Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2060
Despido/ceses en general 837 /2015
D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ , Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000837 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANNETT LEHMANN contra la empresa COSTUMER ITSEDE SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO
En Palma de Mallorca, a 12 de diciembre de 2016.
HECHOS
PRIMERO.- Por Decreto de 24 de noviembre de 2016 se acuerda tener por desistido al demandante, sin que éste nada hubiese manifestado al respecto, si no que no compareció el día señalado para la conciliación y juicio dado que el día anterior había hablado con esta Letrada y le había confirmado que no se celebraría el juicio puesto que la Magistrada titular de este Juzgado se encuentra de baja y no se había nombrado a ningún sustituto.
SEGUNDO.- Si bien, como consecuencia de este desistimiento se acuerda el archivo del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En este caso se advierte que se ha producido un error, dando por desistido al actor cuando en realidad se le había asegurado que no era necesario que compareciera puesto que el juicio se iba a suspender y ya se le notificaría el nuevo señalamiento. El artículo 214 de la LEC dispone que podrán ser rectificados en cualquier momento los errores en que incurran las resoluciones de los Tribunales y de los Secretarios Judiciales.
SEGUNDO.- Comprobado que se ha producido un error, se acuerda dejar sin efecto el desistimiento y por lo tanto el archivo del procedimiento, dejando al mismo en suspenso.
TERCERO.- Se señala como nueva fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio el 27 de marzo de 2017 a las 10:45 horas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el decreto de fecha 24 de noviembre de 2016 acordando la suspensión del procedimiento y el nuevo señalamiento para la conciliación y juicio el 27 de marzo de 2017 a las 10:45 horas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en , cuenta nº , debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerdo y firmo.Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a COSTUMER ITSEDE SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA