Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2162
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para las actuaciones llevadas a cabo el año 2016 por el sector agrario profesional de Mallorca
El desarrollo de una política de progreso de la agricultura, necesaria por la importancia social, económica y cultural del sector, que el Parlament de las Illes Balears ha reconocido como estratégico, no puede sustentarse exclusivamente en la Administración pública, sino que necesita el apoyo activo de los agricultores y ganaderos y, especialmente, de las organizaciones profesionales agrarias y de las cooperativas agrarias.
Para no limitarse a un asociacionismo inoperante, el papel de dichas organizaciones debe ser activo y debe incluir actuaciones positivas y productivas para el sector. El apoyo público a tales actuaciones se fundamenta en su propio esfuerzo y en la repercusión que obtienen en el mundo rural. Para conseguir la máxima eficacia en ese sentido es conveniente, sin coartar para nada la libertad de actuación de estas entidades, potenciar las líneas en las que las sinergías Administración / organizaciones profesionales / cooperativismo resulten más positivas para los agricultores.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que en su artículo 1.2 i) señala que deberá ser objeto de ayudas el asociacionismo agrario.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, desde el 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el Anexo 1, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA) de Mallorca y a las entidades asociativas de cooperativas, para participar en los gastos originados en el año 2016, por la realización de las actividades propias de estas asociaciones y organizaciones, de acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la isla de Mallorca.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de trescientos cuarenta mil euros (340.000,00 €), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2017, con posibilidad de ampliar los créditos asignados a la misma.
2. Del total del crédito previsto en el punto 1 anterior, se asignan cien mil euros (100.000,00 €) a las actuaciones señaladas en el punto 1.a) del apartado cuarto de esta convocatoria.
3. Del total del crédito previsto en el punto 1 anterior, se asignan doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €) a las actuaciones señaladas en el punto 1.b) del apartado cuarto de esta convocatoria.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en el punto 1.a) del apartado cuarto de esta convocatoria las federaciones de cooperativas agrarias o las uniones de cooperativas agrarias que tengan su domicilio social y el ámbito de actuación en las Illes Balears y que, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:
- Estar debidamente registradas y cumplir las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo a lo que se establece en la Ley 1/2003, de 20 de marzo. Este requisito deberá comprobarse de oficio, excepto manifestación en contra de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.
- Tener más de cinco años de antigüedad.
- Estar integradas en una organización de ámbito nacional con una antigüedad de más de cinco años.
2. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en el punto 1.b) del apartado cuarto de esta convocatoria las organizaciones y las entidades que tengan el domicilio social y el ámbito de actuación en la isla de Mallorca, cuyo funcionamiento interno sea real y efectivamente democrático y que, en el momento de la presentación de solicitudes, estén integradas en organizaciones profesionales agrarias de carácter nacional.
3. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
4. Los requisitos generales establecidos en los puntos 1 y 2 anteriores deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no incurrir en tales prohibiciones se efectuará en la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 citado del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6. De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión.
La acreditación del cumplimiento de dicho requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito citado, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
7. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actividades subvencionables
1. Constituye actividad subvencionable:
1.a) La realización de las actividades propias de las federaciones o uniones de cooperativas agrarias con el fin de promover actuaciones en materia de representación y de información, realizadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.
1.b) La realización de las actividades propias de las organizaciones profesionales agrarias con el fin de promover actuaciones en materia de representación y de información, realizadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.
2. Serán gastos subvencionables:
- El salario, los costes de la Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado, así como los honorarios de otros asesores profesionales contratados relacionados directamente con la actividad de la entidad.
- Alquileres y gastos de los locales de la organización, entre otros: electricidad, teléfono, limpieza.
- Suscripción a publicaciones relacionadas con la actividad de la organización.
- Material fungible de oficina.
- Cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior y otras de carácter sectorial.
- Mantenimiento y adquisición de equipos informáticos y fotocopiadoras.
- Viajes por asistencia a reuniones fuera de la isla de Mallorca o, en caso de que el ámbito de actuación sean las Illes Balears, de las otras islas hacia Mallorca.
- Gastos de formación del personal, contratado y de dirección, de la entidad.
3. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites señalados en el punto siguiente.
2. El importe máximo de cada beneficiario de las ayudas que se prevén en el punto 1.b) del apartado cuarto de esta convocatoria, se calculará de la siguiente forma:
a) Se asignará el 40% del crédito disponible directamente proporcional al número de beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el apartado tercero de esta convocatoria.
b) Se asignará el 25% del crédito máximo disponible directamente proporcional al número de afiliados que están al día del pago de las cuotas del año 2016.
c) Se asignará el 20% del crédito máximo disponible directamente proporcional al número de horas impartidas en cursos organizados por la entidad beneficiaria, a la anualidad 2016.
d) Se asignará el 15% del crédito máximo disponible directamente proporcional de acuerdo al número de expedientes tramitados por los siguientes conceptos:
- Solicitudes registradas para el año 2016 de ayudas comunitarias directas (PAC), de carácter agroambiental, de pago compensatorio para zonas de montaña y/o limitaciones naturales.
- Contrataciones de temporeros en el campo de países terceros.
3. En cualquier caso, el importe de la ayuda no podrá superar el 100% de los gastos realizados y debidamente justificados.
4. Para la determinación de las cuantías indicadas, deberá aportarse la documentación que figura en el apartado siguiente, sin perjuicio de la comprobación que considere oportuno realizar el órgano gestor.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo para presentar solicitudes será de un mes y empezará a contar al día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOIB.
2. Los interesados que cumplan los requisitos específicos establecidos en la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo al modelo del Anexo I, que figuran en la página web http://www.caib.es y que deberán dirigirse al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consells Insulars de Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera o en cualquiera de los registros que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.
b) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.
c) Documento que acredite la representación en virtud de la que se firma la solicitud.
d) Certificado acreditativo de formar parte de una organización de ámbito nacional y antigüedad.
e) Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
f) Relación de los justificantes imputados, con el modelo señalado como Anexo II de esta Resolución. Se deberá facilitar una copia del documento en formato digital.
g) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuado mediante la presentación de:
g.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.
g.2. Nóminas pagadas del personal laboral contratado.
g.3. Justificantes del pago de la Seguridad Social del personal laboral contratado.
g.4. Justificación del pago de la retención a cuenta del IRPF correspondiente al personal laboral y/o técnico contratado.
g.5. Otros justificantes de pago.
Podrán ser considerados justificantes de pago los siguientes documentos:
1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, indicando el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberán quedar consignados los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación indicando el nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.
3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, indicando el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en Derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
h) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.
i) En caso de solicitantes de las ayudas que se prevén en el punto 1.b) del apartado cuarto de esta convocatoria, certificado, según modelo del Anexo III, expedido por el secretario o secretaria de la organización sobre:
- Número de afiliados que están al día del pago de las cuotas del año 2016.
- Relación detallada de los cursos impartidos, indicando el número de horas de cada curso.
- Relación detallada del número de contratos de temporeros de países terceros tramitados.
3. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para la obtención del DNI del representante o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones a las que se refieren las obligaciones tributarias o la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.
4. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúnen los requisitos señalados, se deberá requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considera desistido de su petición, con la resolución previa que debe ser dictada en los términos que prevé el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en la presente convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, citada y el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de beneficiarios
La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, serán seleccionadas todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de la presente convocatoria y que acompañen la solicitud de la documentación requerida.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la Resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca sobre la base del informe previo, de la unidad gestora de este Servicio en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiéndose notificar individualmente a la personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, ya que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Undécimo
Compatibilidades
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba con el mismo fin de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe percibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
Duodécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; así como los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de normativa de vigente aplicación.
Decimotercero
Publicación
La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de marzo de 2017
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas