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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2202
Resolución de la directora gerente del Hospital Comarcal de Inca por la cual se convoca la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de jefe de Servicio de Urgencias del Hospital Comarcal de Inca

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Texto

Hechos

1. Se encuentra vacante un puesto de trabajo de jefe de Servicio de Urgencias de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Comarcal de Inca.

2. Se considera necesario cubrir el puesto de trabajo mencionado en el área de actividad del Servicio de Urgencias.

Fundamentos de derecho

1. Art. 29.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

2. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011, por el cual se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears, modificado per Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2013 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 5 de diciembre de 2012.

3. Resolución de 23 de mayo de 2011 del director general del Servicio de Salud por la cual se dictan instrucciones para aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB nº 87/2011, de 11 de junio).

4. Resolución del consejero de Salud y Consumo de 13 de enero de 2016 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB nº 10/2016, de 21 de enero).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Acordar la convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de jefe de Servicio de Urgencias del Hospital Comarcal de Inca, que se encuentra adscrito directamente a la directora gerente de esta Gerencia y tiene las funciones siguientes:

a)  Responsable del correcto funcionamiento de la unidad.

b)  Gestión de la actividad y administración del personal adscrito.

c)  Custodia y utilización adecuada de los recursos materiales que tengan asignados.

d)  Comunicación y supervisión del cumplimiento de las instrucciones y normas relacionadas con el servicio.

e)  Coordinación con otras unidades y servicios del área de Salud.

f)  Seguir las directrices marcadas por la Dirección.

g)  Promoción de las políticas de calidad, salud laboral y de mejora dentro de su equipo.

h)  Potenciación de la participación de su unidad en comisiones, grupos y comités.

2. Puede participar en esta convocatoria el personal estatutario fijo sanitario y de gestión y servicios del subgrupo A1 que, en la fecha de la publicación de la misma, esté en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de plaza y preste servicio en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, también puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del subgrupo A1 de cualquier administración pública.

3. Las personas interesadas en participar en la convocatoria han de presentar, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la siguiente documentación:

-  Solicitud de participación.

-  Currículum vitae y proyecto técnico de gestión de la Unidad Asistencial.

-  Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados.

4. La documentación referida en el punto anterior se puede presentar en el Registro del Hospital Comarcal de Inca o en cualquiera de los lugares referidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Vencido el plazo de presentación de solicitudes y una vez verificado por el órgano competente que las personas aspirantes cumplen los requisitos y el resto de especificaciones exigidas en la convocatoria, este mismo órgano nombrará la persona que considere más adecuada por el cargo o declarará desierta la convocatoria –per medio de una resolución motivada- cuando no se presenten personas aspirantes idóneas para ocupar el cargo convocante.

6. La presente convocatoria se resolverá por medio de una resolución de la directora gerente del Hospital Comarcal de Inca, dictada por delegación de competencias del consejero de salud, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la intranet y tablón de anuncios de la Gerencia de Inca.

7. La persona titular del cargo provisto por libre designación podrá ser cesada discrecionalmente  por el órgano que lo haya nombrado o por el que lo substituya en el ejercicio de la competencia.

8. La persona designada obtendrá un nombramiento para ocupar el cargo convocado y su situación será la regulada en la cláusula 9 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 por el cual se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2013 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2012.

9. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya recibido la notificación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha que se haya recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

Inca, 23 de febrero de 2017

La directora gerente del Hospital Comarcal de Inca

PD. Conseller de Salud (BOIB nº 10/2016)

Soledad Gallardo Bonet