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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2227
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 14 de febrero por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación en el marco de la convocatoria de programas específicos de formación para colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral de la convocatoria de 9 de octubre de 2015

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa de la convocatoria de programas específicos de formación para colectivos  con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral  , han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la  conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Soib de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre)

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo II de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Soib de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre), se convocan subvenciones para cursos de la convocatoria de programas específicos de formación para colectivos  con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral  y también se convoca a los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Soib de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre): 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Soib de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre)

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Soib de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre)

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2015, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y  Presidente del Soib de 9 de octubre de 2015 (BOIB núm. 153, de 20 de octubre)

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d) Becas para mujeres víctimas de violencia de género(VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

-A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

-A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

-A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e)El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

h) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 14 de febrero de 2017

El director del SOIB

Pere Torrens Martín 

                                                                                                                         

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Trabajo, Comerio e Industria,

presidente del SOIB

Por delegación de competencies

(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)

El director del SOIB

 Llorenç Pou Garcias

Palma, 14 de febrero de 2017

                                                                   

 

ANEXO   I

nif

importe

D  12740212Y

81

D  18232493W

98

D  28753900J

25,5

D  30509867E

30

D  32879732J

384,5

D  33511923A

88,5

D  34064994Q

247,5

D  38448189D

9

D  39344695K

24

D  41454442R

409,63

D  41458596S

27

D  41733889K

7,5

D  41736236E

7,5

D  41739382V

27

D  42991769P

22,5

D  43001783V

546

D  43005228N

84

D  43014039Z

22,5

D  43024139V

94,5

D  43029162A

30

D  43041931F

21

D  43044268K

121,5

D  43056650Y

30

D  43058935Z

99

D  43066011Y

66

D  43067316T

22,5

D  43071075X

81

D  43081007Y

57

D  43083736K

30

D  43085431Z

144

D  43097947H

247,5

D  43105545A

243

D  43106569S

84

D  43112163C

100,5

D  43113207Y

30

D  43121474Q

94,5

D  43127116T

30

D  43127844S

234

D  43135406X

30

D  43136670D

21

D  43140819H

76,5

D  43161819L

37,5

D  43167702Z

133,5

D  46956464D

296,2

D  47458835Z

140

D  47716453D

30

D  53209146A

100,5

D  71266863Y

189

D  79305672Q

51

E  X1325243Y

84

D  49415523T

31,5

D  49776315Z

30

E  X3161073E

81

D  52034556T

28,5

D  46396032H

30

D  49922154X

114

D  43132997Q

284,96

D  43185110B

66

D  43198856A

28,5

E  X2783574E

27

D  43134700V

112

E  X4763287X

30

D  41509397D

13,5

D  43186632S

126

D  43134764N

15

E  X5910050Q

1007,08

D  46388253J

30

D  43165054B

30

D  54629017S

22,5

D  43152387V

121,5

E  X6796330Z

103,5

E  X5306821P

22,5

E  X6849856L

18

D  22598986Z

27

D  43186923F

37,5

D  43198603A

98

D  73399848V

21

D  43211325Y

21

E  X6330373Z

15

D  46958876Y

108

E  X5239995C

37,5

D  46397534W

39

E  X5421664N

153

D  43209126S

106,5

D  43200556R

85,5

D  43192150J

43,5

D  24467925L

12

D  43193572D

322

D  43475289E

30

E  X4988613M

30

D  43466884N

91

D  43209940R

103,5

E  Y0305401K

51

E  X9404772A

81

D  45190913F

60

D  49867381T

36

D  43481807P

19,5

D  41746442Q

31,5

D  43220288E

30

D  43186432E

117

E  Y0073964X

33

D  43169303M

31,5

D  78219702Z

34,5

E  Y1923557N

94,5

E  X6470971J

21

E  Y1174053D

27

E  X4375923N

102

E  Y1629690Q

76,5

E  X9690551F

992,27

E  X9085148X

19,5

D  43226481M

24

E  X9038581H

21

D  49771287T

21

D  43469615Y

24

D  43196688C

73,5

D  45187297W

270

D  43467593P

82,5

D  35490938Y

69

D  43229259T

21

E  Y1728700B

25,5

D  43225233E

103,5

E  Y0162192X

52,5

D  41695895T

34,5

E  X6940842V

106,5

D  43191034R

36

D  49480081C

34,5

D  45191277A

21

D  49611407Q

21

E  X8177574Q

46,5

E  X6086111N

52,5

D  78220104W

112,5

D  43235348V

21

D  45188305K

16,5

E  X2181106Q

27

D  43473187J

45

E  Y0071266A

21

E  X4877724E

48

D  49775874X

22,5

D  20546204M

157,5

E  X9869362Q

16,5

D  45191199V

120

D  54624414N

115,5

D  78220103R

112,5

D  45193891H

21

D  78222183B

270

D  45187449Q

25,5

D  78221792B

265,5

D  43474596L

91,5

E  X9967083X

42

D  52030505C

120

D  20549181S

36

E  X4876542J

52,5

D  41619161V

245

D  45969903X

157,5