Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2134
Despido/ceses en general 1192/2014
Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Refuerzo de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001192/2014 de este Juzgado Refuerzo de lo Social, seguidos a instancia de Dª AINHOA MARINA ARTIGAS RUBIO contra la empresa ZOUBEIDI HEDFIA SKANDER, PIZZERIA LA TABERNA DE OSCAR SC, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.ª MARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por la actora en los presentes autos se ha interpuesto recurso de revisión frente al Decreto de 29/03/2016 por el que se acuerda tener por desistida a dicha parte de su demanda y el archivo de las actuaciones al no haber comparecido a los actos de conciliación y juicio, y, admitido a trámite y conferido el oportuno traslado, ha quedado pendiente de la presente resolución.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- El recurso se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 4 del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de justicia y por el que se regula el sistema LexNET.
Según dicho precepto:
“Los ciudadanos que no estén asistidos o representados por profesionales de la justicia podrán elegir, en todo momento, que la manera de comunicarse con la Administración de Justicia y la forma de recibir las comunicaciones y notificaciones de la misma sea o no por canales electrónicos”.
Y conforme el siguiente artículo 5.1 todos los Graduados Sociales (junto con otros profesionales) tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación”.
Partiendo de dichas premisas, el recurso debe ser desestimado, y ello porque la actora, si bien en su escrito inicial no efectúa una designación expresa de representación, sí señala expresamente para notificaciones el despacho profesional del Graduado Social D. Jaime Pastor Aloy, detallando no sólo su domicilio físico sino también teléfono, fax y dirección de correo electrónico. Y en ningún sitio se indica, ni en dicho escrito inicial –anterior no obstante en su fecha a la vigencia del RD indicado-, ni tampoco después que la forma de recibir comunicaciones y notificaciones no sea por canales electrónicos.
El RD 1065/2015 entró en vigor para los órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los profesionales de la justicia el día 1 de enero de 2016. A partir de dicha fecha, el Sr. Pastor debía atender a sus comunicaciones electrónicas, y al designarse expresamente su despacho profesional para notificaciones, dicha designación incluía todos los medios de comunicación con dicho profesional, sin que se haya hecho en ningún momento comunicación expresa por la Sra. Artigas en el sentido de no querer recibir las notificaciones por canales electrónicos. Los profesionales, y el Sr. Pastor lo es, están obligados a la recepción de las comunicaciones vía LexNET, y la designación de su despacho profesional implica la recepción de las comunicaciones en tal forma, porque los profesionales no pueden elegir recibirlas vía correo ordinario.
Por todo lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
Se DESESTIMA el recurso de revisión interpuesto por Dña. Ainoa Marina Artigas Rubio frente al Decreto de 29 de marzo de 2016 por el que se tiene a dicha parte por desistida de su demanda y se acuerda el archivo de las actuaciones, resolución que se confirma en todos sus extremos.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, graduado social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca ES55 0049 3569920005001274, CONCEPTO: 0464000065 1192 14. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social de Palma, doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ZOUBEIDI HEDFIA SKANDER, PIZZERIA LA TABERNA DE OSCAR SC, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA