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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2046
Consejo Ejecutivo. Encomienda de servicios a la empresa Silme de mantenimiento del sistema geográfico corporativo y la infraestructura de datos espaciales de Menorca

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 6 de febrero de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la encomienda a SILME de los servicios de mantenimiento del Sistema de información geográfica corporativo y la infraestructura de datos espaciales de Menorca.

Segundo.- Aprobar las condiciones para la realización de los trabajos.

Tercero.- Designar el señor Ricard Cots Torrelles, director técnico del Sistema de información geográfica y la infraestructura de datos espaciales del Consejo Insular de Menorca, responsable de lo encomienda mencionada.

Quarto.- Aprobar el gasto correspondiente, por la cantidad total anual de 166.770,90 € (exenta de IVA) que se distribuirá de la manera siguiente:

Ejercicio 2017: 152.873,00 €/año

Ejercicio 2018: 166.770,90 €/año

Ejercicio 2019: 13.897,90 €/año

Quinto.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INFORMACIÓN GEOGRAFICA CORPORATIVO Y LA INFRASTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE MENORCA.

1. OBJETO Y ACTUACIONES DE LA ENCOMIENDA DE SERVICIOS.

1.1. Objeto de la encomienda de servicios

La encomienda tiene por objeto la prestación de los servicios de gestión, mantenimiento y mejora del sistema de información corporativo y de la Infraestructura de Datos Espaciales de Menorca (IDE Menorca) para cumplir el convenio de colaboración en materia de cartografía, Sistema de Información Geográfico (SIG) y IDE Menorca entre el Consejo Insular de Menorca (CIM) y los ayuntamientos de la isla, de fecha 2/01/2017, incluido en el programa 15100 del presupuesto de 2017 de la CIM.

1.2 Descripción detallada de los servicios que se tienen que realizar

Los servicios que tiene que realizar la empresa Sociedad de Informática Local de Menorca (SILME) para el CIM y ayuntamientos son los siguientes:

I. Edición y mantenimiento de cartografía, y en concreto:

a) Elaboración de la encuesta de infraestructuras y equipamientos locales, validación y presentación al Ministerio

b) Mantenimiento y depuración de los datos de las guías de calles y portales

c) Actualización de las bases de referencia de la IDE para cada municipio

d) Sistematización y mantenimiento de la cartografía de los planeamientos municipales

e) Georeferenciación de expedientes de manera masiva

f) Creación de otro tipo de información geográfica a partir de las peticiones realizadas por los diferentes departamentos del Consejo Insular o los ayuntamientos. Estas peticiones se atenderán en función de los recursos disponibles según las prioridades marcadas por la dirección técnica del Consejo Insular.

II. Apoyo en los ayuntamientos que tengan convenio con Catastro para la gestión y el mantenimiento de la cartografía del catastro. Este apoyo será diferencial en función de la opción de colaboración que haya escogido cada ayuntamiento en el convenio de colaboración Ayuntamiento - Consejo Insular

III. Apoyo de cartografía y SIG a los ayuntamientos que lo requieran, de acuerdo con las prioridades marcadas por la dirección técnica del Consejo Insular. En concreto:

a) Análisis SIG complejos para dar respuesta a las necesidades de información para la gestión y la toma de decisiones

b) Edición y creación de mapas a demanda

c) Georeferenciación masiva de expedientes u otra información de interés

d) Colaboración en la redacción de pliegos de condiciones técnicas para aquellos casos de concursos o contratos que incluyan creación de información geográfica

IV. Mantenimiento de las respectivas bases de datos espaciales (gestión de backups, actualizaciones de software, etc.)

V. Creación de aplicaciones informáticas para la consulta y gestión de la información territorial. En concreto:

a) Integración a las aplicaciones corporativas de gestión de la información y tramitación de expedientes (SILADMIN, ALÍA y Genesys) de herramientas de gestión de la información alfanumérica

b) Creación de visualizadores web internos de consulta y edición de la información de carácter restringido con control de usuario

c) Creación de visualizadores web y públicos para dar a conocer información municipal. Creación, así mismo, de las versiones de los respectivos visualizadores adaptadas por smartphones y dispositivos móviles.

d) Creación de herramientas específicas para el mantenimiento de la información geográfica.

e) Integración en las webs corporativas de mapas dinámicos interactivos con funcionalidad de, entre otros, buscas de topónimos y guía de calles.

VI. Formación a los técnicos municipales y del Consejo Insular tanto en el uso de las aplicaciones que se desarrollen cómo en conceptos de cartografía y sistemas de información geográfica y el uso de aplicaciones de sobremesa avanzadas de sistemas de información geográfica.

VII. Publicación a través de servicios estándar OGC y cumplimiento de los requerimientos de la Ley 14/2010 y la Directiva 2007/2/CE INSPIRO de acuerdo con las especificaciones de los grupos de trabajo INSPIRO y del Consejo Superior Geográfico.

VIII. Mantenimiento de la infraestructura (servidores y software) sobre el cual funciona la IDE Menorca y los servicios geográficos derivados, así como de las correspondientes licencias necesarias.

IX. Mantenimiento del geoportal IDE Menorca como ventana única de los recursos de información geográfica de las administraciones de Menorca.

1.3 Actuaciones a desarrollar

Los servicios descritos en el apartado anterior tienen que cumplir las estipulaciones siguientes:

I. Edición y mantenimiento de cartografía, y en concreto:

I.a) Elaboración de la encuesta de infraestructuras y equipamientos locales (de ahora en adelante EIEL), validación y presentación anual al Ministerio antes de la fecha tope que especifique el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en cada caso.

I.b) Mantenimiento y depuración de los datos de las guías de calles y portales.

Se tienen que mantener y depurar tanto la información gráfica como la alfanumérica vinculada, y corregir tanto los errores en la cartografía como en las bases alfanuméricas de datos del Consejo y ayuntamientos de los 6.621 tramos de calle y 40.746 portales de la cartografía actual.

Se tiene que mantener la vinculación de la información gráfica de calles y portales con las bases de corporativas de datos municipales. Con especial mención y atención en caso de que se modifiquen las aplicaciones de gestión de expedientes municipales.

Se tienen que actualizar los datos con las altas de nuevas calles, modificaciones de nombre o de numeración de portales; depurar los datos alfanuméricos; promover procesos de corrección y buena praxis a los ayuntamientos para las altas, y dar respuestas satisfactorias a las peticiones recibidas a través de la IDE Menorca y de las aplicaciones corporativas.

Se tiene que mantener y ampliar, en los suyo caso, con el resto de bases de datos el nexo de georeferenciación ofrecido por la guía de calles y portales que permite la relación de los diferentes datos y a la vez obtener información de gran interés social y económico.

Toda esta información no puede tener ninguna discontinuidad y se tiene que mantener el esfuerzo realizado de los dos últimos años para disponer de una guía de calles única, oficial y actualizada de Menorca.

I.c) Actualización de las bases de referencia de la IDE para cada municipio

Se tiene que mantener toda la información de base de referencia de la IDE (edificios, red viaria, equipamientos, superficie de calles, etc.) y a la vez incorporar, con las modificaciones que sean necesarias, las variaciones de la realidad que se hayan producido.

I.d) Sistematización y mantenimiento de la cartografía de los planeamientos municipales

Se tiene que organizar, mantener e incorporar la cartografía de los planeamientos municipales y sus modificaciones que se aprueben definitivamente para que se puedan visualizar y consultar a través de la IDE Menorca. Siempre en coordinación con SITIBSA y la Dirección general de Ordenación del Territorio del Gobierno de las Islas Baleares en relación con el Mapa urbanístico de las Islas Baleares

I.e) Georeferenciación de expedientes de manera masiva

La georeferenciación puede ser de cualquier tipo de expediente, por ejemplo: de ordenación del territorio, comercios, licencias de obra, comunicaciones previas, cédulas, padrón, inspección técnica de edificios, recibidos de IBI de catastro, etc., y esta será, en cualquier caso restringida y comunicada a SILME por el responsable de lo encomienda y coordinador de la CIM de forma fehaciente. El objetivo es permitir la visualización y relación de cualquier tipo de expediente a través de la geolocalitzación. Este aspecto estará muy vinculado a la guía de calles (punto I.b de la presente encomienda) que será la forma principal de relación de los expedientes con el territorio. La georeferenciación masiva se podrá hacer o bien por dirección del expediente (preferentemente) o bien por referencia catastral.

I.f) Creación de otro tipo de información geográfica a partir de las peticiones realizadas por los diferentes departamentos del Consejo Insular o los ayuntamientos

Se incluye en esta actuación crear nueva información cartográfica: apoyo en el mantenimiento de la información departamental temática (diferente de la EIEL, la base de referencia y planeamientos) que se ofrecen a través de la IDE (camino de caballos, información turística, cotos y refugios de caza, información ambiental, equipamientos, transporte, inventario de caminos públicos, etc.).

Estas peticiones se atenderán en función de los recursos disponibles según las prioridades marcadas por la dirección técnica del Consejo Insular.

II. Apoyo en los ayuntamientos que tengan convenio con Catastro para la gestión y el mantenimiento de la cartografía del catastro. Este apoyo será diferencial en función de la opción de colaboración que haya escogido cada ayuntamiento en el convenio de colaboración Ayuntamiento - Consell Insular

Esta actuación tiene un interés económico directo porque permite disponer de los datos catastrales actualizados que se usan para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles (a partir de ahora IBI). Los términos en que se tiene que dar el apoyo se recogen, en el caso de los ayuntamientos des Mercadal, Alaior, Ferreries y Sant Lluís, en el convenio vigente con la Dirección general de Catastro, y es el Convenio vigente del Consejo con los ayuntamientos, en esta materia, el que regula su apoyo para poder actualizar esta información.

III. Apoyo de cartografía y SIG a los ayuntamientos que lo requieran, de acuerdo con las prioridades marcadas por la dirección técnica del Consejo Insular

Las actuaciones de apoyo previstas en este servicio son las que hacen referencia a peticiones específicas, no estructurantes, de consulta de la información territorial, como son:

a) Analizar SIG complejos para dar respuesta a las necesidades de información para la gestión y la toma de decisiones.

b) Editar y crear mapas a demanda.

c) Georeferenciar de forma masiva expedientes u otra información de interés.

d) Colaborar en la redacción de pliegos de condiciones técnicas por aquellos casos de concursos o contratos que incluyan creación de información geográfica.

El contenido y la planificación de estas actuaciones estarán sujetas a encargo específico del director de los trabajos de la encomienda sin perjuicio del contenido de la apartado V de estas condiciones.

IV. Mantenimiento de las respectivas bases de datos espaciales (gestión de backups, actualizaciones de software, etc.)

La actuación incluye mantener las bases de datos de la IDE Menorca a partir de incorporar toda aquella información que se produzca, así como toda aquella información que provenga otras fuentes (SITIBSA a través del Convenio con el Gobierno Balear, Catastro, etc.), a la vez, habrá que poder exportar la información de la base de datos a los diferentes formatos que los usuarios del Consejo y ayuntamientos puedan necesitar (AutoCad, Microstation, ArcView, etc.). Están incluidos los trabajos de conversión de formato y sistemas de referencia espaciales para conseguir la integración de las bases de datos, así como homogeneizar y articular los datos cartográficos y sus bases de datos asociadas con las bases alfanuméricas de datos corporativas.

La gestión de las bases de datos de esta actuación comporta su control de calidad y por lo tanto es obligada la supervisión de la información creada por los operadores SIG, la detección de errores de omisión, de completación, topológicos o de procedimiento metodológicos.

V. Creación de aplicaciones informáticas para la consulta y gestión de la información territorial

Las actuaciones de apoyo previstas en este servicio son:

V.a) Integrar a las aplicaciones corporativas de gestión de la información y tramitación de expedientes SILADMIN, ALÍA y Genesys) de herramientas de gestión de la información geográfica.

