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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2164
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2017 por el que se autoriza el arrendamiento de dos licencias de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia de las localidades de Ciutadella (93.6 MHz) y Palma (106.1 MHz), de titularidad de Editora Balear, S. A., a favor de Das Insel Radio, S. L.

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Texto

El 1 de agosto de 1989 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 182) la Resolución por la que se hizo público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 1989 por el que se otorgó a la sociedad Radio Llevant, S. A., la concesión administrativa, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Ciutadella y frecuencia 93.6 MHz, por un plazo de diez años renovables por períodos iguales sucesivos. Por Resolución de fecha 18 de mayo de 1995 del consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la citada concesión se transfirió a favor de la entidad Editora Balear, S. A. Mediante diferentes acuerdos de Consejo de Gobierno se ha ido renovando la concesión sucesivamente por plazos de diez años.

En el mismo Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 1989 citado en el párrafo anterior, se otorgó a la sociedad Empresa d’Informació de les Illes, S. A., la concesión administrativa, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Palma y frecuencia 106.1 MHz, por un plazo de diez años renovables por períodos iguales sucesivos. Por Resolución de fecha 17 mayo de 1995 del consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la citada concesión se transfirió a favor de la entidad Editora Balear, S. A. Mediante diferentes acuerdos de Consejo de Gobierno se ha ido renovando la concesión sucesivamente por plazos de diez años.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010 (BOIB n.º 152, de 21 de octubre), se acordó la transformación de las citadas concesiones en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres, por un período de quince años a partir de la fecha de la transformación en licencia. Es decir, las licencias otorgadas a Editora Balear, S. A., tienen vigencia hasta el 21 de octubre de 2025, fecha en la que podrán ser renovadas.

El 17 de febrero de 2017, con los registros de entrada n.º 1556 y 1557, respectivamente, entraron en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico dos escritos firmados por el señor José Manuel Atiénzar Núñez, en nombre y representación de la sociedad Editora Balear, S. A., y por el señor Danilo Vulic, en nombre y representación de la sociedad Das Insel Radio, S. L., mediante los que solicitan la autorización para el arrendamiento de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres de las localidades de Ciutadella (93.6 MHz) y Palma (106.1 MHz), titularidad de la primera, a favor de Das Insel Radio, S. L.

Entre la documentación aportada por los solicitantes de la autorización se encuentra una copia de los contratos privados de arrendamiento de las dos licencias de radiodifusión sonora citadas, firmados por los representantes de las empresas Editora Balear, S. A. (como arrendadora), y Das Insel Radio, S. L. (como arrendataria). De acuerdo con estos documentos, la duración de ambos contratos de arrendamiento será de cuatro años y podrá renovarse mediante prórrogas sucesivas de un año.

El primer párrafo de la cláusula cuarta de los citados contratos condiciona su eficacia a la obtención por parte de la autoridad audiovisual competente de la autorización administrativa previa.

Ni la empresa Das Insel Radio, S. L., ni su único socio son titulares de ninguna licencia de radiodifusión sonora con frecuencia modulada en el ámbito de las Illes Balears.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE n.º 79, de 1 de abril), tiene carácter de legislación básica, de acuerdo con su disposición final sexta. Las previsiones de esta ley son de aplicación a todas las comunidades autónomas respetando, en todo caso, las competencias exclusivas y compartidas en materia de medios de comunicación y de autoorganización que les atribuyen los estatutos de autonomía respectivos.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2010, el arrendatario de una licencia de comunicación audiovisual tiene la consideración de prestador del servicio.

La Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears (BOIB n.º 136, de 3 de octubre), tiene por objeto, entre otros, regular la comunicación audiovisual en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la normativa básica estatal.

El Decreto 36/2008, de 4 de abril, regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 50, de 12 de abril). En todo aquello que no resulte contrario a la Ley 7/2010 y a la Ley autonómica 5/2013, continua siendo de aplicación este Decreto 36/2008. No obstante, el citado decreto no prevé la figura jurídica del arrendamiento de las licencias.

El artículo 22 de la Ley autonómica 5/2013 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual. Concretamente establece:

1. La realización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno y estará sujeta al pago de una tasa.

2. Cuando el negocio jurídico consista en la transmisión o el arrendamiento de las licencias de comunicación audiovisual estarán sujetos, además, a las condiciones establecidas en la legislación estatal básica.

3. La autorización de la transmisión comportará la subrogación de la persona solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.

El artículo 25 de la Ley 7/2010 establece los requisitos que tendrán que cumplirse para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.

El artículo 26 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones a las que estará sometido el titular de una licencia de comunicación audiovisual.

El artículo 29 de la Ley 7/2010 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual. Concretamente establece:

1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o por las Comunidades Autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.

2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:

a. Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

b. Cuando se lleven a cabo con personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo estarán sometidos al principio de reciprocidad y devengarán el pago de la tasa establecida legalmente. En atención a lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España sea parte, y previo informe de la autoridad audiovisual competente, el Consejo de Ministros o el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrán autorizar excepcionalmente y por razones de interés general una operación cuando dicho principio no sea satisfecho.

c. Cuando la licencia comporte la adjudicación de un múltiplex completo o de dos o más canales, no se podrá arrendar más del 50 por 100 de la capacidad de la licencia. El arrendamiento deberá respetar las previsiones del artículo 24.3 referidas a la ocupación del espectro radioeléctrico del múltiplex y a la explotación de canales con contenidos total o parcialmente de pago.

En todos los casos, sólo se autorizará el arrendamiento de canales si el arrendatario acredita previamente el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.

d. En todo caso, está prohibido el subarriendo.

e. Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.

El artículo 29 de la Ley 7/2010 regula expresamente el arrendamiento de licencias de comunicación audiovisual, estableciendo que la autorización previa del negocio jurídico de arrendamiento por parte de la autoridad audiovisual competente solo puede ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones establecidas legalmente para obtenerla o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.

La empresa arrendataria, Das Insel Radio, S. L., aporta una declaración responsable en la que dice que cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/2010.

Han transcurrido más de dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

Das Insel Radio, S. L., aporta una declaración responsable en la que dice que se compromete a prestar el servicio de comunicación audiovisual cumpliendo todas las condiciones de la oferta mediante la que se obtuvo la adjudicación de las licencias.

El artículo 37 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones que deben cumplir los titulares de licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre para garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico.

De la información que consta en esta dirección general, se constata que Das Insel Radio, S. L., no es titular de ninguna licencia de radiodifusión sonora con frecuencia modulada en el ámbito de las Illes Balears, ni tampoco lo es su socio.

La sociedad Das Insel Radio, S. L., ha aportado una declaración responsable de cumplir con las condiciones del artículo 37. A su vez, declara que la empresa no está vinculada con otras empresas, cadenas o grupos de cadenas concesionarias o gestoras del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

El artículo 38 de la Ley 5/2013 crea el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. En dicho registro deben inscribirse los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sujetos a la ley, y también las personas titulares de participaciones significativas en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), corresponden a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.

El artículo 22.1 de la citada Ley autonómica 5/2013 establece que la realización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno y estará sujeta al pago de una tasa.

La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, requiere del pago de una tasa por el otorgamiento de autorizaciones relacionadas con la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. El importe de esta tasa fue actualizado por Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de enero de 2017, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 3, de 7 de enero).

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión del día 3 de marzo de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Autorizar el arrendamiento de las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de las localidades de Ciutadella (frecuencia de emisión 93.6 MHz) y de Palma (frecuencia de emisión 106.1 MHz), titularidad de Editora Balear, S. A., a favor de Das Insel Radio, S. L., en los términos expuestos en este acuerdo.

Como consecuencia de esta autorización, la sociedad arrendataria (Das Insel Radio, S. L.) quedará subrogada en todas las obligaciones y los compromisos particulares asumidos en su momento por la sociedad arrendadora (Editora Balear, S. A.).

Queda prohibido el subarriendo de la licencia, de acuerdo con el artículo 29.2 d de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Los efectos de este acuerdo están condicionados a la aportación de la escritura pública en que se haya formalizado la operación de arrendamiento de las licencias.

Segundo. Ordenar la inscripción de la entidad Das Insel Radio, S. L., en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.

Inscribir, así mismo, en dicho registro, al señor Matthias Paul Heinz Kuhn, como titular del 100 % de las participaciones sociales de la citada entidad.

Tercero. Acordar la liquidación de la tasa por el otorgamiento de autorizaciones relacionadas con la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por un importe de 27,58 €, que debe abonar la sociedad Das Insel Radio, S. L.

El citado importe ha de ingresarse a través del portal web <www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=6791&lang=es>.

Los efectos de este acuerdo están condicionados a la aportación de la justificación del pago de la tasa que prevé la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuyo importe fue actualizado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de enero de 2017, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 3, de 7 de enero.

Cuarto. Notificar este acuerdo a las entidades interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la referida notificación, todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 53.1 a y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10.1 a, 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 3 de marzo de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra