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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 2208
Bases convocatoria bolsa agentes de la policía local

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Texto

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 22 de febrero de 2017, acordó la constitución, por el procedimiento de concurso, funcionarios interinos, una bolsa extraordinaria de agentes de la policía local, con sujeción a las siguientes bases:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA EXTRAORDINARIA DE AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, FUNCIONARIOS INTERINOS, DEL AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

PRIMERA. OBJETO, NORMATIVA Y PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa extraordinaria de trabajo de aspirantes para proveer como funcionarios interinos, plazas vacantes y las interinidades temporales de policías locales del Ayuntamiento de Binissalem, según lo dispuesto en el artículo 170 del Decreto 28/2015 de 30 de abril.

1.2. Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; y otras disposiciones legales vigentes en materia de Policía Local de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso de méritos.

1.4. La duración máxima de la bolsa constituida mediante este procedimiento es de dos años.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para ser admitidos y participar en el proceso selectivo, las personas interesadas, en la fecha de fin del plazo de admisión de instancias, deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española.

La titulación se debe acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

d) Haber superado la parte teórica del curso de formación básica de la Escuela Balear de Administración Pública (tienen la consideración de parte teórica, todas las asignaturas del curso de formación básica de la Escuela Balear de Administraciones Pública, que tienen que ser superadas), y haber superado la prueba psicotécnica al hecho que hace referencia el artículo 66.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril (en vigor y acreditada por cualquier ayuntamiento de las Islas Baleares, psicólogo colegiado o por la Escuela Balear de Administración Pública en el caso de no haber superado el plazo de cinco años desde la finalización del curso básico).

y) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los carnets de conducir de las clases A y B en vigor.

y) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

j) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

k) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel B2 mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

l) Haber satisfecho los derechos de examen.

2.2. Con carácter previo a la toma de posesión, el interesado tiene que manifestar que no desarrolla ningún lugar o actividad en el sector público de los cuales delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales a explicar a partir del día de la toma de posesión, porque la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

2.3. Los aspirantes tendrán que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.

En caso de que, una vez que se haya tomado posesión de la vacante como interino, se den una o varias causas de exclusión se podrá revocar el nombramiento.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1. Participantes.

3.1.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Si el último día de presentación recayera en festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil.

También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio. En este supuesto, el aspirante tendrá que comunicar inmediatamente este hecho, vía fax al 971 886532 o por e-mail a ajuntament@ajbinissalem.net, acreditando haber presentado la solicitud en la que figure el sello oficial de entrada con indicación de la fecha. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de este plazo, las cuales se archivarán.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión del aspirante al proceso selectivo.

3.1.2. El modelo normalizado de solicitudes, se encontrará gratuitamente a disposición de las personas interesadas en el Registro General de Entrada y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

3.1.3. Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar en el modelo normalizado de solicitudes, las personas interesadas tendrán que acompañarla con la documentación que se detalla a continuación:

a) Fotocopia compulsada del DNI en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de Policía Local expedido por la EBAP o el órgano competente y en plena validez.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Declaración responsable que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento que se cumplen los requisitos a las personas interesadas para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

i) Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

f) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

g) Relación y documentos justificativos de los méritos alegados. El Tribunal Calificador no valorará los méritos que no se acrediten junto con la instancia de solicitud de participar en el proceso selectivo.

3.1.4. Los méritos que aleguen las persones candidatas se acreditarán mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta o a una superior.

b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

i) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

g) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

3.2. Derechos de examen.

Los derechos de examen para esta convocatoria son de 11,20 euros conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud en la Administración dentro del plazo establecido.

3.3. Pago.

A tal efecto de realizar el pago tendrá que expedirse una autoliquidación tributaria por el procedimiento de sellado municipal adherido al escrito de solicitud de participación en el proceso selectivo y otra documentación exigida.

3.4. Los aspirantes pueden retirar los documentos acreditativos de los méritos presentados en el plazo de tres meses a explicar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento.

3.5. Las persones aspirantes, tendrán que conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento del proceso selectivo.

3.6. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

4.1. En el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncio de este Ayuntamiento y en la página web de la Corporación, con expresión del nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos, número del documento nacional de identidad y, si procede, de la causa de la no admisión.

A efectos de lo establecido en la presente base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:

- La no realización del pago de la tasa realizarlo fuera del plazo de presentación de instancias.

- La presentación de la solicitud fuera de plazo.

- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

- Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.

4.2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no con sólo que no figuren en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres consten en la relación pertinente de personas admitidas.

4.3. Para enmendar el posible defecto, acompañar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el y en la web y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Esta enmienda no es aplicable a los méritos alegados pero no aportados.

Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

Si no se presentan reclamaciones, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no será necesario volver a publicarla.

4.4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará, así mismo, en los lugares indicados para la lista provisional. Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1. El Tribunal Calificador estará constituida por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente: el Secretario o persona en quien delegue

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección general de Interior, Emergencias y Justicia, competente en materia de coordinación de las policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y el jefe de la Policía Local.

c) Secretario: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

Los miembros tendrán que estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las persones aspirantes.

5.2. El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

Las decisiones adoptadas por el Tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. La autoridad convocante tiene que nombrar a los miembros del Tribunal y sus suplentes. El Tribunal Calificador tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de los miembros, que tiene que incluir la de los respectivos suplentes, se tiene que hacer por Decreto y se tiene que publicar en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web.

5.4. El Tribunal puede disponer la incorporación a sus tareas de asesores o especialistas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. Así mismo, las persones aspirantes pueden recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de los circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme el que prevé el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA. PROCESO SELECTIVO

El proceso de selección será el de concurso de méritos.

El Tribunal Calificador tiene que evaluar los méritos que las persones aspirantes aleguen y justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

6.1. Valoración del curso de capacitación.

6.1.1. Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede.

Solamente se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

6.2. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en les Illes Balears: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

6.3. Estudios académicos oficiales.

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados al extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos de la apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo en el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos. Únicamente se valorarán la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, excepto el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes.

6.4. Valoración de los conocimientos de lenguas.

6.4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Conselleria d’Educació, Cultura y Universitats o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado Y): 0,50 puntos

Únicamente se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

6.4.2. Conocimientos otras lenguas.

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece Marc común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente mesa:

Otros certificados equivalentes a los niveles de Marc común europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

6.5. Valoración de los cursos de formación.

Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en linea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

6.5.1. Formación relacionada con el área profesional.

6.5.1.1. Acciones formativas relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se tiene que valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

6.5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.5.2. Formación no relacionada con el área profesional.

6.5.2.1. Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al que se accede, se consideren de interés general. En concreto, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

6.5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.6. Reconocimientos honoríficos.

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

- Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears: 1 punto

- Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears: 0,5 puntos

- Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears: 0,25 puntos

- Felicitaciones públicas: 0,01 puntos

Se acreditará mediante un certificado expedido por la conselleria competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas concedidos por un ayuntamiento sólo se valorarán en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunitat Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo sólo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.

SÉPTIMA. PUBLICACIÓN DE LAS VALORACIONES

7.1. Concluida la valoración del proceso selectivo, el Tribunal Calificador, hará público en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web, una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las persones aspirantes.

Esta se publicará por orden de mayor a menor puntuación total. En caso de empate se procederá a un sorteo.

7.2. Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional del proceso selectivo. En caso contrario, se entenderá elevada a definitiva. El Tribunal Calificador elevará la lista definitiva a la Presidencia de la Corporación para la constitución mediante decreto de la bolsa de trabajo. Esta se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y a la página web.

OCTAVA. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

8.1. Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en la normativa para nombrar a un funcionario interino, se tiene que ofrecer un lugar a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con la orden de prelación. Si hay más de un lugar para cubrir, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas persones aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de lugares pendientes. En este caso, los lugares ofrecidos se adjudicarán por orden riguroso de prelación de las persones aspirantes de la bolsa que hayan manifestado que están conformes.

8.2. Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en que se tiene que presentar, que será como mínimo de tres días hábiles. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil —o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes — y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de gestión de personal del ayuntamiento, se entiende que renuncia.

8.3. Las persones aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita — de acuerdo con el punto 8.2.— tienen que ser excluidas de la correspondiente bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido al apartado anterior, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluido el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia por cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios como personal funcionario interino en otro municipio.

c) Prestar servicios como personal funcionario de carrera en otro municipio y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

d) Sufrir enfermedad o incapacitado temporal.

i) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

f) Estar, en el momento del llamamiento, en la situación de servicios especiales.

8.4. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito en el ayuntamiento que convoca la bolsa, la finalización de las situaciones que se prevén en el punto 8.3., excepto la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la correspondiente justificación. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

8.5. La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del lugar previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo.

8.6. El personal funcionario interino procedente de la bolsa, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea a consecuencia de renuncia voluntaria, se tiene que incorporar automáticamente en la bolsa en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida al momento en que se formó.

8.7. Situación de las persones aspirantes

8.7.1. Las persones aspirantes que forman parte de la bolsa de trabajo, a efectos de ofrecerlos un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.

8.7.2. Están en la situación de no disponible las persones integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el lugar ofrecido porque se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el punto 8.3.

8.7.3. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.

8.7.4. Están en situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que tienen que ser llamadas para ofrecerlos un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

8.7.5. Las persones aspirantes que, a pesar de haber renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en el punto 8.3. conservan la posición obtenida en la bolsa. Sin embargo, quedan en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de las situaciones citadas de acuerdo con la forma y el plazo previstos en el punto 8.4.

NOVENA. INCIDENCIAS

El Tribunal queda facultad para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada en todo aquello no previsto a las bases. Antes de la constitución del Tribunal se atribuye a la Batlia la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

DECENA. IMPUGNACIÓN

Las presentes bases, así como la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de estos y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por el interesado en el supuestos y forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público por general conocimiento.

 

Binissalem, 2 de marzo de 2017

EL ALCALDE
Andreu Villalonga Simonet

ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO DE UNA BOLSA EXTRAORDINARIA DE ASPIRANTES PARA PROVEER, COMO FUNCIONARIOS INTERINOS, PLAZAS VACANTES Y LAS INTERINIDADES TEMPORALES DE POLICIAS LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

PERSONA SOLICITANTE

1º apellido:                                                                                       2º apellido:

Nombre:

Documento de identidad:                                                          Fecha de nacimiento:

Teléfono 1:                                                                                       Teléfono 2:

Nacionalidad:

Dirección:                                                                                                         Núm.:                   Piso:

Municipio:                                                                                        Provincia:

Código Postal:                                  Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):

Correo electrónico:

EXPONGO

Que, vistas las bases de la convocatoria de una bolsa extraordinaria de trabajo para cubrir, con carácter interino, las necesidades de provisión urgente de plazas vacantes y las interinidades temporales de policías locales del Ayuntamiento de Binissalem.

DECLARACIÓN JURADA

Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos a la base segunda de la convocatoria y que son ciertos los datos que se consignan.

SOLICITO DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

(Marcar con X la documentación que se presenta)

_Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

_Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de Policía Local expedido por la EBAP o el órgano competente y en plena validez.

_Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

_ Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen.

- Acreditación del nivel de catalán exigido en la convocatoria.

_Relación y documentos justificativos de los méritos alegados.

OTROS DATOS

Ser admitido/a en el proceso selectivo.

(Lugar y fecha) (Firma)

ACREDITACIÓN DE MÉRITOS

Relación de documentos de acreditación de méritos alegados.

 

Número

Documentación-Méritos alegados

Apartado donde se incluyen