Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 2226
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica verano 2017 del instituto municipal de educación y bibliotecas de calvià (becalvià 2017)
El Consejo Rector del IMEB aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2017, la convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica verano 2017 del instituto municipal de educación y bibliotecas de Calvià (BECAlvià 2017) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.
Calviá, 22 de febrero de 2017
La Presidenta del IMEB
Natividad Francés Gárate
Artículo 1. Objeto y finalidad
1.1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las becas de formación práctica (BECAlvià) destinada a estudiantes universitarios o de ciclos formativos, para realizarse en entidades privadas o servicios/departamentos municipales durante los meses de julio, agosto y, en su caso, septiembre de 2017.
1.2. La finalidad de estas becas es:
-Ofrecer una formación práctica que contribuyan a garantizar una mejor cualificación profesional a estudiantes de estudios universitarios o de ciclos formativos.
- Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que los/las estudiantes tendrán que operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
- Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
- Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
- Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Artículo 2. Régimen de la concesión y marco normativo. Régimen de compatibilidad
2.1. Las becas objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y se regirán por: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; Real Decreto 592/2014, por el cual se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
2.2. La subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, serán compatibles con las becas objeto de la presente convocatoria.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios
Pueden beneficiarse de las becas objeto de la presente convocatoria las personas que, en el momento de presentar la candidatura, reúnan los requisitos siguientes:
3.1. Estar cursando uno de los siguientes estudios:
3.1.1- Estudiantes universitarios de diplomatura, licenciatura o grado y haber superado, en el momento de la solicitud de la beca, como mínimo el 50% de la formación según el plan de estudios conducente a la titulación de referencia o,
3.1.2. Estudiantes de primer curso de ciclos formativos del sistema educativo, y haber superado todas las asignaturas de la primera y segunda evaluación o,
3.1.3. Estudiantes de segundo curso de ciclos formativos del sistema educativo y haber superado, como mínimo, el 50% de las asignaturas de la primera y segunda evaluación.
3.2. En cualquier caso, estar empadronado en el municipio de Calvià en primera o segunda residencia con una antigüedad mínima a 1 de enero de 2017 o bien acreditar el pago de impuestos de bienes inmuebles municipales del año 2016, cuyo titular sea la persona solicitante o familiares de primer grado.
3.3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià, de conformidad a lo que dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Características de las becas
- Las becas deberán realizarse en entidades de ámbito privado y/o departamentos/servicios municipales.
- La persona becada podrá proponer por iniciativa propia la entidad privada en la que realizar las prácticas.
- La duración de las becas será, con carácter general, del 2 de julio al 31 de agosto de 2017.
- Habrá posibilidad de prórroga durante el mes de septiembre, sujeto a condición presupuestaria y a valoración de la Comisión de Selección y Seguimiento, siempre a petición de la empresa o departamento/servicio municipal y la persona becada mediante instancia presentada por registro del IMEB, con una antelación mínima de 10 días hábiles.
- El horario se establecerá por parte de la entidad y/o departamento municipal. En cualquier caso deberá ser en horario continuo de lunes a viernes. En caso contrario deberá valorarse por parte de la Comisión de Selección y Seguimiento,.
- La dedicación podrá ser de 5 días a la semana a razón de 4 horas diarias o de 4 días a la semana a razón de 5 horas diarias. Los días festivos no serán recuperables.
- La cuantía a abonar será en concepto de ayuda al estudio y se estipula en 360€ brutos mensuales. De esta cuantía mensual el 50% será asumido por parte del IMEB (sujeto a un 2 por ciento de retención del IRPF y a las cargas correspondientes de la seguridad social) y el 50% restante (sujeto a un 2 por ciento de retención del IRPF) por parte de la entidad, debiendo realizar en ambos casos el pago directamente a la persona becada. En el caso de departamentos/servicios municipales el IMEB asumirá el total de la beca.
- Las gestiones y cargas correspondientes de la seguridad social serán asumidas por parte del IMEB.
Artículo 5. Condiciones generales de las becas
- La concesión de una beca de formación práctica no representa ninguna relación contractual entre la persona becada y el IMEB/Ajuntament de Calvià o la entidad y/o departamento municipal.
- El protocolo de compromiso, es el documento por el que se regula la realización de los periodos de formación práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el Ayuntamiento de Calvià- IMEB, la Fundació Universitat Empresa de les Illes Balears, si corresponde, y de la entidad y/o departamento municipal.
- La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.
- Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte de la Comisión de Selección y Seguimiento.
- Cualquier motivo o incidencia que afecte al buen desarrollo de la beca deberá comunicarse por escrito y de manera inmediata al IMEB.
Artículo 6. Requisitos y obligaciones de las entidad y/o departamento municipal
- La realización de las prácticas tendrá como objetivo complementar la formación adquirida por parte del estudiante, mediante la realización de actividades profesionales relacionadas con ella.
- La entidad y/o departamento municipal deberá nombrar, un persona que asuma la tutela de la beca como responsable del programa de prácticas del/la becario/a. El/La tutor/ tutora será una persona vinculada a la entidad y/o departamento municipal que deberá prestar ayuda y asistencia a la persona becada, durante su estancia.
- La entidad y/o departamento municipal interesados en participar en el programa de becas deberá presentar su propuesta al IMEB con anterioridad al 28 de marzo de 2017. En caso de presentarse con fecha posterior el IMEB no puede garantizar su inclusión en el programa de becas. En cualquiera de los dos casos el IMEB valorará todas las ofertas de becas propuestas por entidades y/o departamentos municipales a fin de confeccionar un catálogo de becas que contemple el máximo de perfiles académicos posibles.
- Dentro de los plazos anteriormente indicados, a entidad deberá facilitar al IMEB los siguientes datos referidos a la beca: Nombre fiscal de la empresa, nombre comercial de la empresa, representante legal, dirección fiscal, NIF de la empresa, lugar de realización de la beca, horario, número de becas ofertadas, perfil de estudios, requisitos en caso que se considere oportuno, tareas y funciones a desarrollar, persona que asumirá la tutela, datos de contacto.
- Dentro de los plazos anteriormente indicados, el departamento municipal deberá facilitar al IMEB los siguientes datos referidos a la beca: Departamento/servicio municipal, Jefe de servicio, lugar de realización de la beca, horario, número de becas ofertadas, perfil de estudios, requisitos en caso que se considere oportuno, tareas y funciones a desarrollar, persona que asumirá la tutela, datos de contacto.
- La entidad y/o departamento municipal deberá facilitar la asistencia del/la becario/a a las convocatorias-reuniones realizadas desde el IMEB, siempre con previo aviso por parte del IMEB.
- A efectos de calificación de la actividad de la persona becada, la entidad colaboradora deberá facilitar la información que le sea requerida por el IMEB.
- Deberá fijar y cumplir el plan de prácticas de la beca, y las condiciones establecidas en el convenio y anexo.
- Deberá comunicar por escrito al IMEB cualquier cambio y/o incidencia que afecte al desarrollo de la beca.
- Deberá comunicar por escrito al IMEB cualquier cambio y/o modificación que deba reflejarse en el plan formativo.
- Deberá colaborar con el IMEB en las tareas de seguimiento y supervisión de la beca.
- Deberá facilitar el acceso a materiales y recursos necesarios para el correcto desarrollo de la beca.
- Deberá coordinar y gestionar los trámites oportunos para el buen funcionamiento de la beca.
- La asignación del estudiante se realizará según lo establecido en las presentes bases. La entrevista al estudiante solo será posible cuando se dé la situación prevista en el artículo 7, en caso contrario la entidad y/o departamento municipal no podrá seleccionar al estudiante.
- En caso de que el estudiante asignado se valore como no apto por parte de la entidad colaboradora, ésta deberá motivarlo por escrito al IMEB.
- En el caso de entidades privadas, se deberá abonar mensualmente la cantidad de 180€ (en concepto de ayuda al estudio y sujeto a un 2 por ciento de retención del IRPF) a la persona becada asignada a su empresa, como máximo la primera semana del mes siguiente a la realización de la beca.
- En cualquier caso, la entidad y/o departamento municipal deberá cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales, y de protección de datos, y facilitar al estudiante idénticos medios de protección que los requeridos a cualquier otro trabajador.
Artículo 7. Criterios de otorgamiento de las becas
7.1. Criterios generales:
- Desde el IMEB se observarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- El perfil del becario deberá adecuarse al lugar de prácticas ofertado, cuyas prácticas irán directamente relacionadas con el contenido académico de los estudios que se están cursando.
- En caso de no encontrar ninguna práctica de interés o entidad colaboradora adecuada al perfil, el IMEB no puede asegurar que pueda concretarse la asignación de beca.
7.2. Criterios específicos:
7.2.1. Cuando haya más de una candidatura por la misma oferta de beca y/o cuando el cómputo global de las candidaturas, bien optando a las ofertas indicadas en el catálogo del IMEB o bien a entidades privadas a propuesta de la persona interesada, sea superior a las becas convocadas se procederá a la aplicación de los siguientes criterios:
Tendrán preferencia aquellas personas que hayan obtenido la mayor puntuación. Dicha puntuación se obtendrá a partir de la suma del resultado de la nota media, obtenida del extracto académico y, la suma adicional de 0,5 puntos en caso de no haber obtenido con anterioridad la condición de becario/a del Ayuntamiento o IMEB.
En caso de empate tendrán preferencia las personas que acrediten algún tipo de discapacidad. En caso de persistir el empate tendrán preferencia aquellas personas que no hayan realizado anteriormente becas de formación práctica a través del Ayuntamiento Calvià o IMEB. En caso de persistir el empate, se decidirá mediante una entrevista personal por parte de la entidad colaboradora y/o Comisión de Selección y Seguimiento, en la que se valorará el currículum, la actitud y competencias, y si persistiera el empate se decidirá mediante sorteo realizado por la Comisión de Selección y Seguimiento.
Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de documentación
- El plazo para la presentación de solicitudes será del 3 al 25 de abril de 2017 de lunes a viernes, excepto días festivos.
El lugar y horario de presentación son:
- En el Registro General del IMEB sito c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià, de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes o
- En el Centro Universitario de Calvià sito en C/ Ginesta, 7 Bendinat, de 9.30 a 13.30 horas y de 16.30 a 19.30 horas de lunes a viernes.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Documentación a presentar
- Modelo de instancia (Anexo I)
- Fotocopia del DNI / NIE.
- Fotocopia del recibo de pago de impuestos de bienes inmuebles municipales del año 2016, cuyo titular sea la persona solicitante o familiares de primer grado (en caso de justificar la residencia a través de este medio)
- En el caso de estudiantes de ciclos formativos: original y fotocopia de las calificaciones del curso actual.
- En el caso de estudiantes universitarios: extracto académico digital o equivalente donde conste número de créditos totales aprobados, número de créditos pendientes de realizar y la media académica con escala del 1 al 10.
- Currículum actualizado con foto carné.
- Copia del número de la cuenta bancaria (el solicitante deberá estar en calidad de titular).
- Número de afiliación a la seguridad social.
Artículo 10. Procedimiento de concesión
Las solicitudes presentadas serán valoradas por la Comisión de Selección y Seguimiento, presidida por la gerencia del IMEB o persona en quien delegue. Forman parte de esta comisión dos técnicos del IMEB o personas en quien deleguen.
El procedimiento de la concesión de becas se iniciará de oficio, a través del acuerdo del consejo rector del IMEB que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria que serán publicadas en el BOIB.
Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Comisión de Selección y Seguimiento, que verificará el cumplimiento por parte de los solicitantes y de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la Comisión de Selección y Seguimiento requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días la subsane o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su solicitud y el expediente se archivará sin más trámites.
El requerimiento previsto en el párrafo anterior se hará a través de resolución, que se deberá publicar en el tablón de anuncios del IMEB y en www.calvia.com. Esta resolución debe incluir tanto la relación de los solicitantes que han de subsanar las deficiencias advertidas, la relación de solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de solicitantes excluidos con indicación del motivo.
Una vez concluido el plazo, la Comisión de Selección y Seguimiento ha de evaluar la solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por las personas interesadas. Posteriormente, redactará la propuesta de resolución provisional ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 7. Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días para presentar alegaciones. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo indicado, la propuesta de resolución provisional tendrá carácter definitivo. En caso contrario, una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva.
Artículo 11. Funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento
Serán funciones de la Comisión de Selección y Seguimiento:
- El análisis y estudio previo de las solicitudes presentadas.
- La preselección de los solicitantes en base a la documentación presentada y confección de la correspondiente propuesta a la Presidenta.
- La intermediación entre el IMEB, la persona becada, la entidad colaboradora y las universidades o centros de formación.
- La supervisión, coordinación y evaluación de las prácticas.
- Las funciones administrativas y de información inherentes a las prácticas de los becarios/as.
- La supervisión para asegurar que los pagos se hagan efectivos.
- Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.
Artículo 12. Derechos y deberes de la persona beneficiaria
– A percibir la ayuda económica, en concepto de ayuda al estudio, correspondiendo a la beca de la forma establecida en la convocatoria. La citada ayuda no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario.
- A recibir, a la finalización de las prácticas, una certificación dónde conste la duración y características de las prácticas realizadas.
- Deberán respetar en todo momento la organización de la entidad colaboradora, cumplir con los horarios y realizar las tareas que se le encomienden.
- Deberán mantener el contacto con sus tutores en la forma en que éstos lo indiquen y guardar el debido secreto profesional durante su estancia en la entidad colaboradora tanto durante la realización de las prácticas como una vez finalizadas éstas.
- Deberá comprometerse a la realización de las actividades establecidas en su programa de prácticas, a respetar las normas de seguridad en el trabajo y a hacer un uso responsable del material y equipamientos que la entidad colaboradora pone a su disposición.
- Deberá comunicar de inmediato, al IMEB y a la persona que tutorice la beca, de cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la actividad por la que recibe la beca, debiendo mantener en todo momento la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la misma.
- En el caso de renuncia a la beca, deberá ponerlo en conocimiento del tutor designado, con una antelación mínima de diez días a la fecha de la renuncia. Igualmente deberá notificarlo, por escrito a través del registro general de entrada del IMEB. En caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas notificaciones, el IMEB y/o entidad colaboradora podrá dejar de abonar la parte de la asignación económica que haya devengado.
- Deberá asistir a las reuniones y entrevistas a las que se le convoque desde el IMEB.
- Presentar mensualmente registro de asistencia sellado por la empresa y firmado por el tutor.
Artículo 13. Causas de anulación de la beca
En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de algún/a becario/a, la Comisión de Selección y Seguimiento puede proponer la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la beca:
-La comprobación de la falta de veracidad o de alguna otra irregularidad en los datos expuestos por el becario en su solicitud.
-El incumplimiento por parte de la persona becada de alguna de sus obligaciones.
-La renuncia de la persona beneficiaria.
Artículo 14. Crédito presupuestario
Se convocan un máximo de 60 becas, de las cuales el IMEB, en el caso de entidades privadas, aportará un 50% de la cuantía de beca otorgada y los costes derivados del alta de la seguridad social. Y en el caso de servicios/departamentos municipales aportará el 100% de la cuantía de beca otorgada y los costes derivados del alta de la seguridad social.
Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de becas objeto de esta convocatoria se destinará un importe máximo de 43.200€ correspondiente a la partida 10 320001430000 y 4.140€ correspondiente a la partida 10 320001600001