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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 2255
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación relativa a la solicitud de la entidad Centro Mater Misericordia para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2017

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Texto

Hechos

1.- En fecha 7 de diciembre de 2016 la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó Resolución para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana, de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Islas Baleares. Esta Resolución se publicó en el BOIB nº. 155 de 2016.

2.- En fecha 15 de diciembre de 2016 la entidad Centro Mater Misericordia con CIF R-0700137-C presentó solicitud para participar en esta convocatoria.

3.- La entidad Centro Mater Misericordia cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria y solicita concertar 15.639 sesiones que son las que actualmente tiene contratadas, de acuerdo con los puntos 4.2 y 8.2 de la Resolución de la Consejera de 7 de diciembre de 2016 mediante la cual se convoca este concierto. Por lo cual la concertación de todas las sesiones solicitadas por la entidad Centro Mater Misericordia según el precio de referencia máximo de 33,27 euros por sesión resulta un importe de: 520.309,53 euros.

4.- En fecha 2 de enero de 2017, el director general de Dependencia emitió propuesta de resolución relativa a la solicitud del Centro Mater Misericordia para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2017.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

2. El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

3. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales, publicada en el BOIB número 55, de 3 de mayo.

5. Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 7 de diciembre de 2016 para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana, de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Islas Baleares, BOIB nº. 155 de 2016.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Aprobar el expediente de concierto social, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2017, con la entidad Centro Mater Misericordia para 15.639 sesiones, que representan el 100% de las sesiones solicitadas, al precio de 33,27 euros por sesión, por un importe total de 520.309,53 euros (IVA exento).

2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Centro Mater Misericordia, con CIF R-0700137-C, por importe de 520.309,53 € (IVA exento), con cargo en las siguientes partidas y anualidades:

- 2017, 473.008,67 € correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2017, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de  los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2017.

- 2018, 47.300,86 € correspondientes al mes de diciembre de 2017, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de lospresupuestos de la comunidad autónoma para el año 2018.

3.- El concierto se regirá para las estipulaciones del documento en que se formalice el concierto y por el Pliego general de prescripciones técnicas.

4.- Notificar esta Resolución a la persona interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, a 13 de enero de 2017

La Consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez