Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2161
Extracto de la Resolución de 2 de marzo de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para las actuaciones llevadas a cabo el año 2016 por el sector agrario profesional de Mallorca
BDNS (Identif.):334133
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en el punto 1.a) del apartado cuarto de esta convocatoria las federaciones de cooperativas agrarias o las uniones de cooperativas agrarias que tengan su domicilio social y el ámbito de actuación en las Illes Balears y que, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:
- Estar debidamente registradas y cumplir las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo a lo que se establece en la Ley 1/2003, de 20 de marzo. Este requisito deberá comprobarse de oficio, excepto manifestación en contra de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.
- Tener más de cinco años de antigüedad.
- Estar integradas en una organización de ámbito nacional con una antigüedad de más de cinco años.
2. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en el punto 1.b) del apartado cuarto de esta convocatoria las organizaciones y las entidades que tengan el domicilio social y el ámbito de actuación en la isla de Mallorca, cuyo funcionamiento interno sea real y efectivamente democrático y que, en el momento de la presentación de solicitudes, estén integradas en organizaciones profesionales agrarias de carácter nacional.
Segundo. Finalidad:
La finalidad de esta convocatoria son las actuaciones destinadas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA) de Mallorca y a las entidades asociativas de cooperativas, para participar en los gastos originados en el año 2016, por la realización de las actividades propias de estas asociaciones y organizaciones
Tercero. Bases reguladoras:
Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.
Cuarto. Crédito:
Se destina para la presente convocatoria un importe máximo de trescientos cuarenta mil euros (340.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, con posibilidad de ampliar la dotación presupuestaria.
Quinto. Importe:
1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites señalados en el punto siguiente.
2. El importe máximo de cada beneficiario de las ayudas que se prevén en el punto 1.b) del apartado cuarto de esta convocatoria, se calculará de la siguiente forma:
a) Se asignará el 40% del crédito disponible directamente proporcional al número de beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el apartado tercero de esta convocatoria.
b) Se asignará el 25% del crédito máximo disponible directamente proporcional al número de afiliados que están al día del pago de las cuotas del año 2016.
c) Se asignará el 20% del crédito máximo disponible directamente proporcional al número de horas impartidas en cursos organizados por la entidad beneficiaria, a la anualidad 2016.
d) Se asignará el 15% del crédito máximo disponible directamente proporcional de acuerdo al número de expedientes tramitados por los siguientes conceptos:
- Solicitudes registradas para el año 2016 de ayudas comunitarias directas (PAC), de carácter agroambiental, de pago compensatorio para zonas de montaña y/o limitaciones naturales.
- Contrataciones de temporeros en el campo de países terceros.
3. En cualquier caso, el importe de la ayuda no podrá superar el 100% de los gastos realizados y debidamente justificados.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOIB.
Palma, 2 de marzo de 2017
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas