Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2079
Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 28 de febrero de 2017, por la cual se modifica el diseño de la tarjeta de identificación del personal de la Agencia Tributaria de les Illes Balears
Antecedentes
1. El artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria reconoce al personal con funciones de inspección y de recaudación determinadas facultades, que incluyen, entre otras, la entrada a fincas, locales de negocio y al resto de establecimientos o lugares en los que se ejercen actividades o explotaciones sometidas a tributación, y en los que se producen los hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba.
El personal que realiza estas funciones tiene la consideración de agente de la autoridad, a efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quien pueda oponer resistencia o cometer atentado o desacato, y tanto los ciudadanos y las ciudadanas como las autoridades tienen la obligación de colaborar y, en el caso de las autoridades, de prestar la protección y el auxilio que se les requiere.
A estos efectos, en el caso de que sea requerido, este personal deberá acreditar su condición, cuando, en el ejercicio de sus funciones, deba presentarse, fuera de sus dependencias públicas, ante personas físicas y jurídicas públicas y privadas. Para ello, dispone de una tarjeta de identificación que, al acreditar su condición, le garantiza tanto la posibilidad de ejercer las facultades que implica su cargo como la seguridad de terceros que estas facultades son ejercidas por una persona habilitada a tal fin.
En este mismo sentido, el artículo 60.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de aplicación de los Tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que cada Administración tributaria proveerá al personal a su servicio del correspondiente documento acreditativo de su condición en el desempeño de sus funciones.
En el ámbito estatal, el modelo de las tarjetas identificativas se aprobó mediante la Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. La Ley 3/2008, de 14 de abril, de Creación y Regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, establece en el artículo 1, apartados 1 y 2, que la ATIB constituye la Administración Tributaria de las Illes Balears y se configura como un ente público de carácter estatutario con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, las funciones de recaudación y, en su caso, de gestión, inspección y liquidación de los tributos propios y de los tributos estatales cedidos totalmente a la Comunidad Autónoma; la potestad sancionadora en materia tributaria; la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de la Administración autonómica, y las demás atribuciones que pueda asumir respecto de los recursos de otras administraciones públicas.
Asimismo, mediante la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 2 de febrero de 2011 se aprobó el modelo de tarjeta de identificación del personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
La Disposición Adicional Única de la Orden citada establece que mediante una resolución del Director o la Directora de la ATIB, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, puede modificarse el diseño y el contenido de las tarjetas de identificación.
3. El artículo 168 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, prevé la posibilidad de que la Administración Tributaria del Estado y de las comunidades autónomas puedan realizar actuaciones y procedimientos de inspección conjuntos y coordinados, cada una en su ámbito de competencias y de forma independiente, en relación con aquellos obligados tributarios que presenten un interés común o complementario para la aplicación de los tributos cuya inspección les corresponda.
Esta circunstancia hace conveniente unificar la información que consta en las tarjetas de ambas administraciones. Para ello, es necesario modificar el contenido de la tarjeta aprobada mediante la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 2011 con la finalidad de hacer constar en el anverso de la misma el número identificativo del funcionario actuante, en lugar del número de Documento Nacional de Identidad.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Se modifica el diseño y el contenido de la tarjeta de identificación del personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, aprobada mediante la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 2011 (BOIB núm. 27, de 22 de febrero), que deberá ajustarse al contenido del Anexo de esta Resolución.
2. Las tarjetas de identificación emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución son válidas hasta la firma y entrega de las nuevas tarjetas identificativas ajustadas al nuevo diseño.
3. Esta Resolución, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Palma, 28 de febrero de 2017
La Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Maria Antonia Truyols Martí
ANEXO
Modelo de tarjeta de identificación
1. Amberes
En la parte superior: a la izquierda debe figurar el logotipo de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares; y a la derecha con una línea vertical de separación, debe constar en mayúsculas el área de actuación (como "gestión", "inspección" o "recaudación").
En la parte superior izquierda de la tarjeta debe aparecer la fotografía de la persona titular de la tarjeta identificativa. A la derecha de la fotografía, debe constar el nombre y apellidos del titular y el número de identificación personal del funcionario; el área de actuación (como "gestión", "inspección", "recaudación"); el cargo (como inspector/inspectora, inspector técnico/inspectora técnica, agente tributario/agente tributaria, agente de recaudación, perito valorador tributario/perita valoradora tributaria); el número de la tarjeta, y la fecha de caducidad.
Centrado en la parte inferior, debe figurar la fecha de expedición de la tarjeta, el sello de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares y la firma del director o directora de la Agencia Tributaria.
2. Reverso
Debe constar el siguiente texto:
La persona titular de esta tarjeta presta sus servicios en la Agencia Tributaria de las Illes Baleares para llevar a cabo las funciones de aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la normativa que la desarrolla.
La persona titular de esta tarjeta, en el ejercicio de sus funciones, tiene la consideración de agente de la autoridad, a efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desobediencia en su contra, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.
Las autoridades y las entidades públicas y, en general, todos los que ejerzan funciones públicas, deben prestar a la persona titular de esta tarjeta, a petición suya, el apoyo, el concurso, auxilio y protección que necesite para llevar a cabo sus funciones.
Esta tarjeta es personal e intransferible. Si la encuentra, por favor, contacte con la Agencia Tributaria de les Illes Balears (tel.: 971 17 66 88; web: www.atib.es).