Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 2223
Aprobación del Plan de Inspección de Actividades del Ayuntamiento de Ferreries
Se hace público para general conocimiento que en fecha 16.02.2017, el Alcalde del Ayuntamiento de Ferreries ha dictado la siguiente resolución:
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 apartados r) y s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y demás legislación concordante. Dado que la Directiva 2006/123 / CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y, posteriormente en aplicación de ésta, la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, han hecho una transferencia de responsabilidad en materia de actividades hacia los titulares de las mismas y sus técnicos, trasladando el control administrativo hacia la vigilancia e inspección de las actividades durante su inicio y funcionamiento (sin excluir la posibilidad de inspecciones a posteriori), dinámica que implica que la inspección sea fundamento básico sobre el que giran las garantías legales y la seguridad jurídica, para lo cual las administraciones necesitan adaptar sus funciones y tareas a este reto.
Visto que trasladadas estas exigencias legales a las características de Ferreries, y a fin de dar cumplimiento a las obligaciones exigidas por la ley con las máximas garantías, tanto para el personal municipal como para los ciudadanos, y aplicarla con criterios de eficacia y eficiencia, desde este ayuntamiento se entiende necesario el disponer del correspondiente plan anual de inspección en la materia, todo con el fin de mejorar la eficacia en la inspecciones que deban llevarse a cabo y en cumplimiento de lo dispuesto asimismo al título VIII del texto legal de referencia.
Por todo lo anterior, con el apoyo del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Gobernación y Obras reunida en sesión ordinaria de día 13 de febrero de 2017, dando conformidad por unanimidad la aprobación del instrumento municipal en cuestión, y dando asimismo oportuno cumplimiento a las obligaciones impuestas a los artículos 92 y siguientes de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
RESUELVO Primero. Aprobar el Plan de Inspección de Actividades del Ayuntamiento de Ferreries que se adjunta como Anexo I a este Decreto y que forma parte integrante.
Segundo. Ordenar la publicación del citado Plan de Inspección en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para su general conocimiento y efectos que legalmente correspondan.
ANEXO I
Plan de Inspección de Actividades del Ayuntamiento de Ferreries
1. Legislación aplicable
2. Análisis de la función inspectora
- Análisis normativa
- Análisis fáctica
3. Objetivos y finalidad de la función inspectora
4. Desarrollo del Plan anual
4.1. Inspecciones mínimas preceptivas
4.2. Otras inspecciones
a) Cambios de titularidad
b) Actividades musicales
c) Establecimientos públicos de ocio nocturno
4.3. Tipos de inspección
4.4. Procedimiento de inspección
4.5. Personal que realiza la función inspectora
4.6. Atribuciones en la vigilancia, el control y la inspección de las actividades
4.7. Facultades y obligaciones del personal inspector. Visitas de inspección
4.8. Técnicas de muestreo para seleccionar las actividades a inspeccionar
4.9. Inspección de nivel 1: detección de actividades permanentes clandestinas
4.10. Inspección de actividades no permanentes e itinerantes
5. Derechos y obligaciones de la persona titular de la actividad, de su personal y de los técnicos de parte
5.1. Derechos de la persona titular de la actividad, de su personal y de los técnicos de parte
5.2. Obligaciones de la persona titular de la actividad, de su personal y de los técnicos de parte
6. Rendición de cuenta anual
7. Interpretación del Plan
1. Legislación aplicable
La legislación aplicable viene determinada fundamentalmente por la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, y los principios que esta consagra, si bien se han de tener también presentes los cuerpos normativos a que se refieren sus disposiciones transitorias.
Por otra parte, destacan las siguientes normas que de manera directa o vinculada tienen incidencia en las actividades:
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- La Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.
- La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- La Ordenanza municipal de Ferreries reguladora del ruido y las vibraciones (aprobada por el Pleno de día 27/06/2013 (publicada en el BOIB núm.16 de 1/2/2014)
- La Ordenanza municipal de Ferreries reguladora del ejercicio de la venta ambulante (Modificada por el Pleno de 28.06.2012 (publicada en el BOIB de 13.9.2012)
2. Análisis de la función inspectora
A) ANÁLISIS NORMATIVA. Las funciones de la inspección en materia de actividades están básicamente prefijadas, en lo referente al ámbito municipal, en el Capítulo I del Título VIII de la citada Ley 7/2013, y, asimismo, hay que reconocer que su ejercicio queda enmarcado en los principios consagrados en la Directiva Europea 2006/123 / CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, debiéndose hacer hincapié principalmente en el hecho de que la Ley 7/2013 consagradefinitivamente, entre la Administración y el ciudadano, el principio de buena fe, sin el cual ni siquiera sería posible la existencia misma del derecho, principio que consagran el Código Civil de manera general y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, en las relaciones entre las administraciones públicas y entre éstas y los ciudadanos.
Esta ley regula en el Título VIII los siguientes aspectos:
- Atribuciones en la vigilancia, el control y la inspección de las actividades
- Coordinación interadministrativa
- Facultades administrativas
- Inspección y control
- Facultades y deberes del personal inspector
- Actas
- Medida cautelar de suspensión
- Procedimiento para adoptar la medida cautelar de suspensión de la actividad
- Medidas provisionalísimas
- Inspecciones
B) ANÁLISIS fáctico. En los términos expresados en el art. 83 de la Ley 7/2013, debe considerarse que la función inspectora conlleva la genérica discriminación de tres tipos de actuaciones, a saber:
a) Las tendentes a garantizar que la instalación de la actividad se adapte a la normativa vigente. A su vez, este mandato genérico se desplegaría en dos subtipos de intervención más específica:
- Las actuaciones que tengan por finalidad vigilar y garantizar el cumplimiento de las determinaciones impuestas por el técnico o técnica, para la autorización o por la normativa vigente.
- Las actuaciones que tengan por finalidad evitar que las actividades produzcan molestias, o que sean insalubres, nocivas, peligrosas o causen perjuicios al medio ambiente.
b) Las actucaciones circunscritas a la toma de iniciativas con los objetivos de:
- Evitar que se hagan de forma clandestina la instalación o el ejercicio de actividades, y promover la inspección para detectarlas.
- Vigilar y controlar que el conjunto de actividades tenga un nivel técnico de calidad adecuado conforme a los principios análogos a los contenidos en el Plan autonómico de inspecciones.
Los dos tipos de actuaciones de los apartados a) y b) anteriores deben tener por finalidad verificar el adecuado cumplimiento por parte de los obligados, de sus obligaciones y deberes para con la Administración.
c) Asimismo, y por otra parte, debe hacerse una distinción entre el ejercicio de las facultades inspectoras «stricto sensu» a) y b), esto es, las que podríamos calificar propiamente de comprobación, control e investigación, y la concerniente a la adopción de las medidas oportunas tendentes a garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que en esta disciplina impone la legislación vigente a los administrados, y que pasaría tanto por los correspondientes requerimientos como por las pertinentes medidas provisionales y cautelares.
Debe tenerse en consideración la materialización en la ejecución de estas tareas descritas (a, b, y c) gracias a dos tipos de intervenciones: la inspección documental y la visita de inspección.
Se entiende por inspección documental la que consiste en exigir y examinar cualquier documentación referida a la actividad.
Por su parte, la visita de inspección consiste en acceder directamente y libremente, durante el tiempo necesario, sin previo aviso y previa identificación, al establecimiento y los lugares donde se desarrolla la actividad e inspeccionarlos.
Ambos tipos de inspección comparten las siguientes características:
- Finalidad: estadística, correctora e impositiva.
- Metodología: se verifican los hechos causantes de reclamaciones y denuncias y se investigan los que puedan ser constitutivos de infracción, levantando y tramitando actas de inspección y efectuando cualquier otra actuación legal o reglamentariamente establecida para proteger la seguridad de los usuarios y la legalidad de la actividad. En su caso, exigir la restauración de la legalidad.
3. Objetivos y finalidad de la función inspectora
1) Objetivo: desarrollar las facultades administrativas que le atribuye el artículo 85 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre. Así:
a) Inspección y control de las actividades sujetas a esta ley.
b) Control de la realización de actividades de espectáculos públicos y recreativas.
c) Paralización, prohibición, suspensión y clausura de la actividad, de la instalación técnica o de la maquinaria o de una parte de ésta, y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.
d) Adopción de las oportunas medidas provisionales y cautelares.
e) Sanción por la comisión de infracciones tipificadas en esta ley.
f) Requerimiento al titular de una actividad para que envíe la correspondiente documentación a la Administración competente.
g) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación, caducidad, revocación y revisión de los títulos habilitantes de las actividades.
h) Decomiso de mercancías o bienes falsificados, fraudulentos o delictivos y que puedan comportar riesgo para la salud.
Sin perjuicio de lo anterior, hay que establecer un genérico triple objetivo:
- Identificar las actividades clandestinas (que no disponen de título habilitante para poder ejercer la actividad).
- Identificar las actividades que en su momento obtuvieron un título habilitante y no se ajustan al título concedido o obtenido.
- Identificar infracciones técnicas, de uso y otros.
2) Finalidades:
a) Finalidades genéricas:
- Fiscalizar, comprobar y garantizar la adecuación entre el ejercicio de las facultades en materia de obras y/o actividades, como actos reglados, y la exigencia de que éstas sean seguras, salubres y compatibles con el medio ambiente.
- Instar cuando corresponda a adoptar las correspondientes medidas correctoras.
- Incoar, en su caso, expediente sancionador e imponer sanción o sanciones cuando corresponda.
b) Finalidades vinculadas:
- Aumentar la competitividad de las empresas.
4. Desarrollo del Plan anual
4.1. Inspecciones mínimas preceptivas
El artículo 92 de la ley 7/2013 establece que la autoridad competente debe inspeccionar, como mínimo:
a) El 85% de las actividades permanentes o las modificaciones que requieran permiso de instalación para estar incluidas en el Título I del Anexo I de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, en el plazo máximo de dos años desde la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
b) El 85% de las infraestructuras comunes, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable de finalización de la instalación.
c) El 5% de las actividades o las modificaciones que no necesiten permiso de instalación, en el plazo máximo de un año desde la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
d) El 2% del resto de actividades permanentes conforme a lo dispuesto en el Plan de Inspección.
e) El 10% de las actividades itinerantes y de las actividades no permanentes solicitadas.
Cuando se haga una inspección de una actividad permanente, de las anteriores, deben quedar reflejados en el acta la ubicación, el tipo de actividad y el nombre del titular de las actividades permanentes adyacentes, para poder comprobar en el registro que corresponda si cuentan con la declaración responsable o el título habilitante.
- Este Plan pretende conseguir un objetivo más ambicioso que el de la propia Ley e inspeccionar el 100% de las actividades permanentes mayores y infraestructuras comunes, en cumplimiento de los apartados a) y b) del artículo 92.
- En cuanto a las actividades permanentes inocuas y menores en cumplimiento de los apartados c) y d) del artículo 92: este Plan propone inspeccionar un mínimo del 25% y superar así el 5% y el 2% establecidos en la Ley.
- Se pretende también con este Plan la inspección de un mínimo del 10% de las actividades itinerantes y de las actividades no permanentes solicitadas, en cumplimiento del apartado e) del artículo 92.
4.2. Otras inspecciones
a) Cambios de titularidad
La inspección estadística de los cambios de titularidad se fija como objetivo la inspección anual que alcance como mínimo el 50% de los cambios de titularidad.
b) Actividades musicales
En cuanto a las actividades musicales, debe establecerse un paralelismo con la vigente Ordenanza en materia de protección del medio ambiente contra la contaminación acústica.
Las actividades musicales, que disponen de limitador, están sometidas a calibración, certificación y precinto anual. Este precinto estará hecho por los agentes de Policía Local, con visita al establecimiento. Del resultado del precinto se levantará acta.
Se fija como objetivo de este Plan realizar una Inspección por año que consiga el 100% de las actividades musicales, una vez que se haya solicitado el precinto.
c) Establecimientos públicos de ocio nocturno (café concierto, discoteca y sala de fiestas)
Las inspecciones periódicas de los establecimientos públicos, en cuanto a su capacidad, se realizarán cada 10 años de acuerdo con la frecuencia establecida en el artículo 49 de la ley 7/2013 y en función de la disponibilidad de medios necesarios con que se cuente.
4.3. Tipos de inspección
Las inspecciones a hacer se pueden clasificar en tres niveles de profundidad:
- Inspecciones de nivel 1, consistentes en solicitud de licencia y seguro de responsabilidad civil de la actividad. Estas inspecciones se pueden hacer por cualquier agente de la autoridad, ya que no abarcan consideraciones de carácter técnico. Este nivel de inspección no es esencial para la finalidad de este Plan.
- Inspecciones de nivel 2, consistentes en una verificación de la correspondencia de la documentación presentada con la realidad inspeccionada, verificación básica de las medidas de seguridad (salidas y alumbrado de emergencia, medios de extinción de incendios y estado aparente de las instalaciones) y control de la documentación relativa al seguro obligatorio de responsabilidad civil.
- Inspecciones de nivel 3, consistentes en una ampliación desde el nivel anterior respecto a instalaciones específicas para el caso de actividades sometidas a permiso de instalación o a requerimiento de los inspectores que estén haciendo una inspección de nivel 2.
4.4. Procedimento de inspección
Han de inspeccionarse el 100 % de les denuncias que se presenten por escrito y tengan entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Ferreries respecto de actividades que se desarrollen en el término municipal de Ferreries.
El procedimiento de inspección objeto de este Plan se ha de iniciar de oficio, por acuerdo del órgano competente, por cualquiera de los medios siguientes:
1. Por propia iniciativa.
2. Como consecuencia de orden superior.
3. A petición razonada de otros órganos.
4. Para campañas específicas que al efecto se establezcan.
5. Por denuncia, que debe contener como mínimo los requisitos que establezca la normativa reguladora del procedimiento administrativo común para procedimientos iniciados a solicitud de interesado. Se incluyen en este apartado las llamadas telefónicas hechas a la Policía Local siempre que faciliten los datos mínimos establecidos para las solicitudes que se dirijan a la Administración pública según la ley, y que sean iniciadores de un procedimiento.
Se debe comunicar al denunciante el acuerdo de iniciación y la resolución que ponga fin al procedimiento o, según como corresponda, la decisión de no iniciar el procedimiento o de archivar las actuaciones. Se puede prescindir de estos trámites cuando la denuncia no vaya acompañada de una petición de iniciación del procedimiento.
No serán válidos ni producirán efectos los restantes medios de iniciación no relacionados en este Plan.
4.5. Personal que realiza la actuación inspectora
Las actuaciones derivadas de las funciones inspectoras previstas en el Titulo VIII de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, se llevarán a cabo por funcionarios del cuerpo de la Policía Local de Ferreries, así como por funcionarios que ocupen puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspección de actividades clasificadas y/o espectáculos públicos. Los inspectores tienen carácter de agente de la autoridad.
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores pueden ser auxiliados por personal funcionario.
También puede realizar tareas de inspección y control al personal inspector de las entidades colaboradoras en materia de actividades (ECAC), si bien no tiene carácter de agente de la autoridad y sus declaraciones no gozan de presunción de veracidad.
4.6. Atribuciones en la vigilancia, el control y la inspección de las actividades El Ayuntamiento de Ferreries, como Administración competente para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre las actividades sujetas a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, que se desarrollen íntegramente dentro del municipio de Ferreries y que no sean actividades de competencia atribuida a la Comunidad Autónoma, debe tomar la iniciativa para:
- Promover la actuación inspectora para evitar la realización de actividades clandestinas, tanto en su instalación como en su ejercicio.
- Vigilar y controlar el conjunto de actividades a fin de que su nivel técnico de calidad se adecue a los principios análogos que contenga el Plan autonómico de inspección previsto en el artículo 95.
4.7. Facultades y deberes del personal inspector. Visitas de inspección
Son facultades del personal inspector acceder directamente y libremente, durante el tiempo necesario, sin previo aviso y previa identificación, al establecimiento y los lugares donde se desarrolla la actividad e inspeccionarlos. Sin embargo, cuando esté previsto expresamente en el protocolo específico y en las campañas y cuando la finalidad de la inspección pueda frustrarse por el hecho de identificarse previamente, no será necesaria la identificación hasta que se haya constatado el hecho de la infracción.
El desarrollo de la inspección implica:
- Exigir la exhibición de cualquier documentación referida a la actividad, con el fin de comprobar la documentación técnica presentada de las actividades inocuas y menores que, atendiendo al criterio del órgano competente y en cumplimiento de este Plan, puedan suponer peligro, ocasionar molestias a los vecinos o que por sus características requieran un control, así como comprobar las declaraciones responsables que no cumplan la normativa municipal o la Ley 7/2013 y que, por su propia tramitación, no hayan sido sometidas a un control documental previo.
- Verificar los hechos causantes de reclamaciones y denuncias e investigar los que puedan ser constitutivos de infracción de la normativa de actividades, así como efectuar cualquier otra actuación que, en relación a la protección de la seguridad de los usuarios y de la legalidad de la actividad, les sea atribuida legal o reglamentaria.
- Tomar las medidas que correspondan previstas en el punto 4 del artículo 91 de la Ley / 2013, de 26 de noviembre.
- Levantar y tramitar las actas de inspección en el ejercicio de sus funciones, en los términos que señala el artículo 88 de la Ley.
A tenor del resultado de la inspección, puede proponer a la autoridad competente:
- La modificación, la revisión o la revocación del permiso, licencia o el título habilitante para el ejercicio de la actividad inspeccionada, así como la paralización o el precinto de la actividad o de parte de ella, o de alguna instalación o maquinaria.
- La adopción de medidas provisionales y cautelares, y proponer la restauración de la legalidad infringida o la reposición de la realidad física alterada.
- El inicio del correspondiente expediente sancionador en la medida en que los hechos puedan ser constitutivos de infracciones tipificadas en esta ley.
Los inspectores, en el ejercicio de la actuación inspectora, tienen los siguientes deberes:
a) Exhibir la acreditación de su condición al iniciar la actuación inspectora, salvo en los casos excepcionales debidamente acreditados en los que la finalidad de la inspección pueda frustrarse por este motivo.
b) Cumplir el deber de secreto profesional y mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.
c) Observar el respeto y la consideración debidos a los interesados, e informarles de sus derechos y deberes a fin de facilitar su cumplimiento.
d) Llevar a cabo la actuación inspectora con la celeridad y la discreción máximas, y procurar que tenga la mínima repercusión en la actividad de que se trate.
e) Exigir la restauración de la legalidad.
4.8. Técnicas de muestreo para seleccionar actividades a inspeccionar
- El 25% de las actividades permanentes inocuas y menores: al tratarse de una periodicidad anual, deben inspeccionarse todas las actividades el número de expediente de las que acabe en el dígito que coincida con el mismo dígito final del año en curso. En caso de que no corresponda a una actividad inocua o menor (porque se trata de una actividad itinerante, no permanente o de una actividad que necesite permiso de instalación que pueda compartir numeración principal), se seguirá correlativamente hasta el primer número de expediente objeto de esta clasificación.
- El 10% de las actividades itinerantes: se aplicará el mismo criterio de correlatividad que en el apartado anterior.
- El 10% de las actividades no permanentes: se aplicará el mismo criterio de correlatividad que en el apartado anterior.
- El 50% de los cambios de titular: se aplicará el mismo criterio de correlatividad que en el apartado anterior.
- El resto de actividades a inspeccionar son totales (100%) y, por tanto, no es necesario establecer criterios estadísticos ni porcentajes mínimos.
4.9. Inspecciones de nivel 1: detección de actividades permanentes clandestinas
Una vez establecido el Plan de Inspección, conviene parafrasear la exposición de motivos de la Ley 7/2013:
«a) La obligación de la Administración de promover la inspección para detectar actividades clandestinas, ya que hoy en día el método de control de la Administración resulta perverso, tiene más probabilidades de que sea inspeccionado un titular que haya tramitado un expediente que un titular de una actividad totalmente clandestina.»
La Ley 7/2013 y las actas de inspección prevén la evaluación y comprobación de los establecimientos adyacentes a derecha e izquierda de la actividad inspeccionada, iniciándose un procedimiento de verificación documental de la actividad. Así pues, se propone, una vez finalizada la inspección oficiada por parte del órgano competente en materia de actividades, hacer inspección de nivel 1 a los establecimientos adyacentes.
4.10. Inspección de actividades no permanentes e itinerantes
Las inspecciones de las citadas actividades deben ceñirse al control documental y al cumplimiento de las prescripciones incluidas en las autorizaciones, y se debe prestar especial atención a la seguridad y la protección de los menores.
5. Derechos y deberes de la persona titular de la actividad, de su personal y de los técnicos de parte (art. 93)
5.1. Derechos de la persona titular de la actividad, del personal y de los técnicos de parte:
a) Los titulares que proporcionen información a la Administración inspectora pueden invocar su carácter confidencial en los aspectos relativos a los procesos fabriles y en cualesquiera otros cuya confidencialidad esté reconocida legalmente.
b) Los técnicos de parte y los titulares pueden solicitar a la Administración competente la notificación de la fecha de las inspecciones obligatorias de primera instalación, indicadas en los puntos 1.a, 1.bi 1.c del artículo 92 anterior, por medios electrónicos, con arreglo al artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En este caso, la Administración comunicará al interesado esta fecha con dos días de antelación.
5.2. Deberes de la persona titular de la actividad, el personal y los técnicos de parte:
a) El encargado, en caso de inspección, tiene el deber de facilitar a los inspectores el acceso a las instalaciones y dependencias donde se desarrolle la actividad. Asimismo, debe facilitar tanto el examen de los documentos relacionados con la actividad, facilitando la obtención de copias o reproducciones, como la comprobación de todos los datos que sean necesarios para los fines de la inspección.
b) A fin de proceder de la mejor manera posible en la actividad inspectora y de control, el personal del servicio de admisión y control de ambiente interno tiene el deber de colaborar con el inspector en el ejercicio de su función inspectora.
6. Rendición de cuenta anual
Con fines informativos, se debe hacer un informe de las inspecciones, del que se dará traslado al Pleno en el primer trimestre de cada año y enviar una copia a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. Interpretación del Plan
El Alcalde puede dictar resoluciones o instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar lo dispuesto en este Plan, con reunión previa y a propuesta de la Comisión de Actividades.
Ferreries, 17 de febrero de 2017
EL ALCALDE
Josep Carreres Coll