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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 2182
Resolución conjunta del Consejero de Educación y Universidad y de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 2 de marzo de 2017 por la que se establecen los servicios mínimos en el ámbito del personal docente público y privado concertado de la enseñanza no universitaria con motivo de la huelga convocada para el día 9 de marzo

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Texto

Antecedentes de hecho

El 23 de febrero de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad un escrito presentado por las organizaciones sindicales Federación de Enseñanza de CCOO (FE-CCOO), Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) y STEI-Intersindical de las Illes Balears, en el cual comunican la convocatoria de una huelga general en el sector educativo para el día 9 de marzo de 2017, que afectará a todos los trabajadores que se especifican en la convocatoria estatal.

La convocatoria estatal mencionada convoca una huelga general en el ámbito de la enseñanza «que afectará a todas las actividades desarrolladas por los empleados públicos docentes y no docentes de las administraciones públicas educativas [...].» de forma que «afecta a todos los empleados públicos, en todos el niveles educativos de la Administración Educativa [...]» e «igualmente afecta a todo el personal docente y no docente de la enseñanza privada sostenida totalmente o parcialmente con fondos públicos, en todos los niveles educativos,» así como «todo el personal de atención educativa o asistencial en centros públicos o dependientes».

Consideraciones jurídicas

1. El Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el derecho a la huelga del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tiene que considerar condicionado por el mantenimiento de los servicios esenciales en los diferentes centros y dependencias de esta, a la vez que faculta a los titulares de las diversas consejerías del Gobierno de las Illes Balears para que determinen los servicios mínimos y el personal necesario para asegurar la prestación de los servicios mencionados dentro del ámbito de los departamentos respectivos.

2. El ejercicio del derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. El artículo 28.2 de la Constitución Española establece expresamente que «la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad» y el artículo 27 reconoce el derecho fundamental a la educación. Los términos del ejercicio del derecho de huelga están regulados en el Real Decreto Ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears presta una serie de servicios públicos que tienen que ser considerados esenciales para la comunidad, entre los cuales se encuentra el servicio público educativo por el hecho de tratarse de un interés constitucionalmente protegido cuyo funcionamiento no puede quedar paralizado por el ejercicio del derecho de huelga.

Por ello, es obligado armonizar el interés general y el derecho de huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de estos servicios, los cuales, limitando lo mínimo posible el contenido de este derecho, tienen que ser, al mismo tiempo, suficientes para garantizar las actividades de carácter esencial para los intereses de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el establecimiento de los servicios mínimos se recoge en la Sentencia n.º 8/1992, de 16 de enero, la cual afirma que «la decisión tiene que ser motivada, y la motivación se tiene que exteriorizar de manera que los destinatarios conozcan las razones por las que su derecho es restringido, en la forma y con el alcance en el que lo ha sido, y los intereses que se trata de proteger con ello, exigiendo, en definitiva, la motivación de los actos de restricción de los derechos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas». Según el Tribunal Constitucional, uno de los criterios que se tienen que tener en cuenta en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales es ponderar la extensión territorial, temporal y personal de la huelga.

En este caso, y respecto al personal docente público, según datos del inicio del curso escolar 2016-2017, el número total de profesores que eventualmente pueden hacer huelga en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es de 12.000, aproximadamente. Asimismo, afecta a un total de 330 centros educativos, de los cuales 223 imparten educación infantil y/o educación primaria, 70 imparten enseñanza secundaria y 37 imparten el resto de enseñanzas. En total, aproximadamente 126.200 alumnos ven satisfecho su derecho fundamental a la educación en estos centros.

Con respecto al personal docente del ámbito concertado, hay más de 50.000 alumnos y más de 4.000 profesores en 118 centros (17 de educación infantil, 94 de educación primaria y secundaria y 7 de educación especial).

4. En el establecimiento de los servicios mínimos tiene que haber una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los trabajadores que hayan decidido hacer huelga y los que sufran los usuarios del servicio público educativo (tanto los alumnos como sus familias), de forma que el interés general y la comunidad tienen que ser perturbados por la huelga sólo hasta extremos razonables, sin que el ejercicio del derecho a la huelga ocasione o pueda ocasionar a la comunidad usuaria del servicio educativo un daño más grave que el que sufren los trabajadores que hacen huelga.

Por ello, la justificación para establecer los servicios mínimos viene dada por la necesidad de garantizar el derecho a la educación de los alumnos, así como por el derecho de huelga. Además, se tiene que considerar lo siguiente:

- El derecho de los padres de los alumnos menores de edad a ejercer su actividad laboral, por el hecho de que la jornada de huelga coincide con un día laborable.

- El derecho al trabajo de los profesores que no secunden la huelga.

´El derecho al trabajo del personal no docente destinado a los centros.

- El cumplimiento de las normas mínimas de convivencia en los centros educativos.

5. Además, se tiene que remarcar que los centros de enseñanza afectados por la convocatoria de huelga escolarizan a alumnos de 3 a 6 años en educación infantil, a alumnos de 6 a 12 años en educación primaria y a alumnos de 12 a 16 años en los centros que imparten educación secundaria obligatoria.

Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución Española establece una protección especial a los menores de edad. De una manera más específica, según el artículo 12.2 del Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, los alumnos tienen derecho a llevar a cabo su actividad académica en condiciones de seguridad e higiene.

Por lo tanto, el servicio esencial de la educación no se reduce exclusivamente a la actividad docente y al derecho de los alumnos a no experimentar interrupciones en la continuidad de la recepción de conocimientos académicos, ya que, junto con esta actividad, se ejercen las funciones de vigilancia y cuidado de los alumnos menores de edad que asisten al centro público. Estos alumnos tienen derecho a desarrollar su actividad académica con las debidas condiciones de seguridad e higiene, y es responsabilidad ineludible de la Administración Educativa la protección de este derecho, que es una parte indivisible del derecho a la educación.

En este sentido, se considera que, para atender a los alumnos de los centros de educación infantil, por su edad, y los de los centros de educación especial, vistas sus necesidades, los servicios mínimos de estas enseñanzas tienen que ser superiores a los que se establezcan en el resto de enseñanzas, ya que a las tareas de formación del personal docente se añaden otras tareas notablemente importantes de cuidado y de especial dedicación.

6. Es necesario determinar los servicios mínimos que se tienen que cumplir y el personal docente que tendrá que atenderlos durante la huelga convocada.

El precedente en esta Administración en el caso de convocatorias de huelga de uno o dos días que afectaban, exclusivamente o no, el ámbito del personal docente no universitario era encargar el cumplimiento de los servicios mínimos al director y al secretario de cada centro, con independencia de las enseñanzas que se impartían, los cuales tenían que garantizar que el centro educativo estuviera abierto durante toda la jornada escolar y que el personal docente que no siguiera la huelga pudiera llevar a cabo su actividad docente. Son ejemplos de este precedente los servicios mínimos establecidos para las huelgas convocadas para los días 14 y 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 65, de 13 de mayo de 2008), 29 de marzo de 2012 (BOIB n.º 43, de 24 de marzo de 2012), 14 de noviembre de 2012 (BOIB n.º 167, de 10 de noviembre de 2012), 13 y 20 de marzo de 2013 (BOIB n.º 33, de 9 de marzo de 2013) o 9 de mayo de 2013 (BOIB n.º 65, de 8 de mayo de 2013).

La Administración se apartó de este precedente con la convocatoria, a partir del día 16 de septiembre de 2013, de una huelga indefinida en el sector, que supuso, en términos generales, destinar al cumplimiento de los servicios mínimos, además del director y el secretario de cada centro, a un determinado porcentaje de los docentes destinados a cada centro, en función de las enseñanzas que se impartían: el 30 % en los centros de infantil y primaria y en los centros de educación especial; el 25 % en los centros de educación secundaria y en los centros integrados de formación profesional, y el 20 % en los centros de régimen especial (BOIB n.º 123, de 11 de septiembre de 2014).

Los criterios para el sector público se trasladaron a los servicios mínimos establecidos para las huelgas del sector educativo concertado (BOIB n.º 126, de 12 de septiembre de 2013; n.º 131, de 21 de septiembre de 2013; n.º 134, de 28 de septiembre de 2013; n.º 140, de 12 de octubre de 2013; n.º 147, de 26 de octubre de 2013; n.º 158, de 16 de noviembre de 2013; n.º 181, de 31 de diciembre de 2013, y n.º 123, de 11 de septiembre de 2014).

En la última huelga en el sector educativo público, convocada para el día 15 de diciembre de 2015 (BOIB n.º 181, de 12 de diciembre de 2015, y n.º 123, de 11 de septiembre de 2014), la Administración se alejó del precedente anterior con el criterio siguiente: los directores y los secretarios en todos los centros educativos; 1 docente por cada 3 unidades o fracción en los centros de educación infantil y en los centros de educación especial; 1 docente por cada 4 unidades o fracción en los centros de educación primaria y en los institutos de educación secundaria obligatoria.

7. Con respecto al personal no docente, el precedente es que permanezca en su puesto de trabajo, en cada centro público, una persona de conserjería del turno de mañana y otra del turno de tarde, designadas por el director o directora, con el fin de garantizar el control de acceso a los centros, sin perjuicio que, como se ha dicho, se tenga que prestar especial atención a las tareas asistenciales necesarias hacia los más pequeños y hacia las personas con necesidades especiales.

8. Así pues, corresponde ahora determinar el número de efectivos que tiene que prestar los servicios mínimos con el fin de preservar el servicio público educativo, evitar perjuicios al interés general y, al mismo tiempo, garantizar el ejercicio del derecho de huelga. Y por ello se tiene que tener en cuenta que el aseguramiento de la tutela, el cuidado, la docencia y la evaluación de los alumnos de menos edad o de las necesidades de atenciones especiales no puede quedar en manos sólo de los directores y de los secretarios de los centros.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos y de acuerdo con las competencias que tenemos conferidas, dictamos la siguiente

Resolución

1. Establecer los servicios mínimos para garantizar el servicio educativo en los centros docentes públicos y privados concertados de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, afectados por la huelga convocada para el día 9 de marzo de 2017. Estos servicios mínimos figuran en el anexo de esta Resolución.

2. Advertir que estos servicios mínimos son de cumplimiento obligado y que el incumplimiento de la obligación de atenderlos y, en concreto, los ceses y las alteraciones en el trabajo serán sancionados de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.

3. Autorizar al Director General de Planificación, Ordenación y Centros para que dicte las instrucciones necesarias para aplicar esta Resolución.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad o ante la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, o en el plazo de diez días para el procedimiento previsto en el artículo 114 y en los siguientes de la Ley mencionada.

Palma, 3 de marzo de 2017

El Consejero de Educación y Universidad

La Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Martí X. March i Cerdà

Catalina Cladera i Crespí

   

ANEXO

Servicios mínimos para el personal docente y no docente de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante la huelga convocada para el día 9 de marzo de 2017

Primero

Los servicios mínimos para el personal docente y no docente público no universitario afectado por la huelga convocada para el día 9 de marzo de 2017 en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidad son los siguientes:

En todos los centros educativos:

Los directores y un miembro del equipo directivo de los centros.

Una persona de conserjería del turno de mañana y otra del turno de tarde.

Adicionalmente a lo que se ha expuesto anteriormente:

Centros de educación infantil (0-3 años):

1 educador infantil por cada 3 unidades o fracción.

Centros de educación infantil (3-6 años):

1 docente por cada 3 unidades o fracción.

Centros de educación especial:

1 docente por cada 3 unidades o fracción.

1 auxiliar técnico educativo por cada 3 unidades o fracción.

Centros de educación infantil y/o primaria:

1 docente por cada 3 unidades de educación infantil o fracción.

1 docente por cada 4 unidades de educación primaria o fracción.

Institutos de educación secundaria obligatoria:

1 docente por cada 4 unidades o fracción.

Obligaciones de los directores:

Procurando alcanzar el consenso entre los afectados, los directores de los diferentes centros educativos mencionados, a los directores les corresponde:

a) Garantizar que el centro educativo esté abierto durante toda la jornada escolar y que todos los alumnos que acudan al centro sean atendidos.

b) Velar para que el personal que no quiera secundar la huelga pueda desarrollar su actividad con normalidad, controlando la asistencia al trabajo y cuidando del cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento que lo afecten.

c) Designar nominativamente o por sorteo público a los docentes y a los conserjes cuyas funciones se establezcan como servicios mínimos, preferentemente entre el personal que haya manifestado voluntariamente la voluntad de no ejercer su derecho de huelga.

d) Facilitar a la Administración, mediante el GestIB, la información referente al seguimiento de la huelga y cualquier incidencia significativa.

e) Informar a las familias de que sus hijos serán atendidos adecuadamente el día de la huelga.

Segundo

Los servicios mínimos para el personal docente no universitario afectado por la huelga convocada para el día 9 de marzo de 2017 en los centros docentes privados concertados dependientes de la Consejería de Educación y Universidad son los siguientes:

En todos los centros educativos:

El director del centro, como responsable del personal en el centro, así como para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

El jefe de estudios, por el hecho de tener entre sus funciones colaborar con el director en las tareas precisas para garantizar la convivencia en el centro, así como para organizar a los profesores que asistan al centro para atender a los alumnos.

Centros que imparten educación infantil y centros de educación especial:

1 docente por cada 3 unidades o fracción.

Centros que imparten educación primaria, educación secundaria y formación profesional:

1 docente por cada 4 unidades o fracción.

Obligaciones de la titularidad de los centros:

a) Garantizar que el centro educativo esté abierto durante toda la jornada escolar y que todos los alumnos que acudan al centro sean atendidos.

b) Velar para que el personal que no quiera secundar la huelga pueda desarrollar su actividad con normalidad, controlando la asistencia al trabajo y cuidando del cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento que lo afecten.

c) Designar nominativamente o por sorteo público a los docentes cuyas funciones se establezcan como servicios mínimos, preferentemente entre el personal que haya manifestado voluntariamente la voluntad de no ejercer su derecho de huelga.

d) Facilitar a la Administración, mediante el GestIB, la información referente al seguimiento de la huelga y cualquier incidencia significativa.

e) Informar a las familias de que sus hijos serán atendidos adecuadamente el día de la huelga.