V.b) Crear visualizadores de web internos de consulta y edición de la información de carácter restringido con control de usuario.

V.c) Crear visualizadores de web y públicos para dar a conocer información municipal. Crear, así mismo las versiones de los respectivos visualizadores adaptadas por smartphones y dispositivos móviles.

V.d) Creación de herramientas específicas para el mantenimiento de la información geográfica.

V.e) Integrar en las webs corporativas mapas dinámicos interactivos con funcionalidad de busquedas de topónimos y guía de calles.

VI. Formación a los técnicos municipales y del Consejo Insular tanto en el uso de las aplicaciones que se desarrollen cómo en conceptos de cartografía y sistemas de información geográfica y el uso de aplicaciones de sobremesa avanzadas de sistemas de información geográfica

Ofrecer nuevos cursos de formación a usuarios de la IDE Menorca, según demanda, con los que se incremente el uso y la integración de la IDE Menorca en los trabajos de los usuarios. La naturaleza técnica de las aplicaciones y su evolución, así como la ampliación de las herramientas y el uso de las bases de datos disponibles de la IDE tienen que ser el objeto de los cursos de formación con sesiones en los diferentes niveles: básicos de iniciación y en los de perfeccionamiento.

VII. Publicación a través de servicios estándar OGC y desempeño de los requerimientos de la Ley 14/2010 y la Directiva 2007/2/CE INSPIRO de acuerdo con las especificaciones de los grupos de trabajo INSPIRO y del Consejo Superior Geográfico

Publicar en todo momento, según las determinaciones del marco legal europeo y español vigentes, la información territorial a través de servicios y geoservicios OGC, base de funcionamiento de las aplicaciones de la IDE Menorca.

Ofrecer y proporcionar el servicio de información de interés económico a técnicos sectoriales e informáticos que desarrollen su actividad profesional en Menorca.

La entrega de la información territorial, en las condiciones antes señaladas para su publicación, estará sujeto a control específico del Consejo Insular de Menorca sin perjuicio del contenido de la apartado V de estas condiciones. Se facilitará la descarga directa de la información geográfica a través de herramientas web sin perjuicio que sea, en cada caso, el departamento, el área o el organismo propietario de cada capa de información quién podrá decidir si se ofrece la información abierta al público o bien con carácter restringido a determinados usuarios.

VIII. Mantenimiento de la infraestructura (servidores) sobre la cual funcionan la IDE Menorca y los servicios geográficos derivados

Mantener las aplicaciones y servicios web de la IDE Menorca operativos para una media, como mínimo, de 12.000 usuarios (contabilizando una vez el usuario que usa las aplicaciones 30 días al mes) y 4.500.000 de respuestas a peticiones de mapas.

Mantener y actualizar el hardware de la infrastructura (contrato de líneas de red, servidores, sistemas operativos servidores, Firewall, bases de datos, eres.).

Mantener, actualizar, mejorar y evitar la pérdida de valor de las aplicaciones existentes.

IX. Mantenimiento del geoportal IDE Menorca como ventana única de los recursos de información geográfica de las administraciones de Menorca

Estructurar todas las aplicaciones y servicios que se incorporen a lo largo de lo encomienda al geoportal IDE Menorca, para hacer accesible toda la información territorial de las bases de datos existentes y las que se generen durante el plazo previsto de los trabajos.

2. PERSONAL Y MEDIANOS MATERIALES

2.1 SILME tiene que aportar como mínimo, en régimen de jornada laboral cumplida dedicada de forma exclusiva a desarrollar las tareas de lo encomienda durante toda su duración, el personal siguiente:

- Uno/a (1) analista programador/a Tareas:

Desarrollo de aplicaciones de acceso y mantenimiento de información territorial. Desarrollo y mejora del componente SIGSILME del framework corporativo, integración en aplicaciones de gestión departamentales. Mantenimiento y mejora del catálogo y visualizador IDE Menorca. Desarrollo de aplicaciones web de la IDE Menorca. Creación de visores SITMUN2 verticales. Gestión sistema Procesos de tratamiento masivo de la información.

