Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 2117
Acuerdo de encomienda de gestión de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes al Instituto Balear de la Juventud de funciones de asesoramiento y de seguimiento técnico previstas en la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud y en la normativa de desarrollo (exp. EG 1/2017 / CTCE / DGEJ)
Partes
Ruth Mateu Vinent, consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 6/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 7 de abril), en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Carlos Gonyalons Sureda, presidente del Instituto Balear de la Juventud (en adelante IB-Jove), dada su condición de director general de Juventud, en virtud del Decreto 54/2015, de 3 de julio, por el que se nombran altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 88 de 3 de julio), y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 32/2006, de 11 de marzo, por que se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 51 ext., de 6 de abril), modificado por última vez por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre) .
Hechos
1. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud del artículo 30 del Estatuto de autonomía —aprobado mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero—, tiene la competencia exclusiva en materia de ocio, fomento , planificación y coordinación de las actividades de ocio, y en materia de juventud (diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud).
2. El artículo 70 del Estatuto de Autonomía dispone que estas mismas competencias son propias de los consejos insulares, si bien el último apartado de este mismo artículo establece que se transferirán las competencias atribuidas como propias a los consejos insulares mediante decreto de traspaso acordado en comisión mixta de transferencias.
3. Este traspaso se ha hecho efectivo, en cuanto a los consejos insulares de Ibiza y Formentera y de Menorca, en virtud de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. El artículo 17.14 establece que la Administración de las Islas Baleares se reserva la titularidad y el ejercicio de las potestades específicas atribuidas a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en el ámbito de la isla de Mallorca.
4. El 3 de agosto de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (LIJ), la cual entró en vigor a los dos meses el día siguiente de su publicación. La LIJ regula por primera vez el régimen sancionador en materia de juventud y tiempo libre, en el título VII, lo que resulta imprescindible para poder actuar de manera eficaz, sobre todo ante situaciones en que los intereses de los menores y su seguridad se encuentran en peligro. Además, se establecen la inspección, las infracciones y las sanciones. La función inspectora en materia de juventud y tiempo libre se ejercerá funcionarios adscritos al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia los puestos de trabajo hayan sido designados para el ejercicio de la función inspectora, como establece el apartado 1 del artículo 77 de la LIJ.
Además de las funciones propias de la inspección, el artículo 79 de la LIJ dispone la realización de actuaciones de seguimiento, que tienen como objetivo asesorar o comprobar el cumplimiento adecuado de los requisitos y condiciones que establece la normativa vigente, y también la calidad del servicio prestado.
5. A través de diversas normas de desarrollo de dicha ley, se ha introducido el régimen de la declaración responsable en la mayor parte de los procedimientos que tramita el Servicio de Juventud, adscrito a la Dirección General de Deportes y Juventud. En concreto, este procedimiento está previsto, en materia de juventud y ocio, para la comunicación de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil (Decreto 18/2011, de 11 de marzo), para la puesta en marcha de instalaciones juveniles (Decreto 58/2011, de 20 de mayo) y para la puesta en funcionamiento de una escuela de educación en el tiempo libre (Decreto 16/1984, de 23 de febrero).
Este nuevo régimen, que sin duda ha implicado una reducción de las cargas administrativas para la ciudadanía, ha llevado como contrapartida la necesidad de potenciar las tareas de seguimiento y de inspección posteriores, previstas en el artículo 75 y siguientes de la LIJ, a fin de comprobar la veracidad del contenido de la declaración responsable y garantizar la protección de los participantes en este tipo de servicios y de actividades.
Por tanto, resulta imprescindible organizar las actividades de seguimiento para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de actividades de tiempo libre, de formación en el tiempo libre y de instalaciones juveniles, a fin de asegurar la calidad de los servicios y la seguridad de las personas usuarias o participantes.
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB núm. 23, de 18 de febrero) y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB núm . 60, de 12 de mayo), en relación con el Decreto 5/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 7 de abril), otorga a la Consejería de Transparencia, cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, las funciones relativas a la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil y de tiempo libre, y la participación y el asociacionismo juveniles.
La Dirección General de Deportes y Juventud, sin embargo, no dispone de los recursos humanos suficientes para llevar a cabo estas tareas. No dispone de personal concreto para hacer estos seguimientos, ya que el personal que tiene se dedica a muchas otras tareas. Hay que recordar, en este sentido, que el año 2016 se comunicaron cerca de cuatrocientas actividades de tiempo libre en Mallorca, que hay una cuarentena de escuelas de tiempo libre reconocidas y que se presentan unos diez solicitudes anuales de alta en el Censo de instalaciones Juveniles de las Islas Baleares.
7. En este contexto, cabe destacar que el artículo 12 de la LIJ creó el IB-Jove, con carácter de entidad de derecho público, personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar, con el objetivo genérico de coordinar y ejecutar la política autonómica en materia de juventud y ocio. El punto 4 de este precepto determina que las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento de este instituto se determinarán reglamentariamente.
8. En desarrollo de esta facultad, se aprobó el Decreto 32/2006, de 31 de marzo (BOIB núm. 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB núm. 96, de 10 de julio) y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre), el cual regula IB-Jove.
9. Según el artículo 2.1 de su Decreto de regulación, es función del IB-Jove la coordinación y ejecución de la política autonómica en materia de juventud y, más concretamente, la ejecución y la promoción de programas y actividades para niños y jóvenes (artículo 2.2, apartado g) o cualquier otra relacionada con las materias de juventud y ocio que le encargue la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (artículo 2.2, apartado j).
10. Al contrario que la Dirección General de Deportes y Juventud, el IB-Jove sí dispone de los medios personales y técnicos adecuados para llevar a cabo las actividades de gestión y seguimiento técnico que establece el artículo 79 de la LIJ, en cuanto a las actividades de tiempo libre, en las escuelas de educación en el tiempo libre y a las instalaciones juveniles.
11. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regulador del encargo de gestión, las actividades de carácter material, técnico o de servicio de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se pueden encargar a otros órganos de la misma administración, incluidos otros entes públicos que dependan, por razones de eficacia o cuando no se tienen los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, la normativa básica estatal y la normativa reguladora de cada administración.
12. El artículo 11, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que los encargos de gestión no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.
13. En este sentido, cabe decir que el encargo de gestión que se propone no supone ninguna contraprestación económica ni de ningún otro tipo a favor del IB-Joven para llevar a cabo estas tareas, con lo cual no es de aplicación la normativa en materia de contratos del sector público.
14. Los posibles gastos que se deriven de su ejecución, como el alquiler de los vehículos necesarios para llevar a cabo estas tareas, en su caso, irán a cargo, en su totalidad, del presupuesto de la Dirección General de Deportes y Juventud para 2017.
15. El apartado 3 del artículo 11 de la Ley 40/2015 establece que cuando el encargo de gestión se realice entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma administración debe formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, si no, por acuerdo expreso de los órganos o entidades de derecho público que intervienen. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deben ser publicados, para que sean eficaces, en el Boletín Oficial del Estado, en el boletín oficial de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según la administración a la que pertenezca el órgano que realiza el encargo de gestión.
16. Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el artículo 8, apartado 1 b in fine, establece que se deben publicar los encargos de gestión que se firmen, con indicación del objeto, el presupuesto, la duración, las obligaciones económicas y las subcontrataciones que se hagan mencionando los adjudicatarios, el procedimiento seguido para la adjudicación y el importe de la misma.
Acuerdos
Primero. En el marco del artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se encargan al IB-Jove funciones de seguimiento y asesoramiento establecidas en el artículo 79 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (LIJ), las cuales corresponden a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, en cuanto al ámbito de competencia autonómica, de acuerdo con la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.
Segundo. Concretamente, se encomiendan al IB-Jove las funciones siguientes, siempre dentro de su ámbito territorial competencial y en colaboración con el personal de la Dirección General de Deportes y Juventud habilitado:
—La realización de las actuaciones de seguimiento establecido en el artículo 79 de la LIJ, que tienen como objetivo asesorar o comprobar el cumplimiento adecuado de los requisitos y de las condiciones que establece la normativa vigente y también la calidad de los servicios prestados, por lo que en cuanto a las actividades de tiempo libre, las escuelas de educación en el tiempo libre y las instalaciones juveniles.
—La realización de tareas de asesoramiento técnico a las entidades organizadoras de actividades de verano oa cualquier administrado interesado en relación con la normativa autonómica aplicable a esta materia en el ámbito de la juventud, así como en las escuelas de educación en el tiempo libre y las instalaciones juveniles.
—La realización de tareas de comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en los ámbitos de las actividades de tiempo libre, las escuelas de educación en el tiempo libre y las instalaciones juveniles.
—La colaboración en la gestión de las comunicaciones y las declaraciones responsables de actividades de tiempo libre, escuelas de educación en el tiempo libre e instalaciones juveniles, en cuanto a la recepción, la comprobación del cumplimiento de los requisitos que establece la normativa, los avisos a los ayuntamientos y los entes interesados, los requerimientos para subsanar la solicitud y el asesoramiento técnico, entre otros.
Tercero. Quedan excluidos de la encomienda de gestión todos los actos que impliquen ejercicio de autoridad u otras potestades inherentes a la Administración pública.
Quart. Amb la finalitat d’assessorar o comprovar el compliment adequat dels requisits i les condicions que estableix la normativa vigent, i també la qualitat dels serveis prestats, el personal de l’IB-Jove a qui correspongui dur a terme tasques de servei tècnic de seguiment i assessorament ha de comprovar, d’ofici o a instància de part, les condicions dels serveis, les instal·lacions i les activitats infantils o juvenils, i també el compliment de les disposicions vigents en la normativa i l’adequació a aquestes disposicions. Així doncs, s’autoritza aquest personal a visitar les activitats, escoles de temps lliure, instal·lacions juvenils o, en general, qualsevol lloc on es desenvolupin activitats de temps lliure regulades en la LIJ.
Cuarto. Con la finalidad de asesorar o comprobar el cumplimiento adecuado de los requisitos y condiciones que establece la normativa vigente, así como la calidad de los servicios prestados, el personal del IB-Jove a quien corresponda llevar a cabo tareas de servicio técnico de seguimiento y asesoramiento debe comprobar, de oficio o a instancia de parte, las condiciones de los servicios, las instalaciones y las actividades infantiles o juveniles, así como el cumplimiento de las disposiciones vigentes en la normativa y la adecuación a estas disposiciones. Así pues, se autoriza este personal a visitar las actividades, escuelas de tiempo libre, instalaciones juveniles o, en general, cualquier lugar donde se desarrollen actividades de tiempo libre reguladas en la LIJ.
Quinto. Tras las actuaciones de seguimiento, se emitirá el informe correspondiente, que se dará traslado a la Dirección General de Deportes y Juventud. Este informe se puede sustituir por una ficha normalizada cumplimentada por la persona que hace el seguimiento. Si bien estas actuaciones no se consideran un acto de inspección a todos los efectos, se pueden tener en cuenta para iniciar una actividad de inspección y, en su caso, un procedimiento sancionador.
Sexto. Las relaciones entre la Consejería que realiza el encargo de gestión y el IB-Jove se rigen por los siguientes principios:
—La Dirección General de Deportes y Juventud es el órgano de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes que se designa para las relaciones con el IB-Jove y debe nombrar una persona funcionaria de la Dirección General para hacer el seguimiento específico de las actuaciones derivadas del encargo. Además, nombrará el personal técnico de la Dirección General de Deportes y Juventud y del IB-Jove que ejercerá estas funciones.
—El IB-Jove debe comunicar cualquier incidencia que se produzca en relación con el funcionamiento normal de la actividad.
—La Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes puede hacer todas las tareas de inspección o control que considere convenientes para conocer el desarrollo y el funcionamiento de la actividad.
Séptimo. El personal que integre el equipo de trabajo del IB-Jove debe estar vinculado laboralmente a este Instituto, el cual, a todos los efectos, asume el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición, de conformidad con la legislación vigente.
A pesar de este encargo de gestión, la Dirección General de Deportes y Juventud nombrará otro personal de la Dirección General que podrá realizar tareas de seguimiento y asesoramiento, con el fin de multiplicar los recursos destinados a esta tarea.
Octavo. La Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes se hará cargo de los posibles gastos que se puedan derivar, correspondientes, en su caso, el alquiler de vehículos y la adquisición del carburante necesario para llevar a cabo esta función.
Noveno. Este encargo no implica, en ningún caso, ceder la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho de ejercerla. Tampoco implica contraprestación económica ni de cualquier otra naturaleza a favor del IB-Joven para la realización de estas tareas. Cualquier recurso que se considere necesario se interpondrá, según corresponda, ante la Dirección General de Deportes y Juventud.
Décimo. Una comisión mixta integrada paritariamente por representantes de ambas entidades se reunirá al menos dos veces al año para hacer el seguimiento de este acuerdo y para resolver las discrepancias o dudas que puedan surgir durante su aplicación.
Undécimo. La vigencia de la encomienda de gestión finaliza el 31 de diciembre de 2019 y su eficacia queda condicionada a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 10 de febrero de 2017
Por la Conselleria de Transparencia cultura y Deportes Por el Instituto Balear de la Juventud