Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 2263
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la que se autorizan las nuevas tarifas de la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, SA (EMAYA) por el servicio de suministro de agua en Palma (exp.: DGRH: CP 1/2017)
Hechos
1. El día 19 de enero de 2017, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca presentó ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (RGE núm. 333) una solicitud de autorización para la modificación de las tarifas del servicio de suministro de agua de la empresa EMAYA, SA, que suministra el agua a Palma.
2. Una vez examinado el expediente, el día 25 de enero de 2017, el jefe de la Sección de Saneamiento y Calidad de las Aguas, emitió un informe técnico favorable a la propuesta de modificación de las tarifas del servicio de suministro de agua de la empresa EMAYA, SA, en Palma.
3. La Comisión de la Sección de Precios de las Islas Baleares se reunió el día 6 de febrero de 2017, examinó el expediente y, fundamentándose en el informe técnico citado, emitió un dictamen favorable, por unanimidad de los asistentes, según se especifica en el punto 1 B) del apartado “Desarrollo de la sesión” del acta, a la modificación de las tarifas de suministro de agua de la empresa EMAYA, SA, en Palma .(Mallorca)
1.- Identificación del expediente:
Expediente: DGRH 1/2017 CP: Modificación de las tarifas del servicio de suministro de agua en Palma
Solicitante: Ayuntamiento de Palma de Mallorca
Fecha de entrada: Solicitud y estudio presentados día 19/01/2017.
Origen / Empresa: EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, SA
2.- Incidencias del procedimiento de este expediente: ---
3.- Advertencias de la anterior revisión: ---
4.- Tarifas que ahora se solicitan: Fecha del Acuerdo del Pleno: 24-11-2016
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Nueva tarifa. Estudio 2016 |
1.Cuota de servicio |
€/mes |
1.1 Viviendas particulares |
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1.1.1 Por vivienda particular |
4,5947 |
1.1.2 Por vivienda particular ocupada por familia numerosa |
3,9326 |
1.2 Por plaza de hostelería |
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1.2.1 Por plaza en hotel de 4 a 5 estrellas o apartamento turístico de 4 o 5 llaves |
5,5136 |
1.2.2 Por plaza en hotel de 3 estrellas o apartamento turístico de 3 llaves |
3,6758 |
1.2.3 Por plaza en el resto de establecimientos |
2,2974 |
1.3 Oficinas, locales comerciales, industrias y otros usuarios con contador de calibre inferior a 25 mm |
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1.3.1 Por abonado con contador de calibre ≤ 15mm |
10,3381 |
1.3.2 Por abonado con contador de calibre =20 mm |
18,3788 |
1.4 Oficinas, locales comerciales, industrias y otros usuarios con contador de calibre igual o superior a 25 mm de diámetro |
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1.4.1 Contador de calibre = 25 mm |
275,682 |
1.4.2 Contador de calibre = 30 mm |
413,523 |
1.4.3 Contador de calibre = 40 mm |
735,152 |
1.4.4 Contador de calibre = 50 mm |
1378,41 |
1.4.5 Contador de calibre = 80 mm |
3675,76 |
1.4.6 Contador de calibre = 100 mm |
5513,64 |
1.4.7 Contador de calibre = 200 mm |
19297,74 |
1.4.8 Contador de calibre = 250 mm |
28487,14 |
1.5 Por conexión destinada a boca contra incendios |
85,002 |
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2.Cuota de consumo |
€/m³ |
2.1 Tarifa proporcional, aplicable a los usuarios excluidos de la progresividad |
0,93 |
2.2 Tarifa progresiva aplicable a familias numerosas |
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2.2.1 Consumos hasta 28 m³/mes por vivienda |
0,84 |
2.2.2 Consumos entre 29 i 40 m³/mes por vivienda |
3,09 |
2.2.3 Consumo superior a 40 m³/mes por vivienda |
5,76 |
2.3 Tarifa progresiva, aplicable al resto de consumos domésticos |
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2.3.1 Consumos hasta a 5 m³/mes por vivienda |
0,6 |
2.3.2 Consumo entre 6 i 10 m³/mes por vivienda |
0,84 |
2.3.3 Consumo entre 11 i 20 m³/mes por vivienda |
1,38 |
2.3.4 Consumo entre 21 i 40 m³/mes por vivienda |
3,09 |
2.3.5 Consumo superior a 40 m³/mes por vivienda |
5,76 |
2.4 Tarifa progresiva, aplicable a establecimientos hoteleros y similares |
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2.4.1 Consumos hasta a 5 m³ / mes por cada 2 plazas |
0,60 |
2.4.2 Consumo entre 6 i 10 m³/mes por cada 2 plazas |
0,84 |
2.4.3 consumo entre 11 i 20 m³/mes por cada 2 plazas |
1,38 |
2.4.4 Consumo entre 21 i 40 m³/mes por cada 2 plazas |
3,09 |
2.4.5 Consumo superior a 40 m³/mes por cada 2 plazas |
5,76 |
3 Derecho de reconexión |
€ |
Por el restablecimiento del servicio a los abonados a los que se les haya suspendido el mismo como consecuencia de falta de pago de las correspondientes facturas |
18,38 |
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE núm. 207, de 30 de agosto).
2. La Orden Ministerial de 30 de setiembre de 1977 sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifas de los servicios de competencia local (BOE núm. 241, de 8 de octubre).
3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE núm. 260, de 31 de octubre).
4. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE núm. 139, de 8 de junio).
5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula su composición y funcionamiento (BOIB núm. 85, de 15 de junio de 2013).
Por todo ello, dicto la siguiente
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen favorable de la Comisión de Precios de las Islas Baleares de la sesión de día 6 de febrero de 2017, la modificación de tarifas del servicio de suministro de agua en Palma realizado por EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, SA.
2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 8 de febrero de 2017
La secretaria general
Catalina Inés Perelló i Carbonell
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal Matas