Perfil: Titulado en ingeniería técnica en informática de gestión, grado en ingeniería informática o equivalente.

Hay que acreditar experiencia laboral en el desarrollo de aplicaciones geomàtiques y de gestión de proyectos SIG.

- Uno/a (1) técnico/a superior de SIG

Tareas: Mantenimiento de la información de la base de datos espacial. Coordinar la elaboración de la EIEL, validación y entrega al Ministerio. Redacción informas anuales y de proyecto. Control de calidad de la información de la IDE Menorca. Enlace con la dirección técnica de los trabajos de la CIM en relación con la coordinación de los operadores y las tareas de producción de información. Gestión de la información del catálogo visor de la IDE. Gestión de la descarga de datos de la IDE, creación y mantenimiento de metadatos.

Perfil: Titulado en licenciatura, ingeniería superior o grado superior universitario (equivalente a ingeniero agrónomo, forestal, geógrafo, ambientólogo o titulación equivalente con formación específica en SIG).

Hay que acreditar experiencia de trabajo y gestión de datos en SIG.

- Dos (2) operadores/ras gráficos/cas

Tareas: Edición de cartografía: EIEL, guía de calles, base de referencia, así como aquellas tareas derivadas del servicio I.d) de creación de otra información de interés según demandas. Apoyo SIG con presencia física en los ayuntamientos según convenio. Presencia física a las oficinas de la Dirección general de Catastro por actualización de información catastral según Convenio.

Perfil: Bachillerato, FP2, CFGS o titulación superior.

Hay que acreditar formación en cartografía y SIG, así como experiencia laboral de más de tres años en trabajos vinculados a la edición cartográfica.

2.2 Corresponde exclusivamente a SILME la selección del personal que, si cumple los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Consejo Insular de Menorca del cumplimiento de los requisitos.

SILME procurará que haya estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuables y obedezcan a razones justificadas, con objeto de no alterar el buen funcionamiento de los servicios, e informará en todo momento el Consejo Insular.

2.3 SILME asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continua, sobre el personal que integra el equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y el pago de salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando corresponda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, y todos los otros derechos y obligaciones que se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

2.4 SILME velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desarrolladas respecto de la actividad delimitada en los pliegues como objeto del contrato.

2.5 SILME pondrá a disposición de los servicios de la encomienda sus instalaciones, el hardware y el software necesarios y especialmente los espacios y todas las herramientas que hagan falta para la formación requerida.

2.6 SILME tendrá que designar al menos un responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de SILME ante el Consejo Insular, y canalizar la comunicación entre SILME y el personal integrando del equipo de trabajo adscrito a la encomienda, por un lado, y el Consejo Insular por el otro, en todo lo que haga referencia a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a los mencionados trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

c) Supervisar el correcto desarrollo por parte del personal que integre el equipo de trabajo de las funciones que tengan encomendadas, así como controlar la asistencia del mencionado personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato. A tal efecto, SILME se tiene que coordinar adecuadamente con el Consejo Insular, con objeto de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar el Consejo Insular de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

3. DESARROLLO DE ACTUACIONES Y PLAZOS DE LOS TRABAJOS

3.1 Para que el CIM tenga constancia del correcto desarrollo del objeto de lo encomienda, SILME presentará las relaciones siguientes de los trabajos ejecutados:

- Cada mes, la relación de los trabajos realizados en este periodo.

- Después de un año del inicio de la encomienda, un informe de seguimiento que contendrá las relaciones y la descripción de trabajos realizados durante este periodo, especificando el destinatario del trabajo y una estimación, en horas, de la dedicación del personal aportado a lo encomienda.

- Al cabo de dos años del inicio de la encomienda, un informe que contendrá:

La recopilación de las relaciones y la descripción de los trabajos realizados.

La vinculación de cada trabajo a cada uno de los servicios de la encomienda.

Las horas de dedicación del personal aportado a cada uno de los servicios de la encomienda.

El oficio de remisión de las documentaciones anteriores se tiene que presentar al Registro de Entrada del CIM dirigidos al Director Insular de Ordenación del Territorio. Se entregará una copia de la documentación pedida en formado papel y un otra en el formato original (write, excel, calc, word o equivalente).

3.2 El plazo de la encomienda es de dos (2) años contados a partir del día que apruebe la encomienda el órgano competente del CIM.

3.3 La encomienda puede tener dos (2) prórrogas de un (1) año contado a partir del día siguiente de haber finalizado el plazo previsto al párrafo anterior, si hay acuerdo expreso previo de ambas partes.

4. COSTE MÁXIMO DE LA ENCOMIENDA

4.1 De acuerdo con el cálculo de los precios desglosados por los servicios previstos en el apartado 1.2 de estas condiciones, elaborado por SILME en fecha 16-01-2017, el coste máximo de realización de la encomienda es de 166.770,90 €/año. No se aplica el IVA atendida la clasificación de SILME como medio propio del Consejo Insular y de los ayuntamientos.

4.2 El coste máximo anual de esta encomienda de servicios irá a cargo de los ejercicios presupuestarios del CIM siguientes:

Ejercicio 2017: 152.873,00 €/año

Ejercicio 2018: 166.770,90 €/año

Ejercicio 2019: 13.897,90 €/año

4.3 En el caso de prórroga de la encomienda se habilitará la correspondiente partida presupuestaria a los ejercicios de los años 2019, 2020 y 2021, con un coste máximo de 166.770,90 €/año.

5. PAGO DE LA ENCOMIENDA

a) El CIM hará pagos parciales de la encomienda de los trabajos, de acuerdo con las actuaciones de los servicios previstos siguiendo su desarrollo según el apartado 3 de estas condiciones.

b) SILME aportará, cada mes, una lista de los trabajos y de las horas de trabajo del personal dedicado a los trabajos de la encomienda, según los precios desglosados elaborados por SILME en fecha 16-01-2017.

c) El Consejo Insular nombrará un responsable de la encomienda, que verificará el contenido de la relación mensual del punto anterior, después de que el director técnico del programa revise la actividad, e informará, si procede, respecto al cumplimiento de las condiciones de esta encomienda.

6. EL RESPONSABLE DE LA ENCOMIENDA Y LA DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PROGRAMA

El CIM es el encargado de la dirección técnica de la actividad motivo de la prestación de servicios, tarea que podrá llevar a cabo directamente con personal propio o contratado a tal efecto, o encargarla a la empresa SILME.

La CIM nombrará un/a técnico/a superior como responsable de la encomienda para verificar el cumplimiento de las condiciones.

La actividad contenida en la encomienda estará sometida a las directrices, los controles y las comprobaciones de la dirección técnica, la cual, en el caso de ser personal del Consejo Insular, podrá asumir también la responsabilidad de lo encomienda prevista en el apartado anterior.

La dirección técnica será quien establecerá las directrices y prioridades que en cada momento y en relación con las mencionadas tareas se tengan que lograr, todo de acuerdo con las directrices políticas. A la vez que tendrá que velar por el cumplimiento de los objetivos que se hayan establecido.

SILME tiene que mantener como mínimo una reunión cada quince días de coordinación con la mencionada dirección técnica.

La dirección técnica, sin perjuicio de las tareas anteriores, traerá la coordinación de los servicios derivados del convenio vigente, de fecha 02-01-2017, entre el Consejo Insular y los ayuntamientos. En la medida que las tareas de coordinación que se describen a continuación afectan la encomienda son de obligado cumplimiento para SILME:

a) Dirigir y gestionar los recursos técnicos y humanos dedicados a los servicios de la IDE Menorca, priorizar las tareas de acuerdo con las directrices de la comisión de seguimiento y hacer la planificación estratégica de la IDE.

b) Gestionar los recursos económicos del proyecto.

c) Realizar la coordinación con los ayuntamientos en relación con el convenio.

d) Desarrollar trabajos efectivos de la IDE para el cumplimiento de los servicios especificados.

La dirección técnica establecerá, para cada anualidad, los objetivos específicos a lograr a partir del que se haya acordado en las eventuales reuniones del grupo de trabajo de la IDE Menorca (grupo de trabajo formado por representantes de cada uno de los ayuntamientos y del Consejo Insular), así como las directrices políticas de la Consejera de Ordenación Territorial y Turística de acuerdo con los objetivos generales de lo encomienda.

Los trabajos no se considerarán acabados y el objeto de lo encomienda logrado hasta que así lo informen el director técnico del programa y el responsable de la encomienda del CIM.

7. PLAZO DE GARANTÍA

No cabe.

8. OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES

La naturaleza administrativa de esta encomienda excluye cualquier vinculación laboral o de cualquiera otro tipo entre el personal de SILME y el CIM.

La empresa está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones, o su infracción por parte del personal por ella designado, no implicará ninguna responsabilidad para el CIM.

9. OBLIGACIONES GENERALES DE SILME

a) Los servicios que son objeto de la encomienda se realizarán con estricta sujeción a las estipulaciones previstas en las presentes condiciones, así como a las instrucciones que, en su realización, le dé el responsable de lo encomienda designado por la CIM.

b) SILME tiene que poner los medios técnicos necesarios para cumplir estrictamente las condiciones de los pactos 3, 4 y 5 del convenio vigente de colaboración en materia de cartografía, SIG, e IDE Menorca entre el CIM y los ayuntamientos de la isla, de 02-01-2017, y especialmente en cuanto a la accesibilidad de los usuarios en general y de los técnicos responsables de su mantenimiento, a las bases de datos de la IDE Menorca, respetando escrupulosamente el carácter público o restringido de la información.

Así mismo, se obliga a cumplir con las prescripciones que se prevean a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal que resulten de aplicación.

c) SILME será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o servicios realizados. A la vez cada uno de los/las técnicos/cas superiores competentes aportados será responsable técnicamente y legalmente de las actuaciones que realice previstas en el apartado 1.2 de esta encomienda.

10. FINALIZACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS

La encomienda se entenderá cumplida cuando se haya realizado la totalidad de su objeto a satisfacción del CIM.

Los trabajos no se considerarán acabados y el objeto de lo encomienda lograda hasta que así lo certifique el técnico responsable de la encomienda del CIM en el informe que tendrá que emitir dentro del mes siguiente a partir de la finalización del plazo previsto en la condición 3.

Si las bases de datos no se encuentran en condiciones de ser mantenidas posteriormente a la finalización del plazo antes señalado, se dejará constancia expresa de esta circunstancia en el informe mencionado y se darán las instrucciones necesarias para que se enmienden los defectos detectados. Si, a pesar de esto, los trabajos realizados no se adecuan a la prestación de servicios encargada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a SILME, el CIM quedará exento de la obligación de pago de los trabajos incompletos, valoradas de acuerdo con el cálculo de los precios desglosados por los servicios previstos en el apartado 1.2 de estas condiciones elaborado por SILME en fecha 16-01-2017, y tendrá derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces por los trabajos que hayan recibido informe desfavorable.

11. RESCISIÓN DE LA ENCOMIENDA POR PARTE DEL CIM

Además de los supuestos de cumplimiento que se regulan en la condición anterior, la encomienda se podrá dejar sin efectos de manera anticipada cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida legal o material de ejecutar los trabajos objeto de la encomienda.

b) Dejación de la Administración motivada por causas de interés público.

En cualquier caso, la rescisión de la encomienda por causas no imputables a SILME dará derecho a esta a percibir el precio de los estudios, informes, trabajos o servicios efectivamente realizados de acuerdo con las condiciones de la encomienda y que hayan sido recibidos por la Administración.

12. DERECHO SUPLETORIO

En todo el que no regulan expresamente las presentes condiciones se aplicará supletoriamente lo que dispone la normativa sobre contratación pública (Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y el resto de normativa) en todos los aspectos que no sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación entre el CIM y SILME.

 

Maó, 23 de febrero de 2017

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón