promotores, para acceder al premio, la totalidad de sus integrantes tienen que ser mujeres.

Los premios en la categoría especial no son acumulables entre sí.

b) Premios en especie

Los proyectos premiados podrán además beneficiarse de:

- Exención del pago de la cuota de alta y del equivalente a 3 meses de cuotas asociativas de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Baleares, para aquellos proyectos que lo soliciten.

- Puntuación adicional para las solicitudes de acceso al Centro de Empresas de PalmaActiva, de acuerdo con lo establecido en las bases del Centro de Empresas y supeditado a la disponibilidad de espacios.

Las solicitudes, tramitación y concesión de cada uno de los premios en especie anteriores se hará ante la entidad que lo otorga.

c) Otros beneficios

- Presentación de solicitud de aval de hasta 60.000 euros a la sociedad de garantía recíproca ISBA SGR.

- El mejor proyecto de base tecnológica podrá tener un acceso gratuito al Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit) al espacio de incubación colaborativa (3a planta Edificio Disset) por un periodo máximo de 6 meses. La comisión evaluadora seleccionará el proyecto en base a criterios de actualidad tecnológica y necesidad de apoyo en bases tecnológicas disponibles, según la disponibilidad del ParcBit.

4.- Órganos

La organización, dirección y gestión del concurso corresponde al área de Promoción Económica y Emprendedores de PalmaActiva. Esta área, como área gestora llevará, entre otras, las tareas de registro, admisión de presentaciones y enmiendas, y comunicaciones.

La Comisión Evaluadora será el órgano colegiado competente para valorar los proyectos ganadores y proponer a la Gerencia de PalmaActiva, el otorgamiento de los premios. Sus votaciones y deliberaciones serán secretas. La comisión está facultada -si así lo considera- para proponer declarar desierto alguno o todos los premios. La resolución de la Gerencia de PalmaActiva pondrá fin a la vía administrativa.

La comisión Evaluadora está integrada por técnicos de PalmaActiva y la Gerencia de PalmaActiva, y un representante de cada una de las entidades siguientes: Isba SGR, BMN, Cámara de comercio de Mallorca, Asociación de Jóvenes Empresarios de Baleares y Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit). La presidirá la Gerencia de PalmaActiva y las funciones de secretaría corresponderán a los representantes del área gestora de PalmaActiva. La comisión evaluadora podrá pedir, al área gestora, todos los informes que considere necesarios para agilizar sus deliberaciones.

5.- Beneficiarios y tipos de proyectos

5.1- Beneficiarios

Pueden participar en el concurso:

- Las personas físicas mayores de edad, que prevean establecer su actividad en el municipio de Palma y que disfruten de capacidad jurídica y solvencia técnica suficiente para realizar el proyecto de actividad presentado.

- Las agrupaciones de personas físicas, cuando al menos uno de los miembros tenga la condición de residente en el término municipal de Palma, y el domicilio social y centro de actividad del proyecto se tenga previsto ubicar en Palma, sin perjuicio de su ámbito de actuación global.

- Las entidades jurídicas con menos de seis meses de alta censal de actividad, periodo a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

No podrán participar:

- Los solicitantes titulares de proyectos que hayan resultados premiados en ediciones anteriores del concurso Premios a los mejores proyectos empresariales (antes concurso Eureka), si presentan nuevamente dichos proyectos.

- Los solicitantes titulares de proyectos ganadores de otros concursos para emprendedores de PalmaActiva, si presentan nuevamente dichos proyectos.

5.2- Proyectos

En el concurso se premia al solicitante/s y al proyecto presentado, conjuntamente. A los proyectos presentados por una agrupación de personas físicas los compromisos establecidos en la presente convocatoria son asumidos por el proyecto premiado y por cada miembro de la agrupación. No se puede disolver la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 67 y 70 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

5.3-Tipología de proyectos

Pueden presentarse proyectos de empresa que versen sobre cualquier actividad económica lícita, ya sea agrícola, ganadera, industrial, comercial o de servicios, sin limitación de ningún tipo, con especial atención a los proyectos dentro de los nuevos yacimientos de ocupación y economía creativa, excluyendo aquellos proyectos que se presenten como franquicias.

6.- Presentación de solicitudes

Podrán presentarse solicitudes durante 30 días hábiles (excluidos los sábados) desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB. Las solicitudes se presentarán con las instancias oficiales de solicitud de participación. Acompañando la instancia se presentará declaración de no concurrencia de causa para obtener la condición de beneficiario prevista en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. PalmaActiva se reserva el derecho de pedir la presentación de copias de la titulación, certificados o autorizaciones administrativas, así como la presentación de la documentación original.

Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente mediante en la web de PalmaActiva (www.palmaactiva.com), en la SEDE electrónica del Ayuntamiento de Palma y presencialmente en el registro general de PalmaActiva en la calle Socorro, 22 en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Igualmente, también podrán presentarse por cualquiera de los medios y formas previstas en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 LRJAP y PEC.

Los modelos de solicitud en formato impreso estarán a disposición de los interesados en la sede de PalmaActiva de la calle Socorro, 22 de Palma.

Los proyectos presentados por agrupaciones de personas físicas tienen que indicar en la instancia modelo la persona que los representa, teléfono móvil de contacto y correo electrónico en el cual quieren recibir las notificaciones. Todas las notificaciones se realizarán al representante del equipo y correo electrónico indicado. Si no lo indicaran o los datos para recibir comunicaciones fueran erróneos, se hará a los datos del miembro indicado en primer lugar.

Una misma persona física únicamente podrá presentarse y participar en un solo proyecto. Si se presentara a más de un proyecto, se le requerirá para que manifieste por cual de los proyectos opta para participa al concurso, causando baja del resto.

7.- Fases del concurso

7.1- Fase de admisión

Las solicitudes se presentarán mediante la instancia modelo anexo 1.

Presentadas las solicitudes, el órgano instructor procederá de oficio a revisar y comprobar que cumplen con los requisitos de participación y requerirá -en su caso- a aquellos proyectos que presenten deficiencias para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, enmiende los defectos observados, con la indicación de que si no lo hacen se considerará que han desistido de su solicitud.

Finalizado el plazo de admisión de solicitudes no se permitirá la modificación ni incorporación de nuevos participantes al proyecto presentado.

7.2- Fase formativa

Los promotores de los proyectos que hayan sido admitidos, tendrán que realizar un curso sobre creación de empresas de hasta un máximo de 40 horas de duración. 

La fase formativa se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de presentación de solicitudes de participación.

Una vez finalizada la fase formativa, los promotores de los proyectos tendrán la posibilidad de recibir dos sesiones de asesoramiento individualizado mediante el servicio “PalmaActiva asesora” que los ayudará en la mejora de su plan de empresa.

La formación presencial se realizará preferentemente en horario de tarde. Los módulos, contenidos y calendarios se facilitarán antes del inicio de la formación.

La asistencia a esta fase es de carácter obligatorio y se exigirá un mínimo de asistencia del 80% de la formación presencial para poder participar en la fase de premios.

Para contabilizar la asistencia en el caso de proyectos integrados por varios promotores al menos uno de los promotores tiene que obtener el certificado de asistencia del curso.

A la finalización del curso se entregará un certificado de asistencia nominativo para cada alumno participante. Para obtenerlo es necesario acreditar una asistencia mínima del 80% de las clases presenciales.

En ningún caso se emitirá un certificado de aprovechamiento a nombre del proyecto.

7.3- Fase de entrega de proyectos finales

Finalizada la fase anterior, se publicará en la web de PalmaActiva los promotores de los proyectos que la han superado y que pasan a la siguiente fase donde podrán presentar el plan de empresa -en el plazo y las condiciones que establezca el órgano gestor- para participar en los premios.

En todo caso los proyectos que opten a los premios deberán cumplir con lo siguiente:

- Se presentarán en formato impreso y en formato electrónico, en soporte CD, USB-Pen Drive o al enlace donde se pueda visualizar y en cualquier programa Office u OpenOffice.

- Se presentará un video-presentación del proyecto en formato libre y con una duración máxima de 1,5 minutos.

- El plan de empresa y el plan económico-financiero se presentarán en el modelo oficial de PalmaActiva, anexo 2 y anexo 3.

- Resumen ejecutivo de extensión máxima de 2 hojas, DinA4, cuerpo letra tamaño 11, que incluya como mínimo los siguientes apartados: nombre comercial del proyecto; nombre de los promotores; perfiles de los promotores; inversión (capital propio, recursos ajenos); actividad económica; público objetivo y mercado potencial; diferenciación de los competidores; fortalezas y oportunidades; debilidades y amenazas modelo de negocio según la metodología Canvas.

Es recomendable que la extensión máxima del proyecto y anexos no supere las 40 páginas, DinA4, en cuerpo de letra 11.

7.4- Fase de selección de los ganadores

La Comisión Evaluadora puntuará los proyectos según los siguientes criterios, resultando ganador aquel proyecto que obtenga una mayor puntuación, sobre un total de 100 puntos:

Criterio 1. Viabilidad técnica y económica (Hasta 25 puntos)

1.1. Viabilidad promotores (Hasta 7 puntos)

1.2. Viabilidad comercial (Hasta 6 puntos)

1.3. Viabilidad técnico-legal (Hasta 2 puntos)

1.4. Viabilidad económico-financiera (Hasta 10 puntos)

Criterio 2. Coherencia global del proyecto (Hasta 40 puntos)

2.1. Coherencia técnica plan inversiones inicial (Hasta 5 puntos)

2.2. Coherencia técnica cuenta resultados (Hasta 5 puntos)

2.3. Presentación, redacción y estructura del resumen ejecutivo y del plan de empresa (Hasta 5 puntos)

2.4. Vídeo-presentación proyecto (Hasta 10 puntos)

2.5. Coherencia y explicación en la presentación de herramientas complementarias: Curva valor, mapa empatía.... (Hasta 5 puntos)

2.6. Coherencia y explicación del Lean Canvas (Hasta 10 puntos)

Criterio 3. Creación de puestos de trabajo (Hasta 5 puntos)

3.1. Creación inicial puestos de trabajo (Hasta 3 puntos)

3.2. Grado de organización y planificación RRHH (Hasta 1 punto)

3.3. Previsión creación empleos medio plazo <3 años (Hasta 1 punto)

Criterio 4. Grado de innovación y creatividad del producto/servicio (Hasta 15 puntos)

4.1. Inversión inicial en innovación tecnológica (Hasta 3 puntos)

4.2. Innovación en el producto o servicio (Hasta 5 puntos)

4.3. Relación con el uso de las TIC (Hasta 5 puntos)

4.4. Hibridación productos o servicios existentes ofreciendo nuevo producto o servicio (Hasta 2 puntos)

Criterio 5. Impacto económico y social y aplicación de criterios de Responsabilidad Social Corporativa (Hasta 15 puntos)

5.1. El proyecto pertenece a los nuevos filones empleo (Hasta 2 puntos)

5.2. El proyecto contribuirá a la inversión de la economía local (Hasta 3 puntos)

5.3. El proyecto supone un aumento y mejora de los servicios de proximidad locales (Hasta 2 puntos)

5.4. El proyecto propone acciones con un impacto positivo sobre la ecología y el medio ambiente (Hasta 3 puntos)

5.5. Incorpora propuestas de economía colaborativa o cooperaciones con otras entidades y/u organismos (Hasta 2 puntos)

5.5. El proyecto propone otras actuaciones concretas que afectan a la Responsabilidad Social (Hasta 3 puntos)

El plazo de resolución de designación de los proyectos ganadores será de 30 días hábiles desde la valoración de los proyectos por la Comisión Evaluadora. Dicha resolución tiene el carácter de firme y agota la vía administrativa. Contra la misma se pueden presentar recurso potestativo de reposición y contencioso administrativo.

La concesión de los presentes premios es compatible con cualquier otro tipo de subvención, premio o ayuda.

8.- Acto de clausura y entrega de premios

Los nombres de los solicitantes y proyectos ganadores y la entrega de premios se darán a conocer en el acto público de la clausura del concurso. El acto es un reconocimiento público a todos y cada uno de los emprendedores participantes como verdaderos motores de nuestra economía local.

9.- Justificación y abono del premio

Los premios se abonarán cuando el proyecto premiado presente el alta de actividad, que deberé presentarse como máximo en los seis meses siguientes al otorgamiento del premio.

La puesta en marcha del proyecto y el inicio de actividad de las personas físicas y entidades no mercantiles se acreditará mediante la presentación de la instancia modelo acompañada del alta censal fiscal y el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social u otro equivalente, de todos y cada uno de los integrantes del proyecto premiado.

La puesta en marcha del proyecto y el inicio de actividad de las entidades mercantiles se acreditará mediante la presentación de la instancia modelo acompañada del alta de actividad fiscal, de los estatutos y escritura de constitución debidamente inscritos en el registro mercantil -u otro al que sea preceptiva su inscripción- y el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social u otro equivalente del/los administradores de la misma.

Los premiados deberán mantener el alta fiscal durante un período no inferior a seis meses.

Los beneficiarios del premio son los promotores solicitantes y los proyecto constituidos, empresarios individuales o entidades jurídicas constituidas, solidariamente.

El abono para aquellos proyectos que su alta empresarial e inicio de actividad, conforme a lo previsto en el proyecto premiado, no comporte la constitución de una entidad con personalidad jurídica, se realizará a los promotores, que se dividirá entre ellos por partes iguales.

Para aquellos proyectos que si conlleve la constitución de una entidad con personalidad jurídica, el abono se hará a ésta.

Los premios que estén sujetos a IRPF, se les aplicará la retención fiscal según la normativa en vigor.

Cuando un proyecto ha sido premiado, ninguno de sus promotores se puede dar de baja del proyecto. Su renuncia supondrá la renuncia al premio otorgado al resto de participantes proyecto.

10.- Lista de espera

Se formará dentro de cada categoría de premio dinerario una lista de espera con los proyectos no premiados que se ordenará de forma decreciente por orden de puntuación recibida. Si alguno de los proyecto premiados renunciase a la percepción del premio, se les notificará, -en el caso de agrupaciones de personas- en la persona designada como representante, para que en el plazo de 10 días hábiles notifique si aceptan o no el premio. La finalización del plazo sin haber recibido confirmación expresa, se entenderá como su renuncia.

11.- Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a. Aceptar la concesión del premio y comunicar esta aceptación al órgano competente en los términos que la correspondiente convocatoria indique.

b. Ejecutar el proyecto y mantener durante un período mínimo de seis meses del alta fiscal y de seguridad social presentadas para la percepción y cobro del premio y la alta fiscal del proyecto y de la actividad que ha fundamentado su concesión, presentando en el mes siguiente a la finalización del mismo censo fiscal acreditativo del alta de la actividad y copias de los boletines de cotización a la seguridad social de todos los integrantes arreglo al proyecto premiado.

c. Comunicar por parte del promotor o promotores al órgano competente la aceptación del premio dinerario en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución, en caso contrario se entenderá automáticamente denegada.

d. Cumplir el objetivo, y realizar la actividad que fundamenta la concesión del premio dinerario durante un período no inferior a seis meses.

e. Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión del premio dinerario.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualquier otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

g. Hacer publicidad del premio entre sus medios de comunicación propios (web, redes, internet, etc.) y externos (facilitar entrevistas a los medios de comunicación, etc.).

h. Estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la seguridad social y no haber sido sancionado por la obtención de premios, ayudas o subvenciones públicas, en el momento de su pago.

y. Si se encuentra en alguna de las causas de incumplimiento, reintegrar la cuantía recibida.

j. Todas aquellas obligaciones previstas en la ordenanza municipal de subvenciones que sean de aplicación.

12.- Incumplimientos

Se considera incumplimiento de la finalidad establecida en la presente convocatoria:

1.- La falsedad en los datos aportados.

2.- La obtención del premio dinerario falseando las condiciones requeridas.

3.- El incumplimiento de dar adecuada publicidad del premio dinerario recibido.

Los reintegros se sustanciarán en la forma prevista en el art. 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y concordantes, garantizando el derecho de audiencia de las personas interesadas. Para el caso de reintegro de los premios en especie, se observará lo dispuesto en el art. 3.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, reglamento de la ley de subvenciones.

13.- Régimen jurídico

El XV Concurso de Premios a los mejores proyectos empresariales, se regirá por lo previsto en la presente convocatoria, y en lo no previsto serán de aplicación las bases reguladoras que se encuentran en la ordenanza municipal de subvenciones aprobadas por acuerdo plenario de 26/02/2015, BOIB núm. 35 de 03.12.2015. Y en lo no previsto por los anteriores textos legales, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, reglamento de la ley general de subvenciones