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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2054
Juicio sobre delitos leves 403/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

JUICIO SOBRE DELITOS LEVES0000403 /2016

Delito/falta: FALTA DE MALTRATO

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se  notifica a PASQUALE IODICE la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente: “SENTENCIA PENAL Nº 364/16.-En Palma de Mallorca, a siete de octubre de 2016.-Vistos por mí, Dª María del Carmen Abrines Marti Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio Sobre Delitos Leves arriba identificado, en los que figuran como denunciantes Damian Calo y Fernando Calo, y como denunciado Pasquale Iodice, asistiendo al acto el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Beatriz Dominguez, resultan los siguientes y FALLO.- OQUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a PASQUALE IODICE como autor de un DELITO LEVE de AMENAZAS a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios; en caso de impago cada dos cuotas de multa podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad, con imposición de las costas de este procedimiento y DEBO ABSOLVERLE Y LE ABSUELVO del delito leve de maltrato que igualmente se le imputa. Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones. Así lo acuerdo y firmo”.

En PALMA DE MALLORCA a 24 de febrero de 2017.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA