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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 2297
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 14 de febrero de 2017 por la cual se pone fin al procedimiento derivado de la convocatoria de ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears para el sostén de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, correspondientes al curso 2015-2016

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Texto

Hechos

1. El consejero de Educación y Universidad convocó ayudas para el sostén de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, mediante la Resolución de 23 de mayo de 2016 (BOIB nº. 70, de 4 de junio).

2. La Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, como órgano instructor del procedimiento, examinó las solicitudes y requirió a los ayuntamientos y consejos insulares la documentación pertinente para poder hacer la valoración de las peticiones de acuerdo con el baremo.

3. La comisión evaluadora se reunió el día 28 de septiembre de 2016 para examinar y valorar los datos e informar sobre las solicitudes, y el día 24 de octubre para adjudicar y valorar la propuesta de resolución de concesión, según consta en las actas de sesión extendidas el mismo día.

4. El 28 de octubre de 2016 el director general de Innovación y Comunidad Educativa, emitió la Propuesta de resolución de concesión de las ayudas citadas para el curso 2015-2016.

5. Se han suscrito diferentes expedientes de concesión: así, con fecha de 9 de diciembre de 2016, se suscribieron los expedientes de Alcúdia, Andratx, Campos, el Patronato Municipal de Palma y Sant Llorenç des Cardassar; con fecha de 12 de diciembre de 2016 los correspondientes a Alaior, Alaró, Algaida, Bunyola, Calvià, Campanet, Capdepera, Consell, Ayuntamiento de Eivissa, es Castell, es Mercadal, es Migjorn Gran, Esporles, Felanitx, Ferreries, la Fundación Pública Jardín de Infancia Toninaina de Inca, Lloret de Vistalegre, Llucmajor, Mancor de la Vall, Montuïri, Porreres, Puigpunyent, Sant Antoni, Sant Joan de Labritja, Sant Josep de sa Atalaya, Sant Lluís, Santa Eugènia, Santa Eulària des Riu, Santa Maria del Camí, Selva, Sencelles, ses Salines, Sineu, Valldemossa, Vilafranca de Bonany, el Consejo Insular de Menorca y el Consejo Insular de Formentera; con fecha de 16 de diciembre de 2016 los de Artà, Ciutadella, Manacor, Maó, Marratxí y el Consejo Insular de Eivissa, y con fecha de 19 de diciembre de 2016 el de sa Pobla.

6. Una vez validados por la intervención delegada, se pone fin al procedimiento derivado de la convocatoria de ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears de acuerdo con el punto 1 del artículo 12 de la misma (BOIB nº. 70, de 4 de junio). El punto 3 del mismo artículo establece que la resolución del consejero de Educación y Universidad se tiene que publicar en el Boletín oficial de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100, de 11 de julio de 2009).

4. Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016 por la cual se convocan las ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears para el sostén de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana por el curso 2015-2016 (BOIB nº. 70, de 4 de junio).

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Innovación y Comunidad Educativa, dicto la siguiente

Resolución

1. Poner fin al procedimiento de concesión de las ayudas para el sostén de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil. Los importes concedidos figuran en el anexo I.  

2. Declarar la no admisión o la denegación de las solicitudes de ayuda que figuran al anexo II, junto con la indicación de los motivos de la no admisión o denegación.

3. Condicionar la concesión de las ayudas a qué hacen referencia los apartados anteriores al cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias, de acuerdo con las reglas de la convocatoria y la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a  la vía administrativa,  se pueden interponer los  recursos que regulan tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

Palma, 14 de febrero de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà