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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 2184
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 23 de febrero de 2017 por la que se pone fin al procedimiento de autorización del centro privado de educación infantil S’Escoleta d’Es Molí, de Palma

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Texto

Hechos

1. El 12 de diciembre de 2007 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Cultura, con el n.º de registro 72464, una solicitud del señor Antonio Moyà Borràs, en representación de S’Escoleta d’Es Molí, SL, para autorizar la apertura y el funcionamiento de un centro privado de educación infantil de primer ciclo denominado S’Escoleta d’Es Molí, en Palma.

2. El 25 de septiembre de 2008 se notificó al señor Antonio Moyà Borràs, con el registro de salida n.º 9718, un informe técnico desfavorable emitido por el Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC).

3. El 29 de junio de 2011 (registro n.º 51957) y el 25 de junio de 2014 (registro n.º 39757) tuvieron entrada en la Consejería de Educación y Universidad unos escritos y nueva documentación de la señora M. Dolors Coll Borràs, en representación de S’Escoleta d’Es Molí, SL.

4. El 11 de noviembre de 2014 se notificó a la señora M. Dolors Coll Borràs, con el registro de salida n.º 9152, un informe del IBISEC en el que se exponía que, dado que se iniciaron los trámites con el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, derogado por el actual Decreto 60/2008, de 2 de mayo, de requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, se tendría que iniciar un nuevo expediente de autorización.

5.  El 3 de febrero de 2017 se envió a la señora M. Dolors Coll Borràs, con el registro de salida n.º 977, un aviso de la caducidad del procedimiento de autorización de S’Escoleta d’Es Molí. También se le comunicó la posibilidad de desistir de la solicitud, de acuerdo con los artículos 94 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

6. El 22 de febrero de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad, con el n.º de registro 9306, un escrito de la señora M. Dolors Coll Borràs, en representación de S’Escoleta d’Es Molí, SL, mediante el que solicitaba el desistimiento del procedimiento de autorización de S’Escoleta d’Es Molí.

Fundamentos de derecho

1. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE n.º 86, de 9 de abril).

2. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general (BOE n.º 62, de 12 de marzo).

3. La disposición transitoria cuarta, referente a la normativa de materias transferidas, de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (texto consolidado), publicada en el BOIB n.º 32 ext., de 1 de marzo de 2007, y con corrección de errores en el BOIB n.º 29, de 28 de febrero de 2008.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aceptar el desistimiento del procedimiento de autorización del centro privado de educación infantil de primer ciclo S’Escoleta d’Es Molí, de Palma, solicitado por la señora M. Dolors Coll Borràs.

2. Declarar concluido el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.

3. Notificar esta Resolución a la señora M. Dolors Coll Borràs, representante de S’Escoleta d’Es Molí, SL, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de febrero de 2017

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla