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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 17 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2183
Procedimiento ordinario 904/2016

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

D E C R E T O

Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:

D./Dña. MARÍA SÁNCHEZ-BARCAIZTEGUI GÁRCIA-FARIA.

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Procurador Sr. JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, en nombre y representación de Dña. FRANCISCA LLANERAS FIOL, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a IGNORADOS HEREDEROS DE MARGARITA COLL ENSEÑAT, y acompañando la documentación pertinente.

Segundo.- Requerida la parte demandante para que subsanara el/los defecto/s de falta identificar el domicilio con claridad de la finca objeto de usucapión a fin de emplazar a los posibles herederos y falta aportar una copia de la demanda y de sus documentos acompañados para dar el traslado a la parte demandada, ha procedido a subsanarlo/s dentro del plazo que se le concedió al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6,7,23 y 31 de la L.E.C.

Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 22 de la L.O.P.J y 36, 45 y 46 de la L.E.C. Asímismo se ha comprobado que consta en ella la diligencia de reparto correspondiente (artículo 68.2 de la L.E.C.)

Tercero.- Examinada la competencia territorial, cuando proceda, de conformidad con los artículos 58 y 52.1 de la L.E.C., corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la L.E.C.

Cuarto.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto, ha señalado que la cuantía es de euros, así como la materia sobre la que versa la demanda a la vista de lo cual procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la L.E.C.

Quinto.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la L.E.C., dar traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador Sr. JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, en nombre y representación de Dña. FRANCISCA LLANERAS FIOL, frente a IGNORADOS HEREDEROS DE MARGARITA COLL ENSEÑAT.

- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.

- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:

- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal ( artículo 496.1 L.E.C.).

- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado ( artículos 23 y 31 de la L.E.C. ).

- Llevar a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la actora, para lo cual se librarán los despachos correspondientes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3 L.E.C.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Por el presente, y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, y como consecuencia del ignorado paradero de IGNORADOS HEREDEROS DE MARGARITA COLL ENSEÑAT, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA