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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 2275
Extracto de la Resolución de Alcaldía de 22 de febrero de 2017, por la que se aprueban la convocatoria y las bases que rigen la concesión de ayudas individuales, temporales, y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Mercadal para el año 2017

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Texto

BDNS (Identif.): AE-334296-B

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

1. Pueden tomar parte en esta convocatoria aquellas personas que: a) Estén empadronadas en el municipio de Es Mercadal. b) Sean mayores de 18 años, o bien menores con cargas familiares. c) No dispongan de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia. d) Estar sometido a las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en los apartados a), d), f), g), h) el artículo 13.2 de la LGS. e) Estar sometido a la circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.3 de la LGS.

2.La escasez de ingresos económicos de los beneficiarios se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Si la unidad de convivencia está formada por un solo miembro, los ingresos no pueden superar el 125% del IPREM. Para el año 2017, esta cantidad queda fijada en 9.318,90 euros anuales. b) A partir del segundo miembro, se computará 2.522 euros más por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud. d) Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos anteriores pero desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad, podrá concederse una ayuda. Habrá especial consideración en los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones tienen que estar debidamente justificadas con los informes técnicos y/o médicos que correspondan en cada caso.

Segundo. Finalidad:

La concesión de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Mercadal para el año 2017

Tercero. Bases reguladoras:

Las bases de la convocatoria y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Es Mercadal de día 11 de octubre de 2005 i publicada la aprobación definitiva y el texto íntegro en el BOIB n º. 189, de 17 de diciembre de 2005.

Cuarto. Importe:

Los importes máximos de las ayudas y las condiciones para su otorgamiento se establecen en la base quinta de la convocatoria

Las ayudas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 30.2310.48200 del Presupuesto General de 2017, con un importe máximo conjunto de 17.861,80 euros. En el supuesto de que se reciba una subvención por este concepto, se podrá ampliar este límite, previa publicación de la ampliación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Hasta el día 12 de diciembre de 2017.

Es Mercadal, 6 de marzo de 2017

El Alcalde del Ayuntamiento de Es Mercadal

Francesc Ametller Pons.