Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2133
Resolución del presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de construcción del Punto verde en el polígono de Son Castellò al TM de Palma promovido por EMAYA (Exp. 202a/2016)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 25 de enero de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del Proyecto de construcción del Punto verde en el polígono de Son Castellò en el TM de Palma promovido por EMAYA en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, Grupo 6 (Proyectos de gestión de residuos), epígrafe 4 (Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas en el tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrolle en el interior de una nave en polígono industrial).

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la ampliación del punto verde que EMAYA tiene en el polígono de Son Castelló para realizar el almacenamiento temporal y preclasificación de una serie de fracciones de residuos domésticos y residuos comerciales.

La actividad se desarrolla en suelo clasificado como suelo urbano de acuerdo con el PTI de Mallorca.

3. Evaluación de los efectos previstos

Atendida la natura de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental

4. Consultas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: el Ayuntamiento de Palma (RS de la CMAAiP núm. 70 de 4/01/2017) de la cual no se ha recibido respuesta.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Por las características del proyecto, que se desarrolla a una parcela totalmente antropizada no se prevén impactos significativos sobre el medio ambiente. Las obras generarán los residuos habituales, los cuales, serán debidamente eliminados según el estudio de impacto ambiental. Durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los producidos sobre el suelo y las aguas en caso de derramamientos accidentales. El EIA establece toda una serie de medidas para reducir este riesgo como son la impermeabilización de la solera, la cobertura de los residuos peligrosos y la utilización de contenedores estancos.

b) El proyecto se desarrolla en suelo urbano de uso industrial.

c) Por las características y la ubicación del proyecto no parece que se vea afectado al medio natural, ni al patrimonio histórico-cultural.

d) El proyecto no tiene efectos transfronterizos, se evalúan los impactos y no se prevé que implique impactos significativos atendidas las características y la ubicación de la actividad.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No Sujetar a evaluación de impacto ambiental simplificada el “Proyecto de construcción del Punto verde al polígono de Son Castellò al TM de Palma, promovido por EMAYA”, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado y con el condicionante siguiente:

La zona de almacenamiento de residuos peligrosos tendrá que disponer de una arqueta estanca para la recogida de posibles derramamientos, independiente y sin conexión a la red pública de alcantarillado.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y al Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomtiè de AIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Quart. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, recaiga en vía administrativa o judicial ante el acto, si es el caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 27 de febrero de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias