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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 2281
Resolución conjunta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de la consejera de Salud y del consejero de Educación y Universidad de 6 de marzo de 2017 por la que se establecen los servicios mínimos de la jornada de huelga parcial convocada por la organización Confederación Intersindical para el día 8 de marzo de 2017

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Texto

Antecedentes

La Confederación Intersindical, en fecha 24 de febrero de 2017, registró un preaviso de convocatoria de una huelga que tendrá lugar el día 8 de marzo de 2017, será de carácter parcial en las franjas horarias de las 12.00 a las 14.00 h, de las 18.00 a las 20.00 h y de las 21.00 a las 23.00 h, y afectará a todas las trabajadoras y todos los trabajadores del Estado español, tanto funcionarios como laborales, de todos los sectores productivos y de todos los centros de trabajo.

Consideraciones jurídicas

En su artículo 28.2, la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien matiza que la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías que sean precisas con el fin de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La falta de una ley que desarrolle dicho derecho obliga a acudir al Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, que dispone en su artículo 10:

Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de necesidad reconocida e inaplazable y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

A estos efectos, es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados unidos por una relación laboral, dado que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.

La jurisprudencia constitucional ha matizado el ejercicio de este derecho fundamental y la fijación de los servicios mínimos afecta a los servicios esenciales para la comunidad, puesto que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981).

A estos efectos, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales; es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a la comunicación, a la información, a la tutela judicial efectiva y a la educación. El ejercicio del derecho de huelga tiene que ser compatible con el mantenimiento de estos servicios esenciales, aspecto que no se ha cuestionado en esta resolución. Un aspecto diferente es el establecimiento de servicios mínimos en el transporte no regular, que si bien no se puede considerar servicio esencial, la idiosincrasia de nuestra comunidad hace que requiera un tratamiento especial, sobre todo cuando el resto de comunicaciones también se verán afectadas, ya que se trata de una huelga general.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados. Así, esta sentencia reconoce competencias dentro de su ámbito a las comunidades autónomas para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce: «Cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...], velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas.»

Por todo ello, visto lo dispuesto en el Decreto 16/1985, de 21 de febrero; vista la propuesta de las consejerías afectadas, y tras la negociación con la Confederación Intersindical sobre la fijación de los servicios mínimos, dictamos la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Fijar los servicios mínimos indicados en el anexo adjunto, el cual forma parte de esta resolución.

Segundo

Establecer que la vigilancia y la designación del personal que debe atender los citados servicios mínimos corresponden a la dirección de cada centro. Los servicios mínimos serán cubiertos, prioritariamente, por el personal que no secunde la huelga y, en caso de que sea insuficiente, las vacantes se cubrirán obligatoriamente.

Tercero

Disponer que, en relación con los servicios esenciales de sectores estratégicos y de emergencias, tanto prestados por entidades públicas como privadas, tales como lucha contra incendios, energía, suministro de agua, recogida de residuos, asistencia social, accidentes laborales y otros en lo no previsto expresamente en esta resolución pero que tengan dicha consideración, se fijan los servicios mínimos equivalentes al funcionamiento que se lleva a cabo un domingo.

En el caso de transportes de uso especial (personas con discapacidad física y psíquica), se garantizará el traslado a los servicios asistenciales previstos el día de la huelga.

Cuarto

Facultar a las secretarías generales de las consejerías, a los gerentes de los entes del sector público, a los gerentes de centros hospitalarios y a los responsables de centros de trabajo para designar de forma expresa y nominal a los trabajadores que tengan que integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en esta resolución. Las empresas privadas que presten servicios esenciales cuyos mínimos se fijan en el anexo de esta resolución adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente. En particular, requerirán, lo más rápido posible, de forma individual y fehaciente, a todos los trabajadores que designen para cubrir los servicios mínimos previstos, cuyo incumplimiento implicará las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Quinto

Establecer que el incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

Sexto

Disponer que lo establecido en esta resolución no supone ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación. Asimismo, es de aplicación para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga lo establecido en las letras k), l) y m) del artículo 95.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.

Séptimo

Establecer que si en el proceso de negociación que se pueda llevar a cabo en cada uno de los sectores afectados se llega a un acuerdo que no coincide con los servicios mínimos fijados en esta resolución, se aplicará lo que se dispone en ella, siempre que los fijados en estos sectores estén por debajo de los previstos.

Octavo

Notificar esta resolución a las centrales sindicales convocantes de la huelga.

Noveno

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, o ante la consejera de Salud o ante el consejero de Educación y Universidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución.

También podrá interponerse, directamente, un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, ante los juzgados contenciosos-administrativos, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, 6 de marzo de 2017

La consejera de Hacienda

y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí

La consejera

de Salud

Patricia Gómez Picard

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO

1. Educación

La prestación de servicios esenciales en los centros docentes no universitarios, públicos, privados o concertados, en el ámbito de las Illes Balears, en el supuesto de situaciones de huelga que afecten al funcionamiento normal de los centros, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 417/1988, de 29 de abril (BOE de 5 de mayo), y el Decreto 16/1985, de 21 de febrero (BOCAIB de 10 de marzo).

Los citados centros docentes permanecerán abiertos durante la situación de huelga parcial (de 12.00 a 14.00 h, de 18.00 a 20.00 h y de 21.00 a 23.00 h) convocada para el día 8 de marzo de 2017. Con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en las normas mencionadas, se adoptarán las medidas indicadas a continuación.

El director o directora, en el ejercicio de sus funciones, garantizará la apertura del centro durante la jornada escolar.

El director o directora y el secretario o secretaria permanecerán en el centro durante la situación de huelga, en función de su cargo.

Además, para garantizar el control de acceso a los centros, en cada centro público permanecerá en su puesto de trabajo una persona de conserjería del turno de mañana y otra del turno de tarde, designada por el director o la directora.

Adicionalmente a lo expuesto anteriormente:

— Centros de educación infantil (0 a 3 años):

1 educador infantil por cada 3 unidades o fracción.

 

— Centros de educación infantil (3 a 6 años):

1 docente por cada 3 unidades o fracción.

 

— Centros de educación especial:

1 docente por cada 3 unidades o fracción.

1 auxiliar técnico educativo por cada 3 unidades o fracción.

 

— Centros de educación/infantil y/o primaria:

1 docente por cada 3 unidades de educación infantil o fracción.

1 docente por cada 4 unidades de educación primaria o fracción.

 

— Institutos de educación secundaria obligatoria:

1 docente por cada 4 unidades o fracción.

 

— Centros que imparten educación primaria, educación secundaria y formación profesional:

1 docente por cada 4 unidades o fracción.

2. Sanidad

Durante la situación de huelga parcial (de 12.00 a 14.00 h, de 18.00 a 20.00 h y de 21.00 a 23.00 h) se adoptarán las medidas indicadas a continuación:

1. Permanecerán abiertos los servicios de registro y también los servicios de atención al usuario con la cobertura mínima requerida.

2. Se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento normal de los servicios de urgencias tanto con respecto a la atención de pacientes externos que lleguen a estos como a los pacientes ingresados en las unidades de observación de urgencias que tienen que recibir asistencia plena según el criterio del médico que se ocupe de ellos.

3. En el nivel de la atención especializada:

a) Con carácter general, los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y para los días festivos.

b) Servicios de oncología médica, oncología radioterápica, diálisis, hospital de día y farmacia hospitalaria: número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la asistencia.

c) Intervenciones quirúrgicas programadas de pacientes oncológicos y de otras patologías que no se puedan aplazar debido al riesgo que implicaría para los pacientes: número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la actividad.

d) Asistencia con cobertura de festivo o domingo de los pacientes ingresados.

e) Se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento de las unidades especiales, de las unidades de cuidados intensivos, de las unidades de vigilancia intensiva, de las unidades coronarias, de las unidades de hemodiálisis de neonatología, de las unidades de quemados, de todos los servicios que puedan ser de urgencia vital y también los partos.

4. En el nivel de la atención primaria:

Permanecerán cerradas las unidades básicas de salud. Permanecerán abiertos los centros de salud que, a efectos de prestar la asistencia sanitaria adecuada, tendrán que disponer de una plantilla mínima de 2 médicos, 1 pediatra, 2 enfermeras y 1 auxiliar administrativo. Los centros de salud que prestan servicio como PAC a partir de las 17.30 h tendrán la cobertura de plantilla idéntica a un festivo o domingo.

5. En los servicios de urgencia y emergencia (SUAP y 061):

Vista su naturaleza y la de los servicios que atienden, la cobertura será del cien por cien en todos los servicios sanitarios.

6. El servicio de limpieza mantendrá la actividad normal de un día festivo en las áreas de alto riesgo. Tienen esta consideración los siguientes servicios:

Zona de riesgo alto:

Servicios de urgencia

Bloques quirúrgicos, áreas de reanimación y salas de parto

Unidades de cuidados intensivos

Unidades de recién nacidos

Zonas de esterilización

Unidades de hemodiálisis

Unidades de hemodinámica

Unidades o habitaciones de pacientes trasplantados

Salas de extracciones medulares (banco de sangre)

Salas de autopsias

Salas de preparación parenteral y citostáticos (farmacia)

Salas DIVAS y CPR (radiodiagnóstico)

Pacientes en régimen de aislamiento

Unidades de trasplante de médula ósea

Cocinas y servicios de alimentación

La limpieza de los servicios señalados tiene que incluir la evacuación de ropa sucia y de residuos.

7. Los servicios de hostelería atenderán la dieta de todos los enfermos ingresados.

8. Las empresas dedicadas al transporte de enfermos garantizarán la atención al 100 % de las urgencias y emergencias, los tratamientos de oncología y diálisis. Para el resto del transporte programado establecerán unos equipos de guardia como en sábado.

3. Servicios sociales

Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel (FISE): los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears: los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

 

4. Servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo los servicios ligados a las competencias docentes y sanitarias

Las dependencias permanecerán abiertas durante la situación de huelga parcial, salvo que, por razones fundamentales, el departamento, el organismo o el servicio decida cerrarlas.

Se consideran servicios mínimos de los servicios generales de la Administración de esta comunidad autónoma y de los organismos públicos dependientes, salvo los servicios sanitarios y docentes, los siguientes:

—Registros

Se mantendrá a un funcionario en el Registro General de cada consejería designado por el secretario o secretaria general respectivo. En el caso de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se mantendrá a una persona en el Registro General de los servicios centrales, una persona en el Registro General de la Delegación Insular de Ibiza y una persona en el Registro General de la Delegación Insular de Menorca. Se mantendrá también a una persona en el registro de cada centro de trabajo de las entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

—Seguridad

Se mantendrá a un trabajador o trabajadora para cada edificio.

—Mantenimiento

Se mantendrán a tres trabajadores para todas las instalaciones de la Comunidad, que designará la Consejería de Presidencia.

—Informática y comunicación

Se mantendrán los servicios equivalentes a los mismos que los de los domingos.

La designación de los trabajadores que tienen que cumplir los servicios mínimos corresponde a los secretarios generales de cada consejería y, en las entidades públicas, a los directores, a los gerentes o a los cargos equivalentes.

La designación se comunicará por escrito al trabajador o trabajadora, con una antelación mínima de un día hábil.

—Servicio de Agentes de Medio Ambiente (AMA):

MALLORCA

De 12.00 h a 14.00 h: 1 agente incidencias zona Tramuntana

1 agente incidencias zona Llevant

De 18.00 h a 20.00 h: 1 agente incidencias zona Tramuntana

1 agente incidencias zona Llevant

De 21.00 h a 23.00 h: 1 agente incidencias zona Tramuntana

1 agente incidencias zona Llevant

MENORCA

De 12.00 h a 14.00 h: 1 agente incidencias Menorca

De 18.00 h a 20.00 h: 1 agente incidencias Menorca

De 21.00 h a 23.00 h: 1 agente incidencias Menorca

IBIZA-FORMENTERA

De 12.00 h a 14.00 h: 1 agente incidencias

De 18.00 a 20.00 h: 1 agente incidencias

De 21.00 h a 23.00 h: 1 agente incidencias

ARCHIPIÉLAGO DE CABRERA

De 12.00 h a 14.00 h: 1 agente incidencias

Jefes de guardia (coordinación Illes Balears): 1 turno de 12.00 h a 14.00 h

1 turno de 18.00 h a 20.00 h

1 turno de 21.00 h a 23.00 h

5. IBANAT

Departamento de Logística: personal de oficina: 1 técnico/a

Gabinete de Dirección: 1 administrativo/a

Talleres ocupacionales: 1 monitor/a o director/a

Para garantizar la capacidad de respuesta del dispositivo contra incendios forestales en todas las Illes Balears se establecen como servicios mínimos los servicios equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

6. Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

Los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

7. Transporte

En relación con los transportes públicos regulares interurbanos de viajeros por carretera y los servicios ferroviarios, tal como establece el párrafo 2 del artículo 10 del Real Decreto Ley de 4 de marzo de 1977 así como la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, puesto que son servicios públicos, se establecerán unos servicios mínimos que serán compatibles con el derecho fundamental de los trabajadores a la huelga y que garantizarán un mínimo de movilidad a los ciudadanos —movilidad que les debe permitir desplazarse para ejercer, si asó lo desean, el derecho a cumplir la jornada laboral, llegar a los centros sanitarios y moverse por cualquier otro motivo imprescindible.

— Transporte ferroviario

Los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

— Transporte marítimo

En relación con el transporte marítimo interinsular, no es procedente establecer los servicios mínimos entre Mallorca, Menorca e Ibiza dado que se fijan servicios mínimos para el tráfico de pasajeros en avión, por lo que existirá una comunicación mínima entre estas islas.

No obstante, es necesario establecer entre Ibiza y Formentera unos servicios mínimos de transporte marítimo, puesto que esta es la única comunicación posible para los habitantes de Formentera. Por ello, se considera que se deben establecer como servicios mínimos los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

— Transporte regular por carretera

– Servicios mínimos de transporte público regular de viajeros en autobús tipo interurbano: los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

– Servicios mínimos de transporte público regular de viajeros en autobús tipo lanzadera (líneas conectadas con el servicio de tren): los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

— Ferrocarril de Sóller

Los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

— Transporte no regular

Los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.