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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2186
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de construcción de una piscina en el polígono 18, parcela 20, a la finca Lliberto Vell, TM de Maó, promovido por Elanco Consultoría SL (Exp. 138a/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de febrero de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del  Proyecto de construcción de una piscina en el polígono 18, parcela 20, en la finca Lliberto Vell, TM de Maó, promovido por Elanco Consultoría SL en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

 Este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 diciembre de 2015, de evaluación ambiental (BOE núm. 296 de 11/12/2013) de acuerdo con el artículo 7 Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental apartado 2.b Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni al anexo I ni al anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

De acuerdo con el anterior el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y, por lo tanto, se tendrá que seguir la tramitación ambiental establecida al título II, capítulo II, sección 2ª de la mencionada Ley.

Según el punto c) del apartado sexto de la Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 4 de noviembre de 2015, sobre tramitación de las evaluaciones ambientales (BOIB núm. 172 de 21/11/2015), si un proyecto se prevé que pueda afectar apreciablemente a los espacios de la XN 2000, la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad lo declarará en una resolución en la cual instará al promotor a presentar ante el órgano sustantivo los documentos oportunos de acuerdo con la Ley 21/2013 para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada que incluirá el estudio de evaluación de las repercusiones al que hace referencia el artículo 39.2 de la LECO.

Para este proyecto se emitió Resolución de la directora general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 16 de mayo de 2016, por la cual se declaró la afección a los Espacios de Red Natura 2000.

2. Descripción y ubicación del proyecto

Se trata de la construcción de una piscina con sistema de filtración biológica para una vivienda unifamiliar aislada situada en la finca Llibertó Viejo, parcela 20 del polígono 18, en el término municipal de Maó. La superficie total catastral de la parcela es de 197.068 m2.

Se accede en la zona por dos caminos de poca anchura que han perdido la traza en algunos tramos.

Las obras consisten en la construcción de una piscina de 32,38 m2, una zona de depuración natural con plantas acuáticas de 32,04 m2, un área perimetral alrededor de la zona de depuración de 23,79 m2 y una ducha de 1 m2. La superficie afectada por las tareas de desbroce de vegetación se estima en unos 123,7 m2. Se conservarán los arbustos y árboles aislados en las proximidades de la vivienda.

El agua utilizada para el llenado de la piscina proviene del aljibe de aguas pluviales. El sistema de depuración consiste en un equipo de recirculación eficiente de agua, de bajo consumo energético y de bajo nivel de ruido.

La piscina se ubica en una zona alta en las proximidades de la vivienda junto a la pared seca existente que delimita la parcela. La actuación se ha diseñado a distinto nivel de la vivienda respetando la orografía natural del terreno.

Según el PTI de Menorca la actuación se ubica en suelo rústico protegido Área de Especial Interés (ANEI) en una zona afectada por riesgo de erosión mediana y de alto riesgo de incendios (NTT) y de vulnerabilidad de acuíferos baja. Además se encuentra dentro del ámbito  del LIC y ZEPA SE0000235 De s’Albufera a La Mola.

El promotor del proyecto es Elanco Consultoría SL y el órgano sustantivo Urbanismo, Obra Pública y Movilidad del Ayuntamiento de Maó.

3. Consultas a las administraciones publicas afectas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

a)Servicio de Planificación al Medio Natural (07/10/2016).

b)Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (10/10/2016).

c)Departamento de Ordenación Territorial y Turística (11/10/2016).

A la fecha de la emisión de la presente  Resolución sólo se ha recibido informe favorable del Servicio de Planificación (12/01/2017) sobre la actividad a realizar siempre y cuando se cumplan las prescripciones propuestas así como las ya incluidas en el documento ambiental.

4. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AIA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, concretamente:

Características del proyecto: Se trata de un proyecto que no presenta dimensiones muy considerables y no supone una generación importante de residuos ni grandes inconvenientes desde el punto de vista ambiental. La piscina  incluye una zona de depuración biológica con plantas acuáticas ornamentales y el agua utilizada para su llenado proviene del aljibe de aguas pluviales. El sistema de depuración consiste en un equipo de recirculación eficiente de agua, de bajo consumo energético y de bajo nivel de ruido.

Ubicación del proyecto: La actuación se desarrolla en suelo rústico protegido ANEI en una zona afectada por riesgo de erosión mediana, zona de alto riesgo de incendios (NTT) y de vulnerabilidad de acuíferos baja. Además se encuentra dentro del ámbito del LIC y ZEPA SE0000235 De s’Albufera a La Mola.

En cuanto a la posible afección de la actuación a XN 2000 el informe favorable del Servicio de Planificación (12/01/2017) indica que la ejecución del proyecto provocará la pérdida de 95 m2 del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 9320 Bosques de Olea y Ceratonia (acebuche) y que no se considera que la pérdida de esta pequeña superficie de acebuche pueda ocasionar un cambio en la categoría de estado global de conservación de la estructura y función del hábitat. En este sentido el informe incluye prescripciones en relación al uso de especies forestales autóctonas de individuos de planta procedentes de la zona nordeste de Menorca. Consultado el Servicio de Protección de Especies hay constancia de la existencia de un nido de águila calzada (Aquila pennata) a unos 120 m de distancia de la zona donde se quiere construir la piscina  y para la realización de las obras se indica evitar el periodo de nidificación de esta especie, entre el 1 de abril y 15 de julio. Además se llevará a cabo un rastreo, previa al inicio de las obras, para detectar individuos de Testudo hermanii y, si procede, proceder a su recogida y custodia.

Por otro lado, en el documento ambiental se proponen medidas ambientales correctoras y protectoras para minimizar la superficie afectada y restaurar las condiciones naturales de los espacios afectados temporalmente. Además se incluyen medidas especiales para la prevención de incendios, concretamente al apartado 6.3 por la proximidad de la zona de actuación a una zona de alto riesgo de incendios.

Características del potencial impacto: El proyecto de ámbito reducido no tendrá efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos.

5.Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de construcción de una piscina en el polígono 18, parcela 20, en la finca Lliberto Vell, TM de Maó, promovido por Elanco Consultoría SL dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas preventivas y correctoras  contenidas en el documento ambiental de julio de 2016,  con los condicionantes siguientes:

1.Las obras se realizarán fuera de la época de peligro de incendios forestales, es decir, entre 1 mayo y 15 de octubre (Decreto 125/2007, de 5 de octubre).

2. Las plantas acuáticas que  se utilizarán para la depuración biológica tendrán que ser autóctonas, como la bova (Typha angustifolia) y en ningún caso se utilizarán plantas ornamentales invasoras como el jacinto de agua (Eichhornia crassipes).

3.Según el informe del Servicio de Planificación (12/01/2017):

a. Las tareas de desbroce de la vegetación y de excavación y encofrado del vaso de la piscina, que son las acústicamente más impactantes, no se lleven a cabo entre el 1 de abril y el 15 de julio.

b. Las tareas de siembra de especies forestales autóctonas se hagan con individuos de planta procedentes de la zona nordeste de Menorca.

Se recuerda:

1.Que en caso de realizar obras de adecuación de los caminos de acceso a la zona de actuación para el paso de vehículos y maquinaria se tendrá que contar con informe favorable del Servicio de Planificación de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

2.También se tendrá que contar con informe favorable del Servicio de Gestión Forestal antes de otorgar la autorización para este proyecto en relación al APR de incendios.

3.Que tal como a se indica en el documento ambiental se tendrán que retirar manualmente los ejemplares de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) que se puedan encontrar a las cercanías de las zonas de intervención y liberarlas en áreas más alejadas/proceder a su custodia.

4.Que la normativa de aplicación en materia de residuos generados por las obras del proyecto corresponde al RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE núm. 38 de 13/02/2008), al PDS para la gestión de residuos no peligrosos de Menorca (BOIB núm. 109 de 03/08/2006) y la Orden de la consejera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias por la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición.

Todo esto, sin perjuicio del cumplimiento del que establezca la legislación urbanística, ordenación del territorio y otras normativas específicas que sean de aplicación.

Segundo. Se publicará la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Quart. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, si es el caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 23 de febrero de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias