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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSORCIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DE MALLORCA (TIC MALLORCA)

Núm. 2139
Resolución de la presidenta del Consorcio TIC Mallorca por la cual se crean las secciones que tienen que estructurar los servicios administrativos

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Texto

Antecedentes

Para una mejor eficacia en la prestación de los servicios que constituyen el objeto de este Consorcio TIC Mallorca, se hace preciso que esta Presidencia estructure las secciones que integran sus servicios administrativos.

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 18 j) de los estatutos del consorcio, y, por aplicación extensiva de su disposición final, los artículos 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, y 41.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN:

1. ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSORCIO TIC MALLORCA

Los servicios administrativos del Consorcio Tic Mallorca, bajo la dirección superior de su Presidencia, y también de la sub-dirección del gerente, se estructuran en las secciones siguientes:

·  Sección de Sistemas, Comunicaciones y Mantenimiento.

·  Sección de Gestión Municipal.

·  Sección Web.

·  Sección de Cartografía.

·  Sección de Formación.

·  Sección de Administración.

2. ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES EN LAS QUE SE ESTRUCTURAN LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSORCIO TIC MALLORCA

1. Sección de Sistemas, Comunicaciones y Mantenimiento

Las atribuciones de la Sección de Sistemas, Comunicaciones y Mantenimiento son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta Sección que conforman el objeto de este Consorcio según sus estatutos.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

· Diseño, implantación, administración y asesoría de los sistemas de información tanto del Consorcio TIC Mallorca como de los entes consorciados.

· Desarrollo, mantenimiento y asesoramiento de las comunicaciones de las redes de datos y los servicios asociados a ellas.

· Reparación y mantenimiento de dispositivos informáticos, instalación y configuración de nuevos dispositivos informáticos, software de sistema, ofimática, antivirus y utilidades.

· Apoyo ofimático e informático a usuarios de los entes consorciados.

La relación de competencias específicas antes señaladas podrá ser ampliada y completada mediante la oportuna resolución de desarrollo de la Presidencia del Consorcio, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

2. Sección de Gestión Municipal

Las atribuciones de la Sección de Gestión Municipal son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta Sección que conforman el objeto de este Consorcio según sus estatutos.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

· Apoyo a los ayuntamientos consorciados sobre las diferentes aplicaciones de gestión en las áreas de Población, Expedientes/Registro, Tributaria/Recaudación, Contabilidad y Administración Electrónica.

· Implantación y configuración de las diferentes aplicaciones, la resolución de problemas de forma telefónica, telemática o presencial, la formación a los usuarios, el mantenimiento de las bases de datos, las propuestas de mejoras evolutivas y la investigación y evaluación de nuevo software para responder a las necesidades de los ayuntamientos.

· Explotación de datos generando ficheros de salida en diferentes formatos.

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante la oportuna resolución de desarrollo de la Presidencia del Consorcio, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

3. Sección Web

Las atribuciones de la Sección Web son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta Sección que conforman el objeto de este Consorcio según sus estatutos.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

· Diseño, mantenimiento y actualización de portales web municipales e institucionales.

· Diseño, mantenimiento y actualización de portales de transparencia y sedes electrónicas.

· Atención telefónica, apoyo y asesoría a usuarios.

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante la oportuna resolución de desarrollo de la Presidencia del Consorcio, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

4. Sección de Cartografía

Las atribuciones de la Sección de Cartografía son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta Sección que conforman el objeto de este Consorcio según sus estatutos.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

· Apoyo a los entes consorciados sobre aplicaciones y conceptos relacionados con el manejo de datos geográficos.

· Desarrollo de herramientas para la consulta y explotación de información geográfica municipal.

· Generación de nodos locales para la Infraestructura de datos Espaciales (IDE).

· Diseño de visualizadores personalizados para la publicación en la web municipal.

· Asesoramiento en aplicaciones CAD, SIG, así como de conceptos de geomática a los entes consorciados.

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante la oportuna resolución de desarrollo de la Presidencia del Consorcio, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

5. Sección de Formación

Las atribuciones de la Sección de Formación son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta Sección que conforman el objeto de este Consorcio según sus estatutos.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

· Programación y desarrollo de planes de formación internos y externos.

· Impartición de cursos de aplicaciones informáticas y de nuevas tecnologías destinadas a los empleados públicos de los entes consorciados.

· Atención telefónica, apoyo y asesoría en la creación de documentación compleja.

· Elaboración de pruebas selectivas para el acceso a la Administración local.

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante la oportuna resolución de desarrollo de la Presidencia del Consorcio, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

6. Sección de Administración

Las atribuciones de la Sección de Administración son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta Sección que conforman el objeto de este Consorcio según sus estatutos.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

·   Gestión contable, financiera y presupuestaria.

·   Gestión de los recursos humanos.

·   Gestión de los expedientes de contrataciones y licitaciones.

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante la oportuna resolución de desarrollo de la Presidencia del Consorcio, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

Disposición Adicional

La Presidencia del Consorcio propondrá a la Junta de Gobierno la modificación de la vigente Relación de Puestos de Trabajo (RPT), aprobada en sesión de día 5 de diciembre de 2008 (BOIB núm. 177, de 18-12-2008), para adaptarla al contenido de la nueva estructuración de los servicios administrativos que se aprueban con la presente resolución.

Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOIB de acuerdo con el dispuesto al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 7 de febrero de 2017

He tomado nota

La Presidenta

El Secretario delegado

Maria del Carmen Palomino Sánchez

Nicolau Conti Fuster