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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 2073
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad sobre el establecimiento de los servicios mínimos de cumplimiento obligado en el ámbito de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, durante los días 4 y 6 de marzo de 2017

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Texto

Hechos

1. El día 21 de febrero de 2017, el Comité de Empresa de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca (de ahora en adelante SFM) acordó y presentó ante esta entidad un calendario de paros que afecta a la totalidad de la plantilla de SFM.

2. Los paros serán los siguientes:

Mes de marzo:

Día 4, de las 9:55 h a las 11.55 h.

Día 6, de las 00.00 h a las 23.59 h.

Día 14, de las 6.55 h a las 8.55 h.

Día 16, de las 9.15 h a las 10.15 h y de las 16.15 h a las 17.15 h.

Día 22, de las 6.55 h a las 7.55 h, de las 8.35 h a las 9.35 h y de las 14.55 h a las 15.55 h.

Día 27, de las 7.35 h a las 9.35 h y de las 15.15 a las 17.15 h.

Día 30, de las 7.35 h a las 8.35 h, de las 9.00 h a las 10.00 h y de las 15.15 a las 16.15 h.

3. Visto el alcance de la huelga, dirigida al total de la plantilla y que, por lo tanto, afecta a todas las líneas del tren y del metro, y teniendo presente la necesidad de establecer un mínimo de servicio ferroviario durante el tiempo de paro, se tiene que compaginar el derecho de los ciudadanos a su movilidad con el libre ejercicio del derecho de huelga. A este efecto, SFM convocó al Comité de Huelga para discutir y consensuar los servicios esenciales que se tenían que implantar, pero no ha sido posible llegar a un acuerdo.

4. Por este motivo, esta Administración considera necesario establecer los servicios mínimos para evitar perjuicios en la posibilidad de movilidad de los ciudadanos y ser respetuosos con el derecho de huelga.

Consideraciones jurídicas

1. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, que en su artículo 117.2 determina que el transporte ferroviario es un servicio público.

2. El Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que establece que el derecho a la huelga del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se considerará condicionado por el mantenimiento de los servicios esenciales a los diferentes centros y dependencias de esta, a la vez que faculta a los titulares de las diversas consejerías del Gobierno balear para que determinen los servicios mínimos y el personal necesario para asegurar la prestación de los servicios mencionados dentro del ámbito de los departamentos respectivos.

3. Resulta obligado, por ello, armonizar el interés general y el derecho de huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de aquellos servicios que limitando lo mínimo posible el contenido de este derecho sean al mismo tiempo suficientes para garantizar la movilidad de los ciudadanos.

Así, el servicio de transporte de viajeros que realiza SFM tiene que considerarse un servicio esencial para la comunidad y su interrupción —aunque temporal o por tramos horarios— afectaría a derechos constitucionalmente protegidos; entre otros, el derecho a la libre circulación, reconocido en el artículo 19 de la Constitución, en conexión con el derecho al trabajo.

Atendiendo al alcance de la presente resolución, donde se fijan los servicios mínimos para los días 4 y 6 de marzo, y teniendo en cuenta que deben distinguirse las dos fechas, ya que el primer día –el 4 de marzo— es sábado y sólo está previsto un tramo de paro, desde las 9.55 a las 11.55 horas, hay que motivar que los servicios mínimos para este tramo se decretan teniendo en cuenta que las circulaciones de los fines de semana vienen a ser aproximadamente la mitad de las que hay en días laborables y que establecer unos servicios mínimos inferiores implicaría dejar al eje ferroviario Palma-Inca-sa Pobla-Manacor sin circulaciones durante el tiempo de huelga en un día en que, además, los otros sistemas de transporte público alternativos al tren disminuyen sus frecuencias.

Con relación al día 6 de marzo —lunes—, deben tener una distinta fundamentación ya que se trata de un día laborable y el alcance de la huelga es de 24 horas. Se tienen que considerar, por tanto, reiteradas las fundamentaciones relativas a la consideración del servicio que presta SFM como esencial y que su interrupción implicaría la conculcación de derechos fundamentales, como el de la libre circulación.

Un paro de 24 horas afecta no sólo a la actividad laboral y económica, sino también a otros derechos conectados, tales como el del acceso al trabajo y a los centros educativos, la conciliación de la vida familiar y el cuidado de los hijos o de las personas dependientes de los usuarios del tren, particularmente de aquellos que no tienen medio propio de locomoción y que se tienen que desplazar por diferentes motivos haciendo uso del tren o del metro.

De acuerdo con los datos que tiene SFM, del servicio de tren y de metro vienen haciendo uso diariamente unos 18.000 usuarios de promedio. La magnitud de este dato refleja la dificultad de traspasarlos a otros medios públicos de transporte. Es cierto que hay otros, pero resulta notorio que estos no podrían absorber este número de usuarios.

Por otro lado, se debe hacer una referencia en relación a los servicios mínimos que se tienen que acordar para este día, y es que SFM debe poder afrontar las incidencias que se puedan dar tanto en el material móvil como en las instalaciones, al igual que existen motivos de seguridad en la circulación que exigen que algunos turnos de trabajo, especialmente en el centro de tráfico centralizado —CTC—, deban ser realizados por dos agentes, de acuerdo con la propia normativa interna —Reglamento de circulación y consignas—, que obligan a la casi duplicación de estos turnos.

Un último argumento que debe entrar en la ecuación se basa en la sostenibilidad y eficiencia energética del transporte ferroviario. Por tanto, de no establecerse servicios mínimos se deberán utilizar otros sistemas de transporte que utilizan energía fósil, lo que supondrá el doble de incremento de emisiones de CO2 a la atmósfera por usuario respecto a la utilización del transporte ferroviario.

Con las argumentaciones anteriores se da cuenta de la doctrina del Tribunal Constitucional, entre otras, fijada en la Sentencia 8/1992, de 16 de enero de 1992, donde se dice que la decisión debe ser motivada y la motivación se ha de exteriorizar de manera que los destinatarios conozcan las razones por las que su derecho es restringido, en la forma y el alcance en que lo ha sido, y los intereses que se trata de proteger con ello, exigiendo en definitiva la motivación de los actos de restricción de los derechos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.

Por todo ello, dicto la siguiente

   

Resolución

1. Fijar como servicios mínimos de cumplimiento obligado por la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, para los días 4 y 6, de marzo de 2017, los que figuran en el anexo que se adjunta a esta Resolución.

2. Comunicar que Servicios Ferroviarios de Mallorca disponga de las medidas necesarias para hacer efectivos los servicios mínimos establecidos en esta Resolución, de acuerdo con los siguientes criterios:

— Trabajadores afectados por los servicios mínimos:

Conducción: se determinará el personal mínimo necesario para asegurar el servicio esencial y el movimiento del material necesario para la realización del servicio; ello incluye todas las maniobras y operaciones necesarias para la formación y deformación de los trenes, tanto para los afectados por los servicios mínimos como para los que no lo están.

Circulación, estaciones e intervención: se determinará el personal mínimo necesario para asegurar los servicios mínimos decretados y que se lleven a cabo en condiciones de seguridad.

Talleres, servicios técnicos y resto de departamentos: el personal necesario para asegurar los servicios mínimos.

3. Establecer que los trenes y metros que con horario teórico de su recorrido no se encuentren afectados por los horarios de paro y circulen con retraso tendrán asegurada la totalidad de su recorrido hasta la llegada a su destino.

4. Informar que en un lugar visible en todas las estaciones de ferrocarril y metro afectadas se situará un letrero anunciador de los servicios mínimos.

5. Hacer saber que esta Resolución tendrá vigencia los días de huelga 4 y 6 de marzo de 2017.

6. Ordenar al director gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca que dicte las instrucciones necesarias para la aplicación de esta Resolución.

7. Notificar esta Resolución de servicios mínimos al Comité convocante y a Servicios Ferroviarios de Mallorca.

8. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, o en el plazo de diez días para el procedimiento previsto en el artículo 114 y siguientes de la mencionada Ley.

 

Palma, 28 de febrero de 2017

    

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons

ANEXO

Supresión de servicios con motivo de la huelga de los trabajadores de SFM para los días 4 y 6 de marzo de 2017

Día 4 de marzo

Trenes: 4409, 4410, 4807, 4809, 4806, 4808,

Línea de metro UIB: 5513, 5517, 5514, 5518.

Día 6 de marzo

Trenes: 4601, 4602, 4603, 4604, 4605, 4606, 4501, 4504, 4503, 4506, 4505, 4508, 4507, 4510, 4509, 4512, 4511, 4514, 4513, 4516, 4515, 4518, 4517, 4520, 4519, 4522, 4521, 4524, 4523, 4526, 4525, 4528, 4527, 4530, 4529, 4532,5301, 5302, 5303, 5304, 5305, 5306, 5309, 5310, 5311, 5312, 5315, 5316, 5317, 5318, 5321, 5322, 5323, 5324, 5327, 5328, 5329, 5330, 5333, 5334, 5335, 5336, 5339, 5340, 5341, 5342, 5345, 5346, 5347, 5348, 5351, 5352, 5353, 5354, 5357, 5358, 5359, 5360, 5363, 5364, 5365, 5366, 5369, 5370, 5371, 5372, 5375, 5376, 5377, 5378, 5381, 5382, 5383, 5384, 5387, 5388, 5389, 5390, 5393, 5394, 5395, 5396

Línia de metro UIB: 5003, 5004, 5007, 5008, 5011, 5012, 5015, 5016, 5019, 5020, 5023, 5024, 5027, 5028, 5031, 5032, 5035, 5036, 5039, 5040, 5043, 5044, 5047, 5048, 5051, 5052, 5055, 5056, 5059, 5060, 5063, 5064, 5067, 5068, 5071, 5072, 5075, 5076, 5079, 5080, 5083, 5084, 5087, 5088

El resto de circulaciones dentro de la franja horaria afectada por la huelga tendrá la consideración de servicios mínimos.